jueves, 24 de febrero de 2011

ACCIÓN JUDICIAL CONTRA MARCELINO IGLESIAS POR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado esta semana un recurso contencioso-administrativo, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulnerar el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, al no realizar acuse de recibo ni dar respuesta a ninguna de las peticiones que le han sido dirigidas a lo largo de estos cuatro años desde esta Asociación.

La actitud del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, no es diferente de la adoptada, en la práctica totalidad de los casos, por el resto de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración autonómica, que han optado, de forma generalizada y reiterada, por no dar respuesta a las solicitudes formuladas por esta Asociación al amparo del citado derecho fundamental de petición.

El derecho de petición es un cauce de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual se pueden formular propuestas o sugerencias a cualquier autoridad pública, sobre cuestiones que corresponden al ámbito de decisión discrecional de dicha autoridad. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, la autoridad destinataria de la petición ha de efectuar acuse de recibo de la petición y dar una respuesta motivada a la misma en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.

Ante el incumplimiento de dicha obligación legal por la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración autonómica, se solicitó al Presidente del Gobierno de Aragón que asegurase el respeto de dicho derecho constitucional, impartiendo a Consejeros y demás altos cargos las instrucciones oportunas para que se ajustasen a las previsiones de la Ley Orgánica 4/2001. Tal petición no recibió siquiera respuesta por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, razón por la cual esta Asociación ha de considerar que la vulneración del derecho de petición producida en el conjunto de la Administración autonómica cabe imputarla, por acción u omisión, al Presidente del Ejecutivo aragonés, Marcelino Iglesias.

Creemos que es obligación de todo ciudadano exigir de las autoridades públicas el respeto a los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, ya que ese respeto es una pauta de comportamiento indispensable para cualquier poder público democrático. La incomprensible actitud mantenida en este tema por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, con su Presidente a la cabeza, ha hecho imprescindible reclamar ante los Tribunales una sentencia que declare vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación y concentrar tal declaración en la persona del Presidente del Gobierno de Aragón, como máximo y directo responsable de tal situación antijurídica.

Difícilmente cabe hablar de una estrategia creíble en materia de participación ciudadana por parte del Gobierno de Aragón, cuando el principal mecanismo de participación política –como es el derecho de petición habilitado por la propia Constitución, con la consideración de derecho fundamental, y por ello de obligado respeto y protección por parte de todos los poderes públicos- es desconocido de forma reiterada y sistemática por los máximos responsables del Gobierno.

45 comentarios:

Anónimo dijo...

Sois osados!

Anónimo dijo...

¿Se hace el silencio?

Anónimo dijo...

Vamos a ver que dice el Ministerio Fiscal en el procedimiento.

Anónimo dijo...

¿Qué responsabilidad existe por vulnerar un derecho fundamental?

Anónimo dijo...

¿Ninguna?

Anónimo dijo...

¿Por eso se vulneran con ese descaro con que se hace?

Anónimo dijo...

¿Dónde está la fuerza de la Constitución, entonces?

Anónimo dijo...

¿Queda sin sanción su vulneración?

Anónimo dijo...

¿Basta una mera declaración judicial sobre el derecho vulnerado?

Anónimo dijo...

¿Ni siquiera las costas judiciales las paga el vulnerador del derecho?

Anónimo dijo...

¿Así de desamparado está el ciudadano en el ejercicio de su derecho?

Anónimo dijo...

El derecho de petición forma parte de los mecanismos de participación y control ciudadano y, su importancia radica en que, a través de él se garantizan otros derechos fundamentales como los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la seguridad social, entre otros.

Anónimo dijo...

Pedid, y no se os dará ni respuesta.

Anónimo dijo...

Contra el vicio de pedir ...

Anónimo dijo...

El Ayuntamiento de Valladolid, demandado por vulneración de derechos fundamentales.

Anónimo dijo...

¿También?

Anónimo dijo...

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, ha admitido a trámite, mediante providencia de 14 de septiembre de 2009, la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la Federación de Asociaciones de Vecinos contra el Ayuntamiento de Valladolid.

El 11 de diciembre de 2008 un miembro del Consejo Municipal de la Agenda Local 21 presentó escrito al Ayuntamiento consultando sobre si se estaba cumpliendo a nivel municipal el Real Decreto 140/2003, en lo referido a la calidad del agua de consumo en los grifos y en información a los consumidores.

Ante la respuesta por escrito de la Concejalía de Desarrollo Sostenible el 5 de marzo de 2009 indicando la existencia de mediciones desde el año 2007 en cuanto a calidad del agua en los grifos de los vallisoletanos, y como dichas mediciones no eran públicamente conocidas, la Federación de Asociaciones de Vecinos en fecha 20 de abril de 2009 formuló petición a esta Concejalía para que se le remitieran dichas mediciones.

Transcurridos los tres meses preceptivos, el Ayuntamiento de Valladolid no ha efectuado contestación en sentido alguno, como preceptúa la Ley.

Anónimo dijo...

El derecho de petición se recoge en el artículo 29 de la Constitución Española, como derecho fundamental, y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. Dicho derecho también se desarrolla en los artículos 170 y 171 del Reglamento Orgánico de Valladolid

La Federación de Asociaciones de Vecinos considera que es una muestra inequívoca del nulo interés municipal por la participación y la transparencia el no contestar las peticiones que los grupos vecinales le dirigen en pos de la mejora de las cosas de la ciudad, y se pregunta cuál puede ser el motivo para no dar a conocer los datos de las mediciones públicamente.

La Federación va a promover entre sus asociaciones que se denuncien ante los Juzgados los escritos que en ejercicio del derecho de petición no sean contestados por el Ayuntamiento, con la finalidad de cambiar esta irrespetuosa forma de actuar.

La Federación espera “que esta situación tan ridícula termine pronto”.

Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid

Anónimo dijo...

Irrespetuosa forma de actuar: muy respetuosa expresión.

Anónimo dijo...

www.cita.es asesora para ejercer el derecho de petición. La experiencia demuestra que una petición bien fundada puede cambiar el mundo mucho más que un enfrentamiento o presión política mal planteada. Pero hay que saber pedir, y estudiar bien cómo se pide, consultando a expertos sobre lo que se pide y sobre cómo se debe pedir. Nuestra dilatada experiencia en peritación judicial nos permite certificar realidades ilustrándolas con fotografías y vídeos que evidencien hechos relevantes para la petición, hacer estimaciones, cuantificaciones, tasaciones y valoraciones y sobre todo, argumentar convincentemente sobre peticiones y quejas (técnicamente, una queja no es más que una petición incompleta, en la que se ignora lo que se puede hacer para resolver un problema que se expone a la autoridad).

La experiencia también demuestra que la peor petición es la que no se hace. Hagámosla juntos, y aprendamos juntos a pedir. Tal vez podamos encontrar muchos más apoyos de los que ahora mismo imaginamos. Pero si no lo intentamos, nunca sabremos si nuestras peticiones merecen prosperar o no.

Nosotros podemos y sabemos pedir con la máxima credibilidad en los fundamentos y calidad en la documentación. Para www.cita.es el Derecho de Petición es uno de los servicios profesionales que forman parte de lo que en el mundo anglosajón se conoce como acciones de lobby , o presiones a políticos , según explicamos en http://www.cita.es/presionar

Anónimo dijo...

Probablemente, no sabemos pedir.

Anónimo dijo...

Los destinatarios de la petición pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan, por lo que conviene hacer un estudio preliminar sobre las competencias de cada uno de los posibles destinatarios de nuestra petición.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

Anónimo dijo...

LEY ORGÁNICA 4/2001 , de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Anónimo dijo...

Artículo 1. Titulares del derecho de petición.

1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Anónimo dijo...

Artículo 2. Destinatarios.

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Anónimo dijo...

Artículo 3. Objeto de las peticiones.

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

Anónimo dijo...

Artículo 4. Formalización.

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.
4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

Anónimo dijo...

Artículo 5. Utilización de lenguas cooficiales.

1. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios tendrán derecho a formular sus peticiones a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección.
2. En aquellas peticiones que se dirijan a las instituciones autonómicas y entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La institución, administración u órgano instructor deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si deben surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta al castellano, no será precisa su traducción.

Anónimo dijo...

Artículo 6. Presentación de escritos.

1. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

Anónimo dijo...

Artículo 7. Tramitación de peticiones. Subsanación.

1. Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.
2. Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.
3. Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte.

Anónimo dijo...

Artículo 8. Inadmisión de peticiones.

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.
Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

Anónimo dijo...

Artículo 9. Declaración de inadmisibilidad. Plazo.

1. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.
2. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

Anónimo dijo...

Artículo 10. Decisiones sobre competencia.

1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.2.
2. Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.

Anónimo dijo...

Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.
4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.
5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

Anónimo dijo...

Artículo 12. Protección jurisdiccional.

El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.
b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

Anónimo dijo...

De la página web del Ministerio del Interior:

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.

Anónimo dijo...

Búsquese algo similar en Aragón Participa, la gran apuesta de Marcelino Iglesias.

Anónimo dijo...

¿Desde hace cuánto esperas esa respuesta que no termina de llegar?

El llanto de un bebé, -afortunadamente aún- difícilmente, pasa inadvertido para sus seres queridos y aún por extraños; las mayorías dejan cuanto hacen para correr a socorrerlo.

En contraparte, imaginémonos a un adulto o a un grupo o a muchos adultos provistos de altoparlantes de los mas estereotipados y bullangueros frente a una gigantesca oreja pero cuyo conducto auditivo se halla obstruído también de un gigantesco tapón, ¿podrá causar igual reacción que el lloroso recién nacido?.

Qué podría motivar una conducta así?

¿Tendría caso mantener, indefinidamente, esta conducta por parte de los del altoparlante como por el dueño de la gran oreja?

Esta cita grafica lo que a miles de conciudadanos le ocurre, por lo general, con mayor frecuencia cuando acuden ante alguna entidad de la administración pública.

Puede parecer contradictorio e irónico que siendo el Estado quien da las Leyes sea el mismo Estado el que predominantemente las incumpla.

Anónimo dijo...

Ahora comprendo mejor el caso.

Anónimo dijo...

Camí Vell replica al edil de Urbanismo de Peñíscola y le dice que la vulneración
del derecho de petición está al nivel de las dictaduras ...

Anónimo dijo...

¿Esto es actualidad?

Anónimo dijo...

¿Seguro?

Anónimo dijo...

¿Y qué dira Nacho Celaya?

Anónimo dijo...

Este blog es de nota.

Anónimo dijo...

NO dirá nada que no sepamos ya.