miércoles, 23 de julio de 2008

LAS NECESIDADES DE PERSONAL NO PUEDEN SER Y NO SER A UN MISMO TIEMPO

Zaragoza, 22 de julio de 2008.
Las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo vacantes no pueden ser y no ser a un mismo tiempo: no pueden invocarse para justificar el nombramiento de funcionario interino y desaparecer, luego, en el momento de confección de la oferta anual de empleo público. Dicha interpretación debe considerarse arbitraria y lesiva del derecho de acceso a las funciones públicas, pues las necesidades a atender con la oferta anual no permiten una apreciación administrativa discrecional en aquellos supuestos que expresamente el legislador impone su inclusión en la oferta, como es el caso de los puestos ocupados por interinos.

Así, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 7.4, que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios", está imponiendo una obligación al Gobierno de Aragón, en el momento de aprobación de la oferta anual de empleo público, sin que, en consecuencia, el Gobierno de Aragón pueda invocar frente a tal inclusión preceptiva la facultad de autoorganización.

Cuando el artículo 23 de la citada Ley señala que "la Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios", no está facultando al Gobierno de Aragón para no incluir plazas cubiertas por funcionarios interinos, pues el mandato legal de su inclusión, fijado en el artículo 7.4 de la Ley, no contiene salvedad alguna, y ha de entenderse que tal interpretación es la única congruente, pues si la oferta ha de incluir las plazas cuya provisión resulte necesaria, entre ellas han de figurar obligadamente las plazas cubiertas por funcionarios interinos, al haberse producido su cobertura por "razones de necesidad y urgencia", como expresamente señala el artículo 7.1 de la Ley.

La necesidad que legitima el nombramiento de un funcionario interino es la misma que impone la inclusión de la plaza ocupada por dicho interino en la oferta anual de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, sin que dicha necesidad pueda quedar sujeta a la discrecional decisión del Gobierno de Aragón, pues dicha posibilidad viene excluida por los términos en que el artículo 7.4 de la Ley señala la obligatoriedad de su inclusión.

La capacidad de apreciación del Gobierno de Aragón para incluir o no una determinada plaza ha de entenderse, por lo tanto, referida exclusivamente a puestos de trabajo vacantes, pero no a puestos cubiertos por personal interino, pues la necesidad de cobertura de los mismos es la razón que ha justificado el propio nombramiento del funcionario interino que lo ocupa.

En consecuencia, la no inclusión en la oferta de puestos cubiertos por interinos ha de reputarse arbitraria y antijurídica, vulneradora de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, al tratarse de un derecho de configuración legal.

Esta y otras razones son las que han justificado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa haya recurrido en casación ante al Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

jueves, 17 de julio de 2008

ASOCIACIÓN INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 17 de julio de 2008.

En el día de ayer, la representación procesal de esta Asociación formuló el oportuno escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, y contra la Resolución del recurso de alzada formulado contra la misma, en la que el Consejero de Presidencia acordaba inadmitir el recurso, negando la condición de interesado a esta Asociación y argumentando la falta de viabilidad jurídica de un recurso administrativo contra un convocatoria de personal laboral de una entidad pública.

La Asociación fundamenta su impugnación en el hecho de carecer tal convocatoria de selección de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sería una lástima que una de las principales novedades del Estatuto Básico, como es la de sujetar a la disciplina de la selección de personal al conjunto de las entidades públicas, sea totalmente inaplicada por los responsables de personal de la Administración aragonesa.

Existen otros casos similares al de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que también han sido impugnados en vía administrativa por esta Asociación. Sin embargo, se ha querido reservar las acciones judiciales para el caso que se estima más paradigmático, como es el de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al hallarse adscrita al Departamento de Presidencia y ser el titular de este Departamento el responsable máximo de la política de personal de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que finalmente se dicte obligue al Departamento de Presidencia a hacer aquello que debió hacer desde un primer momento, como es asegurar el respeto de la ley en la selección de personal por parte de las entidades públicas, poniendo fin a la clamorosa inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en dicho ámbito.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO INVESTIGARÁ LA FALTA DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN.


Zaragoza, 17 de julio de 2008.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Angel Aguilar Belda, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de dos quejas formuladas ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La práctica totalidad de las peticiones que ha dirigido esta Asociación a los Secretarios Generales Técnicos ha quedado sin acuse de recibo y sin respuesta, dos obligaciones que impone a todas las autoridades públicas la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, en la que se desarrolla el derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución. La Asociación decidió acogerse en sus propuestas al derecho fundamental de petición, para reforzar con ello el sentido constitucional de su actividad, pero tal opción ha servido, de forma imprevista, para poner de manifiesto la irrespetuosa actitud de la mayor parte de los altos cargos de la Administración autonómica hacia dicho derecho fundamental y hacia esta Asociación.

Tal actitud, sin embargo, no va a hacernos desistir en el ejercicio del derecho fundamental de petición ni en la puntual denuncia de su vulneración. Son ya cinco las quejas formuladas por ello al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón. De momento, dos de ellas ya han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo, de cuya comunicación transcribimos lo siguiente:

"Una vez estudiada su queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

En consecuencia, con esta misma fecha (10 de julio de 2008) se inician las actuaciones oportunas con los organismos administrativos competentes, a los únicos efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración de su petición, toda vez que éste es el motivo de su queja. Tan pronto como se reciba el informe solicitado, será informado de su contenido y de las actuaciones que en su caso vayan a practicarse".

Parece probable que los Secretarios Generales Técnicos de la Administración aragonesa queden citados, como vulneradores del derecho fundamental de petición, en el próximo informe anual del Defensor del Pueblo. Una sanción de carácter moral, de la que confiamos se extraigan otras consecuencias dirigidas a conseguir el buen gobierno.

miércoles, 16 de julio de 2008

LO QUE DEMUESTRA UNA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de julio de 2008.


Recientemente, mediante diligencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), se ha dado traslado a la Asociación de la prueba practicada en el procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir el número de plazas legalmente exigido.

La prueba propuesta por esta Asociación y admitida por el Tribunal consistía en solicitar de la Dirección General de la Función Pública certificado, conforme a los datos del Registro de Personal, del número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existente a 31 de diciembre de 2006, agrupados por Escalas o Clases de especialidad y categorías profesionales, respectivamente. Asimismo, se solicitaba también el cuadro de datos con las vacantes de funcionarios y personal laboral que los Departamentos señalaban como necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público de 2007.

En primer lugar, debe observarse que la Dirección General de la Función Pública, sin explicación alguna, refiere los datos a 14 de noviembre de 2006 y no a 31 de diciembre, como se solicitó por esta Asociación y se ordenó por el Tribunal. También sorprende que la Dirección General de la Función Pública no remita el cuadro de necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que dicha información ya fue remitida al Tribunal mediante oficio de 7 de agosto de 2007. Llama la atención el hecho de que la Administración se exima a sí misma de la aportación de una documentación que le requiere un Tribunal, alegando que ya fue remitida, cuando ella misma no exime a los ciudadanos de presentar un mismo documento tantas veces como se le requiera.

En segundo lugar, ha de destacarse que los datos facilitados sobre funcionarios interinos y personal laboral temporal aparecen en dos cuadros, agrupados unos por Escalas y los otros por categorías profesionales. Los cambios en la Dirección General de la Función Pública parecen favorecen una mayor transparencia en la información facilitada, frente a las cuatrocientas fotocopias con que se contestó similar petición en el recurso especial de derechos fundamentales. Entonces, eso sí, alegó la Letrada de la Administración que no era posible facilitar los datos de otro modo. Lo que no se podía entonces se puede ahora, sin que se dé explicación alguna sobre ello.

Dicho lo anterior, los datos facilitados por la Administración, con carácter global, son los siguientes:

Funcionarios interinos: :1.916.
De éstos : - En puesto vacante: 1.155
- En puesto reservado: 761

Personal laboral temporal: 1.592

Los datos son lo suficientemente elocuentes para constatar el alto nivel de temporalidad existente en el ámbito de Administración General, la manifiesta insuficiencia de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales –en la que se incluían 251 puestos para funcionarios y 85 para personal laboral-, y el alto número de puestos reservados, principalmente por el uso generalizado de las comisiones de servicios para la cobertura de puestos de trabajo, sin respetar el límite temporal previsto para las mismas en las normas de provisión.

Estos datos demuestran el incumplimiento de la Ley por parte de la Oferta de Empleo Público aprobada, pues ésta ha de contener, por mandato legal, todos los puestos cubiertos por personal interino.

Además, y quedará igualmente demostrado, la Dirección General de la Función Pública y el Gobierno de Aragón no sólo prepararon y aprobaron una Oferta de Empleo Público que no incluía los puestos exigidos por la Ley, sino que ni siquiera incluyeron las necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que era oportuno periodificar los procesos selectivos.

Sorprende que se hable de periodificación de la selección, cuando el Gobierno de Aragón no sólo no aprobó Oferta de Empleo Público en 2005 y 2006 y no tiene intención de hacerlo en 2008, sino que todavía no ha sido capaz de concluir la totalidad de los procesos correspondientes a la Oferta de 2004 y la mayoría de las oposiciones correspondientes a la Oferta de 2007 siguen sin convocar, pese a haber pasado más de un año desde su publicación. ¿Incumplir los plazos que señala la Ley se hace para periodificar también?

¿Hacen falta más evidencias sobre la ilegalidad en que se ha instalado la política de selección de personal del Gobierno de Aragón?

martes, 15 de julio de 2008

COLABORACIÓN CON LA LABOR DE CONTROL PARLAMENTARIO E IMPULSO DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles su preocupación por la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos Grupos son los protagonistas principales a la hora de plantear posibles iniciativas parlamentarias de impulso o control, y la comunicación de dichos Grupos con entidades y colectivos de la sociedad civil debiera constituir una práctica habitual para evitar el distanciamiento entre las instituciones políticas y los ciudadanos.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimados señores:

Tanto el volumen y complejidad de la Administración autonómica como la importancia de los recursos que destina al conjunto de sus objetivos y la decisiva incidencia de su gestión en el disfrute efectivo de los derechos del conjunto de las personas que viven en Aragón, requieren que los responsables políticos y administrativos velen por la implantación de criterios de eficacia y de eficiencia en la gestión pública, como compromiso de buena gestión con los ciudadanos.

Para asegurar ambos principios, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma prevé la realización de auditorías administrativas periódicas para evaluar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus fines, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No obstante las previsiones legales existentes, esta Asociación tiene el convencimiento de que los citados controles de eficacia y eficiencia, cuya aplicación constituye una responsabilidad directa de la Inspección General de Servicios y de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, no se están realizando, desatendiendo con ello principios básicos del funcionamiento administrativo.

Esta Asociación ha expresado su preocupación, por tal motivo, en diferentes escritos remitidos al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, así como al Justicia de Aragón, al entender que la inaplicación de tales controles, establecidos expresamente en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podría constituir un supuesto de inobservancia del ordenamiento jurídico aragonés.

Deseamos igualmente trasladar nuestra preocupación por la situación expuesta a ese Grupo Parlamentario, al objeto de que pueda promover las iniciativas parlamentarias que juzgue oportunas para promover un eficaz control de eficacia y eficiencia en el conjunto de los órganos administrativos y organismos públicos de la Administración autonómica.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS, JOSE MARIA FIDALGO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido una carta al Secretario General del sindicato Comisiones Obreras, José María Fidalgo, para expresarle su malestar por la actuación de la Federación de Servicios de Administración Pública de dicho sindicato en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en relación con esta Asociación, dentro del recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir ésta el conjunto de plazas que exige la Ley, limitando con ello el derecho de acceso al empleo público que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

FSAP-CCOO de Aragón ha centrado todos sus esfuerzos exclusivamente en solicitar la inadmisión del recurso formulado por esta Asociación, a la que trata de negar todo interés legítimo para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y del pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Tal tesis no ha sido admitida, sin embargo, por el Ministerio Fiscal ni por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se reconoce legitimación activa a esta Asociación, el sindicato CCOO, sin cejar en su pretensión inicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular el reconocimiento de tal legitimación, con el fin de que esta Asociación no pueda controlar la legalidad de la Oferta de Empleo Público. Así, todo quedaría en manos del Gobierno y de los Sindicatos. Esta Asociación no alberga pretensiones de monopolio en la defensa de la legalidad ante los Tribunales: en un Estado de Derecho nadie puede pretender un papel exclusivo y excluyente. Todo ciudadano que vea afectados sus derechos ha de poder pedir su protección ante los Tribunales, sin que los sindicatos deban ni puedan restringir dicho acceso, y mucho menos si se trata de juzgar la legalidad de medidas resultantes de la negociación colectiva.

No se comprende que un sindicato consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político. Un hecho así es merecedor de una profunda reflexión por parte de los responsables máximos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Veremos si hay respuesta del Secretario General de Comisiones Obreras y los términos de la misma.

lunes, 14 de julio de 2008

SILENCIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 14 de julio de 2008.
Esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, dirigió diferentes escritos al Parlamento autonómico, con el fin de que pudieran ser examinados por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, dando ésta a los mismos el curso que estimase procedente o, en su caso, acordase su archivo.

Pese a la expresa previsión del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Mesa de la Cámara no dio traslado de ninguna de dichas peticiones a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, limitándose a acusar recibo de las mismas y proceder, directamente, a su archivo, mediante diferentes acuerdos adoptados a lo largo de noviembre y diciembre de 2007.

Con fecha 23 de enero de2008, esta Asociación dirigió sendos escritos al Presidente y a la Mesa de las Cortes, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, en los que se expresaban las razones por las cuales cabía entender no conforme a derecho la decisión de archivo adoptada por la Mesa de las Cortes, impidiendo con ello el debido examen por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, y se solicitaba la reconsideración de tales acuerdos de archivo y el traslado de las peticiones a la Comisión.

Han transcurrido más de cinco meses desde el envío de los citados escritos, y esta Asociación no ha recibido respuesta de ninguno de los órganos de gobierno de la Cámara -Presidente y Mesa- ni de ninguno de los grupos parlamentarios a los que nos dirigimos.

Asimismo, las posteriores peticiones formuladas por la Asociación, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, tampoco han recibido hasta la fecha contestación alguna ni se ha acusado recibo de las mismas, en contra de lo que prevé el citado artículo 62 del Reglamento.

Esta Asociación no puede comprender un funcionamiento tan anómalo de una institución que ha de representar a los aragoneses y ser expresión de su pluralismo, y lamentaría enormemente verse en la necesidad de ejercer acciones frente a la Cámara por vulneración del derecho fundamental de petición, por la imagen que ello ofrecería del irregular funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

viernes, 11 de julio de 2008

MÁS PETICIONES, MÁS QUEJAS.


Zaragoza, 11 de julio de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en febrero de 2007 para defender los valores de la función pública y promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública dentro de la Administración autonómica aragonesa, ha venido formulando propuestas positivas a diferentes responsables políticos y administrativos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón. Ninguna de las dos instituciones ha tenido la receptividad esperable a tales iniciativas, planteadas con el exclusivo fin de avanzar en la realización de los principios constitucionales que han de presidir el ejercicio del poder y de la función pública en un sistema democrático y un Estado de Derecho.

Esta falta de receptividad, ha obligado a la Asociación a combinar, en su actuación, la formulación de propuestas, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001 -regulación que obliga a las autoridades públicas a responder de forma escrita y motivada a las cuestiones planteadas por los ciudadanos-, con la presentación de quejas o recursos frente a actuaciones irregulares -entre ellas, el sistemático incumplimiento de las condiciones y plazos de los procesos de selección de personal en la función pública aragonesa y en las entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma-, uniendo con ello propuesta y protesta en una misma reivindicación de buen gobierno y buena administración.

Además, y para sorpresa de esta Asociación, la reiterada vulneración del derecho de petición por el Gobierno de Aragón y, lo que es peor, por las Cortes de Aragón nos ha obligado a trasladar al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón numerosas quejas por la lesión de un derecho constitucionalmente garantizado. La petición dirigida al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para que adoptase las medidas oportunas para que los altos cargos del Gobierno de Aragón respetasen las exigencias que conlleva el derecho de petición, quedó igualmente sin respuesta, lo que constituye, a nuestro juicio, un cualificado supuesto de vulneración del derecho: negación del derecho al derecho.

La actitud mantenida hasta ahora por los responsables políticos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones no va a hacer, sin embargo, que disminuya el aliento democrático que anima a esta Asociación.

Esta Asociación va a proseguir con su actividad de propuesta y denuncia, con un total compromiso con los principios de buen gobierno y buena administración, formulando todas aquellas peticiones y todas aquellas quejas que estime precisas. Reclamando siempre más democracia y más espacio para el uso público de la razón.

lunes, 7 de julio de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE UNA QUEJA POR LA INAPLICACIÓN DE CONTROLES DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 7 de julio de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la admisión a trámite de la queja formulada en relación con la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia que, tanto para los órganos administrativos como para los organismos públicos, prevé la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, en su artículo 48, establece que "los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles".

Tales controles o auditorías han de realizarse por los órganos de la Administración autonómica con competencia para ello -la Inspección General de Servicios tiene asignada expresamente tal función por el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón- y han de ajustarse, en su realización, a los criterios dictados por el Consejero de Presidencia.

Esta Asociación cree que tal actividad de control no se lleva a cabo por el Departamento de Presidencia, en clara inaplicación del ordenamiento jurídico, razón por la cual se ha solicitado la intervención de la institución del Justicia de Aragón, a la que corresponde garantizar la observancia del ordenamiento jurídico aragonés y llevar a cabo la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al margen de la queja formulada ante el Justicia de Aragón, así como de los resultados que obtenga la actuación de dicha institución, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a expresar igualmente su preocupación por la inaplicación de las auditorías administrativas que prevé la Ley tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, instando el ejercicio de sus facultades de control e impulso de la acción del Gobierno de Aragón.

miércoles, 2 de julio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN USO CORRECTO DE LAS ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES.

Zaragoza, 2 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para solicitarles una correcta aplicación de la atribución temporal de funciones, forma de provisión excepcional prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, con el fin de evitar su utilización en aquellos casos en que la persona a la que se asignen tales funciones no cumpla los requisitos de desempeño del puesto que, por razones coyunturales, no pueda ser debidamente atendido.

Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumentos de ordenación de la función pública, determinan los requisitos de desempeño objetivos de los diferentes puestos de trabajo, debiéndose ajustar estrictamente a tales requisitos todas las fórmulas de provisión establecidas, sean de carácter permanente, temporal o excepcional, ya que los requisitos establecidos vienen a asegurar las condiciones de idoneidad de los candidatos, para garantizar con ello tanto la profesionalidad de la función pública como el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que no cabe admitir que ninguna forma de provisión, incluyendo entre ellas la atribución temporal de funciones prevista por el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, posibilite el ejercicio por determinados funcionarios de funciones propias de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño excluye la posibilidad de acceso a los mismos.

Admitir tal utilización de la atribución temporal de funciones para eludir los requisitos objetivos de desempeño de los puestos de trabajo, según quedan definidos por las relaciones de puestos de trabajo, supondría tolerar un uso de dicha fórmula de provisión en fraude de ley.

Toda vez que la aplicación de tal fórmula de provisión corresponde decidirla a cada Departamento, en su respectivo ámbito, la petición de esta Asociación se ha dirigido a los respectivos Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables máximos de la política de personal en cada Departamento.

viernes, 27 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una revisión de la actual regulación de la Inspección General de Servicios, órgano de control interno responsable de evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración autonómica, para asegurar el carácter cualificado de su personal, especialmente formado para el ejercicio de la función inspectora dentro de una administración compleja y heterogénea como la actualmente existente, que requiere la aplicación de modernas técnicas de gestión y evaluación.

Al margen de otras revisiones necesarias sobre los cometidos propios de la Inspección General de Servicios, como órgano responsable del control de eficacia y eficiencia de los servicios administrativos y de impulso de la modernización de la gestión pública, la Asociación ha manifestado al responsable del Departamento de Presidencia su preocupación por la completa falta de regulación de condiciones y requisitos para acceder a los puestos de trabajo propios de la Inspección General de Servicios, al no requerirse para su desempeño ningún tipo de experiencia profesional previa ni ninguna formación o cualificación específica para la labor que les corresponde realizar.

La supresión de los requisitos de experiencia profesional previa, contemplada hasta fechas recientes en la relación de puestos de trabajo, se ha producido con motivo de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Presidencia, marcando con ello una injustificada tendencia a la baja en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Dicha tendencia contrasta con la línea de refuerzo de la especialización seguida por la Administración General del Estado, dado que el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de los departamentos ministeriales, exige un periodo mínimo de cinco años de servicio antes de acceder a la labor de inspección, así como la superación de un curso sobre desarrollo de la función inspectora, debiéndose destacar asimismo la aprobación de un marco general de calidad de los servicios públicos, cuya ejecución recae básicamente sobre tales órganos de inspección y la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Control de Calidad de los Servicios (AEVAL).

martes, 24 de junio de 2008

¿CRISIS ECONÓMICA O CRISIS DE LEGALIDAD?


Zaragoza, 24 de junio de 2008.

El anuncio realizado por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante el Consejo Económico y Social, sobre recortes en la oferta de empleo público para 2009 en la Administración General del Estado para reducir los efectos de la “crisis económica” en las cuentas públicas resulta, a priori, insuficiente y merecedor de un primer análisis sobre su oportunidad y procedencia por parte de la Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa.

Dada la alta tasa de temporalidad que existe en las Administraciones Públicas, algo que es totalmente contrario al modelo de función pública constitucional y legalmente establecido, pues la imparcialidad y profesionalidad de los funcionarios públicos tiene su principal garantía en la inamovilidad en los puestos de trabajo que se reconoce a los funcionarios de carrera, no cabe admitir que el derecho de acceso al empleo público y los principios esenciales de la función pública española que lleva aparejados el mismo se vean erosionados por razones ajenas a su funcionamiento, como es la coyuntura económica del país.

La situación económica española ha de incidir, lógicamente, en el diseño y alcance de las políticas públicas, pero no puede alterar los principios constitucionales y las garantías de ejercicio de la función pública, salvo que se mezcle lo coyuntural con lo estructural, y se utilicen las circunstancias económicas como coartada para inaplicar la ley y debilitar la profesionalidad y la objetividad de la función pública.

Entenderíamos que el Gobierno anunciase una moderación salarial o la no ampliación de plantillas proyectada en tiempos de expansión económica, o incluso la necesidad de redimensionar el tamaño de las administraciones públicas, pero la reducción drástica de la oferta de empleo público para no atender con funcionarios de carrera puestos de trabajo ya existentes es una clara inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que creíamos pretendía fijar por fin el modelo de función pública propio de muestro modelo constitucional y del actual Estado descentralizado.

Esperamos, y así lo vamos a solicitar desde esta Asociación al Ministerio de Administraciones Públicas, una ampliación sobre el alcance de la medida anunciada, reclamando que la misma no vulnere ninguna de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues las crisis económicas son cíclicas y pasajeras, pero las crisis del principio de legalidad vienen siempre para quedarse y degradar, un poco más, los principios y reglas que rigen la convivencia social y el ejercicio de los derechos de las personas.

lunes, 23 de junio de 2008

¿EXISTE PERSONAL EVENTUAL QUE SE LIMITA A COBRAR SU SUELDO?

Zaragoza, 24 de junio de 2008.

Una de las cuestiones que esta Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado en diferentes escritos de petición, formulados tanto ante el Gobierno de Aragón como ante las Cortes de Aragón, ha sido la singular situación en los diferentes órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón, nutridos de personal eventual o de estricta confianza política.

La situación de tales órganos acumula, a juicio de esta Asociación, opacidad y abuso de poder. La opacidad se produce por la carencia de publicidad de los nombramientos de dicho personal eventual, algo que debiera evitarse por expresa previsión normativa o por voluntad institucional de publicidad y transparencia, como hace el Justicia de Aragón con el nombramiento de su personal asesor. La falta de publicidad hace inviable cualquier tipo de control de idoneidad de los nombramientos y dificulta el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales o dedicación a su función pública. No encontramos justificación alguna del secreto en estos nombramientos públicos, debiéndose presumir que tal pretensión de secreto no tiene otra finalidad que facilitar un espacio exento del control público, en el que la total discrecionalidad de que se goza en tales nombramientos no pueda ser objeto de fiscalización alguna.

Si la falta de publicidad es una realidad difícilmente aceptable en una Administración democrática, resulta más rechazable el hecho de que tales nombramientos puedan amparar claros abusos de poder, consistentes en asignar sueldos públicos a personas que no van a ejercer función pública alguna ni tener dedicación alguna al interés público, más allá de los intereses políticos de partido.

Esta realidad, que se conoce por muchos y que parece plenamente consentida, no puede aceptarla esta Asociación, pues es un destacado exponente de la degradación de las instituciones públicas y de su utilización como botín político. Si los puestos de personal eventual de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón son innecesarios o prescindibles, como parece indicarlo el uso indebido que se hace de algunos de ellos al estar ocupados por personas que no tienen dedicación alguna al interés público, debieran suprimirse y ahorrar el gasto que suponen, en lugar de incrementarse constantemente.

Esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Gobierno de Aragón para requerir una corrección de la situación existente, y en el caso de que siga sin producirse cambio positivo alguno, se procederá a estudiar y adoptar las medidas que requiera la defensa de la ética pública, de la legalidad y de la buena gestión de los recursos públicos.

El reciente acuerdo de 15 de abril de 2008, del Gobierno de Aragón, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial incluye en su ámbito de aplicación al personal eventual. Quiere ello decir que los asesores que no parecen ejercen función pública alguna no sólo van a percibir unas nóminas totalmente injustificadas, sino que, además, van a ver garantizado el poder adquisitivo, merced al acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón. ¿Quién es más responsable en estos casos? ¿Quienes cobran o quienes pagan?

VALOR DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS: COMPROMISO ÉTICO DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Zaragoza, 23 de junio de 2008.
La preocupación por la ética y la importancia de los valores en las distintas administraciones públicas se ha plasmado en la aprobación, dentro de diferentes ámbitos nacionales e internacionales, de códigos éticos, en los que se formulan los principios y valores éticos a los que han de ajustar su conducta los servidores públicos. Los códigos son un instrumento fundamental en el impulso de la ética pública, al ser parte del marco normativo que regula la actuación de los miembros que operan dentro de las instituciones públicas, sirviendo de criterio orientador para adecuar la conducta de las personas al buen ejercicio de la función pública.

Los códigos han de partir de los valores realmente asumidos por aquellos que han de ponerlos en práctica, por lo que la remoralización de los servidores públicos es un proceso previo o paralelo a la elaboración y formulación de tales códigos. Sólo si un porcentaje amplio de personas asume los valores enunciados será posible que el código sea un instrumento útil para hacer frente a los vicios y contravalores presentes en la función pública.

Los códigos éticos son un instrumento importante, aunque insuficiente, pues sólo son una de las piezas de lo que la OCDE ha denominado "infraestructura ética" o modelo de gestión de la ética pública.

El Código ético profesional elaborado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado en mayo de 2005, partiendo de una reflexión realizada desde los propios profesionales, es una importante contribución al aseguramiento de la ética pública y a la prevención de la corrupción, pero el Código, por sí solo, no impedirá que casos como los de Marbella, Madrid, Coslada o Estepona vuelvan a repetirse, si no van acompañados del resto de medidas que requiere una verdadera "infraestructura ética", cuya implantación precisa de un decidido compromiso de los representantes políticos.

Desconocemos que dicho compromiso se haya expresado con la rotundidad deseada en el ámbito de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

A continuación reproducimos, por su interés, la introducción del Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

"El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que, resumidos bajo el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afectan directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de l'Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Amsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.

Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

El Codigo Ético propuesto, apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principio éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales, celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en:

Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales".

Esta importante reflexión- y el consiguiente compromiso adquirido- realizada por un significativo colectivo de profesionales de la función pública, que puede servir de modelo para otros colectivos, debería ser completada por otras medidas que aseguren una adecuada "infraestructra ética" en la administración local española para prevenir y combatir los fenómenos de corrupción, antítesis de toda ética pública.

miércoles, 18 de junio de 2008

ENCUENTRO CON REPRESENTANTES DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

Zaragoza, 18 de junio de 2008.

Ayer tarde, miembros de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa mantuvieron un primer encuentro con representantes del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza.

El encuentro sirvió para constatar la gran coincidencia de planteamientos en cuanto a la situación que viven las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la importancia de preservar el ejercicio de las funciones que corresponden a los funcionarios públicos en el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Se expresó por ambas partes la voluntad de impulsar iniciativas conjuntas, tanto en lo relativo al papel que corresponde ejercer a la Administración de la Comunidad Autónoma en el control del buen funcionamiento de la Administración Local y en la ordenación y gestión de la función pública local, así como en la posible organización de actos o charlas de interés común sobre aspectos de funcionamiento de las Administraciones Públicas o de estudio y análisis del Estatuto Básico del Empleado Público y sus necesarios desarrollos.

Como intercambio de documentos de interés entre ambas organizaciones, los representantes del Colegio facilitaron a esa Asociación varios ejemplares del “Código ético profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local”, aprobado en Salamanca, en mayo de 2005, y por parte de la Asociación se les proporcionó un ejemplar de las propuestas en materia de Administración Pública que, con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, se dirigieron a los partidos políticos que concurrieron a las mismas, conjunto de propuestas que, en gran medida, ha venido desarrollando esta Asociación desde aquella fecha hasta hoy.

Esta Asociación valora muy positivamente la relación establecida con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza, que es coherente con su proyecto de colaboración con otras entidades en el impulso de un amplio programa de buen gobierno y buena administración.

martes, 17 de junio de 2008

LA LUCHA POR EL DERECHO Y POR EL NO DERECHO.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.


Tanto esta Asociación como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón han acudido al Tribunal Supremo, en recurso de casación, frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007. Dicho recurso se formuló por entender que los términos de la Oferta vulneraban el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución, al no incluir el número de plazas que exigían tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el pasado mes de mayo, consideraba que la determinación del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón entra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y no lesiona, por ello, el derecho de acceso al empleo público.

Esta Asociación está radicalmente disconforme con tal planteamiento, sorprendentemente defendido al unísono por la Administración y la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Aragón y la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón en sus escritos procesales ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Administración y Federaciones de Servicios Públicos de los dos sindicatos han conseguido convencer al Tribunal de la constitucionalidad de la Oferta aprobada, pero difícilmente podrán sentirse satisfechos de tal victoria. ¿Es una tesis plausible para los sindicatos defender que la discrecionalidad de la Administración prime sobre las previsiones legales en materia de acceso al empleo público por los ciudadanos? ¿Es un objetivo sindical mantener el nivel de temporalidad en el empleo de las Administraciones Públicas y evitar que las Ofertas de Empleo Público incluyan el total de las plazas cubiertas por personal interino, para brindar a éstos y al resto de personas interesadas la oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera?

Las dos Federaciones de Servicios Públicos de CCOO y UGT nunca explicaron las razones para defender las tesis de la Administración frente a las de la Asociación. ¿Qué justificaba que hicieran causa común de forma tan llamativa? ¿Sólo el hecho de que la Oferta aprobada había sido previamente negociada en la Mesa Sectorial de Administración General? ¿O acaso compartían con la Administración el interés de negar cualquier espacio público a la Asociación, buscando con su estrategia procesal, al solicitar la inadmisión por falta de legitimación y la condena en costas, ahogarla jurídica y económicamente? Creemos que tal pretensión es absolutamente impropia de una Administración y de unas organizaciones sindicales mínimamente comprometidas con los principios democráticos y que una sociedad con una adecuada ética cívica debiera repudiar claramente tales formas de proceder.

La Asociación, comprometida con los principios de legalidad y profesionalidad, ha formulado recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que el Tribunal Supremo ampare el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al ejercicio de las funciones públicas en las condiciones que señalan las leyes y no en las que determinen los gobiernos, y mucho menos las Federaciones de Servicios Públicos de algunos sindicatos.

También la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por considerar que la misma vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Con tal invocación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dicho sindicato no lucha, sin embargo, por el derecho sino por el no derecho, ya que la pretensión de tal recurso es que se declare que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para acudir a los tribunales, pues, según dicha organización sindical, no puede reconocerse como interés legítimo para acceder a los tribunales la pretensión de defensa de la mera legalidad ni existe interés directo en la defensa de los derechos de los ciudadanos por una asociación de funcionarios.

Más allá de las formalidades procesales y de la aridez de los razonamientos jurídicos, las apelaciones al derecho y a la legalidad se pueden realizar para avanzar en la construcción de una sociedad en la que las instituciones respeten los derechos de las personas, o para la defensa de intereses espúreos, como puede ser el deseo de que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos no pueden ser sometidos al control de legalidad por jueces y tribunales por la sencilla vía de negar legitimación para ello a quien no sea sindicato.

Habrá que concluir que sólo quienes quieren negociar al margen de la legalidad tienen interés en impedir el control de legalidad de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva. Es muy de lamentar, por otra parte, que la defensa de la legalidad la tengan que asumir organizaciones de la sociedad civil ante la permanente dejación de sus responsabilidades por parte de los responsables institucionales. No hay lucha por el derecho sin defensa de la legalidad ni los tribunales debieran dar amparo a quienes sólo quieren maniatar a la sociedad vigilante frente al abuso de poder.

lunes, 16 de junio de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LA QUEJA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LA DGA.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha remitido a la Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada frente a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, al haber incurrido todos ellos en una vulneración al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2002, reguladora del Derecho de Petición.

La petición que motiva la queja fue dirigida, con fecha 13 de diciembre de 2007, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, solicitando la revisión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de incorporar a la misma las novedades y avances introducidos por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Todos ellos, sin excepción, han incumplido tanto el deber legal de acusar recibo de la petición como el de dar una respuesta motivada a la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberes establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Como dijo Dante hace ya muchos años: "Leyes hay, pero ¿quién las cumple?".

Resulta verdaderamente desconcertante la actitud adoptada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, al mostrarse incapaces de ajustarse al ordenamiento jurídico o, dicho de otra forma, resultar capaces de incumplir frontalmente el ordenamiento jurídico en una materia tan relevante como es el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Sin embargo, esta Asociación no va a cejar en su empeño de restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los principios y reglas del Estado de Derecho, comenzando por algo tan básico e irrenunciable como es el respeto de los derechos fundamentales, sin lo cual no cabe hablar siquiera de Estado de Derecho.

jueves, 12 de junio de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestiones principales a debatir y decidir, la posible impugnación en vía jurisdiccional de la selección de personal promovida por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) y la adopción de posibles medidas para promover un control de legalidad sobre la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado el 15 de abril de 2008.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior. El Presidente informó sobre las actuaciones principales llevadas a cabo desde la anterior sesión de la Junta. Se refirió, en primer lugar, a la interposición de recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, y, en segundo lugar, a la respuesta recibida desde la Dirección General de Trabajo, en la que se señala que el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, en el que supuestamente se contiene la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, no se halla depositado en la Oficina Pública de pactos y acuerdo de dicho centro directivo. Dicha falta de depósito supondría un incumplimiento de las obligaciones de publicidad que establecía en su momento la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que, en la actualidad, reitera el vigente Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación, se debatió la oportunidad de interponer recurso jurisdiccional contra la resolución desestimatoria dictada por el Departamento de Presidencia en el recurso de alzada formulado por la Asociación contra la selección de personal convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por no contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón. Se acordó la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al inaplicar a tales procesos selectivos las exigencias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, una de cuyas principales novedades era precisamente incluir a las entidades de derecho público en su ámbito de aplicación, tratando con ello de corregir la utilización de tal fórmula organizativa para eludir el régimen de función pública.

Finalmente, se retomó el debate sobre la cláusula de revisión salarial, a la cual se había dedicado amplio espacio en las dos sesiones anteriores de la Junta Directiva, llegando a la conclusión, a pesar de las dificultades de conocer los detalles de la cuestión planteada, de que el acuerdo del Gobierno de Aragón, de aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de Función Pública de 24 de febrero de 2004, ha de estimarse no conforme a derecho, al no encontrarse amparado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Corresponde exclusivamente a las Cortes de Aragón la facultad de autorizas gastos públicos y, en particular, determinar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno de Aragón puede sustituirlo o desplazarlo en tal función.

Conforme a ello, se acordó desarrollar una campaña pública, dirigida a los empleados públicos y al conjunto de los ciudadanos, para exponer con la mayor claridad posible las dudas o posibles vicios de legalidad en que incurre la cláusula de revisión salarial pactada por los sindicatos y aplicada por el Gobierno de Aragón. Se acordó igualmente promover acciones diversas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma para controlar las circunstancias y términos del acuerdo de 15 de abril de 2008 del Gobierno de Aragón y las posibles responsabilidades en que se hay podido incurrir con la adopción del mismo.

A la vista de las decisiones que adopten las instituciones autonómicas sobre este asunto, la Junta Directiva valorará la oportunidad de plantear la cuestión ante las instituciones de control del Estado, en garantía del Estado de Derecho y del correcto funcionamiento del Estado autonómico.

Asimismo, la Junta Directiva consideró la posibilidad de que aquellos miembros de la Junta o miembros de la Asociación que lo consideren oportuno puedan adoptar iniciativas personales para proceder al depósito o devolución de la paga compensatoria abonada, en aplicación de la irregular cláusula de revisión salarial, con el fin de no disponer de dicha cantidad en tanto no se acredite por el Gobierno de Aragón o las instituciones correspondientes la legalidad de dicho pago. Tal iniciativa de devolución la anunció, a título personal, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral.

Tales acuerdos, previamente a su ejecución, serán sometidos a ratificación del conjunto de los miembros de la Junta Directiva.


miércoles, 11 de junio de 2008

EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-ARAGÓN : EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Según providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada con fecha 4 de junio y notificada a esta Asociación, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón (FSAP-CCOO-Aragón) , ha promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho recurso se fundamenta en entender lesionado el artículo 24.1 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber admitido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la legitimación activa de la Asociación, pese a que la causa de inadmisión alegada por dicho sindicato, insistiendo en la falta de interés legítimo de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público. Con ello la FSAP-CCOO-Aragón persiste en su pretensión de que, ahora el Tribunal Supremo, declare la falta de legitimación activa de esta Asociación para la impugnación de la Oferta de Empleo Público y, por lo tanto, para cualquier iniciativa futura de defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación vuelve a lamentar el empeño de la FSAP-CCOO-Aragón, a la que parece molestar que una asociación de funcionarios constituida para promover la defensa de los valores de la función pública, entre ellos la legalidad y el derecho de acceso al empleo público, pueda poner en cuestión ante los Tribunales decisiones o disposiciones del Gobierno de Aragón que podamos estimar contrarias a tales principios.

Si la FSAP-CCOO-Aragón lograse su objetivo, los sindicatos se reservarían el monopolio del control de legalidad de las normas de función pública y quedaría suprimida la posibilidad de reclamar ante los juzgados y tribunales el control de legalidad de aquellos actos o decisiones que, pese a ser fruto de la negociación colectiva, no fuesen respetuosos con la legalidad administrativa o constitucional.

Por ello, entendemos que el recurso de casación promovido por la FSAP-CCOO-Aragón no persigue el respeto de la tutela judicial efectiva, sino justamente lo contrario. Pretende evitar la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos o de los funcionarios, cuando éstos puedan verse lesionados por la negociación colectiva entre sindicatos y Administración. En nada contribuye a reforzar el Estado de Derecho la pretensión manifestada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón y así esperamos que lo entienda y declare el Tribunal Supremo.

Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está plenamente convencida de que comportamientos como los mantenidos por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO- Aragón a lo largo de todo el proceso judicial sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública por la Oferta de Empleo Público para 2007 son lo suficientemente elocuentes en cuanto al abandono del compromiso de determinadas organizaciones con los valores de nuestro ordenamiento constitucional y con el fin primordial de la función pública.

jueves, 5 de junio de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 24 DE FEBRERO DE 2004 TAMPOCO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Zaragoza a 5 de junio de 2007.
La Dirección General de Trabajo, a través del Servicio de Relaciones Laborales responde con fecha de 29 de mayo de 2008, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, señalando que no se encuentra depositado dicho acuerdo en la Dirección General de Trabajo.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Esta información confirma que en ninguno de los acuerdos, ni en el del año 2004 ni en el del año 2007 , se ha cumplido la obligación legal de depósito, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

martes, 3 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN PROSIGUE SUS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.
La Asociación ha promovido, con fecha de hoy, recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo del recurso contencioso-administrativo especial, de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Tras analizar las razones jurídicas que fundamentan el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha considerado la oportunidad de proseguir con la demanda inicial ante las instancias sucesivas, incluida la interposición futura del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de hacer valer una concepción amplia del artículo 23.2 de la Constitución española, de modo que todas las Administraciones Públicas, al aprobar sus ofertas anuales de empleo público, queden sujetas al contenido esencial de ese derecho, debiendo incluir, al menos, los puestos de trabajo ocupados por personal interino, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación debe entenderse definidora del contenido del derecho, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no quiere decir que tal regulación sea cuestión de mera legalidad ordinaria, como han defendido Administración y sindicatos y ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por otro lado, parece razonable entender que la igualdad ante la ley sólo puede considerarse respetada dentro del cumplimiento de la ley, sin que quepa admitir que tal igualdad de trato pueda producirse en un supuesto de incumplimiento de la ley extensivo a todos los interesados. Quiere ello decir que la no aprobación de Oferta de Empleo Público, existiendo vacantes que preceptivamente deban incluirse en la misma, no puede considerarse respetuosa con el artículo 23.2 de la Constitución, aunque se pueda argumentar que con ello se garantiza la igualdad de trato a todos y que, no habiendo oferta para nadie, nadie resulta objeto de un tratamiento discriminatorio. Si no cabe pretender la igualdad en la ilegalidad, tampoco, a juicio de esta Asociación, cabe entender que en la ilegalidad, como es el caso de no aprobación de la oferta anual de empleo público, quepa entender preservada la igualdad o el trato no discriminatorio entre las personas. Nada puede haber más rechazable que ver transformado el principio de igualdad ante la ley en sujeción de todos al incumplimiento de la ley, pretendiendo justificar que ello es una de las variantes posibles de la igualdad. No existe derecho fundamental recognoscible en la vulneración general del derecho ni cabe admitir que ello sea posible en un Estado de Derecho.

Estas y otras razones, y el convencimiento de esta Asociación de que no se puede desistir en la defensa del derecho de acceso al empleo público, debiéndose agotar todas las instancias posibles, nos han llevado a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tratando con ello de promover un pronunciamiento que refuerce la interpretación más favorable a la realización del derecho de acceso al empleo público, coherentemente con las notas de profesionalidad y neutralidad que atribuye la Constitución a la Administración Pública.

lunes, 2 de junio de 2008

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO APLICA LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

Zaragoza, 2 de junio de 2008.
La Asociación se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordarles su responsabilidad en el impulso y aplicación de las medidas de modernización de la gestión administrativa, como son los programas de racionalización y simplificación de procedimientos y el impulso de auditorías administrativas para controlar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Frente al decidido impulso que en otras Administraciones Públicas tiene la preocupación por la calidad y evaluación de los servicios públicos, la Asociación constata un preocupante abandono del conjunto de los Departamentos en la aplicación de los instrumentos de modernización y mejora que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigentes desde 1999, pero, pese a ello, inaplicados en su práctica totalidad, debido en gran medida a la falta de impulso por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los que corresponde fijar los criterios generales a los que han de ajustarse las actuaciones del conjunto de los Departamentos.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 17, las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, incluyendo entre las mismas el impulso del control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

Tal función de control y modernización se halla vinculada con las previsiones que contienen los artículos 46 y 48 de la propia Ley, en relación con la elaboración de manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad o con la realización de auditorías administrativas, para evaluar la eficacia de órganos administrativos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No resulta concebible en el actual panorama de la prestación de servicios a los ciudadanos, ya sea desde el sector público o privado, la despreocupación respecto a objetivos de calidad y de eficiencia, principio este último de especial importancia en la gestión pública, pues la prestación ineficiente de los servicios supone consumir recursos de forma innecesaria, recursos que son detraídos de la atención posible a otros fines y necesidades.

Esta Asociación, además de dirigirse al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para recordarles sus obligaciones legales en materia de modernización administrativa y de control de eficacia y eficiencia de la gestión pública, va a recordar a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, la obligación que les incumbe de establecer el marco general necesario y liderar políticamente los diferentes programas de modernización y mejora de los servicios públicos.

LAS INADMISIBLES PRETENSIONES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 30 de mayo de 2008.


La Asociación ha recibido sendas resoluciones del Departamento de Presidencia y del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por las que se inadmiten dos peticiones formuladas en relación con el respeto a la legalidad administrativa, en las que se evidencia, una vez más, la resistencia de los responsables políticos de esta Administración a adecuar la actuación administrativa a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por una parte, el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, inadmite la solicitud de revisión de oficio referida a la Orden de 26 de diciembre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adscribían al Departamento de Servicios Sociales y Familia, los puestos de trabajo de Jefe/a de Oficina de Inmigración y Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo, puestos reservados a personal eventual, por lo cual debían estimarse contrarios a lo establecido por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 señala con toda claridad que sólo puede haber personal eventual en los órganos de asistencia directa de los Consejeros, es decir, en su Gabinete y Secretaría Particular, lo cual no sólo deja sin cobertura legal a los citados puestos de Jefe/a de Oficina, sino que los excluye expresamente. Tal vulneración del principio de jerarquía normativa conlleva, como de forma inequívoca se expresa en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de la disposición aprobada.

Pese a ello, el titular del Departamento de Presidencia resuelve inadmitir a trámite la solicitud de revisión formulada por la Asociación, por considerarla carente de fundamento suficiente. Tal decisión reviste un alcance particular, pues coincide en el tiempo con la sugerencia que, sobre el mismo tema, ha formulado el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para que limite los puestos de personal eventual a los límites fijados precisamente por el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo hace prever que el Gobierno de Aragón no va a aceptar la sugerencia del Justicia de Aragón, pues, el hecho de coincidir con lo solicitado por esta Asociación, la priva de “fundamento suficiente” y la hace inadmisible.

En segundo lugar, la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, inadmite la solicitud de revisión de oficio de un proceso selectivo de personal laboral fijo promovido por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, reproduciendo los argumentos dados en su día por el Departamento de Presidencia con motivo del recurso de alzada formulado frente a la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En suma, no deja de sorprender a esta Asociación la actitud de unos y otros Departamentos, cuya función de aseguramiento del ordenamiento jurídico cede una y otra vez con argumentos exclusivamente formales e inconsistentes. Así no se avanza, desde luego, hacia una buena Administración y eso deberíamos saberlo todos.

viernes, 30 de mayo de 2008

El JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA FRENTE A LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.



Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada frente al Vicepresidente del Gobierno de Aragón y al Director General de Desarrollo Estatutario, por incumplimiento de las obligaciones legales respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición, ya que dicha Institución, tras examinar detenidamente la queja planteada, ha resuelto admitirla a supervisión y dirigirse a Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, para que informe sobre las cuestiones planteadas.

El pasado 3 de diciembre de 2007, esta Asociación dirigió un escrito al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, solicitando, al amparo del derecho fundamental de petición, la revisión de la actual regulación de incompatibilidades de altos cargos contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el fin de que se procediese a la aprobación de una ley que regulara los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las criterios y novedades contenidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

El pasado mes de febrero, esta Asociación recibió contestación a la citada petición, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, declarando la inadmisibilidad de la misma, considerando esta Asociación que tal inadmisión resultaba antijurídica y contraria al derecho de petición, pues la petición no se dirigió a dicho Director General, sino al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, y no resultaba posible acordar tal inadmisión, al haber transcurrido el plazo legal para tal opción, debiendo por ello dar respuesta expresa a lo solicitad, y además hacerlo de forma motivada.

En consecuencia, esta Asociación espera conocer las posibles razones por las que el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, en su caso, no considere oportuno que los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma no se ajusten al mismo régimen de conflictos de intereses establecido en la Administración General del Estado, ya que, a juicio de esta Asociación, nada justifica que, bajo las mismas normas constitucionales y la misma cultura política y diseño institucional, unas Administraciones tengan exigencias éticas más relajadas que otras, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de evolucionar todas ellas de forma convergente a ciertas niveles crecientes de exigencia y transparencia.

La admisión a trámite de la queja formulada constituye un primer paso en dicha dirección.

jueves, 29 de mayo de 2008

SUPRESIÓN DE FOROS EN EL PORTAL DEL EMPLEADO: RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
En la nueva configuración del Portal del Empleado han desaparecido, sin que haya trascendido explicación oficial alguna, los Foros abiertos a la participación de todos los empleados públicos. Estos foros permitían la libre comunicación sobre los más diversos asuntos –casi siempre sobre pruebas selectivas o provisión de puestos- y justificaban la denominación dada al Portal, desde el momento en que no sólo era un cauce de comunicación de los empleados públicos con la organización administrativa, sino también un medio de compartir comentarios o inquietudes entre los propios empleados.

La modificación del Portal del Empleado no ha traído consigo mayor apertura, transparencia y potenciación de las relaciones entre los empleados públicos, y no sólo por este motivo. La reciente negativa del Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, a la petición formal de esta Asociación para que en el mismo figurase información sobre las asociaciones de funcionarios, de modo que todos pudiesen tener acceso al conocimiento de las asociaciones existentes, a sus fines y actividades, confirma esta tendencia. La Administración no parece interesada en fomentar el capital social de la organización, sino que, por el contrario, viene a propiciar, con las dos medidas citadas, una cultura organizativa individualista, con una creciente atomización del personal, al no arbitrar ningún mecanismo de comunicación y de encuentro.

Está claro que lo sucedido con el Portal del Empleado, y en especial la supresión de los foros existentes para los empleados públicos, si tal supresión es definitiva y se consolida, constituye una regresión en el ejercicio de los derechos individuales del conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, reconocidos por el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los responsables de la organización que suprimen los cauces para la libertad de expresión restringen, con ello, el libre ejercicio de tal derecho.

Esta Asociación, una vez más, queda obligada a dirigirse al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para preguntar por los motivos que han llevado a suprimir los foros existentes en el Portal del Empleado, impidiendo con ello el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el seno de la organización administrativa, así como para insistir en la necesidad de que el conjunto de asociaciones de funcionarios de la Administración autonómica dispongan, dentro del Portal del Empleado, de un espacio propio en el que se informe de su existencia, de sus fines y de sus actividades, contribuyendo con ello al enriquecimiento del capital social de la organización y al fomento de una cultura organizativa de colaboración y alta socialidad.

miércoles, 28 de mayo de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: PROSIGUE EL DEBATE SOBRE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 28 de mayo de 2008.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, se celebró una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestión central, el debate de las medidas a adoptar frente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública y aplicada por el Gobierno de Aragón, por acuerdo del pasado 15 de abril de 2008, pese a no hallarse autorizada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite cuestionar la legalidad presupuestaria de tal medida.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior y el Presidente informó de las principales actuaciones llevadas a cabo desde la anterior Junta, centrándose el debate en la sentencia recaída en el recurso especial frente al Decreto de la Oferta de Empleo Público y la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo, al discrepar de los fundamentos jurídicos de la misma, y en la resolución dictada por el Consejero de Presidencia en relación con el proceso de selección de personal laboral fijo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuya impugnación se consideró oportuna al resultar radicalmente contraria a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público. Posteriormente, se informó a la Junta del encuentro informal sostenido con el nuevo Director General de la Función Pública, por uno de sus miembros, y de la posibilidad de mantener con el mismo una reunión formal por parte de la Junta de la Asociación, siempre que desde el Departamento de Presidencia se den los signos positivos suficientes para posibilitar tal encuentro.

A continuación, y con el fin de completar la composición interna de la Junta, se designa por acuerdo de todos y asume las funciones de Vicepresidente de la Asociación Eduardo Notivol.

Posteriormente, se dedica el resto de la sesión al debate sobre las posibles medidas a adoptar en relación con la aplicación de la cláusula de revisión salarial, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, tal y como esta Asociación ha hecho contar en todos los documentos elaborados desde el momento de su constitución, y entender que los funcionarios no pueden consentir ilegalidades en su régimen retributivo- ni en ningún otro ámbito- que puedan llevar a los ciudadanos a cuestionar las condiciones de ejercicio de su función pública. Se debate intensamente sobre el alcance de las posibles medidas a adoptar, sobre la oportunidad o no de circunscribir tales medidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o ampliarlo a las instituciones del Estado, encargadas de velar por la observancia de la legalidad básica. Entendiendo necesario un periodo de formulación de propuestas concretas, debidamente motivadas, se opta, al haberse agotado el tiempo fijado para la sesión, por convocar una nueva sesión para la semana próxima. En ella, tras debate y votación, se acordarán las medidas a adoptar, las cuales, sean las que sean, se harán públicas en este blog y se explicarán, con toda la amplitud posible, al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

martes, 27 de mayo de 2008

QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LOS DEPARTAMENTOS.


Zaragoza, 27 de mayo de 2008.


Con esta fecha, la Asociación ha formulado una queja ante el Defensor del Pueblo frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, al no haber dado respuesta a un escrito de petición, formulado conforme al artículo 29 de la Constitución española, que se les dirigió los pasados meses de noviembre y diciembre, con el fin de que el proyecto de ley de presupuestos, entonces en tramitación parlamentaria, recogiese en su articulado la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública, tal y como venía exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Con independencia de la cuestión de fondo, que esta Asociación abordará en otros ámbitos, lo que no resulta admisible es el silencio generalizado del conjunto de los Secretarios Generales Técnicos –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, incumpliendo con ello las obligaciones que les impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Si no es admisible que ningún cargo público desconozca las leyes en su actuación, tal forma de proceder resulta particularmente censurable cuando lo que se incumple o vulnera el un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, previsto en el artículo 29 de la norma constitucional.

Por ello, esta Asociación se ha dirigido tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo para poner en su conocimiento la citada vulneración del derecho, tanto de los Secretarios Generales Técnicos como de otros altos cargos del Departamento de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas responsabilidades en materia de función pública y de gestión económica los hacía particularmente responsables de la no inclusión de la referida cláusula en el proyecto de ley de presupuestos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la queja remitida al Defensor del Pueblo:

“JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, y con domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, a efectos de notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, comparece ante esa Institución y expone:

1. Con fechas de 30 de noviembre y de 3 de diciembre de 2007, en mi condición de Presidente de la Asociación citada, en ejercicio del derecho fundamental de petición, dirigí sendos escritos a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Vicepresidencia del Gobierno, Departamento de Presidencia, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, Departamento de Agricultura y Alimentación, Departamento de Salud y Consumo, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y Departamento de Servicios Sociales y Familia, todos ellos del Gobierno de Aragón.

En el citado escrito se solicitaba que el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporase la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en el seno de la Mesa de la Función Pública, para dar con ello cumplimiento a la exigencia legal contenida en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, al afectar tal Acuerdo de la Mesa de la Función Pública al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se adjunta copia de los escritos formulados, con sello de la oficina de correos que acredita la fecha de presentación de los mismos.

2. Pese a haberse señalado expresamente en tales escritos que los mismos se presentaban al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica que lo desarrolla, las autoridades públicas a las que fueron dirigidos, hasta la fecha, no han procedido a realizar ninguna de las actuaciones que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, con excepción del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que señaló que tal cuestión era competencia de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia..

Con la citada excepción, ningún alto cargo restante ha efectuado el acuse de recibo que impone el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica, ni se ha pronunciado sobre la admisibilidad del escrito, como requiere el artículo 7.1 de la Ley, razón por la cual la citada petición ha de entenderse “admitida a trámite”, según lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley.

Pese a ello y al tiempo transcurrido, y con la excepción referida, esta Asociación no ha recibido ninguna respuesta de los titulares de las citadas Secretarías Generales Técnicas en relación con la petición formulada, incumpliendo con ello los plazos de respuesta que marca el artículo 11 de la Ley.

3. Entendiendo que el proceder de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al ignorar las obligaciones de tramitación y respuesta que le impone la Ley Orgánica 4/2001, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, garantizado por la fuerza normativa de la Constitución y por el sometimiento de los poderes públicos a lo establecido en ella, como se expresa en los artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución, nos dirigimos a esa institución al objeto de que preste a esta Asociación el debido amparo en el ejercicio del derecho fundamental de petición.

4. Con independencia de la citada vulneración del derecho de petición, debe destacarse que el Gobierno de Aragón, pese a no haber incorporado la citada cláusula de revisión salarial al proyecto de ley de presupuestos enviado a las Cortes de Aragón, acordó el abono de la misma, mediante acuerdo de 15 de abril de 2008, como queda acreditado por la nota de prensa emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y se recogió en los medios de comunicación aragoneses.

Se acompañan copias de la citada nota de prensa y de la noticia recogida en prensa.

Por todo ello, y de acuerdo con la de misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y personas que corresponde a esa Institución, entre los cuales se cuenta el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración del derecho fundamental en que han podido incurrir las personas titulares de las diferentes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, y, entendiendo admitido el referido escrito de petición, ante la falta de pronunciamiento en plazo sobre su admisibilidad, requiera a los citados altos cargos para que den contestación a tal petición, tal y como exige el ordenamiento jurídico.

Zaragoza, 27 de mayo de 2008.”

lunes, 26 de mayo de 2008

LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: SIN PROYECTO NI LIDERAZGO.

Zaragoza, 26 de mayo de 2008.
Cuando se divulgaron las cien medidas del pacto de gobierno PSOE-PAR para la presente legislatura, pudimos constatar que ninguna de ellas se refería a la Administración autonómica. Esta ausencia permitía pensar que la mejora, modernización, profesionalización o mayor transparencia de la Administración autonómica no figuraban en los planes del Gobierno, pese a corresponderle la dirección de la misma. Tal omisión no sólo resultaba decepcionante para quienes hemos hecho del servicio público nuestra profesión, sino que además colocaba a la Administración aragonesa al margen de la corriente general de todas las Administraciones españolas y europeas, en las que la eficiencia, la calidad y la transparencia constituyen objetivos prioritarios para satisfacer tanto la demanda de mejores servicios por los ciudadanos como el objetivo de dotar a las instituciones de mayor credibilidad y confianza ciudadana.

Ha transcurrido casi un año de la actual legislatura, durante el cual ni el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, ni el responsable del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, han formulado objetivo alguno ni han anunciado proyecto o programa de actuación que se ocupe de la inaplazable mejora de la Administración autonómica. Ni la eficiencia, ni la calidad, ni la transparencia ni la ética administrativa parecen estar en la agenda del Gobierno de Aragón, lo cual hace de la Administración aragonesa una triste excepción en su entorno, avanzando irremediablemente hacia la obsolescencia organizativa. Baste citar, como contraste, la Ley navarra 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, por no referirnos a la Administración General del Estado, cuyas iniciativas en este sentido llevan ya una década de ventaja a nuestra Administración.

La constitución de esta Asociación se debió en gran medida a la percepción por un determinado número de funcionarios de la desidia y despreocupación mostrada por el Gobierno de Aragón hacia el buen funcionamiento de la Administración autonómica y del desconocimiento de sus valores esenciales, bloqueando, por ejemplo, los procesos de selección de personal, debilitando de forma creciente su profesionalidad y apostando por una organización paralela, fuera de todo control, como eran las entidades de Derecho público y las empresas públicas.

Aunque no veamos signos positivos de cambio, y pese a que ninguna de las numerosas propuestas positivas formuladas desde esta Asociación hayan recibido respuesta, no nos resignamos a que las cosas puedan seguir así durante el resto de la legislatura. Por ello, en próximas fechas, esta Asociación analizará e impulsará diversas iniciativas para que la mejora de la Administración sea un proyecto colectivo imprescindible para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad aragonesa y no una expresión vacía en el decreto de estructura del Departamento de Presidencia o en el decreto de competencias de la Inspección General de Servicios.

Vamos a solicitar expresamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que asuma el liderazgo de tal iniciativa y que, de acuerdo con sus responsabilidades públicas, formule la necesaria estrategia de mejora de la Administración autonómica, impulsando programas de calidad, de transparencia y de ética administrativa, ofreciendo esta Asociación su más completo apoyo al desarrollo de tales iniciativas. En el caso de que no se produzca un claro cambio del actual estado de cosas, poniendo con ello fin al largo periodo de dejación que la Administración autonómica ha sufrido durante las dos pasadas legislaturas, esta Asociación proseguirá y redoblará tanto su labor de denuncia como de formulación de propuestas de mejora.

viernes, 23 de mayo de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA QUE LA OFERTA DE 2007 NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECHAZA PRETENSIONES DE TODAS LAS PARTES.

Zaragoza, 23 de mayo de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en reciente sentencia dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, ha desestimado el recurso formulado, al entender que dicha Oferta no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dicho precepto constitucional no confiere un derecho sustantivo a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos que tengan carácter discriminatorio. Es decir, la Constitución española no establece propiamente un derecho de acceso a la función pública, sino un derecho de acceso a ella en condiciones de igualdad.

De acuerdo con dicha interpretación, y por entender que parte de las objeciones formuladas por la Asociación son cuestiones de estricta legalidad ordinaria, a resolver en el procedimiento ordinario igualmente promovido por esta Asociación, entiende que el número de plazas incluidas en la Oferta se ajusta a la potestad de organización de la Administración y que las previsiones en materia de promoción interna no lesionan el principio de igualdad en el acceso, al no eliminar el principio general de las pruebas de libre acceso.

Pese al fallo desestimatorio dictado, esta Asociación tiene razones para celebrar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como un triunfo: en primer lugar, porque se ha conseguido someter a control jurisdiccional una Oferta de Empleo Público, lo cual tiene un valor intrínseco en todo Estado de Derecho, y se ha hecho invocando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos para acceder al ejercicio de funciones públicas, reaccionando frente a una actuación de Administración y sindicatos que se consideraba no conforme a derecho; y, en segundo lugar, porque se ha obtenido algo de inmenso valor para esta Asociación, como es el reconocimiento de su legitimación para acudir a los Tribunales en defensa de la legalidad en materia de función pública, algo que han pretendido evitar tanto la Administración como los sindicatos –especialmente, Comisiones Obreras-, al negar a esta Asociación todo interés legítimo en el recurso planteado, rechazándose igualmente la petición de condena en costas solicitada por la Administración y por UGT, en un claro intento de ahogar económicamente a la Asociación, para imposibilitar futuras acciones jurídicas.

Esta Asociación no comparte las razones de la Sentencia –fundada en una consideración muy limitada del principio de igualdad y en la aplicación de parámetros, como son los acuerdos Administración-Sindicatos o la periodificación de los procesos selectivos, que tienen poca conexión con la norma constitucional-, pero aprecia en el procedimiento judicial seguido un correcto funcionamiento del Estado de Derecho y celebra la actitud del Tribunal y del Ministerio Fiscal frente a la pretensión de Administración y Sindicatos de ahogar jurídica y económicamente a una Asociación que persigue exclusivamente la defensa de los valores de la función pública y que, a diferencia de los sindicatos, no recibe ningún tipo de financiación pública, sino que se sostiene exclusivamente con las cuotas de sus socios.

Por lo tanto, y gracias a esta sentencia, esta Asociación podrá seguir instando, cuando lo estime necesario, acciones jurídicas en defensa de la legalidad. Un logro que nos llena de satisfacción.