miércoles, 23 de febrero de 2011

SABER LEER LEYES Y SENTENCIAS: CUESTIÓN DE MÉTODO.

Uno de los problemas más preocupantes que aquejan a nuestras Administraciones Públicas es la dificultad que tienen muchos de sus responsables políticos y administrativos para leer las leyes y, consecuentemente, aplicarlas adecuadamente. Las leyes normalmente dicen lo que la Administración ha de hacer y cómo ha de hacerlo, pero hay una tendencia creciente a modificar su sentido, haciéndoles decir lo que no dicen y olvidar sus mandatos. Y lo que es peor -como hizo el entonces Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al diagnosticar el estado de la función pública ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón-, el incumplimiento de las normas por parte de los directamente obligados a aplicarlas –como era su caso, en materia de función pública- pasa a calificarse como un fenómeno de “crisis de vigencia” de la propia Ley. Si tal proceder se admitiera, deberíamos entender suprimido el Estado de Derecho, algo que, por supuesto, ni está en nuestra mano ni en la de ningún alto cargo de esta Administración, ni tampoco cabe en el marco de la negociación colectiva.

Un ejemplo claro de ese problema es lo sucedido con la Oferta de Empleo Público y la inclusión en ella de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Cualquiera que se aproxime a la cuestión encontrará un precepto que no admite duda alguna en cuanto a su contenido, como es el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Poco espacio queda para la interpretación ante una formulación tan clara del mandato legal: cuando una plaza se ocupa por un funcionario interino, la misma ha de incluirse en la primera oferta pública que se apruebe, salvo que se trate de una plaza reservada a funcionario de carrera.

Pues bien, dicha obligación legal de inclusión de plazas en la Oferta de Empleo Público se ha venido inaplicando de forma continuada –en la Administración aragonesa y en otras muchas- alegando la potestad de autoorganización de la Administración, como si ésta constituyese un criterio invocable para privar de eficacia a las leyes. No es de extrañar que el uso y abuso de la potestad de autoorganización –por parte de la Administración- y de la negociación colectiva –por parte de los sindicatos de la función pública- se hayan convertido en estos años en dos enormes vías de agua que amenazan con hundir todo el sistema de legalidad en las Administraciones Públicas.

Como reacción a esa inaplicación de la Ley, con el consiguiente resultado de vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y de descomposición del sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración, esta Asociación impugnó la Oferta de Empleo Público de 2007 y, tras vencer las tesis sostenidas en primera instancia por los Letrados de la Administración y de los sindicatos UGT y CCOO y por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, obtuvo una sentencia del Tribunal Supremo que restablece, sencillamente, la literalidad del mandato de la ley, cuya comprensión resulta particularmente clara, sin que admita modulación por invocación de criterios económicos o de autoorganización. Dice el Tribunal Supremo: “lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. Si la ley es clara, ¿dónde estaba la oscuridad o dificultad para comprenderla? Evidentemente, en la cabeza de quienes debían aplicarla. No ha de sorprender que el Tribunal omita toda referencia a la estrambótica teoría de la “crisis de vigencia” de las leyes e imponga su respeto, anulando la Oferta aprobada al margen de la ley.

Ahora bien, los que no supieron leer las leyes ni aplicarlas como es debido, son ahora los llamados a leer la sentencia que los desautoriza y a asegurar su aplicación. Es posible que pretendan, nuevamente, aplicar su método de lectura, pretendiendo hacer decir a las palabras lo contrario de lo que dicen. Para ellos es evidente que el equivocado es el Tribunal, cuyo extraño método de lectura les resulta incomprensible. ¿Cómo es posible que alguien pueda deducir de la Ley la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por interinos? Toca ahora invocar todas las sentencias que sostienen lo contrario, a pesar de que hayan sido desechadas por el Tribunal Supremo en su fallo, alegar de nuevo razones de orden económico, tasas de reposición, criterios de reestructuración administrativa, todas las consecuencias negativas que puedan derivarse del cumplimiento del fallo, olvidando que el peor escenario imaginable es el que produce el incumplimiento de las leyes, la arbitrariedad política y la grave descomposición de la función pública derivada de todo ello.

Necesitamos, por lo tanto, otro método de lectura para leyes y sentencias, pero ese tema habremos de abordarlo en otro momento.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

“Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. O sea, salvo que se trate de una plaza reservada a funcionario de carrera QUE CON CASI TODA SEGURIDAD ESTA OCUPANDO OTRA DE NIVEL SUPERIOR EN COMISION DE SERVICIO.

Anónimo dijo...

Los interinos tienen la naturaleza que tienen y deberían estar para lo que deberían estar, cubrir provisionalmente NECESIDADES momentaneas

Anónimo dijo...

“Las plazas ocupadas por interinos deberán sr incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, y las COMISIONES -TODAS- en el primer CONCURSO DE MERITOS.

Anónimo dijo...

RPTs públicas, COMISIONES DE SERVICIO a concurso de méritos, interinos a oferta pública, LEGALIDAD en la Admón, y CORTIJOS al exterminio

Anónimo dijo...

Profesionalidad, responsabilidad, independencia, igualdad, mérito, capacidad... ¡chungo, chungo!

Anónimo dijo...

Fuera el nepotismo de la Admón PUBLICA

Anónimo dijo...

Soy funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace veinte años esto era otra cosa, los políticos eran profesionales (con independencia de su idiología) sabían cual era su trabajo y sobre todo respetaban a los funcionarios, técnicos en los que se apoyaban. Los funcionarios trabajábamos a gusto, con ilusión. Hoy veinte años después, nuestros políticos no saben lo que llevan entre manos, muchos de ellos son mediocres, se creen que esto es su cortijo, y que los funcionarios somos sus peones.
Los ciudadanos deberían empezar a pedir cuentas a los que les representan, a exigir transparencia, claridad, igualdad, etica, eficacia, eficiencia, austeridad....

Anónimo dijo...

Todo momento es bueno.

Anónimo dijo...

¿Por qué esperar?

Anónimo dijo...

Ojalá solo se creyeran que esto es su cortijo, y que los funcionarios somos sus peones.
La Admón es un conglomerado de cortijos y así actúan. Cada día me averguenza mas ser FUNCIONARIO, y cada día me produce mas náuseas esta Admón de chupòpteros, vividores y señoritos dueños del cortijo.

Anónimo dijo...

¿Comisiones Obreras ha realizado alguna declaración sobre el contenido de la sentencia?. Creo que la Asociación debería remitir una carta los máximos responsables del sindicato en Aragón y de la Federación de Servicios a la Ciudadanía a nivel nacional para que sepan la negativa actuación del sindicato en este asunto. Algunos afiliados criticamos la actuación de la sección sindical de DGA y nos ha salido caro.

Anónimo dijo...

Como ciudadana estoy más que harta de ver que los que gestionan este país/comunidad sean unos auténticos ineptos sin formación, sin curriculum que les avale, creadores de "cortijos" indiscriminadamente sin que nadie les controle y les pare los pies. Tenemos unos dirigentes de pacotilla y así nos va. BASTA YA !!