martes, 16 de diciembre de 2014

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS NO ES UN INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.



El pasado mes de agosto, desde esta Asociación nos dirigimos al Consejero de Hacienda y Administración Pública, al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y al responsable de la Inspección General de Servicios para que adoptasen las decisiones oportunas dirigidas a investigar las circunstancias y responsabilidades concurrentes en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en que podía haber incurrido la Intervención General del Gobierno de Aragón en relación con actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública PLAZA. S.A., que tuvieron como consecuencia la apertura de actuaciones penales y la imputación del conjunto de los integrantes del Consejo de Administración de la citada empresa pública.

En dicho escrito –que cabría calificar como denuncia- considerábamos que la falta de diligencia en la que había incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular la Intervención General, a la hora de suministrar información requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A., de la cual se habían derivado actuaciones penales frente a los miembros del Consejo de Administración de dicha empresa, constituía un grave y cualificado incumplimiento del deber de colaboración con los órganos de control externo, cuyas circunstancias requieren un esclarecimiento adecuado.

Un órgano de control como es la Intervención General del Gobierno de Aragón ha de extremar, a nuestro juicio, su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por parte del Tribunal de Cuentas, evitando que su actuación renuente pueda impedir la realización de su labor de fiscalización u ocasionar dudas injustificadas sobre la correcta actuación del órgano o entidad sobre cuya gestión recaiga el control de dicho Tribunal. Una Administración Pública ha de ajustar su actuación a la legalidad, lo que implica el debido sometimiento a la fiscalización de órganos de control encargados de asegurar la corrección de la gestión pública, como es el caso de la Intervención General en el ámbito interno o del Tribunal de Cuentas en el ámbito externo en materia económico-financiera. La estrecha colaboración entre ambos órganos constituye un deber básico para asegurar la correcta realización del control de legalidad presupuestaria, colaboración que, sin embargo, ha resultado manifiestamente deficiente en los supuestos señalados.

Recientemente hemos recibido respuesta a nuestro escrito por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que sin aludir a ningún procedimiento de investigación concreto que se haya llevado a cabo, afirma a modo de conclusión que “es preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el citado órgano fiscalizador”.

Cuesta creer que un responsable administrativo pueda reducir el incumplimiento de los plazos a una simple falta de diligencia –olvidando que, en este caso, dicha falta de diligencia ha derivado en un daño jurídico relevante a un conjunto de personas, cuya integridad quedó en entredicho por la “falta de diligencia” señalada-, y la inconsistencia jurídica de tal afirmación nos obliga a dudar de la realización de una investigación real de lo sucedido, lo que abona la ambigüedad del texto de la respuesta recibida.

Entendemos que la importancia de la irregular actuación de la Intervención General y los efectos derivados de la misma exigía una investigación rigurosa, cosa que no se ha querido llevar a cabo, demostrándose una vez más la resistencia de los órganos de control a ser controlados y la necesidad de que la falta de control interno fuerce la exigencia de control externo, ya sea político o jurisdiccional.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dirigida al Presidente de esta Asociación:

En relación con su escrito, con registro de entrada 28 de agosto de 2014, en el que insta la actuación de la Inspección General de Servicios con ocasión de examinar la colaboración de la Intervención General de Aragón a requerimiento de la información solicitada por el Tribunal de Cuentas en relación con actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A.; es preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el citado órgano fiscalizador.

En todo caso, es voluntad de este centro directivo instar a todas las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a cumplimentar con la debida diligencia el conjunto de las funciones que les asisten en materia de colaboración con terceros.

Sólo me cabe agradecerle el interés que muestra por el buen funcionamiento de los servicios públicos de esta Administración.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.

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