viernes, 19 de diciembre de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN HA DE RESPONDER ANTE EL NUEVO REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL POR INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



El Gobierno de Aragón ha sido incapaz de ejecutar adecuadamente las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, y así lo ha declarado de forma nítida el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en dos resoluciones recientes, de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2014.

La relevancia de este asunto exige, a nuestro juicio, que el responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, comparezca ante las Cortes de Aragón, a iniciativa propia o a requerimiento de los Grupos Parlamentarios, para explicar las razones del incumplimiento de sentencia por parte del Gobierno de Aragón, las responsabilidades en que hayan podido incurrir quienes no han asegurado la debida ejecución –dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma- y, sobre todo, las medidas que van a adoptar para dar cumplimiento al nuevo requerimiento del Tribunal Superior de Justicia para la aprobación, en el plazo de tres meses, de nuevas ofertas complementarias a las ofertas anuladas de 2007 y 2011.

Deben explicarse los efectos de las recientes resoluciones judiciales en los procesos selectivos programados y, especialmente, en aquellos cuyo desarrollo se encuentra actualmente en marcha, como son la mayoría de los procesos para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es evidente que las ofertas complementarias aprobadas el 18 de enero de 2014 resultan insuficientes, al no contener las plazas requeridas por el Tribunal, y que ello tiene una incidencia directa en las convocatorias ya publicadas, al verse modificado el número de plazas a cubrir por los respectivos procesos selectivos.

El Gobierno de Aragón es el único responsable del incumplimiento de las sentencias, dada su falta de voluntad de dar cumplimiento a los fallos judiciales que le obligaban a restablecer el derecho de acceso a la función pública, conculcado con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Debe aclararse si el incumplimiento corresponde a una voluntad deliberada de inejecutar los fallos judiciales, y por lo tanto de resistencia al control jurisdiccional consustancial a todo Estado de Derecho, o si el incumplimiento es resultado de errores administrativos en la confección de las ofertas complementarias.

Esta Asociación, no lo vamos a ocultar, tiene el convencimiento de que el incumplimiento en el que se ha incurrido es consciente y deliberado, es decir, premeditado. La aprobación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en el que se limitaron y tergiversaron las plazas a incluir en las ofertas complementarias a aprobar son la mejor muestra de esa voluntad de inejecución. Se pretendía desafiar al Tribunal con la aprobación de una norma con rango de ley, que pudiera imponerse al propio Tribunal, como si las leyes y las sentencias pudieran quedar al libre arbitrio de las decisiones políticas falsamente revestidas de legalidad. El hecho es de suma gravedad y como tal debe ser objeto de control político por parte de las Cortes de Aragón, teniendo en cuenta que las mismas se vieron indebidamente involucradas en la maniobra de fraude legal del Gobierno, al verse obligadas a convalidar un ilegítimo Decreto-ley con el que amparar el incumplimiento.

Consideramos que el Gobierno ha contraído una grave responsabilidad en este proceso, ya que no es posible ignorar que el incumplimiento comporta la vulneración de un derecho fundamental de numerosos ciudadanos, responsabilidad que exige, por una parte, explicar las causas del incumplimiento y sancionar a los causantes del mismo, y, por otra parte, en explicar públicamente las consecuencias derivadas de tal incumplimiento y las medidas que el Gobierno va a adoptar para asegurar el tardío y exigido cumplimiento, así como la incidencia de tales medidas en los procesos selectivos en curso.

Todos esos interrogantes deben ser aclarados oportunamente por el Gobierno, y visto el silencio en el que parecen refugiarse los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública, debieran ser los Grupos Parlamentarios los que requieran un pronunciamiento expreso sobre todas las cuestiones apuntadas mediante una comparecencia parlamentaria del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentarios Socialista de las Cortes de Aragón:


“Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

Estimados señores:

Recientes diligencias adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de las que les adjuntamos copia, han considerado indebidamente ejecutadas por el Gobierno de Aragón las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al considerar que las mismas vulneraban el derecho fundamental, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, según viene exigido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de

1 comentario:

Anónimo dijo...

La administración lleva intención de seguir incumpliendo la sentencia, dado que le ha informado a los sindicatos que como mucho sacarán más plazas de maestros, cuando debería convocar de todos los cuerpos y especialidades con interinos a 31 de diciembre de 2010.