miércoles, 19 de febrero de 2014

GABINETE DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR: INICIO DE FUNCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL SIN NOMBRAMIENTO EFICAZ.



Días atrás se informaba en la prensa del cambio en la jefatura del Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez, algo que lógicamente debía traducirse en la inmediata publicación en el Boletín Oficial de Aragón del correspondiente cese del titular saliente y del nombramiento de la nueva titular de dicho órgano de apoyo inmediato al Consejero.

Así lo prevé la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicho precepto, incorporado en 2009, viene siendo sistemáticamente incumplido por los miembros del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que anuló los opacos anuncios de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín a modo de sucedáneo de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento y cese de dicho personal.

El hecho de que dicho personal sea de nombramiento directo y discrecional por parte del titular de cada Departamento, sin necesidad de convocatoria, no exime del deber de publicación de la resolución de nombramiento y, además, entendemos que dicha publicación es requisito previo para el desempeño del puesto y la percepción de las retribuciones correspondientes, sin que nada de ello pueda anticiparse a la publicación formal como requisito de eficacia del nombramiento, a la vez que de publicidad y transparencia.

No vamos a volver aquí a abundar en el uso fraudulento de los puestos de Gabinete llevado a cabo por el anterior Gobierno PSOE-PAR, a lo que contribuía en gran medida la falta de publicidad de tales nombramientos, lo que llevaba a que la identidad del personal eventual solo pudiera conocerse a través de reiteradas preguntas parlamentarias, algo difícilmente justificable.

Hasta la fecha ningún cese ni nombramiento se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, pero es fácil constatar con una simple consulta del listín del Portal del Empleado que el puesto de Jefe/a de Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior está ya ocupado por su nueva titular, lo que evidencia que el desempeño del puesto se ha anticipado a la preceptiva publicación de la Orden de nombramiento, lo que implica restar a tal publicación la condición de requisito de eficacia, de manera totalmente injustificada. Ningún cargo público o funcionario puede acceder al desempeño de sus funciones sin la previa publicación de la resolución que lleva a cabo el nombramiento correspondiente. El personal eventual no puede ser una excepción a esa regla básica de eficacia de los nombramientos públicos.

Por tal motivo, esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Política Territorial e Interior, para señalarle la irregularidad legal en la que se ha incurrido al no proceder a la publicación del nombramiento de la titular de su Gabinete con anterioridad al inicio de ejercicio de sus funciones, lo que contraviene la ley e ignora los pronunciamientos judiciales y del Justicia de Aragón producidos sobre la obligatoriedad de tal publicación. Es evidente que la forma de actuar descrita resulta contraria a los principios de transparencia y buen gobierno a los que hacía referencia recientemente el Consejero de Presidencia y Justicia, al anuniciar las inicitivas legislativas del Gobierno de Aragón para desarrollar y reforzar ambos principios.

UN PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS IRREGULAR.



Ayer se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Orden de 9 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se adjudican destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores.

Dicha Orden no contiene, sin embargo, la totalidad de los candidatos que fueron nombrados funcionarios de carrera, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, a los que se dio destino provisional mediante Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera, en destino provisional, del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores (BOA núm. 249, de 24 de diciembre).

La Orden publicada ayer viene a consumar, en un caso concreto como es el de Administradores Superiores, la improcedente ruptura de la unidad de procedimiento en la adjudicación de primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso de una determinada Clase de especialidad, contraviniendo lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (LOFP).

Según señala el artículo 28.2 LOFP, “Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el proceso selectivo”.

Pese a las reclamaciones realizadas por esta Asociación, a las que se sumó una sugerencia del Justicia de Aragón, el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha vulnerado el régimen de adjudicación de primer destino en muchos procesos selectivos, al adjudicar destino provisional a los funcionarios de nuevo ingreso, permitirles participar en convocatorias de concurso de méritos y ofertar plazas de primer destino, en las condiciones del artículo 28.2 LOFP, solo a quienes no han obtenido plaza en el previo concurso de méritos. Con ello se rompe el criterio legal de adjudicación de destino, que ha de basarse exclusivamente en el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo y no en la aplicación del baremo de méritos que rige la provisión por concurso de méritos.

Asimismo, y en contra de lo previsto por el ordenamiento jurídico, todo parece indicar que el Departamento de Hacienda y Administración Pública va a persistir en su irregular práctica de ofrecer primer destino provisional en plazas reservadas a funcionarios de carrera, para así poder provocar el cese de funcionarios interinos que se hallan ocupando puestos reservados a funcionario de carrera.

Ambos supuestos ejemplifican claramente la falta de voluntad de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de ajustar su gestión a las normas jurídicas, lo cual no solo supone una quiebra formal del principio de legalidad sino que lesiona los derechos legales de quienes se ven afectados negativamente por la adopción de resoluciones contrarias a Derecho, viendo alterado el régimen de elección de primer destino o viendo el cese de su condición de interino en un supuesto no amparado por las normas. Todas las arbitrariedades señaladas llevan la firma del Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz.

martes, 18 de febrero de 2014

MÁS ALLÁ DE LA CONFUSIÓN, EL VALOR DEL DERECHO.



Es sorprendente el barullo generado por el Gobierno de Aragón y los sindicatos de la función pública aragonesa a raíz de la obligada ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la pésima gestión del proceso de ejecución de las sentencias por parte del Gobierno de Aragón –incumpliendo en tiempo y forma los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, lo que ha creado la lógica inquietud en quienes se ven directamente afectados por la ejecución de ambos fallos judiciales –ya sean personal interino u opositores que aspiran a acceder a la función pública-, se ha sumado un confuso mensaje por parte de los sindicatos, a los cuales parece que la ejecución de estas sentencias les ha contrariado seriamente, en gran parte porque las sentencias obtenidas han venido a  anteponer, como no podía ser de otro modo, la garantía de los derechos de los ciudadanos a los intereses de algunos colectivos de trabajadores. También porque, en un proceso de ejecución forzosa de unas sentencias firmes, nada les corresponde negociar a quienes no han sido parte actora en el proceso.

El burdo desplazamiento, auspiciado desde el Gobierno, de esta Asociación por parte de unos sindicatos que se habían mantenido al margen de esta batalla jurídica por el derecho o habían hecho causa común con el Gobierno para frustrar las exigencias de legalidad promovidas por esta Asociación, no podía conducir a ningún resultado coherente, y a la vista está la ceremonia de la confusión generada, a la que han contribuido muy activamente los medios de comunicación.

Los sindicatos deberán explicar cuál ha sido su posición en este proceso, en el que poco o nada les correspondía decir, aunque algunos han dicho ya lo suficiente, al oponerse a las convocatorias de las plazas y alegar frente a ellas las “tasas de reposición” que indebidamente imponen la Ley de Presupuestos Generales del Estado para menoscabar el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos. Deberán explicar por qué no reclaman lo Oferta de Empleo Público de 2014 y por qué no aseguran en el conjunto de las Administraciones Públicas, en Aragón y en el resto de España, el respeto del sistema de selección de personal legalmente establecido. ¿Acaso no han contribuido con su inhibición al proceso de degradación del mismo?

Nadie parece interesado en realizar una lectura positiva y desinteresada de lo que representan estos fallos judiciales y su ejecución, en la que pocos creían y por la que esta Asociación ha luchado, como tantas veces, en solitario. Creemos en el valor del derecho, en la fuerza de la ley, en la centralidad de los derechos fundamentales y en el papel que todo ello juega para la conformación de una Administración Pública propia de un Estado de Derecho como el que configura nuestra Constitución. No conmemoramos en vano nuestra Constitución cada 6 de diciembre, sino que lo hacemos porque la defensa de sus valores y principios es el objetivo permanente de nuestra actividad, y por ello, más allá de la confusión actual, de las incertidumbres que unos y otros han generado con su tibieza a la hora de restablecer la legalidad, celebramos que lo sucedido en Aragón es una victoria del Estado de Derecho frente a la arbitrariedad de un Gobierno, incapaz de ajustar su actuación al principio de legalidad, y a la dejación de unos sindicatos de la función pública, para los cuales la legalidad y los derechos de los ciudadanos han pasado, desde hace años, a considerarse un elemento de negociación y no de defensa, exigencia y límite.

CORREGIR LAS TASAS DE INTERINIDAD COMO OBJETIVO IMPRESCINDIBLE.



La institución del Justicia de Aragón hizo público, en diciembre de 2012, un detallado estudio titulado “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, cuya primera conclusión, como carencia detectada, se refería a las tasas de interinidad existentes en la Administración autonómica, en los términos siguientes: “En primer lugar, y tal y como se ha ido detallando, se constata un elevado nivel de temporalidad (por número de interinos y personal laboral contratado con carácter temporal) entre el personal de la Administración autonómica: 22% en el ámbito sectorial de la Administración general, 13% en Justicia, 23% en Sanidad, y 27% en Educación (durante el curso 2011/2012)”.

Dicho documento, además de registrar las carencias detectadas en el modelo de función pública de la Administración autonómica aragonesa, incorporaba una serie de propuestas con medidas a adoptar, entre las cuales se incluía la correspondiente a asegurar el derecho de acceso a la función pública, del siguiente modo: “Por último, y en cuanto al elevado nivel de temporalidad en la Administración autonómica, tal y como se ha señalado las medidas a adoptar se ven condicionadas por la “congelación” de las ofertas de empleo público acordada por el Estado. En cualquier caso, es fundamental compatibilizar las posibles medidas de contención del gasto público que sea necesario acometer con una cobertura suficiente de la plantilla necesaria para una adecuada prestación de los servicios públicos, y con una política de personal que tienda a solucionar la problemática que se deriva de la tasa de interinidad. Ello a través del desarrollo de los procesos de selección que garanticen el derecho al acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, consideramos necesario manifestar nuestra preocupación por el grado en que la situación económica puede afectar a la prestación de los servicios públicos, particularmente sanidad y educación. Por ello, instamos a la Administración a que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar la máxima eficiencia de dichos servicios a un coste asumible, priorizando lo necesario y lo urgente”.

Unas tasas de interinidad que alcanzan a una cuarta parte de la plantilla de una Administración, de acuerdo con los datos del Justicia de Aragón, con una distribución desigual en los diferentes ámbitos o unidades, constituyen un problema de primera magnitud en la ordenación de una organización en la que, como ocurre con la Administración Pública, el régimen estatutario aplicable a su personal requiere la fijeza de dicho personal y el acceso en condiciones de igualdad, conforme a criterios de mérito y capacidad.

Las tasas de interinidad no son solo una anomalía en el funcionamiento de la Administración, al debilitar la profesionalidad y el compromiso con la legalidad e imparcialidad que se requiere del servidor público, cuya expresa garantía está en el derecho a la inamovilidad, sino que, sobre todo, son la evidencia clara del incumplimiento por parte de los Gobiernos del régimen de selección del personal público, a través del cual se concreta el ejercicio de un derecho constitucional reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Ello reviste, por lo tanto un doble motivo de preocupación: no es aceptable, en un Estado de Derecho, que los Gobiernos ignoren los derechos fundamentales de los ciudadanos –ninguno de ellos, pues no hay jerarquía posible entre los derechos fundamentales, de modo que todos vinculan de igual manera a los poderes públicos-; y, segundo, no es posible que la Administración vea mermada su capacidad de asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, evitando abusos, discriminaciones y arbitrariedades. Puede ser que ninguna Administración esté en condiciones de asegurar una gestión plenamente ajustada a la legalidad, pero mucho menos lo estará aquella que cuente con un importante número de empleados públicos en condiciones de precariedad laboral, dejando con ello de actuar como eficaz mecanismo de prevención del abuso y de la corrupción, del uso indebido de las potestades y de los recursos públicos.

Contener el gasto público es un objetivo común, para adecuarlo a los recursos disponibles y no lastrar la recuperación económica del país. Pero ello no puede ser excusa ni coartada para suspender el derecho fundamental  de acceso a la función pública de los ciudadanos, constitucionalmente reconocido y constitucionalmente garantizado. Es lógico que cuando no se respeta un derecho, se exija su garantía, como ha venido haciendo esta Asociación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y ante el Tribunal Supremo, y como pretende hacerlo al cuestionar ante el Tribunal Constitucional la legitimidad de las tasas de reposición de efectivos como límite a la oferta de empleo público de las diferentes Administraciones Públicas.

La responsabilidad de los Gobiernos debiera hacer innecesario el recurso a los Tribunales para garantizar el respeto de un derecho fundamental. Los Gobiernos han de empezar a ser conscientes de que no se puede actuar sin tener en cuenta el debido respeto a los derechos de los ciudadanos, en toda su amplia formulación, desde el artículo 14 al 29 de la Constitución Española. Entre ellos, figura el de acceso a la función pública, y por ello hay que reclamar de los Gobiernos medidas efectivas para reducir la interinidad, en un plazo breve, a las tasas que puedan resultar admisibles, para atender necesidades que no son permanentes o estructurales de la Administración. Si dicho Plan no se confecciona, y se sigue ignorando el deber de respetar el derecho, no quedará otra opción que reclamar su protección judicial y reclamar la sanción oportuna a quienes han vulnerado el derecho de los ciudadanos.

lunes, 17 de febrero de 2014

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA: 27 DE FEBRERO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 27 de febrero.

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 27 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Convocatoria de Asamblea ordinaria de la Asociación
  5. Análisis y valoración del proceso de ejecución de sentencias judiciales en materia de oferta de empleo público.
  6. Medidas de control del abuso de la libre designación en la provisión de puestos de trabajo: posible impugnación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  7. Posible petición de compromiso anticorrupción de las candidaturas al Parlamento Europeo en las elecciones de mayo de 2014.
  8. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 17 de febrero de 2014
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

IMPUGNACIÓN DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN: EL MINISTERIO FISCAL NO APRECIA INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS.



Dentro del recurso promovido por esta Asociación contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, se han formulado las alegaciones por parte del Ministerio Fiscal, órgano al que corresponde intervenir en todos los procesos de protección de derechos fundamentales en defensa del propio derecho afectado. Por lo tanto, debemos considerar al Ministerio Fiscal no como un defensor de la resolución o disposición impugnada, sino como un defensor de la legalidad y del derecho, y por ello un potencial aliado en todas las causas promovidas por parte de esta Asociación.

En este caso, y como era previsible, el Ministerio Fiscal no comparte el planteamiento de esta Asociación en relación con su inadecuación constitucional, e invoca para ello la doctrina contenida en la  Sentencia 178/2006, de 6 de junio, del Tribunal Constitucional, según la cual aceptarse la adecuación de que el Estado, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pueda limitar la oferta de empleo público por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, las autonómicas. El Tribunal Constitucional, con motivo del recurso promovido por la Junta General del Principado de Asturias, considera que debe reconocerse la idoneidad de la Ley de presupuestos generales del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno, para limitar la oferta de empleo público, hallando tal medida cobertura competencial en el título de ordenación general de la economía (artículo 149.1.13ª CE).

Las Leyes de Presupuestos, concluye en su escrito el Ministerio Fiscal, son “Leyes”, es decir normas del mismo rango que otras que puedan citarse, como la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por ello el Decreto impugnado ha de respetarlas, conforme al principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE) y a la doctrina constitucional recogida en la STC. 178/2006. Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que la disposición general es ajustada a Derecho en cuanto que acuerda respetar las “tasas de reposición” de funcionarios establecidas en las Leyes Generales de Presupuestos para los años 2012 y 2013.

Pese a respetar la posición defendida por el Ministerio Fiscal, esta Asociación discrepa necesariamente con tal argumentación y conclusión. 

Evidentemente, los Decretos han de ajustarse a las Leyes por elemental respeto del principio de jerarquía normativa, pero esa misma jerarquía normativa es la que obliga a que las Leyes respeten la Constitución y, en particular, los derechos fundamentales, como es el caso del derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE). La jurisprudencia constitucional que se invoca para defender la corrección de las limitaciones a la oferta de empleo público exige, como mínimo, dos observaciones: en primer lugar, es una sentencia que no analiza la posible colisión de las “tasas de reposición” con el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino que se limita a sostener la competencia estatal para su establecimiento, al amparo de la competencia en materia de ordenación general de la economía, por lo que la ratio decidendi de la sentencia invocada se refiere exclusivamente a la potestad del Estado para limitar con carácter básico la oferta pública de las Comunidades Autónomas –algo que no discute esta Asociación-, pero no considera ni razona la adecuación de dicha técnica en cuanto al respeto del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública; y, en segundo lugar, la sentencia invocada es anterior a la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma en la que se establece el régimen de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, sin que dicha regulación pueda quedar expuesta a su modificación o vaciamiento mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Debemos recordar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al ser ésta la norma a la que ha de ajustarse en su actuación el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Establece el artículo 5 LOPJ: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón debe enjuiciar el Decreto 155/2013, del Gobierno de Aragón, a la luz de los preceptos constitucionales –y, en especial, del artículo 23.2 CE-, prestando al Estatuto Básico del Empleado Público el destacado papel que le corresponde a la hora de perfilar el contenido esencial de dicho derecho, contenido esencial que no puede verse afectado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Señala, además, el artículo 6 LOPJ que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”. Insistimos por lo tanto en el hecho de que los Tribunales no deben acudir solo a la Ley para comprobar la corrección jurídica de un Reglamento, sino que han de tomar en consideración su posible contradicción con la Constitución, pues la jerarquía normativa reconduce necesariamente hasta la norma máxima del ordenamiento superior y no solo hasta la inmediatamente superior. Además, creemos que el Ministerio Fiscal incurre en un claro error al poner en pie de igualdad el Estatuto Básico del Empleado Público y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, pues su función es claramente diferente. Las Leyes de Presupuestos limitan el gasto público al autorizar los créditos presupuestarios, pero no pueden limitar los derechos fundamentales, pues el derecho fundamental no puede ser considerado como un gasto sino como una facultad de los ciudadanos, que no les puede ser expropiada por razones económicas. Vuelven a confundirse, una vez más, el tamaño de la Administración con el régimen de selección de los funcionarios públicos. Los créditos han de incidir sobre el número de puestos de trabajo de las Administraciones, pero no pueden bloquear el régimen de acceso a las plazas existentes, pues ello supone dejar sin eficacia un derecho fundamental, algo que no está al alcance del legislador.

Además, dispone el artículo 7 LOPJ que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Titulo I de la Constitución –entre ellos, se encuentra el de acceso a la función pública- vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. Tal disposición ha de conectarse con la previsión que contempla la propia Ley en su artículo 5.2 respecto al posible planteamiento de cuestión de constitucionalidad respecto a una Ley por parte del Tribunal: “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica”.

Por todo ello, lamentamos discrepar con la posición mantenida por parte del Ministerio Fiscal, y nos creemos obligados a mantener nuestra tesis sobre la inconstitucionalidad de las “tasas de reposición” previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por ser contrarias al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, tal y como queda delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público, argumento que, a nuestro juicio, justifica que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón promueva la oportuna cuestión de inconstitucionalidad contra las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que han sido objeto de aplicación por parte del Gobierno de Aragón al aprobar el Decreto 155/2013, todo ello por la obligación que corresponde a los Tribunales en el aseguramiento pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

sábado, 15 de febrero de 2014

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: LOS AUTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN QUE DEBIÓ CUMPLIR Y NO CUMPLIÓ EL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Con los ecos todavía del debate de convalidación del Decreto-ley 1/2014 en el Pleno de las Cortes de Aragón de este pasado jueves, y al objeto de constatar si el Gobierno de Aragón ha dado o no cumplimiento a los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con fecha 11 de julio de 2013, para proceder a la ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, basta con leer el contenido de los mandatos judiciales dirigidos al Ejecutivo autonómico y lo que éste aprobó mediante el referido Decreto-ley, ya convalidado por las Cortes de Aragón.

En el incidente de ejecución forzosa promovido por esta Asociación para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón adoptó, con fecha 11 de julio de 2011, la siguiente resolución judicial en forma de Auto:


LA SALA ACUERDA: Requerir al Gobierno de Aragón para que adopte todas las medidas necesarias a los efectos de que en el plazo de SEIS MESES se apruebe un nuevo Decreto de la Oferta de Empleo Público complementario del Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, que incluya todas las plazas vacantes a fecha 31 de diciembre de 2006 cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea su efectiva amortización y las que estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo. Pudiendo la Administración aprobar un único Decreto complementario que incluya dicha oferta de empleo público y la de 2011, objeto de la ejecución seguida ante esta misma Sala con el número 1/2013. Sin costas”.


Asimismo, en el incidente de ejecución forzosa promovido para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, que anuló la Oferta de Empleo Público para el año 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón adoptó, con fecha 11 de julio de 2011, la siguiente resolución judicial en forma de Auto:



“LA SALA ACUERDA: Requerir al Gobierno de Aragón para que adopte todas las medidas necesarias a los efectos de que en el plazo de SEIS MESES se apruebe un Decreto de la Oferta de Empleo Público complementario del Decreto 83/2011 de 5 de abril y al Decreto 133/2011 de 14 de junio por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 que incluya todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea su efectiva amortización y las que estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo. Sin costas”.


 

Ambos Autos fueron notificados con fecha 15 de julio de 2013, por lo cual la terminación del plazo de SEIS MESES concedido al Gobierno de Aragón concluía el 15 de enero de 2014. In extremis, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón de 15 de enero de 2014 el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012. 
 

El incumplimiento de los autos resulta manifiesto, pues no estamos ante la aprobación de los Decretos complementarios, sino ante un Decreto-ley, norma que nada tiene que ver con lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –y que encubre por sí misma el incumplimiento formal y material de los autos, al utilizar una norma inicialmente inatacable para los Tribunales-, y cuyo contenido no recoge las previsiones que debieran contemplar los citados Decretos complementarios, como la distribución de plazas a convocar de las diferentes Escalas o Clases de especialidad de funcionarios públicos. 

 

Basta la mera lectura del artículo 1 del Decreto-ley aprobado, en el que se establece la aprobación futura –sin determinar plazo- por el Gobierno de Aragón de los referidos Decretos complementarios para constatar el incumplimiento manifiesto de los autos judiciales. Tales Decretos son los que debía aprobar el Gobierno, acatando y dando cumplimiento a las resoluciones judiciales, y no en virtud de la aplicación futura de un Decreto-ley que se otorga a sí mismo el Gobierno de Aragón, modificando plazos y fijando un número global de plazas, que al quedar definido por Ley, resulta vinculante para todos, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

 

Como puede comprobarse, el propio artículo 1 del Decreto-ley reconoce que los Decretos complementarios se hayan pendientes de aprobación: ”el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011”. 


Si se hallan pendientes de aprobación, eso significa que la sentencia se halla pendiente de ejecución, habiéndose incumplido sus términos temporales y materiales. Ese incumplimiento manifiesto es el que el Gobierno quiso que se convalidase y respaldase por las Cortes de Aragón, instrumentalizando con ello al Parlamento en su desafío al cumplimiento de sentencias judiciales.

 

viernes, 14 de febrero de 2014

LA ASOCIACIÓN CUMPLE SIETE AÑOS.



“Ayer tarde, según el calendario previsto, se celebró, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, la asamblea constitutiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”. Esto se decía en este blog en una nota fechada el 15 de febrero de 2007. Hoy, por lo tanto, se cumplen siete años de la constitución de esta Asociación, de su asamblea fundacional. En aquellas fechas, había una particular expectación por lo que podría representar una asociación profesional que, en sus fines estatutarios, acertó a sintetizar un importante decálogo capaz de aglutinar a un amplio conjunto de servidores públicos.

Nos encontrábamos a tres meses de las elecciones autonómicas y nos habíamos propuesto impulsar un “giro ético” en la función pública, para devolver su primacía a principios tan esenciales como los de legalidad, profesionalidad o ética pública. La función pública estaba claramente devaluada y desde el Gobierno de Aragón se apostaba de forma abierta por un sector público empresarial que permitiera desembarazarse progresivamente de los funcionarios. Las Ofertas de Empleo Público o no se aprobaban o contenían un número ridículo de plazas, condenando a colectivos cada vez mayores a unas condiciones de provisionalidad que debilitaban progresivamente la capacidad de resistencia frente a la arbitrariedad política. La corrupción pública que intuíamos en aquellos años es la que ahora empieza a aflorar y ocupar páginas de prensa y horas de arduo trabajo de fiscales y jueces.

La trayectoria recorrida por esta Asociación en estos años –pese a la notoriedad que ha podido concedernos en las últimas semanas el proceso de ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, con el agrio debate mantenido ayer en las Cortes de Aragón para la convalidación del Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón- se ha concretado en un conjunto de peticiones, propuestas y denuncias, a través de las cuales reivindicar un papel protagonista de los servidores públicos en la defensa del Estado de Derecho y en la promoción de los valores constitucionales de la función pública.

Los planteamientos de esta Asociación indefectiblemente han chocado con los Gobiernos de cada momento –nos hemos acostumbrado a ver cómo nuestras tesis son valoradas por los grupos políticos cuando se hallan en la oposición, y como son ignoradas cuando esos grupos pasan a responsabilidades de gobierno, y viceversa- y han servido para poner de manifiesto un buen número de insuficiencias en el funcionamiento institucional de nuestro Estado autonómico.

No podemos olvidar que, al margen de las sentencias obtenidas en materia de oferta de empleo público, tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, obtuvimos un enorme espaldarazo del Tribunal Constitucional frente a la Mesa de las Cortes de Aragón, cuando ésta, de forma incomprensible, archivó dos de nuestros escritos de petición alegando nuestra falta de legitimación para dirigirnos al Parlamento y la ingerencia en la actividad parlamentaria que representaban nuestras peticiones. El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto contra los acuerdos de la Mesa y declaró vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 29 de la Constitución Española. Gracias a dicha sentencia del Tribunal Constitucional, nada impide que los ciudadanos puedan instar de las Cortes de Aragón, por ejemplo, la constitución de una comisión de investigación, como pudimos hacer meses atrás, aunque sin éxito, con motivo de las graves irregularidades afloradas en la ejecución del proyecto de plataforma logística PLAZA.

Es difícil sintetizar el trabajo desarrollado a lo largo de siete años de actividad constante. Creemos que la existencia de nuestra Asociación ha supuesto un elemento de control por parte de la la sociedad civil en materia de función pública, cuya incidencia en su necesaria regeneración y en la promoción del buen gobierno y de la buena administración ha sido menor de lo deseado, si bien el compromiso con los valores constitucionales constituye una actitud que debe mantenerse, más allá del éxito o fracaso de las iniciativas promovidas.

Tras los siete años transcurridos desde la fundación de esta Asociación, tal vez baste constatar que seguimos defendiendo los mismos principios y objetivos que nos propusimos desde el primer día, y que nuestro ámbito de actuación ha trascendido el marco estricto de la Administración de la Comunidad Autónoma y también nuestras iniciativas se han dirigido no solo a las instituciones aragonesas sino también a las del resto de las Comunidades Autónomas y a las del Estado. Este año iniciaremos, si nos siguen acompañando las fuerzas, una campaña ante las instituciones europeas para impulsar actuaciones referidas a la prevención y sanción de la corrupción pública en el conjunto de los Estados de la Unión Europea. Este compromiso queremos que se incluya en los programas electorales de todas las candidaturas al Parlamento Europeo.

En este aniversario queremos agradecer a todos los socios el apoyo brindado a lo largo de estos siete años, lo que ha hecho posible la existencia de esta Asociación, y también a todos aquellos que, desde los más diferentes ámbitos de la sociedad y de las instituciones, han prestado atención al mensaje y a los objetivos planteados en nuestras propuestas e iniciativas. También a quienes nos han hecho rectificar y aprender a ver las cosas de un modo distinto al que creíamos inicialmente correcto. De poco serviría el paso del tiempo si no nos permitiese aprender de nuestros errores y rectificar planteamientos, libres de todo dogmatismo pero también de todo pragmatismo

ESCRITOS DIRIGIDOS A LOS CONSEJEROS DE EDUCACIÓN DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: NECESIDAD DE OFERTA DOCENTE.



A lo largo de la presente semana, desde la Asociación nos hemos dirigido al conjunto de los responsables de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas para insistirles en la necesidad de aprobar Oferta de Empleo Público para personal docente no universitario en 2014, y realizar los procesos selectivos de manera coordinada en el conjunto del Estado, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, dentro de los márgenes autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Sorprende la actitud de ciertos responsables –como fue el caso de la Consejera del Gobierno de Aragón, Dolores Serrat, en un momento inicial-, capaces de sostener la inoportunidad de convocar procesos selectivos dado el reducido número de plazas que resulta de la aplicación de las tasas de reposición establecidas. ¿Cómo es posible que las tasas de reposición no solo no se ajusten a las necesidades reales de personal ni respeten lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que además sirvan de coartada final para no aprobar Oferta de Empleo Público? Hay quien confunde la calidad de un derecho con la cantidad de las plazas que permitan ejercerlo. Nada autoriza a privar del disfrute del derecho a un conjunto de ciudadanos por la apreciación subjetiva sobre el volumen de plazas que corresponde ofertar.

Un Gobierno no está más o menos obligado a aprobar una Oferta y desarrollar un proceso selectivo según el número de plazas que corresponda ofertar. No estamos ante una cuestión de número, sino de calidad. La lesión del derecho fundamental es la misma en cualquier caso, pues no se califica en función del número de personas afectadas sino en función del cumplimiento o no de las obligaciones legales que corresponden al Gobierno.

Ese sencillo mensaje es el que pretendemos trasladar al conjunto de responsables de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, con independencia de que sigamos trabajando para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas abandone el antijurídico sistema de las tasas de reposición de efectivos, por el que se lleva a cabo el vaciamiento del régimen de acceso establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público y el menoscabo del contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:



“Excmo. Sr. Consejero
Consejería de Educación
Av. Monasterio de Nuestra Señora del Prado, s/n.
47014- Valladolid

Zaragoza, 13 de febrero de 2014.

Estimado señor:

Como presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, dedicada a la promoción y defensa de los principios constitucionales que ordenan la función pública, como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseo expresarle nuestra preocupación por el respeto del derecho de acceso a la función pública en el conjunto de nuestras Administraciones Públicas y solicitarle la adopción de las medidas necesarias para asegurar su pleno ejercicio en el ámbito de la Administración educativa de esa Comunidad Autónoma.

Constitución Española ha venido a configurar, en su artículo 23.2, el derecho de acceso a la función pública como un derecho fundamental, cuya realización debe ser garantizada por el conjunto de los poderes públicos, a través de la aprobación de la Oferta anual de empleo público y del desarrollo de los correspondientes procesos selectivos, en los términos establecidos, con carácter vinculante para el conjunto de las Administraciones, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas especiales que le sirven de desarrollo en cada ámbito de la Administración Pública. En dicha Oferta, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, han de incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización. La no aprobación de la Oferta de Empleo Público o la no inclusión de las plazas que señala el Estatuto Básico del Empleado Público ha de considerarse, a la vista de lo señalado por el Tribunal Supremo, como una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública del que son titulares los ciudadanos.

Las altas tasas de interinidad que se registran en la actualidad en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas son la prueba más evidente del elevado grado de incumplimiento del régimen de selección de personal, que se concreta tanto en la vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos como en el deterioro progresivo de la función pública, ya que la falta de estabilidad del personal repercute negativamente en todos los ámbitos de ordenación del sistema de empleo público, al estar éste diseñado a partir del principio de fijeza o inamovilidad propio del funcionario de carrera. Es igualmente constatable que las condiciones de precariedad en el empleo son un factor que incide de manera negativa en la calidad de los servicios públicos y en el desempeño de las funciones propias del personal funcionario.

Dado que el derecho fundamental de acceso a la función pública se reconoce por la Constitución a todos los ciudadanos y vincula a todas las Administraciones Públicas, desde esta Asociación hemos querido dirigirnos a todos los responsables de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, para recordarles la obligatoriedad de aprobar la correspondiente Oferta de Empleo Público, en el marco del ordenamiento jurídico que regula el régimen de selección del personal docente. Entendemos que todos los responsables políticos de las Administraciones educativas de las respectivas Comunidades Autónomas debieran asegurar de manera coordinada el correcto funcionamiento de dicho sistema de selección, sin olvidar no obstante el derecho que asiste a cualquier ciudadano a acceder a los puestos de trabajo de cualquier Administración Pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Corresponde al Gobierno de esa Comunidad Autónoma la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, en los términos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en las condiciones autorizadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, a pesar de que esta Asociación considera que las tasas de reposición previstas en esta Ley lesionan indebidamente el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que impulse la aprobación de oferta de personal docente no universitario correspondiente a 2014 en el ámbito de esa Comunidad Autónoma, asumiendo un claro compromiso para garantizar la efectividad del derecho de acceso a la función pública y corregir las tasas de interinidad existentes en la Administración educativa.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 13 de febrero de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN INSTRUMENTALIZA A LAS CORTES DE ARAGÓN PARA AVALAR SU INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES.



Lo sucedido esta mañana en el Pleno de las Cortes de Aragón trasciende con mucho el trámite de convalidación de un Decreto-ley del Gobierno de Aragón para simbolizar uno de los comportamientos más graves en que puede incurrir un Gobierno en un Estado de Derecho, como es la resistencia al cumplimiento de las sentencias de los Tribunales, acudiendo para ello, de forma injustificada, a la potestad extraordinaria de dictar normas con valor de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad –como son los Decretos-leyes- y forzar así a las Cortes de Aragón, en el trámite de convalidación, a avalar el incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Debemos recordar que el Gobierno de Aragón no ejecutó voluntariamente las citadas sentencias, a pesar de la petición que esta Asociación dirigió en tal sentido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, en el año 2012, petición a la que nunca se dio respuesta. Es evidente que no existía voluntad real de cumplimiento. Sólo al instarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en abril de 2013, la ejecución forzosa de las sentencias, y forzado por los autos de ejecución dictados por el Tribunal en julio de 2013, el Gobierno de Aragón se ha visto “forzado” a dar cumplimiento a dichas sentencias. Pero tampoco ha sido capaz de ajustarse a lo ordenado por el Tribunal, y lo peor de todo es que ha escogido el peor camino posible para vestir su incumplimiento de aparente cumplimiento.

Al acudir indebidamente a la potestad de dictar Decretos-leyes, para un caso que ni requiere norma de rango legal ni reúne la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, lo que verdaderamente ha pretendido el Gobierno ha sido colocarse fuera del control del Tribunal, al interponer entre éste y el Ejecutivo una norma legal y buscar el respaldo en dicha estrategia del Parlamento aragonés, contraponiendo de manera irresponsable la legitimidad democrática al principio de legalidad y a la separación de poderes que fundamenta todo Estado de Derecho. 

Se equivocan quienes piensan que los Parlamentos lo pueden todo, pues si no podían convertir a un hombre en mujer, como se decía del Parlamento de Westminster, tampoco pueden convertir en legalidad una ilegalidad, pues por encima de los Parlamentos está la Constitución y no se pueden tomar decisiones contra ella. Ese detalle lo parecen haber olvidado esta mañana dos Grupos Parlamentarios de la Cámara, cuya credibilidad queda necesariamente en entredicho al igual que la del Gobierno al que han prestado su auxilio en esta irregular maniobra.

Esta Asociación, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en el que se comprende la correcta ejecución de las sentencias judiciales, va a velar por el verdadero restablecimiento del derecho de acceso a la función pública. 

El valor de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 va más allá del caso concreto considerado, pues por vez primera declara conculcado el derecho de acceso a la función pública cuando un Decreto de Oferta de Empleo Público no incluye la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Es importante –irrenunciable- que se lleve a cabo su ejecución en el caso que afecta al Gobierno de Aragón y a las Ofertas de 2007 y 2011, pero ese criterio ha de respetarse también en las nuevas Ofertas que cada año corresponde aprobar al Gobierno de Aragón y a los órganos de gobierno del conjunto de las Administraciones Públicas, incluida lógicamente la Administración General del Estado. Esto parecen querer olvidarlo, interesadamente, los responsables del Gobierno de Aragón. No están restableciendo un derecho vulnerado, pues lo están vulnerando nuevamente en la presente legislatura, al no aprobar las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

UN GOBIERNO SIN VOLUNTAD DE RESPETAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.



El conjunto de omisiones y de actuaciones llevadas a cabo por parte del Gobierno de Aragón para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 evidencian la escasa voluntad de sujetarse a las reglas del Estado de Derecho y, por consiguiente, el nulo compromiso con el principio de legalidad y con la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En la mañana de hoy se debatirá y votará en el Pleno de las Cortes de Aragón la convalidación del Decreto 1/2014 que aprobó el Gobierno de Aragón con el propósito aparente de ejecutar las citadas sentencias, aunque formal y materialmente es un total incumplimiento de las mismas. El fraude de sentencia en que incurre el Gobierno –al contravenir directamente los términos de los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia- se quiere someter al respaldo del Parlamento autonómico, de manera que Ejecutivo y Parlamento unan su voluntad contra las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un claro desafío al deber de dar cumplimiento a las sentencias de los Tribunales, sin lo cual el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama nuestra Constitución sería una pura entelequia.

El incumplimiento del Gobierno de Aragón o su nula voluntad de ajustar sus decisiones a Derecho queda patente con la actuación del Departamento de Educación, incapaz de ajustar sus medidas en materia de oferta de empleo no solo a lo que dicen las sentencias de los Tribunales sino al propio contenido del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón. No es aceptable que existan responsables públicos, como el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, o como la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, Dolores Serrat, que ejerzan sus competencias al margen de la legalidad, anteponiendo su voluntad arbitraria a lo que establecen las Leyes y declaran los Tribunales. Esa forma de actuar no cabe en nuestro marco constitucional y quien no es capaz de adaptarse a las reglas del mismo no merece ostentar cargo público alguno. Por ello, esta Asociación analizará las responsabilidades legales y políticas en que ambos responsables puedan incurrir en este proceso de “ejecución” de los fallos judiciales en materia de oferta de empleo público.

No se puede trivializar el trato dispensado por un Gobierno a la vigencia y efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues tales derechos son indisponibles para los poderes públicos y su primera obligación consiste precisamente en garantizar su realización y protección. Unos poderes públicos que olvidan su principal cometido y desconocen la posición de los ciudadanos dentro del vigente modelo constitucional están condenados a un inevitable proceso de deslegitimación social, siendo este fenómeno uno de los más graves y preocupantes elementos de la crisis política e institucional que padecemos como país y como sociedad.

Aguardaremos el resultado del debate de las Cortes de Aragón que tendrá lugar esta mañana y esperaremos también el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la adecuación de la actuación del Gobierno de Aragón a los términos de las sentencias que está obligado a ejecutar. No obstante, no olvidamos que, por encima de todo el debate político y jurídico que ha provocado este proceso, se encuentran el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública y el valor de la seguridad jurídica, así como el respeto al modelo de función pública que debemos considerar consustancial a las exigencias de un Estado de Derecho como el que proclama nuestra Constitución.

miércoles, 12 de febrero de 2014

POR UNA LEY DE TRANSPARENCIA EN ARAGÓN.



El Consejero de Presidencia y Justicia, Roberto Bermúdez de Castro, ha anunciado ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón la próxima presentación del Anteproyecto de Ley de Transparencia por parte del Gobierno de Aragón, cuyo texto será sometido a trámite de información pública o participación ciudadana. Asimismo, se anuncia la posible revisión de la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para incorporar los contenidos correspondientes a “buen gobierno”.

Esta Asociación ha venido reclamando de forma reiterada medidas de buen gobierno, como la aprobación de códigos éticos para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica y una adecuada regulación de los conflictos de intereses, que impida la confusión de intereses privados con el interés público, evitando con ello que nuestra Comunidad Autónoma tolere conductas que están desde hace años prohibidas en la Administración General del Estado. Por ello, vamos a seguir con particular interés el desarrollo de esta iniciativa legislativa, para velar por la calidad de su contenido y, sobre todo, por su efectiva aplicación.

Desde nuestra condición de miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma estatal de organizaciones de la sociedad civil que ha demandado la regulación del derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento español –como elemento fundamental de la transparencia de la gestión pública-, trataremos de que la tramitación de la Ley cuente con la supervisión de los expertos de la Coalición, de manera que esta plataforma pueda jugar un papel activo en el proceso de participación ciudadana que se anuncia, y en el encaje de la ley autonómica dentro del marco establecido por la reciente Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno aprobada en diciembre por las Cortes Generales.

La transparencia es un elemento imprescindible para el control del poder político por parte de los ciudadanos, evitando no solo la opacidad en la gestión de los asuntos públicos sino también la mediación interesada de grupos de interés para evitar el acceso de ciertas informaciones a la opinión pública. La transparencia es asimismo un instrumento fundamental de prevención de la corrupción pública, tanto política como administrativa, pues la tentación de incurrir en irregularidades y abusos en el ejercicio de las potestades administrativas resulta inversamente proporcional al grado de publicidad y difusión al que se somete la gestión de los asuntos públicos.