viernes, 25 de septiembre de 2015

PETICIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO SOBRE ELIMINACIÓN DEL LÍMITE DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



Siguiendo la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, desde esta Asociación nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios del Senado para reiterar nuestro planteamiento contrario a la regulación contenida en el artículo 20 de dicho proyecto normativo, en relación con la Oferta de Empleo Público, y la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Nos parece evidente que la cobertura de puestos de trabajo con personal interino, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, constituye razón objetiva más que suficiente para que tales puestos sean objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público, pues si la Oferta debe atender las necesidades de personal de nuevo ingreso, dichas necesidades ya atendidas por personal interino es un dato objetivo que debe tener el obligado reflejo en la Oferta anual de empleo público para la selección de personal. Dicho criterio es precisamente el que ha inspirado la redacción del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a ello, resulta totalmente rechazable que la Ley de Presupuestos Generales del Estado altere el régimen de acceso al empleo público con el que se ha venido a dar desarrollo al artículo 23.2 de la Constitución Española, y limite la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino con la aplicación de unas tasas de reposición de efectivos, que hacen referencia a vacantes producidas a lo largo del ejercicio y que responden a objetivos de contención presupuestaria, pero que ignora la realidad de las altas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas, realidad que contraviene frontalmente el modelo de función pública, al impedir que los puestos de la Administración estén desempeñados por funcionarios de carrera, reclutados por razón de mérito y capacidad a través de procesos selectivos con plenas garantías de igualdad, y dotados de inamovilidad en su condición profesional, para garantizar el desempeño imparcial de su actividad.

Los escritos dirigidos con anterioridad a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados no han merecido la menor consideración hasta el momento, pero no por ello vamos a desistir en nuestro empeño de combatir la irracional técnica de las tasas de reposición de efectivos con motivo de la tramitación de cada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la confianza de que nuestras razones acabarán imponiéndose frente a unas prácticas que carecen de cualquier justificación consistente y que, como ya fue constatado por los miembros de la Comisión de Expertos para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Pública, es una de las causas que ha motivado el deterioro del sistema de selección de personal de las Administraciones Públicas.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Vasco en el Senado:

“Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Senado
C/ Bailén, 3
28071-MADRID

Zaragoza, 24 de septiembre de 2015.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles una vez más nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 20 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el establecimiento de tasas de reposición claramente insuficientes para corregir el nivel de interinidad existente, al prever el año próximo la reposición del 50% de las vacantes producidas en el ejercicio anterior, tasa elevada al 100% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desvirtuado de forma manifiesta el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación en esa Cámara, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, pendiente todavía de resolución, contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y consecuentemente la aplicación que se hace de ella, no puede implicar la suspensión del ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, cuestión que entendemos debiera ser resuelta en el propio texto de la Ley.


En la regulación contenida en el artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado remitido por el Gobierno y actualmente en tramitación parlamentaria, se diversifica el régimen legal de acceso al empleo público en tres modalidades diversas: la relativa a áreas específicas en que se admite el acceso en número que no exceda del 100% de la tasa de reposición –con el fin de reponer las vacantes generadas por personal funcionario de carrera durante el ejercicio anterior-, la relativa a las restantes áreas de la Administración, en las que se limita al 50% dicha tasa de reposición, minorando con ello la incorporación de personal de nuevo ingreso –con independencia de las vacantes generadas o de las tasas de interinidad existentes en las mismas-, y la contemplada para la Administración de Justicia, a la que se aplique una fórmula especial que permite afrontar de manera más eficaz el objetivo de reducción de las tasas de interinidad existentes en dicha área.

A nuestro juicio no existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al empleo público en las diferentes áreas de la función pública sea regulado de manera diversa, pues tal opción no queda amparada ni por la Constitución Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción interna –procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario de carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo ingreso, dejando las plazas afectadas a tales procesos de promoción expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición.

Entendemos que un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, no puede recibir peor tratamiento que el dispensado al derecho legal de promoción interna de los empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos debiera verse igualmente eximida de los límites fijados para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando las tasas de reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes, procediendo en caso contrario a la correspondiente amortización.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los términos aprobados por el Gobierno y el Pleno del Congreso de los Diputados, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que todas las plazas vacantes cubiertas por interinos, como ha sido señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas ofertas de empleo público, sin verse afectadas por límites presupuestarios, toda vez que dichas plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación presupuestaria, de manera que su no cobertura por personal funcionario de nuevo ingreso no solo incumple el régimen de acceso al empleo público –promoviendo la inadecuada precariedad del empleo público- sino que también excluye cualquier objetivo de contención del gasto público, al excluir la medida de amortización que contempla el Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la oferta anual de empleo público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”



3 comentarios:

Anónimo dijo...


Insistir, sin desistir.

Anónimo dijo...



La supresión del nivel 33 afectará a 172 funcionarios

El Govern dejará de pagar alrededor de un millón de euros al año a los funcionarios que, por haber ocupado altos cargos, perciben el complemento salarial

Anónimo dijo...


25.09.2015 | 14:06

diariodemallorca.es/Efe. Palma

El Govern dejará de pagar alrededor de un millón de euros al año a los 172 funcionarios autonómicos que, por haber ocupado altos cargos en anteriores ejecutivos, perciben el complemento salarial contemplado en el llamado nivel 33.

La consellera de Hacienda, Catalina Cladera, ha señalado hoy tras el Consell de Govern que espera que en dos meses comience a tramitarse la reforma de la Ley de Función pública que suprime el nivel 33, que dejaría de abonarse a partir de 2016.

Este complemento salarial equipara la retribución de los funcionarios que retornan a sus puestos después de haber sido altos cargos con la que percibían cuando ejercían responsabilidades políticas.

La consellera ha aclarado que la medida solo afectará a los funcionarios de la Comunidad Autónoma, puesto que la ley balear no tiene alcance en las administraciones regidas por normativa estatal.

Por otro lado, el portavoz del Govern, Marc Pons, ha señalado que la presidenta, Francina Armengol, continúa cobrando las remuneraciones del Parlament que le corresponden como diputada a la espera de que los grupos alcancen un acuerdo conjunto sobre la remuneración de los parlamentarios que no tienen dedicación exclusiva.

"Ningún miembro del Govern cobra dietas del Govern por asistencia al Parlament, cosa que había pasado siempre", ha precisado Pons, que se ha mostrado partidario de que el acuerdo sobre las retribuciones del Parlament se alcance cuanto antes.