jueves, 3 de febrero de 2011

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: CELEBRACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO.

El pasado martes 1 de febrero, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se desarrolló, de acuerdo con el orden del día previsto y hecho público en este blog, la reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la sesión anterior, se procedió al informe de actuaciones por parte del Presidente, centrado monográficamente en la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación promovido por la Asociación, en vía especial de protección de derechos fundamentales, contra la sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007. La sentencia notificada el pasado viernes constituye un éxito rotundo, ya que declara sin ningún género de dudas la legitimación o capacidad procesal de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público –desestimando la pretensión contraria de Comisiones Obreras, a la que condena en costas- y, a continuación, da la razón a las tesis defendidas por esta Asociación en su recurso, al considerar que la no inclusión en la Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino supone una vulneración del derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, motivo por el que anula la citada Oferta. El pronunciamiento del Alto Tribunal viene a recompensar el esfuerzo realizado por la Asociación a lo largo de estos casi cuatro años para reclamar el respeto a la legalidad en materia de ingreso en la función pública – insistiendo tanto en la obligación de aprobar anualmente Oferta de Empleo Público como en la necesidad de incluir en dicha Oferta la totalidad de los puestos vacantes desempeñados por personal interino-, sin que pueda alegarse la potestad de autoorganización administrativa para incumplir los mandatos legales que en tal sentido se contienen en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El fallo fue valorado muy positivamente por parte de todos los miembros de la Junta Directiva presentes –así como por los socios que asistieron a la sesión abierta de la Junta- y se coincidió en que su ejecución ha de variar de forma radical el escenario actual de la función pública aragonesa, valorándose también de forma positiva el que el fallo se produzca en un momento en el que, por fin, la Asociación ha logrado establecer unas relaciones normalizadas con el actual responsable de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría, lo que sin duda favorecerá la imprescindible comunicación para convenir los términos de ejecución de la sentencia.

Se acordó dirigir un escrito a la Consejera de Presidencia, como responsable del área de función pública, en el que expresarle la posición inicial de la Asociación respecto a las condiciones de ejecución del fallo obtenido, descartándose la anulación de los procesos selectivos ya concluidos en ejecución de la Oferta de Empleo de 2007. Asimismo, se acordó dar a la sentencia la mayor difusión posible, haciéndola llegar a las instituciones del Estado –Gobierno, Cortes Generales, Defensor del Pueblo-, a las de nuestra Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y a los responsables de función pública de todas las Comunidades Autónomas, además de hacerla llegar a medios de comunicación aragoneses y nacionales y a las entidades que trabajan en la defensa de la legalidad en la función pública.

Seguidamente, y tras una serie de consideraciones de carácter interno sobre el régimen de funcionamiento del blog de la Asociación, se abordó la necesidad de que la Asociación elabore un documento con motivo de las próximas elecciones sindicales en la Administración autonómica, en el que recoja sus planteamientos básicos en cuanto a las condiciones de legalidad y transparencia que han de exigirse tanto a las organizaciones sindicales como a la Administración en lo que corresponde a la negociación colectiva, extrayendo igualmente las consecuencias de la reciente sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la legitimación de organizaciones distintas a los sindicatos –como es el caso de esta Asociación- para defender la legalidad de la función pública y contribuir activamente a su mejora.

Finalmente, se decidió planificar la convocatoria anual de la asamblea general de socios para el día 15 de marzo, con el fin de poder preparar de forma adecuada las decisiones a someter a la misma –como el documento a dirigir a los partidos políticos con motivo de las elecciones autonómicas y locales del próximo día 22 de mayo- y permitir la preparación de las candidaturas correspondientes para la renovación parcial de la Junta Directiva que ha de acordarse.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En la página web del Justicia de Aragón hay una antigua Recomendación que incluye datos sobre interinidades obtenidos con referencia a 31 de diciembre de 2001 sobre el conjunto de los 14.000 empleados de Administración General


- A 31 de diciembre de 2001 había 1.750 funcionarios interinos, de los que 1.335 eran por vacante y 415 por sustitución. De los 1.335 interinos por vacante, 975 llevaban más de un año en dicha situación de interinidad.

A éstos hay que sumar 1.518 empleados laborales de carácter temporal, de los que 882 tenían contrato de interinidad por vacante y 384 por sustitución. De los 882 interinos por vacante, 717 llevaban más de un año en dicha situación de interinidad.

En resumen, sobre un total de 14.000 empleados, a la fecha indicada había 3.268 empleados de carácter temporal o interino (23,34 % sobre el total).