lunes, 7 de febrero de 2011

LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN OMITIÓ DOS MIL CUATROCIENTAS PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público para 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no haber incluido la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos, obligará a la Administración autonómica a aumentar la Oferta anulada con 2.400 plazas adicionales omitidas indebidamente en su momento.

De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de la Función Pública, en la fase de prueba ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el número total de funcionarios interinos existentes en los diferentes Cuerpos y Escalas de Administración General (sin incluir personal docente y sanitario) era de mil novecientos dieciseis (1916), de los cuales mil ciento cincuenta y cinco (1155) ocupaban puesto vacante, y setecientos sesenta y uno (761) puesto reservado. La Oferta de Empleo Público aprobada incluyó exclusivamente doscientos cincuenta y un (251) puestos para acceso de personal de nuevo ingreso, lo que representaba poco más del 13% del número de plazas ocupadas por interinos.

Asimismo, por lo que respecta al personal laboral, la Oferta de Empleo Público incluyó exclusivamente 85 plazas, a pesar de reconocerse por la propia Dirección General de la Función Pública la existencia, en aquella fecha, de mil quinientos noventa y dos (1592) trabajadores temporales, lo que supone que el número de plazas ofertadas a los ciudadanos no alcanzaba el 3% del número exigido por las normas, incluido el Convenio Colectivo para dicho personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa confía en que el actual Gobierno de Aragón, y en particular su Consejera de Presidencia, Eva Almunia, impulse con celeridad las medidas de ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, de modo que la aprobación del Decreto que oferte las citadas dos mil cuatrocientas plazas se produzca antes de la terminación de la actual legislatura.

Asimismo, la Asociación analizará las posibles responsabilidades jurídicas en que hayan podido incurrir los Consejeros del Gobierno de Aragón que han dirigido la función pública aragonesa durante este periodo –Eduardo Bandrés, Alberto Larraz y Javier Velasco-, como resultado de la vulneración de derechos fundamentales de todos los ciudadanos afectados, tanto por la no aprobación de Oferta de Empleo Público como por la no inclusión en la misma, en los años en que se aprobó, del conjunto de puestos de trabajo que exigían los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y del Estatuto Básico del Empleado Público.

La reiterada vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en que ha incurrido el Gobierno de Aragón no sólo exige una reparación, mediante la Oferta de los puestos omitidos indebidamente, sino que, a nuestro juicio, requiere también una sanción a los responsables de tal vulneración, pues la primera responsabilidad de un gobierno es la de respetar la ley y, muy especialmente, los derechos fundamentales de los ciudadanos.

21 comentarios:

JR dijo...

y ahora que pasara? En las próximas 3 OEP se ofertarán todas esas plazas ocupadas actualmente por interinos?

Anónimo dijo...

El Sr Larraz, Velasco y Cía nunca se han leido el art. 23.2 de la Constitución ni ningún otro. Ellos se creen por encima de la Ley y así actúan, como si de su cortijo se tratara. Ahora los puestos los ofrecen y reparten a su antojo.

Anónimo dijo...

La primera responsabilidad de un gobierno es la de respetar la ley y, muy especialmente, los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los funcionarios

Anónimo dijo...

Para estos responsables de la Admón la única ley y reglamento que existe es su dedo

Anónimo dijo...

Oposición, concurso pùblico y en igualdad para todos no saben lo que es. Ellos solo conocen la libre asignación, la elección arbitraria a través de la COMISION DE SERVCIO, el arrinconamiento del profesional serio que no les rie las gracias, ... el clientelismo.

Anónimo dijo...

¿Esta sentencia ha abierto la caja de pandora?

Anónimo dijo...

¿La lista de agravios de unos y de otros?

Anónimo dijo...

De la página web de la Academia ADAMS:

El Tribunal Supremo ha anulado la Oferta de Empleo Público (OEP) de Aragón para 2007 alegando que “no se atiene a Derecho” la omisión en la misma de las plazas cubiertas por funcionarios interinos. El Alto Tribunal da la razón a la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón (Apudepa), que había recurrido una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y establece que la Oferta de aquel año vulneraba el derecho de acceso a la función pública.

Según la información publicada por El Periódico de Aragón el 3 de febrero, el Supremo señala que la OEP de 2007 vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española. En este sentido, afirma que, “el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal”. Los magistrados citan el Estatuto Básico del Empleado Público, que estipula que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

Asimismo, la sala cita la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.

“La claridad de estos preceptos”, concluye el Supremo, “no deja duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado”, pues "no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Además, la sentencia afirma que tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización para no convocar las plazas de interinos, pues estas ya están presupuestadas y ocupadas por funcionarios con carácter provisional.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa pedirá que se apruebe con la máxima celeridad una Oferta complementaria a la anulada, en la que se incluyan la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos en aquella fecha.

Anónimo dijo...

Todo esto es muy razonable.

Anónimo dijo...

¿Sólo dos mil cuatrocientas?

Anónimo dijo...

¿Y los demás interinos?

Anónimo dijo...

¿Es una suerte estar en un puesto reservado?

Anónimo dijo...

¿Es que no se convocan los concursos para liberar las plazas?

Anónimo dijo...

¿O no interesa a nadie?

Anónimo dijo...

Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 3 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

Anónimo dijo...

Los Presupuestos Generales del Estado para 2011 prevén la congelación salarial de los empleados públicos ese año e incluyen que la tasa de reposición de efectivos se mantenga en el 10%.

Así lo ha anunciado hoy la secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí. Esto quiere decir, que por cada diez funcionarios que se jubilen, sólo se convocará una plaza para reposición.

Anónimo dijo...

Reposición de efectivos o cobertura de plazas vacantes bajo mínimos. La tasa de reposición de efectivos incidirá en mayor o menor medida sobre distintos colectivos funcionariales. Es fácilmente pronosticable que en el común ámbito burocrático (funcionarios de cuerpos o escalas generales) la tasa efectiva de reposición será cero mientras que la tasa de reposición será superior en cuerpos o escalas especiales (sanitarios, policiales,etc).

Anónimo dijo...

Nepotismo en la Administración. En tiempo de crisis, se producirá un trasiego de personal político que intentará buscar refugio para sí o para los suyos, como personal eventual o directivo en una Administración pública cuyos gobernantes tengan sintonía ideológica, y el desembarco de tales “pateras” políticas desplazará o provocará la amortización de plazas de funcionarios o su desplazamiento a puestos menos atractivos y peor retribuidos..

Anónimo dijo...

Discurso de septiembre de 2009, increiblemente obsoleto:

Gobierno y sindicatos de funcionarios han firmado un acuerdo de Diálogo Social que incluye una tasa de reposición esto es la oferta de plazas nuevas por cada empleado que se va más baja desde 1992. Así, por cada cien funcionarios que se jubilen o fallezcan, sólo se sacarán a oferta 15 plazas.

Este límite es el más bajo desde que en 1993 se impuso la tasa de reposición como método restrictivo para controlar la plantilla de la función pública. Hasta la llegada del PSOE al Gobierno en 2003, la reposición estuvo en una tasa del 25% para pasar en 2004 al 100%. El año pasado, y con objetivo ya de hacer un presupuesto austero, la tasa se redujo al 30% y ahora se limita al 15%, lo que en algunos cuerpos de la Administración supondrá una reducción efectiva de plantilla.

Los servicios básicos, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sanidad, educación, etc..., así como los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes quedan exentos de esta norma que también se podrá negociar en aquellos sectores de la función pública que acusen una alta temporalidad y cuyos administradores asuman un compromiso por la estabilidad y el empleo.

Alfonso dijo...

El caciquismo, muy vivo ahora, como lo fue en tiempos de Joaquín Costa -quien le iba a decir que los caciques a los que criticaba son los que ahora le homenajean en un acto de impudicia absoluta-, no va a convocar más plazas que las que los caciques decidan.

Por esto hay que seguir combatiendo.

Saludos.

Alfonso dijo...

A todo esto, habría que enviarle copia de la sentencia al sr. Berdié, con un atento saluda de la Asociación.