lunes, 6 de diciembre de 2010

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA POR LA PRÓRROGA DEL HORARIO DE VERANO EN LA DGA.

En una reciente comunicación realizada por el Justicia de Aragón, esta Institución comunica la decisión de archivo de la queja planteada en relación con la prórroga del horario de verano para el personal de la Administración autonómica llevada a cabo por Instrucción de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública. Esta Instrucción vino a prorrogar, con carácter extraordinario, el horario de verano durante la segunda quincena del pasado mes de septiembre.

A juicio de esta Asociación, la medida resultaba arbitraria y contraria a Derecho, dado que la facultad de ordenación de la jornada compete a la persona titular del Departamento de Presidencia, de acuerdo con las normas de distribución de competencias en materia de personal, y no al Director General de la Función Pública, incurriendo asimismo en una vulneración del Convenio Colectivo vigente y normativa sobre condiciones de trabajo, donde se señala el 15 de septiembre como límite temporal a la posibilidad de establecimiento de una jornada especial de verano.

Ante tan manifiesto incumplimiento de las normas de función pública, llevada a cabo precisamente por el órgano directivo encargado de velar por su respeto, y al entender que en modo alguno deben admitirse o silenciarse aquellos incumplimientos que, a primera vista, pueden ser beneficiosos para los empleados públicos -como esta Asociación ha dejado siempre claro con motivo de los incrementos retributivos ilegales acordados en la función pública aragonesa-, se planteó una queja ante el Justcia de Aragón, al entender que tal decisión vulneraba el ordenamiento jurídico aragonés, además de perjudicar de forma injustificada el interés general, mediante la supresión improcedente de un importante número de horas de trabajo en el conjunto de los servicios de la Administración.

Tras analizar la queja planteada, el Justicia de Aragón ha considerado que un pronunciamiento por parte de esa Institución sobre tal medida podría implicar un eventual perjuicio al colectivo beneficiario de la medida, afectando negativamente a sus intereses legítimos, vulnerando con ello los principios que informan la intervención del Justicia de Aragón.

El citado escrito concluye del modo siguiente: "Por consiguiente, debemos concluir que, pese a comprender los motivos de su queja, y valorar positivamente el interés demostrado por la Asociación en cuyo nombre actúa por atender a la defensa de la legalidad, no procede dirigirnos a la Administración en ejercicio de nuestra actividad de supervisión. Procedo, con ello, al archivo de la queja, y así se lo hago saber en cumlimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón. En cualquier caso, le agradezco la confianza depositada en esta Institución y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro".

Con tal decisión, el Justicia de Aragón no viene a rechazar las razones en que esta Asociación fundaba su queja -razones que dice comprender-, si bien valora que, al ser una medida que afecta al conjunto de los empleados públicos de la Administración autonómica, una eventual decisión contraria a la prórroga acordada afectaría directamente a los intereses de todos ellos.

Esta Asociación agradece, en todo caso, al Justicia de Aragón los términos utilizados en su comunicación y comprende la decisión de archivo adoptada, si bien no puede dejar de mantener su posición contraria a la adopción de medidas antijurídicas por parte de los responsables de la función pública aragonesa que, bajo la apariencia de beneficio para los empleados públicos, suponen un menoscabo del derecho a una buena administración que corresponde a los ciudadanos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

J'ai appris des choses interessantes grace a vous, et vous m'avez aide a resoudre un probleme, merci.

- Daniel