Dentro
del recurso promovido por esta Asociación contra el Decreto 155/2013, de 24 de
septiembre, relativo a la
Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente
no universitario, se han formulado las alegaciones por parte del Ministerio
Fiscal, órgano al que corresponde intervenir en todos los procesos de protección
de derechos fundamentales en defensa del propio derecho afectado. Por lo tanto,
debemos considerar al Ministerio Fiscal no como un defensor de la resolución o
disposición impugnada, sino como un defensor de la legalidad y del derecho, y
por ello un potencial aliado en todas las causas promovidas por parte de esta
Asociación.
En
este caso, y como era previsible, el Ministerio Fiscal no comparte el
planteamiento de esta Asociación en relación con su inadecuación
constitucional, e invoca para ello la doctrina contenida en la Sentencia 178/2006, de 6 de
junio, del Tribunal Constitucional, según la cual aceptarse la adecuación de que el
Estado, a través de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, pueda limitar la oferta de empleo público
por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, las autonómicas. El
Tribunal Constitucional, con motivo del recurso promovido por la Junta General del Principado de
Asturias, considera que debe reconocerse la idoneidad de la Ley de presupuestos generales
del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica
del Gobierno, para limitar la oferta de empleo público, hallando tal medida
cobertura competencial en el título de ordenación general de la economía (artículo
149.1.13ª CE).
Las
Leyes de Presupuestos, concluye en su escrito el Ministerio Fiscal, son “Leyes”,
es decir normas del mismo rango que otras que puedan citarse, como la Ley 7/2007, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y por ello el Decreto impugnado ha de respetarlas,
conforme al principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE) y a la doctrina
constitucional recogida en la
STC. 178/2006. Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera
que la disposición general es ajustada a Derecho en cuanto que acuerda respetar
las “tasas de reposición” de funcionarios establecidas en las Leyes Generales
de Presupuestos para los años 2012 y 2013.
Pese
a respetar la posición defendida por el Ministerio Fiscal, esta Asociación
discrepa necesariamente con tal argumentación y conclusión.
Evidentemente,
los Decretos han de ajustarse a las Leyes por elemental respeto del principio
de jerarquía normativa, pero esa misma jerarquía normativa es la que obliga a
que las Leyes respeten la
Constitución y, en particular, los derechos fundamentales,
como es el caso del derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo
23.2 CE). La jurisprudencia constitucional que se invoca para defender la
corrección de las limitaciones a la oferta de empleo público exige, como mínimo,
dos observaciones: en primer lugar, es una sentencia que no analiza la posible
colisión de las “tasas de reposición” con el derecho fundamental de acceso a la
función pública, sino que se limita a sostener la competencia estatal para su
establecimiento, al amparo de la competencia en materia de ordenación general
de la economía, por lo que la ratio
decidendi de la sentencia invocada se
refiere exclusivamente a la potestad del Estado para limitar con carácter básico
la oferta pública de las Comunidades Autónomas –algo que no discute esta
Asociación-, pero no considera ni razona la adecuación de dicha técnica en
cuanto al respeto del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública;
y, en segundo lugar, la sentencia invocada es anterior a la aprobación del
Estatuto Básico del Empleado Público, norma en la que se establece el régimen
de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, sin que
dicha regulación pueda quedar expuesta a su modificación o vaciamiento mediante
la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Debemos
recordar lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ), al ser ésta la norma a la que ha de ajustarse en su
actuación el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Establece
el artículo 5 LOPJ: “La
Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y
vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las
leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales,
conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. En
consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón debe enjuiciar el
Decreto 155/2013, del Gobierno de Aragón, a la luz de los preceptos
constitucionales –y, en especial, del artículo 23.2 CE-, prestando al Estatuto
Básico del Empleado Público el destacado papel que le corresponde a la hora de
perfilar el contenido esencial de dicho derecho, contenido esencial que no
puede verse afectado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Señala,
además, el artículo 6 LOPJ que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los
reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la
ley o al principio de jerarquía normativa”. Insistimos por lo tanto en el hecho
de que los Tribunales no deben acudir solo a la Ley para comprobar la corrección jurídica de un
Reglamento, sino que han de tomar en consideración su posible contradicción con
la Constitución,
pues la jerarquía normativa reconduce necesariamente hasta la norma máxima del
ordenamiento superior y no solo hasta la inmediatamente superior. Además,
creemos que el Ministerio Fiscal incurre en un claro error al poner en pie de
igualdad el Estatuto Básico del Empleado Público y las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, pues su función es claramente diferente. Las Leyes de
Presupuestos limitan el gasto público al autorizar los créditos
presupuestarios, pero no pueden limitar los derechos fundamentales, pues el
derecho fundamental no puede ser considerado como un gasto sino como una
facultad de los ciudadanos, que no les puede ser expropiada por razones económicas.
Vuelven a confundirse, una vez más, el tamaño de la Administración con
el régimen de selección de los funcionarios públicos. Los créditos han de
incidir sobre el número de puestos de trabajo de las Administraciones, pero no
pueden bloquear el régimen de acceso a las plazas existentes, pues ello supone
dejar sin eficacia un derecho fundamental, algo que no está al alcance del
legislador.
Además,
dispone el artículo 7 LOPJ que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
II del Titulo I de la
Constitución –entre ellos, se encuentra el de acceso a la
función pública- vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y
están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. Tal disposición ha de
conectarse con la previsión que contempla la propia Ley en su artículo 5.2
respecto al posible planteamiento de cuestión de constitucionalidad respecto a
una Ley por parte del Tribunal: “Cuando un órgano judicial considere, en algún
proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez
dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución,
planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que
establece su Ley Orgánica”.
Por
todo ello, lamentamos discrepar con la posición mantenida por parte del
Ministerio Fiscal, y nos creemos obligados a mantener nuestra tesis sobre la
inconstitucionalidad de las “tasas de reposición” previstas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, por ser contrarias al contenido esencial del
derecho fundamental de acceso a la función pública, tal y como queda delimitado
por el Estatuto Básico del Empleado Público, argumento que, a nuestro juicio,
justifica que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón promueva la oportuna
cuestión de inconstitucionalidad contra las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado que han sido objeto de aplicación por parte del Gobierno de Aragón al
aprobar el Decreto 155/2013, todo ello por la obligación que corresponde a los
Tribunales en el aseguramiento pleno de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.