miércoles, 8 de diciembre de 2010

PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN: NECESIDAD DE UNA ESTRATEGIA PÚBLICA.

El acto público que celebrará mañana esta Asociación, para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción y profundizar en el conocimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el año 2003 y ratificada por España en el año 2006, tiene como principal objetivo insistir en la necesidad de impulsar una estrategia destinada a prevenir y combatir la corrupción, dentro de cada Estado, en cada ámbito de gestión pública, al margen de la necesaria cooperación internacional que requiere la actual dimensión que ha cobrado el fenómeno de la corrupción.

En un debate parlamentario celebrado no hace mucho en las Cortes de Aragón, el entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, afirmó de forma rotunda que "en Aragón no existe corrupción". Dicha afirmación, difícilmente sustentable a la vista de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, desenfoca el tratamiento político que, a nuestro juicio, debiera darse a la cuestión. No se trata tanto de discutir si existe o no la corrupción -y el alcance del fenómeno, en su caso-, sino de conocer cuál es el programa de prevención y combate de la corrupción de que se ha dotado el Gobierno de Aragón, para que la corrupción que exista se pueda investigar y sancionar y además tratar de evitar, mediante medidas eficaces y conocidas por todos, la posible aparición de nuevos casos o sucesos de abuso o enriquecimiento ilícito de responsables públicos.

Sería ingenuo creer que un Consejero o un Gobierno cuentan con la capacidad de asegurar la integridad de todos los responsables públicos y funcionarios del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, incluidos los que no quedan bajo su dirección política. La integridad de las personas responde tanto a la interiorización personal de los principios éticos, como a la existencia de un marco que refuerce el buen funcionamiento y la transparencia de las instituciones públicas y que fomente una cultura política y cívica de rechazo de la corrupción.

En este terreno es en el que creemos que el Gobierno de Aragón muestra una preocupante falta de iniciativa, ya que, ante sucesos como los ocurridos en el Ayuntamiento de La Muela o las irregularidades señaladas en la gestión de Asael o las más recientes deficiencias en la gestión del gasto público detectadas por el Tribunal de Cuentas, no hay más mensaje que el de una declarada voluntad de colaborar con la Administración de Justicia -como si fuera posible hacer otra cosa- o el de una retórica confianza en que todas las dudas queden despejadas con una más detallada información. Queda, en todo caso, patente la resistencia a reconocer la posibilidad de irregularidades o responsabilidades en la gestión pública y, lo que es más importante, la voluntad de sancionarlas. Por supuesto, jamás se anuncia el inicio de investigación interna alguna y, si se anuncia, jamás se conocen los resultados de la misma.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción enuncia, entre sus fines, el de promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos. Para ello, entre las medidas preventivas, se establece la obligación de los Estados -mención que concierne a todos los niveles de gobierno del Estado, incluidas las Comunidades Autónomas- de formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Son numerosas las medidas que contiene la Convención de Naciones Unidas en materia de prevención de la corrupción, en lo que afecta al sector público, pero queremos destacar entre ellas la relativa a la adopción de sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados y funcionarios públicos, incluyendo la adopción de códigos o normas de conducta -es decir, el aseguramiento de una función pública profesional y ética-, y, como particularmente novedosa y reseñable, la posibilidad de establecer sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Celebraríamos que la afirmación realizada por el Consejero Velasco en las Cortes de Aragón fuese cierta y que en Aragón no existiese corrupción -en nuestra opinión, sin embargo, tal objetivo queda todavía muy lejano, entre otros motivos por la ausencia de mecanismos eficaces de prevención de la corrupción en nuestras Administraciones y, lo que resulta más grave, por el debilitamiento de los tradicionales órganos de control interno, como son la Inspección General de Servicios o la Intervención General-, pero si el Gobierno de Aragón realmente estuviese convencido de que tal afirmación es real y desease demostrarlo a quienes sospechamos justamente lo contrario, sería deseable que impulsase mecanismos eficaces y transparentes para denunciar e investigar posibles casos de corrupción.

Sería verdaderamente difícil que alguien denunciase una corrupción que, en opinión del Consejero Velasco, no existe. En estos momentos, por el contrario, podemos pensar simplemente que la falta de cauces adecuados de denuncia y control puede crear la apariencia -irreal- de que la corrupción no existe. Sería grave e irresponsable practicar la política del avestruz en tema tan serio.

Dótese a nuestras instituciones de esos cauces y mecanismos que propugna la Convención de Naciones Unidas y de ese modo podrá quedar patente no sólo que no hay nada que ocultar de la gestión llevada a cabo en estos años pasados, sino también la conveniencia de dotar a futuros Gobiernos de controles transparentes para evitar que la idílica realidad que se nos predica pueda deteriorarse en próximas legislaturas.

33 comentarios:

Anónimo dijo...

La Oficina Antifraude asiste a la Conferencia Internacional "Prevención de la corrupción en medio de la crisis?", en Colonia (Alemania)
22-23/11/2010

Representantes de la Dirección de Prevención de la Oficina Antifraude participaron en estas jornadas, organizadas por la DBB Akademie y cofinanciadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la Comisión Europea a través del Programa Hercule II 2007-2013: un programa de acción comunitaria para promover actividades en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

La conferencia promovió el intercambio de información a través de talleres como “El desarrollo de recursos humanos en los esfuerzos de prevención de la corrupción”, “Whistleblowing” o “Oficinas de ética en la administración pública”. Participaron, entre otros, Drago Kos, presidente del Grupo de Estados Contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); Joseph E. Gangloff, director de la Oficina de ética del Gobierno federal de EUA; y Martin Kreutner, presidente de los Socios Europeos Contra la Corrupción (EPAC)

Anónimo dijo...

¿Y en Aragón?

Anónimo dijo...

¿Nada?

Anónimo dijo...

Claro, ¿para qué preocuparnos de lo que no existe?

Anónimo dijo...

El fenómeno de la corrupción (ya sea en forma de tráfico de influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otros favores) constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen.

- Por añadidura, el fenómeno de la corrupción lleva aparejado un elevado coste social y económico

Anónimo dijo...

Si Vd. tiene información o documentos de interés para la denuncia de supuestos de corrupción, o quiere solicitarnos su apoyo para encauzar una denuncia sobre corrupción, puede escribirnos a la siguiente dirección:

info@fundacionpdh.org

Anónimo dijo...

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos tiene entre sus fines principales:

- La defensa y promoción de los derechos humanos.

- La defensa y promoción de los principios democráticos.

- La lucha contra la corrupción y la defensa y promoción de la transparencia en la gestión pública y en la economía.

- El fomento de la economía social.

Anónimo dijo...

El Consejo Consultivo de la Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS integra en su seno a las siguientes personas e instituciones:

- Javier García Espinar

- Presidente del Patronato de la Fundación y del Consejo Consultivo.

- Abogado en ejercicio colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

- Licenciatura de Derecho con 8 matrículas de honor y 13 sobresalientes, entre sus calificaciones.

- Responsable de las áreas de violencia xenófoba, discriminación, crímenes de lesa humanidad y corrupción.

- Asume la dirección letrada en la impugnación judicial de múltiples violaciones de derechos humanos.

- Prudencio García Martínez de Murguía (más información)

- Profesor del Instituto Universitario Gutiérrez Mellado de la UNED.

- Ex consultor internacional de la ONU y otros organismos en materia de Derechos Humanos y Sociología Militar.

- Coronel Retirado. Fue jefe del área militar en la División de Derechos Humanos de ONUSAL (Misión de la ONU en El Salvador) e investigador internacional en la CEH (Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU sobre Guatemala).

- Ha impartido cursos de Derechos Humanos y Moral Militar a oficiales centroamericanos por encargo del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, de Ginebra.

- Doctor en ingeniería por la ESPOL, Diplomado en Sociología por el Instituto de Estudios Políticos, y en Investigación Operativa por las Universidades de Essex (Reino Unido) y Complutense de Madrid.

- Sus libros y artículos han sido galardonadas con el Premio Casa de América de Investigación 1998, el Premio Justicia Universal 2002 de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos, y el Premio de Investigación Ateneo de Madrid 2004, entre otros.

- Actualmente imparte cursos sobre Fuerzas Armadas y Derechos Humanos en las Universidades de Alcalá de Henares, Complutense, UNED, Carlos III y Autónoma de Madrid.

- Fernando Mariño Menéndez

- Catedrático de Derecho Internacional Público.

- Director del Instituto Francisco de Vitoria (Universidad Carlos III de Madrid).

- Ex-Presidente del Comité Contra la Tortura de la ONU.

- Javier Chinchón Álvarez

- Investigador del Departamento de Derecho Internacional Público (Universidad Complutense de Madrid)

- Director del Centro Iberoamericano de Estudios Jurídicos y Políticos.

- Hernando Valencia Villa

- Doctor en Derecho por la Universidad de Yale

- Profesor de la Universidad de Syracuse, Nueva York (Sede de Madrid).

- Confederación de Entidades y Organizaciones por la Igualdad (CEOPI)

- Asociación STOP-Discriminación.

- Asociación Contra la Discriminación por Edad (ACDE)

- Asociación de Fomento Asociativo (FOMAS)

Anónimo dijo...

Del blog de Antonio Arias:

Oficinas antifraude

Ya hemos comentado en esta bitácora la discusión institucional que precedió a la creación de la Oficina Antifraude de Cataluña por la Ley 14/2008, por su difícil encaje entre los órganos de control y las fiscalías, por no mencionar la actividad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas de España. Adscrita al Parlament, su misión es preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma mediante una actividad asesora, preventiva y de formular propuestas y recomendaciones pero también investigadora de posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Anónimo dijo...

Del blog de Antonio Arias:

El presidente del Tribunal de Cuentas de España Núñez estuvo el viernes pasado en la Universidad de Oviedo, donde pronunció una conferencia titulada ‘El comportamiento ético en la gestión pública‘, con motivo de la festividad del patrono de la Facultad de Derecho, San Raimundo de Peñafort.

Núñez habló sin pelos en la lengua, sobre corrupción, sobre reformas legislativas necesarias, pero también sobre función pública.

Según su tesis, que pasó desapercibida para los medios de comunicación, el germen de la corrupción se encuentra en la generalización de los puestos de libre designación entre los funcionarios con altas responsabilidades en materia de control económico y financiero. Tuvo especiales referencias para los Habilitados estatales del mundo local.

Unos días antes, Sevach se había atrevido a publicar en la prensa asturiana, todo un decálogo contra la corrupción que incluía un apartado similar y que la semana pasada incluyó en su bitácora.

Cualquier directivo público aspira a tener la ayuda de un gestor que comparta sus objetivos, esté al día en las nuevas tecnologías, conozca la normativa que debe aplicar y esté al tanto de sus últimas reformas. A veces, la expectativa es más simple y sólo se trata de que le espere en la oficina para despachar cuando la sobremesa de la comida de trabajo se alarga en exceso.

Todos conocemos funcionarios que se quedaron en el temario de la oposición, cuando accedieron al correspondiente cuerpo o escala administrativa. Algunos fueron dejando en el camino habilidades como la iniciativa, la creatividad o la capacidad para la innovación o las relaciones humanas. Dicen que para evitar su anquilosamiento, surgió la libre designación.

Sin embargo, los órganos de control interno deberían estar fuera de ese juego. La Oficina Antiraude de Cataluña (OAC), que depende del Parlament, acaba de concretar en 34 medidas los compromisos que deberían asumir las principales instituciones catalanas. Elaborado en diciembre pasado, está pendiente de recibir confirmación y adhesiones. Pues bien, el citado pacto por la integridad pretende reforzar la independencia de los órganos de control interno de los ayuntamientos, garantizando la solvencia de los secretarios e interventores, asegurando, a través de la Conselleria de Governació y las diputaciones, que no queden vacantes estas plazas. La OAC apuesta por reformas legislativas para garantizar la transparencia en la concesión de subvenciones y suspender la entrega de ayudas a las administraciones que, como pasa ahora, no respondan ante la Oficina o la Sindicatura de Comptes.

Anónimo dijo...

Hay que explorar estos modelos.

Anónimo dijo...

¿Asunto para un futuro coloquio?

Anónimo dijo...

Del blog de Antonio Arias:

El atajo de la Libre Designación

Para los funcionarios más jóvenes, que llegan empujando “fuerte”, la libre designación se convierte en su mejor arma para “saltarse el escalafón” y para ello, nada mejor que ser reclamados por un directivo político, incluso de otra Administración. Si además existe cierta afinidad con el partido en el Gobierno de esa Administración, parece que hay un atajo garantizado.

La extraordinaria serie británica, “Si, Ministro”, ha retratado, muy bien las patologías funcionariales y políticas. El asunto es simple: ¿Tiene derecho el político a tener colaboradores de su confianza? Si, pero ¿a qué nivel? Aquí debemos distinguir entre Administración y Gobierno. Para ello, nada mejor que recordar los anuncios o carteles que inauguran o señalizan las obras públicas: han pasado a encabezarse con el título de “Gobierno de Syldavia”, donde la Administración parece haber desaparecido como sujeto titular de esas actividades, a favor de los fines electorales del Gobierno de turno.

Anónimo dijo...

La libre designación entre funcionarios es un canto al nepotismo, enchufismo y un buen abono para intercambio de puesto por cualquier otro tipo de favores.
No obstante, mucho peor es esa colección de “funcionarios” de empleo que se llaman, no de carrera, que no tienen que pasar por una oposición, no tienen que tener un título universitario para cobrar como titulados A más muchos complementos y que se dice son de “confianza” del político. ¿Los que muchas veces le hacen de coimero , comisionista?
El funcionario de confianza lo tiene que ser no del politico o del partido sino del ciudadano y no hay mayor confianza que la de cumplir y hacer cumplir la ley, entre otras la de acceso a la función pública.
¿Cómo es que ningún sindicato ha llevado todavía las leyes que permiten esos nombramientos ante el Tribunal Constitucional?

Anónimo dijo...

Es fundamental que aquellos cargos con responsabilidad, desde Jefaturas de Sección, Jefaturas de Servicio, Directores Generales, etc, sean ocupadas, no sólo por gente competente, sino que además, sirvan con objetividad los intereses generales y que sean imparciales en el ejercicio de sus funciones, como así exige el artículo 103 de nuestra Constitución.
Pero como sabemos, dichos cargos, se eligen por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN, que el político que manda en ese momento, concede los distintos puestos de jefaturas y direcciones, al que tenga carnet, a los amigos, etc. El “jefe”, en este caso, por muy eficiente que sea y por mucho que sepa de la materia que le ha tocado gestionar, debe hacer lo que le mande el poder político, le guste o no, pues su puesto se lo debe al político y se lo juega si no hace lo que le manda. Dichas jefaturas, se utilizan en la práctica como un enlace entre el poder político y la gestión administrativa. La batalla, la mayoría de las veces, la gana el político, y más cuanto más pequeña sea la administración (Ayuntamientos y Diputaciones)
¿No creen Vds. que el sistema de “Libre Designación” es completamente inconstitucional, que viola claramente el artículo 103?

Anónimo dijo...

Corrupción: Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público -o privado- que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:

a) Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.

b) Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal (Vg. legislación sobre incompatibilidades) o contractual (Vg.normas de responsabilidad social corporativa o inherentes al riesgo reputacional).

c) Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extrainstitucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.

d) Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.

Oficina Antifraude de Cataluña.

Anónimo dijo...

La Oficina Antifraude es una institución independiente que trabaja para reforzar la integridad del sector público de Cataluña, a través de la prevención de la corrupción y de la investigación de conductas corruptas, tales como el uso o destinación ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creada por la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

La Oficina se adscribe al Parlamento de Cataluña, lo que legitima y garantiza la independencia, a fin de cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas.

Anónimo dijo...

La Ley de la Oficina Antifraude de Cataluña institucionaliza una concreta política pública que se dirige a fortalecer la integridad de las administraciones catalanas y que, en definitiva, crea un instrumento para mejorar la calidad democrática.

En el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas en el terreno de la prevención y en el ámbito de la investigación de conductas de corrupción, la Oficina Antifraude tiene que contribuir activamente a incrementar la confianza de los ciudadanos en la Administración, en sus servidores públicos y en el sistema social y democrático de derecho.

La Oficina Antifraude debe orientar sus actuaciones a la exigencia de la efectividad de los principios éticos y de los valores democráticos que a una administración moderna y a sus servidores impone la normativa interna y los tratados y convenios internacionales en la materia que, como país y en tanto que ciudadanos, a todos nos obligan.

En definitiva, la Oficina Antifraude vela para que la actuación de los poderes públicos y la de sus representantes sea coherente con los valores de integridad, honestidad, probidad, transparencia, legalidad, neutralidad, imparcialidad y objetividad.

Anónimo dijo...

El Parlamento ha encomendado a la Oficina Antifraude preservar la transparencia y la integridad de las administraciones, autoridades, y funcionarios de Cataluña, con la intención de que se convierta en una de las herramientas para reforzar las buenas prácticas de la Administración y del sector público con el que se relaciona.

Anónimo dijo...

Situaciones en las que puede actuar la Oficina Antifraude
A efectos ilustrativos, se recogen a continuación algunas de las situaciones que pueden motivar la actuación preventiva e investigadora de la Oficina Antifraude:

Uso o destino ilegal de fondos públicos.

Desviación de subvenciones para fines ajenos a los que determinan su otorgamiento.

Parcialidad, pago de comisiones ilegales y otras irregularidades en la contratación pública.

Negociaciones y actividades prohibidas a los decisores políticos, las autoridades y los funcionarios.

Pagos no admitidos a empleados y autoridades públicas.

Operaciones urbanísticas que generen un enriquecimiento indebido.

Arbitrariedades que determinen un acceso desigual a bienes, subvenciones y servicios públicos.

Aprovechamiento particular y arbitrario de bienes e instalaciones públicas.

Favoritismo u otras irregularidades en la concesión de licencias, permisos o autorizaciones.

Conflictos de intereses, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.

Aceptación de regalos o tratos de favor por parte de servidores públicos.

Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.

Incumplimiento grave de la normativa de acceso a la ocupación pública o de incompatibilidades.

Falta de neutralidad política o ideológica en la actuación profesional de servidores públicos.

Toma de decisiones bajo influencias indebidas.

Tráfico de influencias.

Lucro patrimonial injustificado de autoridades y funcionarios, derivado del ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Falta de transparencia y presencia de obstáculos indebidos en el acceso a la información pública.

Anónimo dijo...

Ahí es nada.

Anónimo dijo...

La Oficina Antifraude se estructura en tres direcciones:

PrevenciónLa dirección de prevención gestiona programas de formación, asesora en el diseño de programas de prevención y lucha contra la corrupción, participa en propuestas y recomendaciones en la elaboración de leyes, realiza el seguimiento de las investigaciones finalizadas por la Oficina y prepara respuestas a consultas no vinculantes.

El director de Prevención es el Sr. Xavier Sisternas Surís.

InvestigacionesLa dirección de investigaciones se encarga del examen, la inspección y de otras tareas operativas de la Oficina, además de velar por la indemnidad personal y profesional del denunciante.

El director de Investigaciones es el Sr. Jordi Climent i Martí.

AnálisisLa dirección de análisis identifica actos irregulares del sector público o privado subvencionado con fondos públicos y se encarga de determinar la verosimilitud de las denuncias y comunicaciones recibidas.

El director de Análisis es el Sr. Carles Quílez Lázaro.

Anónimo dijo...

La Oficina Antifraude de Cataluña concede gran importancia a la función preventiva. La lucha contra la corrupción debe empezar antes de que se produzcan las conductas corruptas. La prevención resulta menos costosa y suele ser más efectiva que la represión. En este sentido, la Oficina apuesta por construir una cultura de integridad en los organismos públicos y por establecer sistemas de prevención de conductas corruptas.

Construir una cultura de integridad en los organismos públicos
La Oficina promueve que las administraciones catalanas inicien estrategias de integridad pública y de resistencia contra la corrupción a medio y largo plazo, con enfoques globales en cada administración y en el sector público en su conjunto. En consecuencia, adopta iniciativas y coordina esfuerzos con objeto de construir un entorno social, político y administrativo que facilite el éxito de la implementación de las reformas. En este esfuerzo, la Oficina contribuye a las actuaciones de prevención que llevan a cabo las diferentes instituciones de asesoramiento y control existentes en Cataluña.

Conocer mejor la corrupción y sus causas
A fin de orientar sus actuaciones de prevención e investigación, la Oficina recoge datos y elabora estudios que le permitan identificar las tipologías de fraude en el sector público, los ámbitos en los que se produce y las situaciones que facilitan su aparición.

Reforzar y establecer sistemas de prevención de conductas corruptas
La Oficina Antifraude propone establecer o reforzar, en los ámbitos pertinentes, sistemas para prevenir, desincentivar y detectar conductas corruptas, por ejemplo, códigos de conducta, normas sobre conflictos de intereses, declaraciones patrimoniales y de intereses, mecanismos de denuncia u otros. Asimismo, la Oficina promueve que los organismos públicos designen responsables o creen comités para salvaguardar los valores éticos y prevenir la corrupción.

También se ocupa de prestar asesoramiento ante dudas y situaciones complejas en sus ámbitos de actuación a los organismos y a los servidores públicos.

Prestar apoyo en la implementación de políticas anticorrupción
La responsabilidad principal de prevenir la corrupción corresponde a las autoridades, los directivos y el conjunto de los empleados de cada institución. La Oficina Antifraude presta apoyo a todos los organismos y servidores públicos que quieran reforzar sus sistemas de prevención y control de la corrupción.

Para cualquier consulta en este ámbito, diríjanse prevencio@antifrau.cat

Anónimo dijo...

1. OLAF, UN SERVICIO DE INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE EN LA COMISIÓN EUROPEA

Las instituciones comunitarias y los Estados miembros conceden una gran importancia a la protección de los intereses financieros y económicos de las Comunidades, así como a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el fraude y cualquier otra actividad ilegal perjudicial al presupuesto comunitario.

Es evidente que los ataques a las políticas europeas cometidos por criminales y defraudadores dañan no sólo el presupuesto de la Unión, sino también su credibilidad.

La responsabilidad de la Comisión a este respecto está estrechamente vinculada a su misión de ejecución del presupuesto (artículo 274 del Tratado CE). Esta responsabilidad fue confirmada por el artículo 280 del Tratado CE.

Con el fin de reforzar sus medios de lucha antifraude, la Comisión instituyó en su seno, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) mediante la Decisión 1999/352/CE/CECA, de 28 de abril de 1999. La Oficina recibió el mandato de efectuar investigaciones administrativas antifraude confiriéndole un estatuto especial de independencia.

La Oficina entró en funciones el 1 de junio de 1999, día de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n°1073/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de mayo de 1999, y del Reglamento (EURATOM) n° 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la OLAF. La Oficina sustituyó al Grupo de Trabajo "Coordinación de la lucha antifraude" (UCLAF) de la Secretaría General de la Comisión, creado en 1988.

Aunque tiene un estatuto particular de independencia para la función de investigación, la OLAF no deja de ser parte de la Comisión Europea. Se coloca bajo la competencia del Sr Algirdas Šemeta - Fiscalidad y Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude .

Anónimo dijo...

2. UN INSTRUMENTO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRANSFRONTERIZA Y EL FRAUDE

La OLAF ejerce todas las competencias de investigación conferidas a la Comisión por la normativa comunitaria y los acuerdos en vigor con terceros países, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad Europea.

Más allá de la protección de los intereses financieros, la responsabilidad de la Oficina se extiende al conjunto de las actividades vinculadas a la protección de los intereses comunitarios contra comportamientos irregulares susceptibles de ser objeto de procedimientos de sanción administrativos o penales.

Para coordinar la acción de los Estados miembros en su lucha antifraude contra los intereses de las Comunidades, la OLAF aporta la ayuda de la Comisión con el fin de organizar una estrecha y regular colaboración entre las autoridades nacionales competentes.

La Oficina, al formar parte de los servicios de la Comisión, contribuye finalmente a la concepción y al desarrollo de los métodos de prevención y de lucha antifraude.

Anónimo dijo...

3. LA INDEPENDENCIA DE OLAF Y DE SU DIRECTOR GENERAL GARANTIZADA Y CONTROLADA POR UN COMITÉ DE VIGILANCIA Y UN ESTATUTO ESPECIAL

La ejecución de las funciones de investigación de la OLAF (internas y externas) son dirigidas por su Director General que es designado por la Comisión para un período de cinco años (renovable una vez), previa opinión favorable del Comité de vigilancia y en concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Con el fin de garantizar la independencia de la OLAF en su función de investigación, el legislador impuso la obligación al Director General de la Oficina de no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución (incluida la Comisión). Si el Director General de la OLAF considera que la Comisión toma una medida que cuestiona su independencia, puede acudir al Tribunal de Justicia.

Para consolidar esta independencia, la Oficina se somete al control regular de la función de investigación por un Comité de vigilancia, compuesto de cinco personalidades exteriores a las instituciones comunitarias, independientes y especialmente cualificadas en los ámbitos de competencia de la Oficina. A solicitud del director o su propia iniciativa, el Comité de vigilancia emite dictámenes al director relativos a las actividades de la Oficina, sin interferir no obstante en el desarrollo de las investigaciones en curso.

Anónimo dijo...

4. CONSULTA Y COOPERACIÓN CON LES ESTADOS MIEMBROS : el Comité consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude

El CoCoLAF (Comité consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude) es una plataforma de intercambio sobre cuestiones generales de protección de intereses financieros en la que participan la Comisión y sus principales interlocutores en este ámbito. En grupos de trabajo específicos se profundiza en el debate y la reflexión sobre las necesidades de los Estados miembros y lo que la OLAF puede aportar al respecto.

En estrecha cooperación con los servicios de la Comisión y de los Estados miembros, el Comité facilita directrices y documentos de referencia sobre el fraude y otras irregularidades a las autoridades nacionales. El CoCoLAF se encarga también de reforzar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión (OLAF) prevista en el Artículo 280 del Tratado CE.

En particular, permite a la Comisión consultar a los Estados miembros sobre el contenido del informe anual de la Comisión sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (……..), elaborado en colaboración con los Estados miembros conforme al artículo 280 del Tratado CE. El informe contempla todas las actividades e iniciativas de la Comunidad y las administraciones nacionales a lo largo del año, incluida la comunicación de casos y la tendencia en materia de fraude y demás irregularidades en la Unión Europea.

Anónimo dijo...

5. CONSULTA Y COOPERACIÓN CON LES ESTADOS MIEMBROS ASOCIACIÓN CON INVESTIGADORES NACIONALES CONTRA LA NATURALEZA INTERNACIONAL DEL CRIMEN: EL VALOR AÑADIDO DEL OLAF EN LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES EXTERNAS

La OLAF, en colaboración con sus socios nacionales (servicios de investigación, autoridades policiales, judiciales y administrativas, etc.) hace todo lo que puede para hacer frente a criminales y defraudadores, que no esperaron la apertura de las fronteras para organizar libremente sus actividades ilícitas en el ámbito internacional. La OLAF es hasta cierto punto el motor "de la Europa de la legalidad" contra el "crimen internacional " que perjudica los intereses comunitarios.

Con el fin de reforzar la lucha antifraude, la OLAF, se encarga de la investigación externa, conforme el Reglamento relativo a los controles y comprobaciones efectuados en los Estados miembros para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades (Reglamento n° 2185/96). La OLAF puede ejercer también esta competencia en terceros países si existen con ellos acuerdos de cooperación.

En el marco de su función investigadora, la Oficina efectúa también controles y comprobaciones previstos por el Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Reglamento n° 2988/95) y por cualquier otra normativa sectorial.

En la práctica, los fraudes y otras irregularidades casi siempre se detectan en estrecha cooperación con los servicios de investigación nacionales. No se olvide que la principal obligación sobre este tema, incumbe a los Estados miembros, ya que recaudan los recursos propios tradicionales (es decir, los ingresos del presupuesto de la UE) por cuenta de la Comunidad y administran cerca de un 80% de los gastos del presupuesto comunitario.

En los sectores donde existen fuentes especialmente lucrativas de beneficio ilícito, task-groups especializados por productos específicos tal como los cigarrillos, el alcohol o el aceite de oliva, han demostrado que una estrecha colaboración entre los Estados miembros y una coordinación eficaz a escala comunitaria pueden revelarse extremadamente útiles para detectar tráficos a gran escala. Lo mismo ocurre por lo que se refiere a los esfuerzos desplegados a niveles comunitarios y nacionales para introducir medidas preventivas en estos ámbitos.

Anónimo dijo...

6. INVESTIGACIONES INTERNAS: UNA GARANTÍA DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS

La experiencia pone de manifiesto que ningún país ni ninguna institución del mundo está a salvo de casos de corrupción o incumplimiento de las obligaciones de sus funcionarios. A partir de este principio, la Comisión Europea quiso dotarse de un instrumento de investigación con el fin de combatir y protegerse de este fenómeno que es en cualquier caso marginal, habida cuenta de la honradez absoluta y la dedicación de la gran mayoría de sus funcionarios.

A tal efecto, la OLAF puede realizar investigaciones administrativas, dentro de las instituciones (véase decisiones 1999/394/CE, 1999/396/CE), órganos y organismos comunitarios, en caso de fraude que afecte al presupuesto de la UE. Se encarga también de investigar hechos graves, relacionados con el ejercicio de actividades profesionales por parte de los funcionarios.

Estas investigaciones se realizan en cumplimiento de los Tratados, en particular, del protocolo sobre los privilegios e inmunidades, y del estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Se desarrollan obviamente con total respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y normas de confidencialidad y protección de datos.

Siempre que las disposiciones legales se cumplan, la Oficina dispone de toda una serie de poderes especiales por ejemplo el acceso a la información y a los locales de las instituciones comunitarias, la facultad de controlar su contabilidad y la de obtener extractos de cualquier documento que pueda resultar de interés para la investigación.

Por otra parte, la Oficina puede pedir a toda persona interesada, la información que juzgue útil para sus investigaciones. Según las disposiciones establecidas por el Reglamento n° 2185/96, puede efectuar controles in situ ante operadores económicos interesados, con el fin de tener acceso a la información relativa a posibles irregularidades cometidas por estos operadores.

Anónimo dijo...

7. LOS INVESTIGADORES DE OLAF: UN EQUIPO PLURIDISCIPLINAR DE ESPECIALISTAS EN EL ÁMBITO DE LA LUCHA ANTIFRAUDE

Actualmente, la OLAF cuenta con alrededor de 400 agentes, incluido el personal no estatutario.

Los investigadores de la OLAF, al igual que los demás funcionarios y agentes comunitarios, trabajan en interés exclusivo de las Comunidades. Deben realizar sus funciones y regular su conducta teniendo solamente en cuenta los intereses de las Comunidades, sin aceptar instrucciones de ningún Gobierno, autoridad, organización o persona exterior a la institución.

Para realizar estas tareas específicas, la mayoría del personal de la OLAF tiene, en cualquier caso, una sólida experiencia profesional adquirida en los servicios de investigación, policiales y judiciales nacionales, en el ámbito de investigaciones sobre asuntos complejos de fraude, en el análisis y la evaluación de informaciones, o en actividades de apoyo o desarrollo de políticas relativas a la lucha antifraude.

La particularidad del equipo de investigadores de la OLAF es su carácter pluridisciplinar que permite tener un enfoque global e intersectoral (en los ámbitos policiales, judiciales, financieros, aduaneros, agrícolas, etc.). El hecho de que la mayoría de los investigadores provenga de servicios nacionales de investigación, es inestimable en más de un aspecto: en cuanto al peritaje en primer lugar, y también respecto al mantenimiento de estrechas relaciones con los investigadores nacionales. Esta asociación es esencial en la lucha contra los defraudadores y los criminales que perjudican los intereses comunitarios.

Anónimo dijo...

8. LA OLAF Y LOS CIUDADANOS EUROPEOS

La OLAF no es pues ni un "servicio secreto", ni un servicio de policía. No es más que el instrumento legal de investigación administrativa del que la Unión Europea se dotó, por medio de la Comisión, para garantizar una mejor protección de los intereses comunitarios y el respeto del derecho contra los ataques de la delincuencia organizada y los defraudadores.

En un espíritu de servicio que defiende exclusivamente los intereses de los ciudadanos europeos y la supremacía del derecho, la OLAF efectúa una política de estrecha colaboración con todas las instancias competentes y con los ciudadanos.

Los únicos límites de su política de transparencia absoluta están establecidos por la normativa en vigor, las leyes sobre el secreto judicial, y por el respeto de los derechos de las personas.

En este marco, la OLAF busca también la colaboración de las instituciones y de todos los funcionarios europeos, que tienen la obligación de comunicar a la Oficina toda información relativa a posibles casos de fraude o corrupción o cualquier otra actividad ilegal de la que tengan conocimiento. La Oficina solicita también a todo ciudadano europeo y a cualquier otra persona que tenga conocimiento de casos de fraude en detrimento del presupuesto comunitario que lo indique a la OLAF.

A tal efecto, un teléfono gratuito da la posibilidad de ponerse gratuitamente en contacto con la OLAF a partir de todos los Estados miembros, con el fin de obtener informaciones de interés para la Oficina.

Oficinas:
Rue Joseph II, 30
B-1000 Bruselas

Para toda la información complementaria, contactar:
Mr. Pavel Bořkovec
Tel.: +32 2 296 72 00

Anónimo dijo...

Hay una seria contradicción entre la invocación que se hace en este artículo sobre la falta de cauces adecuados de denuncia y control, y la justificación de la falta de denuncia de delitos públicos (la falta de información al Justicia lo es: así está tipificado en su Ley reguladora) de quien “por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia” tienen el deber de denunciar de acuerdo con lo previsto al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los casos previstos en el artículo 262, el incumplimiento de la obligación podría traer aparejada la comisión del delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal. (STS 586/2006, de 29.5.2006).

Esos cauces adecuados ya existen para el Justicia. Deben existir. Es su obligación legal. No hay más.

Anónimo dijo...

Asael debe dinero hasta a la UE.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=630659