jueves, 9 de abril de 2015

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR EL IRREGULAR DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE ADMINISTRADORES SUPERIORES.



Esta Asociación ha formulado un escrito de queja ante la institución del Justicia de Aragón por el irregular desarrollo del proceso selectivo de Administradores Superiores, correspondiente a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2007, aprobada por Decreto 22/2014, de 18 de febrero del Gobierno de Aragón.

La queja señala el incumplimiento de las bases de la convocatoria en el que incurre la Administración –tanto el Instituto Aragonés de Administración Pública como el Tribunal de selección actuante- al contemplar la exención de pruebas a candidatos de anteriores procesos selectivos –en atención a la calificación obtenida en alguno de los ejercicios-, cuando tal opción no se recoge ni en las bases de la convocatoria ni en el Decreto de Oferta aprobado.

Cualquier excepción al principio de igualdad –como son las exenciones de realización de pruebas- que se produzca en el desarrollo de un proceso selectivo ha de estar legalmente contemplada y, sobre todo, prevista en las bases de la convocatoria del propio proceso selectivo, requisitos que no se cumplen en el presente caso. Asimismo, debiera conocerse la relación de aspirantes exentos y la resolución administrativa que declara tal exención, con su oportuna motivación jurídica. Nada de ello ha quedado debidamente acreditado, más bien al contrario la propia Administración ha incurrido en incomprensibles errores sobre la condición de aspirantes exentos –que en modo alguno cabe calificar de “caso fortuito” como parece pretenderse-, impidiendo con ello el correcto desarrollo del primer ejercicio de la oposición, hecho que viene a cuestionar la validez de su realización.

La queja de esta Asociación, a la que seguirán otras iniciativas igualmente dirigidas a corregir los vicios en que ha podido incurrir el proceso de selección en marcha, pretende exclusivamente que los procesos selectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrollen con sujeción al ordenamiento jurídico y con todas las garantías que merecen los aspirantes –principales afectados por las irregularidades producidas- y que es preciso exigir a los responsables administrativos y órganos de selección llamados a asegurar su normal desarrollo.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo del irregular desarrollo del proceso selectivo de la clase de especialidad Administradores Superiores, fundando la queja en las razones siguientes:



  1. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores (BOA núm. 114, de 13 de junio de 2014), se da ejecución a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2007, aprobada por Decreto 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta correspondiente a 2007, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, vulnerando con ello el artículo 23.2 de la Constitución Española.

  1. En las bases de la convocatoria aprobada, correspondiente formalmente a la Oferta de Empleo Público de 2007, no se contempla la existencia de candidatos que puedan hacer valer en dicho proceso selectivo la exención de realización de alguna de sus pruebas, por haberlas superado con una determinada calificación en convocatorias anteriores.

Parece razonable concluir la inviabilidad de reconocer dicha exención a cualquiera de los aspirantes admitidos al no haberse contemplado dicha circunstancia de forma expresa en la convocatoria del proceso selectivo.

Los principios de publicidad e igualdad que deben presidir el régimen de acceso a la función pública impiden admitir que en un proceso selectivo puedan hacerse valer circunstancias que no figuran contempladas en las bases de su convocatoria ni en el Decreto de Oferta de Empleo Público del que dicho proceso se deriva. Lo contrario equivaldría a admitir que en el desarrollo de las pruebas pueden surtir efecto previsiones distintas y contradictorias a las señaladas en la propia convocatoria, lo que directamente resultaría contrario a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y constituiría una quiebra del principio de legalidad. Ha de recordarse que las bases de una convocatoria son la ley de la oposición, y que todos los afectados por ella, tanto opositores como Administración convocante, están obligados a atenerse a su contenido, como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En tal sentido ha de recordarse lo establecido por el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a los Tribunales o comisiones de selección u órganos que hayan de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participan en éstas”.

Consecuentemente, y de conformidad con las bases de la convocatoria, ningún aspirante puede alegar la exención respecto a la realización de las pruebas a realizar ni la Administración puede reconocer tal situación a persona alguna, pues tal posibilidad no ha quedado contemplada en la convocatoria del proceso –lo que equivale a su exclusión-, y por lo tanto resulta extraña a su ordenación. Debe sostenerse la vinculación positiva de la Administración respecto a las bases de la convocatoria, de manera que solo cabe aplicar aquellas previsiones expresamente establecidas en las mismas, sin desvirtuarlas con actuaciones no previstas ni autorizadas en ellas.

  1. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el acuerdo del órgano de selección actuante en el proceso selectivo señalado, que hecho público en el portal electrónico del Instituto Aragonés de Administración Pública –del que se acompaña copia-, se observa que la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se ha visto afectada por la discutida exención de la prueba para una serie de aspirantes.

En concreto, el Tribunal de selección, a través del portal electrónico del IAAP ha convocado a dos opositoras a la realización del primer ejercicio de forma separada al resto de los aspirantes, revelando errores en la supuesta relación de candidatos exentos de la realización del primer ejercicio, relación que se desconoce y que en modo alguno se ajusta a lo previsto en las bases de la convocatoria.

Lo que se lee, en el acuerdo adoptado por el Tribunal el 1 de abril de 2015, y las razones que se esgrimen para su adopción, desvela no solo inexplicables errores administrativos cometidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública y un anómalo desarrollo de la prueba realizada el pasado 26 de marzo de 2015, al impedirse su realización o admitirse su no realización por parte de dos aspirantes, sino sobre todo una absoluta irregularidad en cuanto al reconocimiento expreso de aspirantes que puedan haber quedado exentos de realizar alguna de las pruebas del proceso selectivo, cuando ni la convocatoria aprobada ni el Decreto de oferta complementaria contemplan tal exención.

¿Qué normas aplica al caso la Administración convocante, haciéndolas primar de manera injustificada sobre las propias bases de la convocatoria? ¿Cuál es la relación de candidatos exentos de la realización de pruebas y qué resolución administrativa les reconoce tal condición?

  1. Al admitirse la posibilidad de candidatos exentos de la realización de alguna de las pruebas del proceso selectivo, pese a que ello no figura contemplado en las bases de la convocatoria, debe entenderse que la Administración se ha apartado de forma indebida de lo que cabe calificar como “ley de la oposición”, quebrando de manera arbitraria y antijurídica el principio de igualdad al que ha de ajustarse el régimen de selección de personal, viciando así de nulidad el desarrollo del propio proceso selectivo, pues los hechos descritos entran de lleno en los supuestos de nulidad de pleno derecho contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El derecho de acceso a la función pública conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, a la vista de lo señalado, ha de entenderse lesionado en el desarrollo del proceso selectivo para ingreso en la clase de especialidad de Administradores Superiores, lo que hace necesario activar con la máxima celeridad los mecanismos de control y corrección contemplados por el ordenamiento jurídico, entre los cuales ocupa una posición destacada el Justicia de Aragón, como institución encargada de la defensa de los derechos de los aragoneses –entre los que se incluye el citado derecho de acceso a la función pública- y del ordenamiento jurídico aragonés, pues los hechos indicados suponen una manifiesta vulneración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se viene a dar desarrollo al ejercicio del citado derecho ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de todo lo señalado, y al considerar que las condiciones de desarrollo del proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad de Administradores Superiores, cuya convocatoria fue aprobada por  Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, han vulnerado las bases de la convocatoria, al contemplar de forma indebida la existencia de candidatos exentos de la realización de pruebas, contraviniendo con ello el principio de igualdad que ha presidir todo el régimen de acceso a la función pública, se formula el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de garantía de los derechos de los ciudadanos, y previas las actuaciones oportunas, indique al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la necesidad de adecuar su actuación al principio de legalidad, ajustando sus decisiones a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que necesariamente ha de conducir a anular el primer ejercicio realizado y proceder a una nueva realización del mismo, con plena sujeción a las bases de la convocatoria.

Zaragoza, 8 de abril de 2015”

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO (y IV).



LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUEDA SOMETIDA AL CONTROL JURISDICCIONAL QUE DEBE AMPARAR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. 


Tanto la jurisprudencia como la normativa han venido a superar el tradicional carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, que venía a reclamar la necesidad de un acto previo –sustituido, en su caso, por la ficción de la desestimación presunta como resultado del silencio administrativo-, reconociendo el carácter revisable de la inactividad administrativa, como viene a consagrarse en el artículo 29.1 LJCA.

Ahora bien, el artículo 29 LJCA no agota todos los supuestos de inactividad administrativa, como cabe advertir al considerar la inactividad normativa. Ello, sin embargo, no puede llevarnos a concluir la improcedencia de tal control jurisdiccional, pues ello equivaldría a aceptar la quiebra del principio de legalidad y del sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de la Administración por la sencilla vía de no ejecutar los mandatos legales y eludir el ejercicio de sus potestades administrativas para la aprobación de las disposiciones requeridas para asegurar el disfrute efectivo de los derechos de los ciudadanos. Tal opción no puede tener cabida en un Estado de Derecho como el diseñado por nuestra Constitución.

Cabe calificar de inactividad administrativa toda pasividad de la Administración cuando ésta tiene el deber de ser activa, comprendiendo tal noción cualquier omisión por la Administración de aquella actividad, jurídica o material, que resulta legalmente debida y materialmente posible. Entre los diferentes supuestos o modalidades de inactividad que cabe considerar se incluye la “inactividad normativa”, en la que incurre la Administración al incumplir el deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general.

El control jurisdiccional de la actividad administrativa, proclamado en el artículo 106 de la Constitución Española ha de ejercerse necesariamente sobre la inactividad formal, pues de otro modo se vería menoscabado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Tal interpretación es congruente además con el sometimiento pleno de la Administración a la Ley y al Derecho, de manera que no es posible exonerar del control jurisdiccional los supuestos de inactividad –en cualquiera de sus modalidades-, pues ello colocaría a la Administración incumplidora en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de dictar un acto o aprobar una disposición general. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en STC. 32/1982, “la plenitud del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE), así como la función jurisdiccional de control de dicha actuación (art. 106.1 CE) y la efectividad que se predica del derecho a la tutela judicial (art. 24 CE) impiden que puedan existir comportamientos de la Administración pública –positivos o negativos- inmunes al control judicial”.

Cabe entender que nos hallamos ante un supuesto de inactividad formal de la Administración cuando ésta incurre en el incumplimiento de un deber de actuar establecido por una disposición legal. El deber legal de aprobar oferta de empleo público –reforzado por su directa vinculación a la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos- viene exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y no puede ser eludido ni omitido por las Administraciones Públicas. El incumplimiento de tal deber legal supone una vulneración del principio de legalidad que, además, comporta una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos en su artículo 23.2.

El control judicial, en los casos de inactividad normativa u omisión de aprobación de las disposiciones generales exigidas por norma legal, ha sido claramente reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al calificarla como “ilegalidad omisiva controlable jurisdiccionalmente” (STS. de 16 de enero de 1998), si bien el propio Tribunal ha admitido la imposibilidad de que, una vez constatada la inactividad u omisión reglamentaria, pueda producirse la sustitución judicial de dicha inactividad, debiéndose limitar la decisión jurisdiccional a imponer a la Administración la obligación de dictar la norma omitida. Así ha de deducirse de lo señalado en el artículo 71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, por lo tanto, reclama que los Tribunales corrijan aquellas inactividades cualificadas que, resultando indispensables para la realización de un derecho fundamental, provocan la imposibilidad de su ejercicio, lo que implica su directa vulneración. En el presente caso, el control jurisdiccional ha de conceder protección al derecho fundamental de acceso a la función pública, condenando para ello a la Administración a que apruebe la necesaria oferta de empleo público de 2014 correspondiente al ámbito de administración general, pues no figura entre las facultades de la Administración la de privar de eficacia a un derecho fundamental, más bien al contrario le incumbe la responsabilidad de asegurar su realización.

miércoles, 8 de abril de 2015

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO (III).


LA FALTA DE APROBACIÓN DE OFERTA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL CONSTITUYE UN SUPUESTO DE INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE LESIONA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS.

Como se desprende de la documentación incorporada en el expediente administrativo remitido al Tribunal por la Administración, el Gobierno de Aragón ha aprobado sendos Decretos de oferta específica para personal docente no universitario (Decreto 217/2014, de 16 de diciembre) y para personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (Decreto 218/2014, de 16 de diciembre), en lugar de proceder a la aprobación de una Oferta global o integral con las plazas correspondientes a los diferentes ámbitos o sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma, como se hizo en 2010 y 2011, con la aprobación de los Decretos 39/2010, de 23 de marzo, y Decreto 83/2011, de 5 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, en los que se incorporaban los sectores de administración general, personal docente no universitario y sanidad. 

Debe, en primer lugar, cuestionarse la viabilidad jurídica de tal aprobación separada de las ofertas propias de cada ámbito o sector, pues tal posibilidad no se contempla en la normativa autonómica de función pública –ni en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en sus reglamentos de desarrollo-, lo que contrasta con la regulación estatal, en la que se prevé expresamente dicha posibilidad. En concreto, el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone: “Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos”. 

Dicha aprobación separada, con omisión completa de las plazas correspondientes a administración general, carece de amparo normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la razón invocada para ello en la parte expositiva del Decreto 217/2014, de 16 de diciembre, resulta totalmente arbitraria e infundada. Se señala en el párrafo cuarto de la exposición de motivos del Decreto que “la especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos”. Es evidente que el hecho de que los Decretos de Oferta se aprueben de manera simultánea priva de todo sentido la especificidad alegada, pues nada impide que los diferentes procesos selectivos se desarrollen conforme a los criterios que aconseje el funcionamiento de cada servicio o ámbito afectado. No es posible tampoco dejar de señalar el hecho anómalo que representa la aprobación de una oferta anual –dirigida a atender las necesidades del ejercicio- en la última quincena de dicho ejercicio, posponiendo con ello la realización de los procesos selectivos previstos al año o años siguientes.

Ni las normas contemplan la posibilidad de aprobar ofertas singulares para ámbitos específicos –a diferencia de lo que sucede en la Administración General del Estado- ni en las órdenes de inicio del procedimiento de elaboración de los respectivos Decretos, ambas de 7 de noviembre de 2014, se razona tal oportunidad y se justifica su procedencia jurídica.

En cualquier caso, lo que se pone claramente de manifiesto en la documentación aportada por la Administración –que, difícilmente, cabe considerar expediente administrativo relativo al objeto de la impugnación- es la total ausencia de resolución administrativa o acuerdo sobre la improcedencia de aprobación de oferta de empleo correspondiente a administración general. Existen órdenes de inicio para los ámbitos de personal docente no universitario y para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, pero no la hay para el ámbito de administración general ni el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en su escrito de consideraciones de fecha 11 de marzo de 2015 –anticipando razonamientos que debieran haberse reservado al escrito de contestación a la demanda-, da explicación alguna de los motivos que puedan justificar la no aprobación de oferta correspondiente al ámbito de administración general, realizando para ello una sesgada cita del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, donde, al contrario de lo que parece querer indicar, los sectores excepcionados a la exclusión general de incorporación de nuevo personal van más allá de los simples ámbitos docente y sanitario, como cabe comprobar con una mera lectura del artículo 21.2 de la citada Ley.

Todo lo señalado permite concluir que la actuación llevada a cabo por el Gobierno de Aragón al aprobar los Decretos 217/2014 y 218/2014, de 16 de diciembre, carece de la debida cobertura jurídica, resulta arbitraria y falta de motivación objetiva, y, finalmente, al omitir de manera inexplicada la falta de oferta que incluya las plazas propias de administración general –en los ámbitos señalados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, incurre en vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública. El principio de legalidad exige que los derechos sean respetados y garantizados en igual medida para los ciudadanos que se encuentran en igual situación, debiéndose rechazar toda actuación arbitraria que provoque discriminación en el ejercicio efectivo de los derechos, como la que se deriva de los Decretos de Oferta de Empleo aprobados por el Gobierno de Aragón para 2014.

Esa discriminación se deriva de la no aprobación de oferta que incluya las correspondientes plazas de administración general, lo que cabe calificar de inactividad total o parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma, resultando de dicha omisión tanto un incumplimiento legal como una vulneración del derecho fundamental del conjunto de los ciudadanos a los que asiste la facultad de acceder a los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las vacantes existentes.

No aprobar las disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad normativa, utilizando el procedimiento especial de protección especial para la protección de los derechos fundamentales, pues el incumplimiento legal en el que ha incurrido el Gobierno de Aragón afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Frente a ello carece de total relevancia la aportación de la resolución del Justicia de Aragón que figura en el expediente administrativo remitido por la Administración al Tribunal, en la que se señala el archivo de la queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de oferta de empleo público, a la vista de la información que a dicha institución remitió la Administración, sobre cuya concreción y alcance no quiso indagar el Justicia de Aragón, decisión con la que esta Asociación ha expresado su disconformidad.

ADMINISTRADORES SUPERIORES: UN PROCESO SELECTIVO POCO TRANSPARENTE.



El proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad de Administradores Superiores está acumulando, en su primera fase de desarrollo, llamativos y preocupantes síntomas de arbitrariedad y falta de publicidad que podrían acabar invalidando el propio proceso, con el consiguiente perjuicio para todos los candidatos que han concurrido a las pruebas.

La convocatoria del actual proceso en marcha –resultado de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, y ha obligado a la aprobación de una Oferta complementaria-, fue aprobada por Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

La primera incidencia a destacar en el proceso fue la modificación de las bases de la convocatoria, para anular la previsión de que las vacantes no cubiertas del turno de promoción interna se pudieran acumular a las plazas convocadas por turno libre. Nada se señalaba sobre las razones para tal modificación, efectuada por Resolución de 7 de octubre de 2014, del propio Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se viene a suprimir el párrafo que contenía tal previsión.

Tal posibilidad de acumulación, no obstante, deriva del artículo 7 del Decreto 22/2014, por el que se aprueba la oferta complementaria de 2007, de manera que la Resolución de 7 de octubre de 2014 no solo modifica la convocatoria, sino que parece pretender también excluir la posibilidad contemplada en el propio Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público de la que deriva el proceso selectivo contemplado. En dicho artículo del Decreto 22/2014 se señala: “Las plazas reservadas a personas incluidas en los artículos quinto y sexto (discapacidad y promoción interna) que no resulten cubiertas por las mismas podrán acumularse a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público complementaria, y en su caso, a los procesos derivados del Decreto por el que se aprueba la Oferta complementaria de 2011, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

El Decreto contiene una mera posibilidad de acumulación, y en iguales términos se recogía en la convocatoria. Dicha acumulación supone, por lo tanto, una posibilidad que debiera acordar, en su caso, la Dirección General de la Función Pública al concluirse los turnos de discapacidad y promoción interna. Suprimir tal posibilidad de la convocatoria no conlleva necesariamente su eliminación, pues tal posibilidad sigue prevista en el Decreto de Oferta y por ello resulta perfectamente aplicable. Sin embargo, dicha modificación parece revelar una voluntad predeterminada, dirigida a reducir la posibilidad de incremento de plazas en la convocatoria realizada. ¿Con qué finalidad? No se dice en la Resolución dictada. ¿Se trata de escamotear plazas a los opositores? ¿Se pretende preservar las oportunidades futuras de promoción interna? ¿O se persigue incrementar las plazas de la Oferta complementaria de 2011, que habrá de convocarse más adelante? Todo son conjeturas, ante la falta de motivación de la resolución de modificación. Lo sucedido, en cualquier caso, resulta poco transparente y revela una actuación arbitraria por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sin embargo, las incidencias más graves se corresponden con la realización de la primera prueba de la oposición. Esta prueba, de acuerdo con las bases de la convocatoria, consiste en el desarrollo por escrito de dos temas de carácter general relacionados, sin ser coincidentes, con las materias del programa. La calificación del ejercicio busca la valoración de ciertas aptitudes que van más allá del conocimiento especializado sobre una concreta materia. No obstante, el segundo de los temas propuestos en la prueba (“Derecho a la protección de la salud y exclusión de la asistencia sanitaria”) no parece ajustarse a los términos de la convocatoria, pues no es un tema de carácter general, sino claramente específico, cuya mención o tratamiento en su caso correspondería efectuar en el desarrollo del tema 59 del Programa, relativo a la Sanidad Pública en Aragón. Lo extravagante del tema queda aún más manifiesto ante el reciente anuncio del Ministro de Sanidad de modificación o derogación parcial del Real Decreto-Ley 16/2012 que vino a introducir diferentes supuestos de exclusión de la asistencia sanitaria. De esta manera, podría darse el caso de que, en el transcurso de la lectura del ejercicio, los opositores analicen una norma que ya carece de vigencia. Con ello quedaría de manifiesto el equivocado planteamiento del Tribunal a la hora de proponer esta cuestión, claramente alejada de lo exigido en las bases de la convocatoria.

La extrañeza provocada por el enunciado del tema resulta particularmente sospechosa al descubrirse que coincide de manera literal con un artículo jurídico publicado recientemente en la Revista Vasca de Administración Pública, con el siguiente título: “Derecho a la protección de la salud y exclusión de la asistencia sanitaria: la crisis económica como pretexto para la limitación del acceso a los servicios y prestaciones del estado del bienestar”. Es necesario convenir que la coincidencia plena entre dicho artículo y el tema propuesto quiebra la apariencia de objetividad o neutralidad que, en un principio, podría atribuirse a la prueba. Un tema de desarrollo general, no coincidente con el temario o materias del programa, no puede resultar coincidente con un texto ya publicado, como el artículo señalado, cuya lectura o consulta ha podido quedar al alcance de una parte, grande o pequeña, de los opositores. El desajuste inicial a las bases se agrava con la coincidencia detectada. Ni es un tema general ni obliga a una elaboración o trabajo de síntesis de carácter personal del opositor, pues bastaría para su perfecto desarrollo haber tenido acceso previo al artículo publicado en la Revista Vasca de Administración Pública. Con ello no insinuamos que haya habido información privilegiada ni actuación irregular por parte del Tribunal, pero es evidente que éste, si era consciente de la existencia de dicho artículo, ha errado al proponerlo como tema de desarrollo.

Finalmente, y este es el asunto más grave, el Tribunal a través del portal electrónico del IAAP ha convocado a dos opositoras a la realización del primer ejercicio de forma separada al resto de los aspirantes, revelando errores en la relación de candidatos exentos de la realización del primer ejercicio. Lo que se lee, en el acuerdo adoptado por el Tribunal el 1 de abril de 2015, y las razones que se esgrimen para su adopción, desvela no solo inexplicables errores administrativos cometidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública y un anómalo desarrollo de la prueba el pasado 26 de marzo de 2015, al impedir su realización por parte de dos aspirantes, sino sobre todo una absoluta opacidad en cuanto a los posibles aspirantes que puedan haber quedado exentos de realizar alguna de las pruebas del proceso selectivo, toda vez que ni la convocatoria aprobada ni el Decreto de oferta complementaria contemplan tal exención. ¿En qué se fundamenta tal exención? ¿Con qué cobertura jurídica cuenta tal posibilidad de exención? ¿Por qué no se contempla en la convocatoria aprobada? ¿Es discrecional su previsión en las convocatorias? ¿Ello resulta acorde al principio de igualdad en el acceso al empleo público? Despejar todos estos interrogantes resulta imprescindible para que el proceso selectivo en marcha pueda realizarse con las garantías jurídicas adecuadas.

Esta Asociación va a prestar particular atención a este proceso, y va a estudiar la posible adopción de medidas para que se aclaren convenientemente todas las incidencias que el proceso selectivo ha acumulado hasta el momento, debiendo sopesar tanto el Tribunal de selección como el Instituto Aragonés de Administración Pública si tales incidencias no ponen en cuestión la continuidad del proceso, debiéndose actuar en consecuencia para evitar daños mayores.

RESPUESTA ESCRITA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA, SOBRE APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PARA 2014.



Como resultado de la sugerencia dirigida desde esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, el Grupo de Izquierda Unida formuló, para respuesta escrita, una pregunta al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre la falta de aprobación de oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A dicha pregunta ha dado respuesta reciente el Consejero de Hacienda y Administración Pública, mediante escrito de 30 de marzo de 2015, que nos facilitan desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y que reproducimos a continuación.

La respuesta dada no se aparta mucho de la efectuada el pasado mes de julio por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a la petición realizada a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y en ella se vuelve a detectar una clara tergiversación de lo que se establece en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, algo que evidencia el escaso respeto a la ley que ha marcado la política de personal en la presente legislatura.

Dicha falta de respeto ha llegado ya a citar las Leyes de manera parcial, omitiendo lo que no interesa, de manera que, tras mutilar de forma arbitraria el ordenamiento jurídico, se aplica aquella parte escogida, olvidando que la Administración ha de actuar con sometimiento pleno –no parcial ni selectivo- a la Ley y al Derecho, justamente lo que evita hacer el Gobierno de Aragón con su manipulación tramposa de las normas jurídicas.

Quien quiera tomarse la molestia de leer el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 podrá comprobar que las excepciones a la exclusión general de oferta van mucho más allá del ámbito docente y sanitario, lo que ha permitido que en 2014 se haya aprobado Oferta de Empleo Público en la Administración General del Estado, en ámbitos o sectores totalmente ajenos al docente y sanitario. No puede haber mejor desmentido a la falaz respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la respuesta escrita del Consejero de Hacienda y Administración Pública:

PREGUNTA

¿Cuáles son las razones por las que el Gobierno de Aragón no ha aprobado el Decreto correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2014 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón? ¿Tiene previsto aprobarlo en las próximas fechas?

RESPUESTA

En relación con la cuestión planteada, el Gobierno de Aragón debía ser respetuoso con la legislación básica del Estado y aprobar la Oferta de Empleo Público con sujeción a las limitaciones presupuestarias establecidas  (en) la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, cuyo artículo 21.1 Uno establece que “A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores” salvo lo dispuesto para la administración educativa y sanitaria, para las que se fija una tasa de reposición del 10%.

En este sentido, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 218/2014, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario y en los que se convocaron 325 plazas de personal estatutario y 36 plazas de personal docente (maestros). En el ámbito de la Administración General, y dado el estricto marco definido por la norma básica, del cómputo resultante de la aplicación de la tasa de reposición, se concluyó la imposibilidad de ofertar plazas en el mismo.

Zaragoza, a 30 de marzo de 2015.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Javier Campoy Monreal

martes, 7 de abril de 2015

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO (II).




Proseguimos con la exposición de algunas de las razones que nos han llevado a promover el control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de aprobar oferta de empleo público en el ámbito de administración general.

NECESARIA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Cabrá discutir sobre la licitud constitucional de las tasas de reposición que establecen las Leyes de Presupuestos Generales,  al imponer restricciones al efectivo ejercicio de un derecho fundamental, y como tal indisponible por parte de los poderes públicos, obligados a preservar su contenido esencial, pero resulta del todo incuestionable que la aprobación de oferta anual de empleo público en 2014, incluyendo las plazas que resulten de la aplicación de las tasas de reposición – y en especial, las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos- es una obligación legal para toda Administración Pública, que en nuestro caso recae sobre el Gobierno de Aragón, cuya omisión da lugar a una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador o una omisión del poder ejecutivo.

La consideración de derecho fundamental de configuración legal que cabe atribuir al derecho de acceso a la función pública no lo priva de su carácter vinculante para los diferentes poderes públicos ni de las especiales garantías que la norma constitucional dispensa a los derechos fundamentales. Su carácter de derecho de participación o prestación –netamente distinto a los derechos de libertad o autonomía- hace indispensable que los poderes públicos adopten las medidas positivas precisas para su realización y garantía, y entre esas medidas cabe situar la aprobación de oferta de empleo público, como instrumento esencial en el régimen de acceso al empleo público que ha venido a establecer el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las diferentes Leyes de Función Pública de que se han dotado las Comunidades Autónomas.

La aprobación de dicha oferta anual de empleo público resulta, además, ineludible a la vista de las tasas de interinidad existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, puestas de manifiesto en el boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y referido a la situación de junio de 2014, toda vez que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37%. Este dato priva de cualquier posible justificación la inactividad en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, no solo en 2014, sino también a lo largo de 2012 y 2013, lo que nos sitúa ante un escenario de reiterado incumplimiento de la legalidad de función pública.

En suma, estamos ante un claro supuesto de inactividad que requiere del oportuno control jurisdiccional, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional la jurisdicción contencioso-administrativa se configura como “una vía jurisdiccional para la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos de la Administración y de los administrados” (STC 136/1995, de 25 de septiembre). La inactividad en que incurre el Gobierno de Aragón, con la no aprobación de oferta de empleo público, supone un incumplimiento de sus deberes legales, resultado de una clara y deliberada omisión en el ejercicio de su actividad normativa, si convenimos en considerar la oferta de empleo público como una disposición general. En dicho incumplimiento no interviene otra circunstancia que la estricta voluntad del Gobierno de Aragón, y así se acredita con la respuesta dada a las peticiones de esta Asociación.  

Como se ha señalado, no constituye impedimento para el cumplimiento del citado deber legal de aprobar la oferta anual de empleo público lo establecido en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, pues en el presente ejercicio la Administración General del Estado ha aprobado su Oferta de Empleo Público para 2014, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, y lo mismo debiera haber hecho el Gobierno de Aragón con las plazas de aquellos sectores que cabe englobar en el ámbito de administración general. 

Ello desvirtúa por completo lo indicado por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en su escrito de 17 de julio de 2014,en el que viene a darse respuesta a la petición dirigida, con fecha 12 de junio de 2014, a la Presidenta del Gobierno de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición del artículo 29 de la Constitución Española, y en el que se solicitaba la adopción de “las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos”. La respuesta dada a tal petición, por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, no puede ser más elocuente sobre la falta de voluntad de respetar el derecho de acceso a la función pública.

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (I).



No debe pasarse por alto el dato de que el Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi no ha aprobado Oferta anual de Empleo Público para el ámbito de administración general en 2012, 2013 ni 2041, lo que supone un manifiesto incumplimiento de la normativa de función pública frente a la que nos vemos obligados a reaccionar. Si en anteriores ocasiones –como sucedió con las Ofertas de 2007, 2010 y 2011- denunciamos que las mismas no contenían el número de plazas exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, creemos que ha llegado el momento de demandar al Gobierno de Aragón por inactividad normativa, al no aprobar la Oferta anual que prevé la Ley, ocasionando con ello una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos. No es admisible que el incumplimiento de dicha obligación legal pueda quedar año tras año sin sanción judicial, como si un Gobierno tuviese la capacidad de anular la efectividad de los derechos de los ciudadanos de manera arbitraria.

Exponemos, a continuación, algunas de las razones que nos han llevado a promover el control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de aprobar oferta de empleo público.

I. OBLIGACIÓN LEGAL DE APROBACIÓN DE OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas la aprobación anual de la oferta de empleo público, que debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. Dicha oferta ha de reflejar las necesidades de recursos humanos,  con asignación presupuestaria, que deban proveerse con la incorporación de personal de nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público (OEP) es un instrumento de ordenación del personal de las Administraciones Públicas, cuya aprobación anual viene impuesta por el EBEP, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que cabe reconocer a la Administración en la determinación de sus necesidades.

Ahora bien, tal margen de discrecionalidad en la valoración de las necesidades de personal de nuevo ingreso no es igual en todos los supuestos, pues el EBEP establece un tratamiento diferenciado para las plazas vacantes y para aquellas que se hallen desempeñadas por funcionarios interinos. Sobre estas últimas no cabe juicio de oportunidad de la Administración en cuanto a su inclusión en la Oferta anual del Empleo Público, pues la Ley obliga directamente a su inclusión, salvo que se opte por su amortización. Solo son admisibles, por lo tanto, ambas opciones: inclusión en OEP o amortización. Excluir ambas opciones, como sería mantener los puestos ocupados por funcionarios interinos, sin acordar su amortización ni su inclusión en oferta, constituye una manifiesta vulneración de la norma y, como luego indicaremos, una directa lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, tal y como se reconoce en el artículo 23.2 de la Constitución Española y se regula, con carácter básico y vinculante para todas las Administraciones Públicas, en el citado EBEP.

Pues bien, en dicha Oferta que corresponde aprobar cada año, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.4 del citado Estatuto Básico, han de incluirse las vacantes cubiertas con interinos, toda vez que, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, el incumplimiento de dicha obligación legal supone una infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española.


Pese al citado requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, es posible constatar que el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, y en lugar de aprobar una oferta única de empleo público para 2014, se ha optado por aprobar ofertas sectoriales para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre.

No hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público requerida a la Administración se limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección de nuevo personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que han sido invocadas por  la Administración para rechazar tal aprobación –como luego veremos- no impidieron la aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, de manera que tal limitación presupuestaria no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta en el ámbito de administración general de la Administración autonómica aragonesa, restringiendo la oferta exclusivamente a los ámbitos docente y sanitario. 

Basta leer lo establecido, en relación con la oferta de empleo público, por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para comprobar que, al contrario de la sostenido por la Administración autonómica, existe un deber de aprobar oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, en la que se incluyan las plazas vacantes existentes en dicho ámbito que se ajusten a lo previsto tanto por el EBEP como por la propia Ley de Presupuestos Generales.

Así, en el apartado IV del Preámbulo de la ley se señala, en relación con la Oferta de Empleo Público, que “la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, así como se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se establece además que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se le dará la adecuada publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales”. Parece desprenderse de lo señalado que la aprobación de dicha Oferta no se contempla como una facultad potestativa de cada Administración, sino como una obligación, que debe conectarse necesariamente con lo previsto en el EBEP. 

El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales fija los criterios limitadores de la oferta de empleo público, señalando como criterio general que a lo largo de 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, pero seguidamente señala que tal limitación no será aplicable a un conjunto de sectores que se señalan, en los cuales cabrá dicha incorporación con sujeción a una tasa de reposición hasta un máximo del 10 por ciento. Más allá de la administración docente y sanitaria, igual excepción se aplica a supuestos amplios de la administración general, como los contemplados en los apartados E) y F) del artículo 21.2 de la Ley, como son: “E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos; y F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos”. Apartados como éstos son los que han dado lugar a la aprobación de Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, lo que invalida necesariamente la negativa de tal Oferta en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Debemos insistir, como pasamos a razonar a continuación, que no nos hallamos ante una facultad discrecional de la Administración –en cuanto a la oportunidad de aprobar o no oferta, según la apreciación de las necesidades a atender-, sino ante una obligación legal cuyo ejercicio queda vinculado por el deber de realización de un derecho constitucional, conforme al mandato de optimización de los derechos fundamentales que se deriva de los apartados 1 y 3  del artículo 53 de la Constitución Española.


miércoles, 1 de abril de 2015

ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN: BALANCE Y OBJETIVOS PARA UNA NUEVA LEGISLATURA.



El pasado jueves 26 de marzo, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la asamblea anual de la asociación, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y conforme a la convocatoria efectuada por el Presidente, hecha pública en este blog, conforme a las reglas de transparencia establecidas.

Tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la asamblea anterior, celebrada el 25 de marzo de 2014, se pasó a hacer un repaso de las actividades desarrolladas durante el ejercicio de 2014, de la que puntualmente se ha ido informando a través del blog de la asociación y de las numerosas notas de prensa difundidas.

El Presidente, Julio Guiral, en su repaso hace especial hincapié en el conjunto de peticiones que a lo largo del pasado año se ha dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, todas ellas derivadas a los respectivos Departamentos, pese a que, en la mayor parte de los casos, se solicitaba actuaciones de la propia Presidencia para que impartiera instrucciones a los distintos Departamentos, ya fuera respecto a la aprobación de la oferta de empleo público, atención del derecho de petición ejercido por los ciudadanos o correcta publicación de nombramientos y ceses del personal eventual de los órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno de Aragón. Se valora, por ello, negativamente la actitud mantenida por la Presidenta del Gobierno de Aragón en el tratamiento dado a las peticiones formuladas. Igualmente se señala como mala práctica de las Cortes de Aragón el hecho de que las peticiones formuladas a dicha institución, en la mayor parte de los casos, como en las peticiones de constitución de comisiones de investigación, se resuelvan con su mero traslado a los Grupos Parlamentarios, limitando con ello a un papel superfluo de intermediación la intervención de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas. Es evidente que con ello la Cámara evita dar respuesta expresa a lo solicitado, motivando en su caso las razones de la aceptación o rechazo de la petición. Trasladar la petición no es responder a la misma, sino justamente eludir pronunciarse sobre lo solicitado. Por parte de los asistentes se conviene en la oportunidad de analizar si con tal forma de actuar las Cortes de Aragón están llevando a cabo un vaciamiento del derecho fundamental de petición que pudiera requerir un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, similar al promovido con éxito años atrás.

Entre los presentes se plantea la oportunidad de que la Asociación elabore una memoria anual –más allá del resumen abreviado de actividades- en la que se recoja todas peticiones realizadas a las diferentes instituciones y autoridades públicas, reflejando el resultado obtenido o haciendo constar el incumplimiento del deber de respuesta en que pudiera haberse incurrido. Ello haría de la memoria anual un indicador público del modo de actuar de las instituciones públicas frente al derecho constitucional de petición.

Dentro del repaso de actividad, se destaca igualmente el conjunto de actuaciones realizadas para expresar nuestro rechazo al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, cuya aprobación parlamentaria se ha visto finalmente descartada por la inminente disolución de las Cortes de Aragón al concluir la legislatura. La posición de la Asociación fue expresada ante el propio Parlamento, en el transcurso de la comparecencia efectuada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas. El modelo de carrera profesional –que poco o nada tenía que ver con la necesaria profesionalización de la función pública- y la ausencia de una memoria económica rigurosa, junto a la rechazable ampliación de la libre designación y la introducción de la función directiva de manera imprecisa justificaron nuestra petición de retirada del Proyecto de Ley a la Presidenta del Gobierno y la expresión de nuestro rechazo a todos los Grupos Parlamentarios, instándoles a acordar la devolución del texto al Gobierno de Aragón. No obstante, la falta de aprobación del Proyecto de Ley nos obliga a madurar la reflexión sobre un modelo de función pública consistente, que sirva de manera efectiva para la realización del cometido constitucional que corresponde a la administración pública. Esa reflexión debe extenderse también a la virtualidad del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya falta de desarrollo tras más de ocho años de vigencia permite cuestionar su idoneidad.

Junto a dichas iniciativas, cabe citar también la posición contraria adoptada contra la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, cuya impugnación ante el Tribunal Constitucional hemos solicitado tanto al Defensor del Pueblo como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la crítica frontal a la Proposición de Ley de actualización de derechos históricos de Aragón, cuya formulación y contenido calificamos de inconstitucional y reaccionario, y que felizmente ha decaído en el Parlamento.

Durante este periodo la Asociación ha tenido una fluida comunicación con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y ha mantenido contactos con otras entidades y colectivos para analizar de manera conjunta determinadas problemáticas. En concreto, en materia de prevención y lucha contra la corrupción, cabe destacar la incorporación a Acción Cívica contra la Corrupción, como socio institucional, así como la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, celebrado el día 9 de diciembre de 2014, con un acto público en la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.

Finalmente, se destaca la intensa actividad sostenida por el blog de la asociación, con trescientas cincuenta notas editadas en este periodo, lo que además del importante trabajo de proyección exterior, permite que las opiniones y posiciones de la Asociación se pongan al alcance y al servicio de todos aquellos que, en su específico ámbito, desean trabajar por una función pública comprometida con la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. En este sentido, se debate la conveniencia de potenciar la labor de difusión, mediante la utilización de las redes sociales para reforzar la incidencia de aquellas notas que se consideren más relevantes.

A continuación, el Tesorero, José Ramón Gálligo, expone su informe sobre el estado de las cuentas de la Asociación, señalando la existencia de un superávit de 3.500 euros, tras haber atendido los pagos judiciales de distintos procesos. Dicha cuantía debiera ser suficiente para afrontar las actividades programadas, reservando siempre un montante determinado para posibles pagos de tasas y costas procesales, que podrían derivarse de los procesos actualmente planteados. El número de socios permanece prácticamente invariable, compensándose altas y bajas en el presente periodo.

Seguidamente, y en cuanto a la estrategia futura de actuación, el Presidente se refiere al documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración remitido a todos los socios junto con la convocatoria, en el que se recogen todos los objetivos que debiera perseguir la actividad de la asociación a lo largo del periodo completo de la legislatura próxima, que tendrá inicio tras la celebración de las elecciones autonómicas y locales de mayo de 2015. El borrador de Documento elaborado hasta la fecha constituye una revisión del aprobado en 2011, al comienzo de la actual legislatura, con las actualizaciones e incorporaciones que han sido propuestas por el conjunto de los miembros de la asociación. Dicho documento deberá ser objeto todavía de un análisis más detallado que permita alcanzar una redacción final estructurada y coherente. Por ello, entre todos los presentes se conviene en la necesidad de que dicha labor de acabado final sea atribuida a la Junta Directiva que resulte tras la renovación parcial que se realice en esta asamblea.

Finalmente, se procede a la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva, que de acuerdo con lo previsto en los Estatutos ha de alcanzar a los cargos de Presidente y Secretario –también, en su caso, de Vicepresidente, al hallarse vacante- y de la mitad de los vocales de la Junta. Como Presidente resulta reelegido Julio Guiral y como Tesorero también se reelige a José Ramón Gálligo. La renovación de Vocales que corresponde al presente año se concreta en la reelección de Antonio Serrano y Guadalupe Zárate, así como en la elección de Enrique Borruel, que sustituye a Alfonso Salgado, quien había comunicado en fecha reciente su dimisión como miembro de la Junta Directiva. De este modo, y junto a ellos, la Junta Directiva queda completada por Félix Gracia, como Secretario, y por Adolfo Ballestín, Antonio Brotons, Eduardo Notivol y Juan José Morales como Vocales, contando con un total de diez miembros.

Concluye el Presidente recordando a todos los presentes la importante tarea que queda a la Asociación por delante y la necesidad de redoblar nuestro esfuerzo para saber acertar en diagnósticos y propuestas que permitan mejorar la actual situación de la función pública.

CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS: DESCONOCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE CONVOCATORIA.



El Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer, último día del mes de marzo, las convocatorias de diferentes procesos selectivos, como los relativos a Administrativos, Agentes de Protección de la Naturaleza o Ejecutivos de Informática, todos ellos del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se trata en todos los casos de plazas incluidas en las ofertas complementarias de 2007 y 2011, que el Gobierno de Aragón aprobó mediante los Decretos 22/2014 y 23/2014, de 18 de febrero, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por interinos como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como Asociación que recurrió en su día las citadas Ofertas y ha peleado a lo largo de la presente legislatura para obtener la ejecución forzosa de las sentencias ganadas, a la vista de la resistencia de la Administración para proceder a su ejecución voluntaria, no podemos dejar de expresar nuestra satisfacción por las convocatorias publicadas, con las cuales se viene a restablecer –aunque sea parcialmente- el derecho de acceso a la función pública que asiste a todos los ciudadanos, indebidamente ignorado antes y ahora por el Gobierno de Aragón. Estas convocatorias no marcan un cambio significativo en la actitud de los responsables de Función Pública –no suponen un ejemplo del debido respeto a la legalidad en la materia-, sino simplemente el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas.

La satisfacción que nos produce la publicación de estas convocatorias, como resultado de las acciones judiciales promovidas en el pasado por esta Asociación, no nos impide señalar e insistir en el incumplimiento de los plazos legales de convocatoria en que viene incurriendo el Departamento de Hacienda y Administración Pública en su publicación.

Las convocatorias publicadas ayer, 31 de marzo de 2015, derivan de los Decretos de 18 de febrero de 2014, lo que significa que su publicación se ha producido un año más tarde de la publicación del Decreto de oferta en que se incluyen las plazas –obviando el dato de que, en realidad, son plazas correspondientes a las Ofertas de 2007 y 2011, lo que da idea exacta de la tardanza acumulada en su convocatoria-, y ello se hace a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 24 que las pruebas selectivas han de convocarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de Aragón. Frente a esta obligación legal, que no admite duda alguna en cuanto a su significado, no cabe esgrimir que el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70, prevé que la ejecución de la oferta de empleo público haya de desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

No es posible considerar inaplicable lo previsto en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la cual han de ajustar sus actuaciones en materia de función pública tanto el Gobierno de Aragón como el Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Incurre en manifiesta vulneración del plazo legal de convocatoria de los procesos selectivos la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011, en la que se señalan criterios sobre el orden de publicación de las convocatorias de los procesos que en modo alguno respetan el plazo de tres meses que establece el artículo 24 de la Ley. Una vez más constatamos que los responsables de Función Pública, junto con los representantes sindicales que intervienen en la negociación de dichos criterios de ejecución, se sienten desvinculados de la legalidad, a la que pretenden desplazar con un acuerdo negociado carente de cualquier validez jurídica.

Frente a todo ello, esta Asociación formuló una queja ante el Justicia de Aragón, por considerar que la programación realizada de las convocatorias de los procesos selectivos contravenía la Ley de Ordenación de la Función Pública, postura que ha venido a respaldar el Justicia de Aragón, en su reciente resolución de 24 de marzo de 2015, por la que formula, como Sugerencia, que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón debe adecuar la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos a celebrar para la ejecución de las ofertas de empleo público que apruebe a los plazos establecidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Es lamentable constatar que la inercia de ilegalidad en la que se halla instalada la política de personal del Gobierno de Aragón no solo se manifiesta en la falta de aprobación de ofertas de empleo público –o en su aprobación insuficiente, con vulneración de los mandatos legales-, sino también en el desarrollo de los procesos selectivos contemplados en las ofertas. Con ello, la actual Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios demuestra que ni en ejecución de sentencia judicial es capaz de asegurar el cumplimiento de la legalidad aplicable a los procesos selectivos. ¿Debemos resignarnos acaso a este estado de cosas?