viernes, 5 de diciembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA NO EJECUTADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011 Y LE REQUIERE LA APROBACIÓN DE UNA NUEVA OFERTA COMPLEMENTARIA.



En resolución de 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara no ejecutada por el Gobierno de Aragón la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, y le requiere para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta complementaria en la que se incluyan todas las plazas vacantes de administración general y de personal docente no universitario existentes a fecha 31 de diciembre de 2010.

Con ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón descalifica las medidas de ejecución adoptadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por el Gobierno de Aragón, impidiendo que el número de plazas arbitrariamente incluido en el Decreto-ley 1/2014 y en los posteriores Decretos de 18 de febrero de 2014 llegue a prevalecer sobre la obligación que corresponde a la Administración de cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial al tratarse de una sentencia que afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La ejecución de la citada sentencia se articuló por el Gobierno de Aragón a través del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en cuyo artículo 2.3 se establecía: “El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá las vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, de los siguientes ámbitos: a) 476 plazas del ámbito de Administración General, de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna; b) 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; y c) 1.364 del ámbito sanitario de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna”. 

Dicha oferta complementaria de 2011 se aprobó posteriormente mediante los Decretos 23/2014, 24/2014 y 25/2014, todos ellos de 18 de febrero. Especialmente rechazable resultaba lo acordado respecto al personal docente no universitario, dado que la Oferta de 2011 anulada contenía plazas de cuerpos de enseñanza primaria, y en la oferta complementaria aprobada por Decreto 24/2014, vulnerando los términos de la sentencia y la coherencia con la propia oferta inicial, se incluyeron exclusivamente plazas de los cuerpos de enseñanza secundaria. Dicha actuación fraudulenta ha venido a ser rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y la nueva oferta complementaria habrá de incluir las plazas vacantes correspondientes a enseñanza primaria.

La Administración autonómica, a pesar de los informes emitidos por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y del Director General de Gestión de Personal Docente, ha sido incapaz de acreditar la veracidad de los datos recogidos en el Decreto-ley 1/2014 y en los posteriores Decretos de 18 de febrero de 2014. Ni siquiera ha sido capaz de certificar los datos obrantes en el Registro de Personal sobre el número de interinos existentes en el conjunto de Departamentos y organismos públicos.

Para el Tribunal, como se señala en la providencia dictada, “queda de manifiesto que los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 en los respectivos ámbitos”. Con ello, se declara que el Gobierno de Aragón no ha dado cumplimiento a la sentencia judicial firme que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

En contra de lo afirmado en su día por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, ante las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi, no solo no ha restaurado el derecho de acceso a la función pública –pues no se ha aprobado oferta de empleo público en los años 2012, 2013 y 2014-, sino que tampoco ha sido capaz de dar cumplimiento a las sentencias firmes sobre acceso a la función pública autonómica dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Los hechos vienen, por lo tanto, a evidenciar una suma de desprecio a la legalidad y al derecho de los afectados y de ineficacia administrativa, en la que han incurrido directamente los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Reviste especial gravedad la circunstancia de que el Gobierno de Aragón, para revestir su incumplimiento con una apariencia de legalidad, elaborase un Decreto-ley en el que fijó de manera arbitraria las plazas de las ofertas complementarias de 2007 y 2011 y forzase a las Cortes de Aragón, en un pleno que resultó especialmente tenso, a su convalidación. El frontal rechazo expresado en dicho pleno por los tres grupos de la oposición, al acusar al Gobierno de Aragón de instrumentalizar las instituciones para el incumplimiento de sentencias judiciales, viene a recibir ahora la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Las acusaciones que se dirigieron en dicho Pleno de las Cortes de Aragón al Gobierno de Aragón se ven respaldadas ahora con la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: el Gobierno de Aragón ha incumplido las sentencias y esa era la verdadera voluntad al aprobar el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero.

Es evidente que las consecuencias que se derivan de la resolución del TSJA no son ni pueden ser exclusivamente jurídicas, sino que alcanzan igualmente el nivel de responsabilidad política de los miembros del Gobierno de Aragón y de los órganos directivos responsables de la confección de dichas ofertas complementarias.


Se reproduce a continuación el contenido de la diligencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
           
En ZARAGOZA, a uno de Diciembre de dos mil catorce.
    
Dados los errores reconocidos en la certificación emitida por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, asi como atendido el informe de fecha 24 de abril de 2014, firmado por el Director General de Gestión de Personal docente, queda de manifiesto que los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 en los ámbitos respectivos.
     
NO PROCEDE tener por ejecutada nuestra sentencia de 10 de febrero de 2012 y, atendido lo informado por la Administración ejecutada, y las alegaciones efectuadas por las partes, SE ACUERDA REQUERIR nuevamente a la Administración demandada para que en el plazo de TRES MESES, todas las plazas vacantes en el ámbito de la Administración General, asi como en el ámbito  del Personal Docente No Universitario (Decretos 23 y 24/2014), existentes a fecha  31 de diciembre de 2010, cubiertas por interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo, que no quedaron incluidas en las Ofertas Complementarias aprobadas por los referidos Decretos 23 y 24/2014, y no se acredite su amortización, se incluyan en una nueva Oferta Complementaria a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Lo acordó  y firma el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado . Doy fe”.


DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a notificar la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la propia Sala, dentro del plazo de cinco días, siendo necesario constituir un depósito de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Primera del Santander, número 4897000093000113, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso “Recurso”, Código 20, Tipo Reposición/Súplica, con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido , salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Públicas y el Ministerio Fiscal.  Doy fe”

PETICIÓN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO SOBRE UNA ESTRATEGIA COMUNITARIA DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA, EN VÍSPERAS DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido a la irlandesa Emily O’Reilly, como titular actual de la institución del Defensor del Pueblo Europeo, para plantearle la necesidad de que desde las instituciones de la Unión Europea se impulse una estrategia de prevención y lucha contra la corrupción, común para el conjunto de los Estados de la Unión Europea e inspirada en las previsiones contempladas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en 2003, y ratificada por España en 2003 y por la Unión Europea en 2008.

En los próximos días nos dirigiremos con igual petición tanto a los diferentes Grupos políticos del Parlamento Europeo como a la Comisión Europea, para expresarles la conveniencia de que a nivel europeo se dé desarrollo a las técnicas de prevención de la corrupción en el sector público, potenciando la responsabilidad que en dicha tarea corresponde asumir a los servidores públicos.

La petición dirigida a la Defensora del Pueblo Europeo queremos enmarcarla en las actividades realizadas con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción el próximo día 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido por las Naciones Unidas. Debemos recordar que la institución del Defensor del Pueblo impulsó años atrás el código de conducta de los empleados públicos de la Unión Europea, iniciativa que, a nuestro juicio, debiera encontrar su continuidad en el impulso de aquellas medidas de prevención que, en relación con el sector público, se recogen en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

En particular, y como ya hemos insistido en diversas ocasiones, creemos especialmente útil el establecimiento de criterios europeos comunes para implantar en el conjunto de las administraciones públicas de los Estados miembros –así como en el seno de las instituciones europeas-, un sistema de alertas éticas, a través del cual se puedan canalizar e investigar las posibles denuncias realizadas por los funcionarios públicos que tengan conocimiento de indicios de actividades o prácticas corruptas en el desempeño de sus funciones. Es indispensable que la función pública se dote de instrumentos eficaces para evitar que los actos de corrupción que lesionan el interés general puedan llegar a consumarse.

Dado que como Asociación no hemos sido capaces de conseguir que las instituciones españolas –a las que nos hemos dirigido reiteradamente reclamando un impulso a las medidas de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003-, tomen ni siquiera en consideración la existencia de los compromisos derivados de su ratificación, optamos por centrar nuestros esfuerzos en las instituciones europeas, ya que las excelentes prácticas de los países nórdicos y anglosajones en esta materia pueden ser un factor determinante para que se procure una armonización europea de los mecanismos de prevención y sanción de la corrupción, tanto pública como privada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Defensora del Pueblo Europeo:


“Excma. Sra. Defensora del Pueblo Europeo
1 Avenue du Président Robert Schuman
CS 30403
F-67001 Strasbourg Cedex
FRANCE

Zaragoza, 3 de diciembre de 2014.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarle nuestra preocupación por el escaso impulso que han recibido en el conjunto de los Estados de la Unión Europea, y en particular en España, las previsiones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2003 y por la propia Unión Europea en 2008.

El problema de la corrupción, tanto pública como privada, es una preocupación creciente entre los ciudadanos españoles, como revelan los diferentes sondeos de opinión, y los numerosos casos denunciados e investigados judicialmente suponen un grave deterioro para la credibilidad de nuestras instituciones públicas y para la calidad democrática de nuestro sistema de gobierno.

Valoramos positivamente las iniciativas que desde la Unión Europea se han venido adoptando en materia de prevención y lucha contra la corrupción, como el informe anticorrupción elaborado cada dos años por la Comisión Europea, pero entendemos necesario proceder, de forma decidida, al desarrollo de los mecanismos contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

Consideramos oportuno que, al margen de las actuaciones de investigación y sanción que llevan a cabo las estructuras policiales y judiciales, se impulsen adecuadamente los mecanismos de prevención previstos por la Convención, especialmente en el ámbito del sector público.

Si bien la Convención concede a cada Estado la facultad de desarrollar, conforme a su derecho interno, los mecanismos señalados en la Convención, entendemos que la Unión Europea, como signataria de la Convención, debiera asumir el impulso de una política común de los Estados miembros de la Unión en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

En concreto, el artículo 8.4 de la Convención establece una medida de prevención tendente a posibilitar que los servidores públicos que trabajan en las diferentes Administraciones sean agentes activos comprometidos en la prevención de la corrupción, al señalar que “cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”.

Entendemos que esta fórmula de alertas éticas –conocida como whistleblowing en los países anglosajones- es la más efectiva medida de prevención de la corrupción en el sector público, permitiendo evitar que los abusos puedan llegan a producirse o consumarse. El especial compromiso con la legalidad y el interés público que corresponde a los servidores públicos los convierte en un importante elemento de prevención frente a posibles abusos en el sector público, pero para que ello obtenga verdadera eficacia sería necesario dotar a dicho personal de un régimen jurídico adecuado para cumplir tan importante función.

Por todo ello, nos dirigimos a esa Institución, para solicitarle que considere la oportunidad de impulsar, a través de las iniciativas o sugerencias que estime más oportunas, una actuación de las instituciones europeas encaminada al desarrollo en todo el ámbito de la Unión Europea –incluyendo las Administraciones Públicas de sus Estados miembros- de las previsiones que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción dentro del sector público, y en particular de lo señalado en su artículo 8.4.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”

UNA IRREGULAR EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EN LA QUE EL GOBIERNO FORZÓ EL RESPALDO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



El proceso de ejecución forzosa –no olvidemos este dato- de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 está revelando muchas carencias del actual Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi. Ni los plazos ni las formas de ejecución fueron los requeridos para dar cumplimiento a los términos de ambos fallos judiciales, dirigidos a restaurar el respeto al derecho de acceso a la función pública vulnerado por el Gobierno de Aragón.

Pese a las rotundas declaraciones del entonces Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, formuladas con motivo de la convalidación del Decreto-ley 1/2014, aprobado por el Gobierno de Aragón con el falso pretexto de dar seguridad jurídica a los procesos selectivos derivados del cumplimiento de las sentencias, comienza a descubrirse ahora –como pone de manifiesto lo resuelto por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón- que la finalidad real de dicha norma –innecesaria e injustificada, y radicalmente improcedente- no era otro que el de tratar de limitar indebidamente el número de plazas a incluir en las ofertas complementarias de 2007 y 2011 que se veía obligado a aprobar el Gobierno de Aragón por exigencia del Tribunal Superior de Justicia.

El Gobierno de Aragón apeló abusivamente a la figura del Decreto-ley para tratar de neutralizar la capacidad de control del Tribunal, al considerar que una norma legal –inatacable por los Tribunales, salvo en vía de cuestión de inconstitucionalidad- impondría de forma incontestable el número de plazas a incluir en las ofertas complementarias, sin que el TSJA pudiera discutirlo. En su manifiesta y deliberada voluntad de fraude, no dudó en involucrar al Parlamento autonómico, que se vio obligado a convalidar la irregular norma con valor de ley: una mentira hecha ley nos da perfecta idea del respeto al Estado de Derecho por parte del actual Gobierno de Aragón.

Pero es evidente que el Tribunal Superior de Justicia ha ignorado la fraudulenta norma aprobada por el Gobierno de Aragón y se limita a velar por la correcta ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, ignorando las cifras recogidas en el Decreto-ley, cuyo cuestionamiento pondría en grave crisis el sistema institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

Como parte demandante en los procesos y solicitante de la ejecución forzosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –ante la total inactividad de los responsables de Función Pública-, esta Asociación lleva a cabo un estricto seguimiento del proceso de ejecución, informando de las incidencias del mismo a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por su doble implicación en el mismo: como responsables del control e impulso de la acción de gobierno, y como actores directamente involucrados en la discusión y aprobación del Decreto-ley 1/2014, cuya inconsistencia y arbitrariedad vienen a revelar las resoluciones judiciales de control del proceso de ejecución.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:


“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo informarles de la reciente resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la ejecución por parte del Gobierno de Aragón de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010. Esta sentencia anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, obligando al Gobierno de Aragón a aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 que habían sido indebidamente omitidas en la Oferta aprobada en su día.

La ejecución de la citada sentencia se articuló por el Gobierno de Aragón a través del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en cuyo artículo 2.2 se señalaba: “El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 incluirá un total de 558 plazas del ámbito de Administración General, todas ellas vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2006, y consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna”. Dicha oferta complementaria de la de 2007 se aprobaría posteriormente mediante el Decreto 22/2014, de 18 de febrero. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su labor de control de la ejecución de sentencia, ha considerado que el número de plazas incluido en dicha oferta complementaria no se ajusta a los términos de la sentencia del Tribunal Supremo, dada la insuficiente acreditación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 27 de noviembre de 2014, dictada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta de empleo público complementaria a la de 2007, en la que se recojan la totalidad de las plazas omitidas en el Decreto 22/2014, de 18 de febrero, aprobado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la inicial oferta de empleo público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Con dicha resolución el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que los errores e inconsistencias en que incurre la información aportada por la Administración, a la hora de justificar el número de plazas incluidas en la oferta complementaria, no pueden prevalecer sobre la obligación de cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial cuando la sentencia afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Se produce con ello una clara desautorización de la ejecución llevada a cabo por el Gobierno de Aragón, al requerirse que se apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta de empleo que amplíe la oferta complementaria aprobada en febrero de 2014, resolución con la que se viene a dejar claramente en evidencia la inadecuación no solo formal sino también material del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, aprobado en su día por el Gobierno de Aragón y posteriormente convalidado por el Pleno de las Cortes de Aragón.

Es previsible que igual insuficiencia de ejecución se aprecie en la aprobación de la oferta de empleo complementaria de 2011, cuyos efectos pueden resultar mucho más relevantes, al afectar también al personal docente y sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Consideramos oportuno, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que ese Grupo Parlamentario disponga de esta información, dada la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, e igualmente daremos traslado a todos los Grupos de aquellas resoluciones que el Tribunal Superior Justicia pueda dictar en relación con las ofertas complementarias a la anulada de 2011.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 4 de diciembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA DECAÍDO EL TRÁMITE DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN LA IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2014.



La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que conoce del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación por la que se tiene por “precluido y perdido el trámite de contestación a la demanda al Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y se le requiere para que en el término de una audiencia devuelva el expediente administrativo y la ampliación del mismo”.  

Esta Asociación formalizó su escrito de demanda el pasado 17 de octubre de 2014, pero la Administración del Estado, al parecer, ha dejado pasar el plazo que le fue concedido para la formulación de su contestación a la demanda sin cumplimentar dicho trámite procesal, por lo que el Tribunal lo declara perdido en su diligencia de ordenación. Lamentamos que con ello el debate jurídico pueda verse privado de las razones a esgrimir por la Administración del Estado en defensa de la validez de su Oferta de Empleo Público. La ausencia de tales razones, sin embargo, no constituye ninguna garantía para que el Tribunal venga a dar por buenas las expresadas por esta Asociación en su escrito de demanda. Será el grado de solidez de nuestras razones el que, en su caso, determine el futuro fallo del Tribunal Supremo.

El inicio del procedimiento judicial tuvo lugar el día 4 de junio, fecha en que esta Asociación presentó ante el Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Por vez primera, esta Asociación lleva ante los Tribunales una Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, vista la absoluta pasividad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer respetar el derecho fundamental de acceso a la función pública y la legislación básica estatal que en materia de selección de personal establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público ha de ser el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración. Tales necesidades no pueden quedar por completo a merced del criterio discrecional de la Administración, pues el propio ordenamiento jurídico determina los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, pues así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 10.4 y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

GRAVE DENUNCIA RESPECTO A LA INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA DE LA EMPRESA PÚBLICA SARGA.



En la comparecencia realizada por un grupo de trabajadores de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA), este pasado martes, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, se denunció públicamente que existen más de cuatrocientos trabajadores de dicha empresa que se presentan como candidatos en las distintas listas electorales del Partido Aragonés (PAR). Los trabajadores que realizaron tal comparecencia pertenecen a la Candidatura Independiente de SARGA, uno de los sindicatos presentes en la Empresa.

La Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) se creó en 2012, resultante de la fusión de las empresas públicas "Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A.” (SIRASA), creada en el año 2000, y “Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.” (SODEMASA), creada en el año 2003. Dicha fusión se produjo tras la autorización del Gobierno de Aragón de fecha 21 de marzo de 2012, y la decisión de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., de 20 de junio de 2012. La nueva empresa vino a suceder a las dos anteriores y asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a las mismas. Entre ellas, su plantilla de personal.

La denuncia, de resultar fundada, constituiría un indicio clamoroso de la instrumentalización del sector público autonómico por los responsables del Gobierno de Aragón para colocar de manera irregular y con finalidades claramente clientelares a personas afines o para asegurar un sueldo público a integrantes de sus candidaturas electorales, tanto a lo largo del periodo de existencia de dicha sociedad pública, como de su antecesora, la empresa pública «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA).

La denuncia no es realmente nueva, sino que viene a incidir sobre una cuestión a la que, de manera reiterada, se ha venido aludiendo a lo largo de estos últimos años desde numerosos ámbitos de la sociedad aragonesa, incluidos los partidos de la oposición. Lo que, en todo caso, aporta la nueva denuncia es el dato de que ese elevado número de trabajadores de SARGA no son personas afiliadas o afines a los partidos políticos que durante estos años han dirigido el Gobierno de Aragón, sino candidatos en las listas electorales del Partido Aragonés (PAR), un dato objetivo que puede ser fácilmente comprobable. Basta confrontar las candidaturas proclamadas por las Juntas Electorales en los correspondientes procesos electorales y la relación de trabajadores que componen la plantilla de la empresa pública.

Acaso por ello el Gobierno de Aragón se ha resistido siempre a hacer pública la relación de trabajadores del sector público autonómico, alegando de forma interesada la obligada protección de datos personales –algo que al parecer no se aplica en el caso del personal de la Administración departamental, cuyos nombres resultan accesibles para todos al publicarse anualmente las relaciones de puestos de trabajo-, cuando en realidad lo que se deseaba proteger eran las manifiestas irregularidades cometidas en la selección del personal de dichas empresas.

Es evidente que lo denunciado por los miembros de la Candidatura Independiente de SARGA no puede ser, simplemente, el titular de una noticia de prensa. Esa noticia debiera activar los necesarios mecanismos de control interno, parlamentario y judicial. Esta Asociación confía en que sean las propias instituciones responsables de dichos controles –como son el Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón o el Ministerio Fiscal- las que reaccionen y pongan en marcha los procedimientos oportunos.

No obstante, y ante la previsible inhibición de quienes debieran actuar de oficio frente a tan grave acusación, valoraremos la oportunidad y necesidad de reclamar de las Cortes de Aragón la constitución de una Comisión de Investigación, así como formular una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, para que proceda a esclarecer si en las empresas públicas autonómicas se ha procedido a una utilización de los puestos públicos similar a la llevada a cabo en la Diputación Provincial de Ourense por su Presidente, José Luis Baltar, de cuya actuación señaló la titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense: “Parece que la Diputación era una empresa privada en la que se contrataba a quien parecía oportuno al acusado”. ¿Quién actuó, en este caso, como si las empresas públicas aragonesas fueran de su propiedad privada? Eso es lo que correspondería determinar a la Fiscalía Anticorrupción y a los Tribunales, confirmando o no los indicios que parecen apuntar a los responsables del Partido Aragonés (PAR) dentro del Gobierno de Aragón.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

HAY QUE MOVILIZARSE CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA DEFENDER LA DEMOCRACIA.



Nos hacemos eco en nuestro blog de una valiosa iniciativa puesta en marcha en nuestro país para sumar el esfuerzo de los ciudadanos en la lucha contra la corrupción, lo que supone un claro compromiso con los valores democráticos que han de regir tanto la vida pública como la convivencia civil.

Esta Asociación ha reivindicado siempre la ética pública como elemento imprescindible en cualquier programa de buen gobierno y buena administración. Una ética pública que no consiste en la plasmación de documentos tan grandilocuentes como inútiles, sino en comportamientos de compromiso personal y colectivo con el respeto de la legalidad y la defensa del interés público.

Nuestras escasísimas fuerzas no nos han permitido acometer el trabajo y los objetivos que nos planteamos en nuestro momento fundacional, aunque no podemos negar que nuestra actividad no ha carecido de incidencia real sobre la situación de la función pública en nuestra Comunidad Autónoma, como se pone de manifiesto, por ejemplo, con las sentencias obtenidas en materia de oferta de empleo público, que han desautorizado de manera evidente la arbitrariedad del Gobierno de Aragón en sus políticas de personal.

Nos gusta comprobar que nuestras ideas, al reclamar el papel esencial de la función pública en la defensa de la legalidad y en la prevención de la corrupción pública, son coincidentes con las expresadas en la prensa por personas como Antonio Muñoz Molina (en su reciente artículo “La corrupción y el mérito”) o Enrique Gil Calvo (en su también reciente artículo “Epidemiología de la corrupción”).

Pero aún nos gusta más descubrir que la sociedad civil española es capaz de poner en marcha, frente al espectáculo desolador de la corrupción pública y privada que presenciamos, valiosas iniciativas para reclamar la fortaleza de la Ley y la capacidad del Estado de Derecho frente a quienes se creían amparados por la impunidad, resultado de la inacción institucional y de la desmovilización ciudadana.

Por ello, queremos compartir con todos los que se asomen a este blog nuestra satisfacción por la existencia de una iniciativa ciudadana como es Acción Cívica contra la corrupción, cuyos principios y objetivos quedan perfectamente explicados en el texto que, extraído de su página web, reproducimos a continuación:


“Acción Cívica contra la corrupción es una asociación independiente y apolítica que brinda su estructura para que abogados de cualquier punto de España puedan personarse como Acusación popular, en representación de la misma y de forma desinteresada, en procedimientos judiciales por desvío de fondos públicos.

Del mismo modo, si en un momento dado llegan hasta la asociación pruebas suficientes sobre un caso de corrupción aún oculto, Acción Cívica se planteará la formalización de la correspondiente denuncia ante la Fiscalía.

Este proyecto, sencillo en su dinámica pero profundo en su cometido, fue ideado en Valencia por un grupo de ciudadanos y está respaldado por el escritor Antonio Muñoz Molina en calidad de socio de honor. Como es obvio, en esta asociación nadie recibe retribución económica alguna.

Acción Cívica es una asociación ajena a intereses partidistas y no adscrita a ideología política alguna: la neutralidad y la independencia son los principios fundamentales que le dan sentido y que alimentan su funcionamiento; los valores que le otorgan su fuerza y le imprimen sus cualidades esenciales como movimiento ciudadano.

El único objetivo de la asociación consiste en coadyuvar con la justicia y colaborar en el esclarecimiento de la verdad, sin importar el color de los partidos involucrados en cada uno de los casos. Quedan fuera motivos de cualquier otra índole, como pueden ser rencores u odios personales, que no suelen conducir a metas positivas sino todo lo contrario. No estamos aquí contra nadie sino a favor de lo que consideramos justo para la colectividad. Actuamos sólo desde planteamientos racionales, de un modo aséptico y constructivo; sin estridencias y al servicio siempre de la Fiscalía Anticorrupción, una institución digna de encomio a la que de forma recurrente se le niegan los refuerzos que tan urgentemente necesita.

La idea nació a raíz de la experiencia vivida en un procedimiento judicial por desvío de subvenciones públicas destinadas a países subdesarrollados, proceso en el que Antonio Penadés, presidente de la asociación, ejerce la acusación popular a título individual. Este asunto queda explicado en el artículo «Caso Cooperación: la depravación moral», publicado en el diario El País el 21 de marzo de 2013.

En esos momentos eran muy pocos los que confiaban en que fueran a servir para algo los esfuerzos llevados a cabo por la juez, los fiscales Anticorrupción y el resto de las acusaciones. Sin embargo, el juicio oral de la primera de las tres piezas separadas, celebrado en el TSJ de Valencia entre enero y marzo de 2014, finalizó con sentencia condenatoria para los nueve encausados y con penas de 8 años de cárcel para los dos protagonistas de la trama, lo que convierte a este proceso en un hito en la lucha contra la corrupción política en España.

Son muchos los motivos que nos hacen considerar que los ciudadanos debemos dar un paso al frente contra la corrupción, esa lacra que tanto daño ha hecho ya a nuestra democracia, a nuestra convivencia y a nuestra economía. Mediante la constitución de esta asociación nos rebelamos contra la idea de que es imposible cambiar el estado actual de las cosas y lo hacemos del modo más pragmático:

1. Ayudando a fiscales y jueces a limpiar las instituciones del Estado con instrumentos a nuestro alcance, en especial mediante el ejercicio de la Acusación popular en procedimientos por corrupción política.

2. Reclamando la implantación de un sistema eficiente de control en la Administración para evitar que esta situación se repita en el futuro.

Partimos de la idea de que ambas medidas son necesarias para alcanzar una justicia social que permita acercarnos a la ética colectiva y a la optimización de los recursos humanos y materiales de nuestro país. La depuración de las responsabilidades penales es un paso esencial, pero todo este esfuerzo resultaría inservible sin la restauración de los controles administrativos que algunos políticos eliminaron durante un silencioso proceso en el que los funcionarios de carrera que ejercían esas funciones acabaron siendo reemplazados por personas afines al partido.

Con el objeto de salir algún día de la crisis económica y de valores que nos azota, consecuencia en gran medida de lo anterior, debemos hacer cuanto esté en nuestras manos para ayudar a la Justicia, que encarna el último filtro del Estado de Derecho. Cuando vemos la cantidad de talento desaprovechado que hay en España, en especial entre los jóvenes, preparados pero desmotivados y casi sin opciones, reforzamos el convencimiento de que la única posibilidad de remontar esto pasa por juzgar y encarcelar a los culpables por corrupción, restituir el dinero robado y tomar medidas sólidas de cara al futuro.

En el final de su imprescindible ensayo “Todo lo que era sólido”, Antonio Muñoz Molina afirma que «no tendremos disculpa si no hacemos todos lo poco y lo mucho que está en nuestras manos, en las de cada uno, para que no se pierda lo que tanto ha costado construir, para asegurar a nuestros hijos un porvenir habitable». Es hora de que la ciudadanía dé un paso adelante y reivindique su espacio; y que, actuando al servicio de los fiscales y los jueces, marquemos a la clase política cuáles son los límites que impone nuestro ordenamiento jurídico y la ética más elemental”.

ES NECESARIO SANCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES: EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEBE SER RESPETADO.



Los empleados públicos están sometidos a un régimen de incompatibilidades, cuya razón de ser es no comprometer su necesaria imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y evitar la colusión o conflicto de intereses entre la actividad pública y privada del empleado público. Las incompatibilidades, que imposibilitan el ejercicio de una segunda actividad profesional, ya sea en el sector público o en el privado, persiguen también asegurar la dedicación exclusiva al desempeño del puesto de trabajo ocupado, con el fin de garantizar el principio de eficacia administrativa.

El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos se establece, con carácter básico, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Dicho régimen no se ha visto modificado por el Estatuto Básico del Empleado Público, si bien éste ha venido a recoger las incompatibilidades entre los principios éticos del código de conducta que establece para los empleados públicos, al afirmar en su artículo 53 que los empleados públicos “se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público”.

Dentro del régimen de incompatiblidades que afecta a la actividades privadas, destaca la prohibición impuesta al empleado público de ejercer, por sí o por medio de sustitución, actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Es lo que se conoce como “incompatiblidad funcional”. Parece evidente que un empleado público no puede dedicarse con garantía de parcialidad al desempeño de sus funciones sobre una materia en la que cuenta con intereses privados o dedicación profesional lucrativa.

La incompatibilidad funcional tiene un carácter objetivo: basta con que esa situación prohibida se produzca para merecer la oportuna sanción disciplinaria. No cabe alegar que la situación irregular no ha producido perjuicio al interés público o que el deber de imparcialidad no ha sufrido menoscabo. La mera situación objetiva de incompatibilidad constituye la infracción del deber profesional que impone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y que remarca, como principio ético al que ha de ajustarse el desempeño profesional, el Estatuto Básico del Empleado Público.

El hecho de que un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, responsable directo de la gestión en materia de formación profesional, fuera titular, tal y como ha trascendido hace escasos días, de una empresa de cursos de formación, cuya promoción realizaba personalmente a través de videos en youtube, constituye una flagrante vulneración del régimen de incompatibilidades, que no puede resolverse con una simple renuncia o cese, como parece haber sucedido.

Es necesario que se inicien actuaciones disciplinarias por parte del Departamento de Educación, Cultura, Universidad y Deporte para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades en que haya podido incurrir tanto el presunto infractor como aquellas personas que hayan podido consentir o tolerar dicho incumplimiento de los deberes profesionales exigibles. Para ello, esta Asociación dirigirá esta misma semana a la Consejera titular de dicho Departamento la petición de apertura de expediente disciplinario contra quien parece haber incumplido de forma flagrante la prohibición de desarrollar actividades privadas directamente relacionadas con el contenido funcional de su puesto de trabajo público.

Además, resulta particularmente cuestionable el hecho de que dicha persona, pese a haberse visto obligada a renunciar a su puesto de trabajo por la vulneración de la normativa de incompatibilidades, se mantenga como uno de los ponentes en la II Jornada sobre Calidad de los Servicios Públicos prevista para hoy día 3 de diciembre, en la que expondrá los modelos de gestión basados en estándares de calidad de los centros de Formación Profesional. Nos parece inadmisible que en una Jornada donde se va a abordar la definición de los valores de la Administración se mantenga la participación de una persona incursa en una manifiesta vulneración de los deberes profesionales exigibles a los empleados públicos. Salvo que los valores que se propugnan desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios  nada tengan que ver con los principios éticos que formula el Estatuto Básico del Empleado Público.

martes, 2 de diciembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN REQUIERE AL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE AMPLÍE LA OFERTA COMPLEMENTARIA DE 2007 Y DÉ CORRECTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 27 de noviembre de 2014, dictada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, requiere al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta de empleo público complementaria a la de 2007, en la que se recojan la totalidad de las plazas omitidas en el Decreto 22/2014, de 18 de febrero, aprobado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la inicial oferta de empleo público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Con dicha resolución judicial, el Tribunal Superior de Justicia entiende, que, a la vista de la información facilitada por la Administración, no ha quedado debidamente acreditado el correcto cumplimiento de la sentencia por parte del Gobierno de Aragón, habiéndose omitido en la oferta complementaria aprobada la inclusión de un número indeterminado de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Los errores e inconsistencias en que incurre la información aportada por la Administración no pueden prevalecer sobre la obligación de cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial cuando la sentencia afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Dentro del incidente de ejecución seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el fin de comprobar la correcta ejecución por parte del Gobierno de Aragón de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de vacantes ocupadas por funcionarios interinos –como se exige en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, la Sala de lo Contencioso-Administrativo requirió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios una certificación que acreditase que la oferta de empleo público complementaria aprobada por  Decreto 22/2014, de 18 de febrero, había incluido la totalidad de vacantes ocupadas por personal interino a 31 de diciembre de 2016, salvo aquellas vacantes que hubieran podido ser amortizadas.

Los datos aportados por la Administración –carentes de consistencia y de fiabilidad- han llevado al Tribunal a concluir que existe un número indeterminado de plazas que no fueron debidamente incluidos en la oferta de empleo complementaria que obligaba a aprobar la sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de que el Gobierno de Aragón intentó respaldar el número de plazas de tales ofertas con un improcedente Decreto-ley, convalidado en las Cortes de Aragón con los votos exclusivos de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés y el rechazo frontal de los Grupos de la oposición parlamentaria.

Asistimos, por lo tanto, a una clara desautorización de la ejecución llevada a cabo por el Gobierno de Aragón, al exigirle el Tribunal Superior de Justicia que apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta de empleo que amplíe la oferta complementaria aprobada en febrero de 2014, al no acreditarse debidamente que en la misma se incluyeron el total de plazas que exigía la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010. Es previsible que igual insuficiencia de ejecución se aprecie en la aprobación de la oferta de empleo complementaria de 2011, cuyos efectos pueden resultar mucho más relevantes, al afectar también al personal docente y sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, esta Asociación se congratula del rigor con el que viene actuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su responsabilidad de “hacer ejecutar lo juzgado”, en relación con las sentencias judiciales que anularon, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón. Al contrario de lo afirmado por el entonces Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, el Tribunal ha rechazado las condiciones de ejecución por parte del Gobierno de Aragón, por no ajustarse a los términos de la sentencia y haber omitido indebidamente la inclusión en la nueva oferta de plazas vacantes ocupadas por interinos. Queda así acreditado que el actual Gobierno de Aragón no ha dado el debido cumplimiento a las sentencias referidas a oferta de empleo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la providencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:


PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

           
En ZARAGOZA, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

Dados los errores reconocidos en la certificación emitida por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de haberse incluido plazas en las 558 del Decreto-Ley 1/2014-y, por tanto, ha de entenderse, en el Decreto 22/2014-, que no debieron haberlo sido, y de no haberse incluido, en cambio, en este Decreto, determinadas plazas que seguían estando cubiertas por interinos pero que, por problemas informáticos, no se detectaron en su momento, SE ACUERDA, requerir nuevamente a la Administración demandada para que en el plazo de TRES MESES, todas las plazas vacantes en el ámbito de Administración General existentes a fecha 31 de diciembre de 2006 cubiertas por interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo, que no quedaron incluidas en la  Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el referido Decreto 22/2014, y no se acredite su amortización, se incluyan en una nueva Oferta complementaria a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Lo acordó la Sala  y firma el Ilmo. Sr. Presidente. Doy fe

lunes, 1 de diciembre de 2014

COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y LA POBREZA PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DECENTE.



El mes de diciembre nos trae, en su primera mitad, tres fechas relevantes como son los aniversarios de la Constitución Española (1978) y de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, establecido por la ONU tras la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en 2003.

Tanto la Constitución Española como la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que expresamente remite el artículo 10.2 de nuestra norma constitucional, se fundamentan en la dignidad del ser humano, en el respeto a su libertad y en el compromiso con sus condiciones básicas de vida. La defensa y promoción de la dignidad de las personas es condición necesaria para constatar la dignidad de las instituciones públicas, ya que en una democracia las instituciones públicas tienen como objetivo primordial asegurar las libertades y los derechos de los ciudadanos, entre ellos los que afectan a sus condiciones básicas de vida.

La fortaleza ética de nuestra vida pública –amenazada gravemente hoy por el fenómeno de la corrupción- es la mejor garantía para que las políticas públicas se diseñen y ejecuten de manera correcta, fijando entre sus objetivos la atención de las necesidades sociales de los ciudadanos. Una administración pública que pierde el sentido de su función y que olvida los valores éticos que deben inspirar la acción pública acaba por mostrarse indiferente a la suerte de los ciudadanos, abordando las situaciones de precariedad en que se encuentran tantas personas afectadas por la crisis económica con una ineficiencia y una frialdad burocrática inaceptables. La gestión del Ingreso Aragonés de Inserción realizada por el actual Gobierno de Aragón constituye un ejemplo claro de una gestión falta de compromiso con la legalidad y con las personas, de indiferencia hacia la dignidad de las personas afectadas.

Corrupción y pobreza son realidades indeseadas de nuestra sociedad actual, fruto de la crisis ética y económica que vivimos. Desde esta Asociación consideramos oportuno realizar una aproximación a ambos fenómenos y poner de manifiesto la relación directa que hay entre ellos, pues la corrupción genera pobreza económica y miseria pública. Debemos reaccionar contra ambas realidades, conscientes de que prevenir y combatir la corrupción pública y privada es una de las maneras más eficaces para resolver el problema de la desigualdad y la pobreza que hoy amenazan el bienestar y la cohesión de nuestra sociedad.

Para ello, junto con la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, hemos organizado una jornada de debate que tendrá lugar el próximo día 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, en el Aula Magna de la citada Facultad, a partir de las 18:30 horas, con las intervenciones de profesores universitarios y representantes de Cáritas Diocesana de Zaragoza, que analizarán la incidencia de la corrupción en la economía y en la desigualdad social, la necesidad de fomentar la ética empresarial en el ámbito del sector privado y la realidad de la pobreza y la exclusión social en nuestra sociedad como resultado de la actual crisis económica.

Estamos plenamente convencidos de que los miembros de la función pública han de incorporar en su actividad diaria un compromiso inequívoco para prevenir y combatir la corrupción y para promover en todas las acciones públicas los derechos –civiles, políticos y sociales- de los ciudadanos que exige la afirmación de la dignidad humana de las personas. Porque la corrupción y la pobreza son dos obstáculos a vencer para poder avanzar en la construcción de una sociedad decente.