jueves, 29 de agosto de 2013

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ACEPTACIÓN DE SUGERENCIA DEL JUSTICIA.



Desde la Asociación, y como ha sido costumbre en toda nuestra trayectoria,  ante las sugerencias dirigidas por el Justicia de Aragón a miembros del Gobierno de Aragón, nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, para solicitarle la aceptación expresa a la sugerencia emitida por el Justicia de Aragón según la cual “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Asimismo, aprovechamos el escrito remitido para recordarle al Consejero la obligación de dar respuesta razonada a las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, tal y como se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y para informarle de que, visto el incumplimiento de tal obligación por su parte, nos hemos visto en la necesidad de formular una queja ante el Justicia de Aragón y de recabar la intervención de la Presidenta del Gobierno de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 28 de agosto de 2013.

Estimado señor:

El pasado mes de julio, a raíz de un queja formulada por parte de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el Justicia de Aragón formuló a ese Departamento una sugerencia señalando que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Consideramos que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha de ajustar sus actuaciones a lo previsto en el ordenamiento jurídico, de manera que la adjudicación del primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso se realice conforme a lo señalado en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, según el cual “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

Frente a ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha optado, en los recientes procedimientos de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, por que los funcionarios de nuevo ingreso –al llevar algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, aplicando así en la adjudicación del mismo el baremo de méritos propio de los concursos y no el orden de puntuación final obtenida en el correspondiente proceso selectivo. Tal decisión resulta, por lo tanto, contraria a Derecho.

A la vista de la sugerencia realizada desde el Justicia de Aragón, nos dirigimos a ese Departamento para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, que se proceda a la aceptación de la indicada sugerencia.

Aprovecho asimismo para señalarle que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece la obligación para toda autoridad pública ante la que se ejerza dicho derecho de proceder al acuse de recibo de la petición y a la emisión, en el plazo de tres meses, de una respuesta razonada de aceptación o rechazo. Ante la ausencia de respuesta a algunas de las peticiones que hemos dirigido a ese Departamento, le comunico que nos hemos visto en la necesidad de plantear una queja ante el Justicia de Aragón y solicitar la intervención de la Presidenta del Gobierno de Aragón para que el derecho de petición de los ciudadanos sea respetado por los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a la espera de la respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 28 de agosto de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA A LA ADMINISTRACIÓN EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PRIMER DESTINO DEFINITIVO A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



En una reciente resolución del Justicia de Aragón, de 19 de julio de 2013, resultado de la queja planteada por esta Asociación en relación con las bases de las convocatorias de concursos de méritos efectuadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dicha Institución señala que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Las bases de las convocatorias de los recientes concursos de méritos realizados por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con la finalidad de reducir la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo, incluyeron la posibilidad de que participaran en los mismos los funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, pendientes todavía de la adjudicación de su primer destino definitivo.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es clara en cuanto al procedimiento que ha de aplicarse en la adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso, al señalar su artículo 28.3 que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, en la adjudicación del primer destino el criterio a seguir no es el baremo de méritos propio de los concursos de méritos, sino el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, participando en dicha elección únicamente aquellos candidatos que han sido previamente nombrados funcionarios de carrera, tras superar el proceso selectivo.

Frente a ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha optado por que dichos funcionarios –al llevar algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, opción que el Justicia de Aragón entiende contraria a derecho, si bien las circunstancias de hecho han podido determinar la solución excepcional arbitrada por Función Pública. Pese a ello, se señala en la resolución del Justicia de Aragón, “entendemos fundamental que en el futuro la Administración adopte las medidas necesarias para evitar que la situación planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir al Departamento de Hacienda y Administración Pública que garantice que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Esta Asociación, al margen de la consideración de la decisión de la Administración como mal menor que parece hacer en su resolución el Justicia de Aragón, considera suficiente que esta Institución recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública la necesidad de ajustarse a los criterios legales para la adjudicación de primer destino, sin generar situaciones que luego puedan servir de excusa para excepcionar el cumplimiento de la Ley.

MALVERSACIÓN DE DINERO PÚBLICO EN PLAZA: LA DENUNCIA SURGIÓ DE DENTRO.




Las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción por la posible malversación de caudales públicos en el proyecto de la plataforma logística de Zaragoza –durante los años del anterior Gobierno de coalición PSOE-PAR-, hechos sobre los cuales demasiados ámbitos políticos, económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma guardan riguroso silencio –un silencio que hace sospechar la enorme gravedad y trascendencia del caso- nos obligan a incidir en el origen de la denuncia de los hechos, que ha permitido la intervención de la Fiscalía Anticorrupción.

Nos encontramos ante un supuesto de whistleblowing o de denunciantes internos, pues según la información publicada en la prensa, fueron dos trabajadores –de la propia empresa pública “PLAZA, S.A.” y de la UTE “Acciona-MLN”- los que pusieron en conocimiento de la Fiscalía las graves irregularidades producidas en la ejecución de uno de los proyectos de mayor significación económica llevados a cabo en Aragón en el presente siglo. No fue ningún órgano de control, interno o externo de la administración, ni ningún directivo de las numerosas empresas instaladas en la plataforma, quien denunció las prácticas irregulares de la plataforma. Fueron dos trabajadores, cuya motivación desconocemos, pero cuya acción, sin duda, va a servir para liquidar la “cultura de impunidad” que ha imperado en la gestión pública aragonesa durante muchos años.

Como se indica en wikipedia, “un alertador —término cuyo uso no está extendido—, (en inglés whistleblower, persona que hace sonar un silbato o pito), es alguien que da a conocer el comportamiento erróneo que existe dentro de una organización o conjunto de personas. Generalmente, la persona pertenece a esa misma organización. La revelación de esta conducta puede ser de varios tipos: la violación de una ley, regla o regulación que puede ser una amenaza al interés público, como un fraude contra leyes de salud o seguridad y/o sobre corrupción política. Los whistleblowers, pueden hacer sus alegaciones internamente, con otras personas en la organización o externamente a reguladores, agencias, grupos mediáticos o grupos que tengan relación con el tema. Frecuentemente se ven obligados a afrontar represalias de las manos de la organización o grupo acusado o de organizaciones indirectamente relacionadas”.

El whistleblowing, como instrumento de prevención de la corrupción o funcionamiento indebido de las organizaciones –tanto públicas como privadas- requeriría que las mismas se dotasen de mecanismos para que las personas que trabajan en ellas puedan alertar sobre aquellas irregularidades detectadas, de manera que las propias organizaciones, comprometidas con sus códigos éticos de buen gobierno, pudieran corregir las situaciones denunciadas, evitando actuaciones ilícitas de directivos de la propia organización.

Este sistema, implantado en las Administraciones Públicas anglosajonas, es el que se propugna por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, cuyo artículo 8.4 señala: “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”. 

La verdadera voluntad de una organización de luchar contra la corrupción –sea un partido político, una empresa o una administración pública- está precisamente en dotar de capacidad a cada uno de sus miembros para que, con plenas garantías, pueda poner en conocimiento del órgano determinado –interno o externo- aquellas irregularidades graves contrarias al interés general que detecte en el ejercicio de su actividad.

Esta Asociación, en los primeros meses de este año, se dirigió a las Cortes Generales y al Gobierno de España, en ejercicio del derecho de petición, para solicitar el desarrollo en nuestro ordenamiento jurídico de la previsión de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, sin que ninguna de dichas instituciones, hasta la fecha, se haya comprometido a impulsar medidas en tal sentido. Los hechos recientes de PLAZA vienen, sin embargo, a avalar la importancia de que la lucha contra la corrupción se asuma por el personal de las organizaciones públicas y privadas, con un régimen de garantías que impida futuras represalias.

martes, 27 de agosto de 2013

DE NUEVO, EN DEFENSA DEL DERECHO DE PETICIÓN.



La lógica de funcionamiento político y administrativo del Gobierno de Aragón y la mentalidad de quienes ejercen altos cargos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue siendo reacia a aceptar controles de cualquier tipo o a dejar espacio a los ciudadanos y a la sociedad civil para intervenir, a través de los cauces constitucionalmente establecidos, en los asuntos públicos.

La falta de respeto al derecho fundamental de petición es el claro ejemplo de dicha actitud, algo que esta Asociación pudo constatar con los anteriores responsables del Gobierno de Aragón –sigue pendiente de sentencia el recurso contencioso-administrativo promovido contra el anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición- y que ahora se reproduce con el actual equipo de Gobierno, frente al cual desde esta Asociación se ha formulado ya la primera queja ante el Justicia de Aragón por no dar respuesta a las peticiones formuladas por esta Asociación, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.

Ayer también nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitar su intervención en garantía del derecho de petición ejercido por los ciudadanos ante los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Creemos que los ciudadanos no deben admitir que los titulares de los poderes públicos desconozcan su obligación de respeto al ejercicio de los derechos de participación política que establece la Constitución, algo que comporta una vinculación especial para todos ellos, como se señala en el artículo 53.1 de la propia Constitución Española. Si la apelación a la Presidenta no surte el efecto deseado, y los Consejeros siguen sin dar la respuesta razonada que impone la Ley Orgánica 4/2001 a los escritos de petición que se les dirigen, no dudaremos en acudir a los Tribunales para exigir el respeto del derecho y la necesaria sanción a la autoridad pública que lo vulnera.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de agosto de 2013.

Estimada señora:

Nos permitimos dirigirnos nuevamente a usted, en atención a sus responsabilidades de dirección y coordinación de la acción del Gobierno de Aragón, para solicitar su intervención a favor del respeto al derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración autonómica.

No es inusual que las peticiones formuladas por esta Asociación, en materia de función pública, al Consejero de Hacienda y Administración Pública queden sin acuse de recibo ni respuesta, incumpliéndose con ello lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y vulnerándose el derecho fundamental que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española.

Dado que el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y el Estatuto, entre los cuales se incluye el derecho fundamental de petición, como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, creemos necesario que desde la Presidencia del Gobierno de Aragón se recuerde a todos los miembros del Gobierno de Aragón la necesidad de tramitar las peticiones de los ciudadanos en la forma establecida por la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Asimismo, le recordamos la necesidad de que el Gobierno de Aragón, a través del órgano directivo que estime oportuno –y que bien podría ser la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación- confeccione la memoria anual de actividades derivadas de las peticiones recibidas, tal y como exige el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, petición que esta Asociación dirigió sin éxito a los responsables del anterior Gobierno de Aragón.

Consideramos que uno de los rasgos distintivos de un Estado de Derecho es el respeto efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el consiguiente sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, elementos ambos que quedarían en entredicho de no respetarse el derecho de petición ejercido por los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón, por lo que no dudamos de su decisiva intervención para corregir la situación señalada.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro respetuoso y atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR SOLICITA UNA REUNIÓN CON REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN.



La Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, Nuria Loris, ha remitido un escrito a esta Asociación en el que comunica el deseo de mantener una reunión para “analizar las peticiones que ustedes proponen para impulsar la acción del Gobierno en materia de la Función Pública Aragonesa”.

Aunque pueda resultar extraño, esta es la primera ocasión en que un Grupo Parlamentario solicita una reunión con miembros de esta Asociación para abordar las propuestas que, en diferentes escritos, se han hecho llegar a los Grupos Parlamentarios. En siete años de actividad, los contactos directos con miembros de las Cortes de Aragón han sido escasísimos, reduciéndose a sendos encuentros con los Grupos Popular y Chunta Aragonesista.

La línea plural e independiente mantenida por esta Asociación a lo largo de su trayectoria –sin perjuicio de la ocasional confrontación con quienes han ejercido responsabilidades de gobierno- ha tenido reflejo en las relaciones mantenidas con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, pues nuestras propuestas se han remitido en todo momento a la totalidad de los Grupos, tanto a los Grupos de la mayoría o de la coalición de gobierno como a los Grupos de la oposición, evitando con ello cualquier interpretación partidista a nuestras iniciativas.

Esta Asociación abordará la petición de encuentro remitida desde el Grupo Parlamentario Popular en su próxima Junta Directiva, y acudirá a la misma con el mismo espíritu crítico y constructivo con el que acudiría a similares encuentros con cualquiera de los restantes Grupos Parlamentarios.

lunes, 26 de agosto de 2013

MODIFICACIONES SINGULARES DE PUESTOS DE TRABAJO: EL SACRIFICIO CONSTANTE DE LA OBJETIVIDAD.



Las normas de organización se han de caracterizar por atenerse a criterios objetivos de validez general, que las hagan reconocibles por todos. Además, han de ajustarse a los principios de legalidad propios del Estado de Derecho, ya que la organización no puede constituir un ámbito reservado a la arbitrariedad y a la mera decisión de oportunidad política. Toda organización ha de tener unas reglas, unos principios, unas normas y unos valores por los que han de regirse todos sus miembros, incluidos aquellos que, en cada momento, la dirigen.

Estos criterios no son, sin embargo, lo que se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde las normas de organización –como son las relaciones de puestos de trabajo- se modifican en función de la voluntad política para proveer cada puesto de trabajo. Así, como antes se hizo con puestos de jefatura de servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ahora el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia modifica los requisitos de desempeño del puesto de Jefe/a de Servicio de Atención a la Dependencia para posibilitar su desempeño por funcionarios de la Administración Local o de las Administraciones de otras Comunidades Autónomas. Lo peor de ello es que la modificación del puesto se produce exclusivamente para adecuar el mismo al candidato predeterminado, anunciado con antelación en la prensa.

La singularidad o excepcionalidad de los requisitos de desempeño de determinados puestos ponen de manifiesto la quiebra de los principios generales de organización racional –es decir, el sacrificio de la objetividad-, pues no parece existir el menor reparo por los Departamentos –ni al parecer por la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios- en alterar la norma cuando ésta impide los nombramientos deseados.

El necesario sometimiento al ordenamiento jurídico de las decisiones de personal se ve desvirtuado, en estos casos, por el previo sometimiento de aquél a la arbitraria decisión política, para así preparar el puesto al candidato predeterminado, quedando así reducido el respeto a las normas a una mera burla y apariencia de legalidad, pues no son las leyes las que nos gobiernan –y limitan las decisiones de quienes ejercen responsabilidades públicas- sino la voluntad de quienes mandan, degradando con ello los principios proclamados en las leyes.

Ofrecen un pésimo ejemplo aquellos cargos públicos incapaces de sujetar sus decisiones a las previsiones de la norma y dispuestos siempre a modificar las relaciones de puestos de trabajo -contraviniendo los criterios de racionalidad y objetividad- para hacer viables sus decisiones arbitrarias de provisión de puestos de trabajo. Y lo mismo cabe decir del Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, por aprobar las modificaciones planteadas, cediendo a las pretensiones de los Departamentos y excepcionando con ello las reglas generales de la organización, que quedan así privadas de toda efectividad.

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN: IMPULSO DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.



Con el fin de concluir nuestra iniciativa a favor de la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", hoy nos dirigiremos a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitarles que insten o respalden cualquier propuesta de creación de comisión de investigación que pueda surgir del seno del Parlamento o del Gobierno de Aragón para esclarecer las posibles irregularidades producidas en el funcionamiento de la citada empresa pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de agosto de 2013.

Estimados señores:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con objetivos de buen gobierno y buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo informarles que nuestra entidad, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, ha solicitado tanto de la Mesa de las Cortes de Aragón como de la Presidenta del Gobierno de Aragón que adopten las iniciativas oportunas para la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", conforme a lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Consideramos absolutamente indispensable que las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma cuya legitimidad emana de la voluntad de los ciudadanos, a través de elecciones democráticas, como son el Parlamento y el Ejecutivo autonómicos, impulsen todas las medidas de control institucional posibles para esclarecer las irregularidades puestas de manifiesto por la Fiscalía Anticorrupción en la ejecución del proyecto público de plataforma logística de Zaragoza, destacando la idoneidad de que tal control se produzca en el seno del Parlamento aragonés, a través de una comisión de investigación.

Tal medida de control parlamentario es perfectamente compatible con la realización de las investigaciones judiciales en marcha, pues el objeto de dicha comisión no es el establecimiento de hechos probados ni la determinación de responsabilidades legales por parte de gestores o directivos de la empresa pública, sino la indagación de aquellas actuaciones o decisiones políticas que, por acción u omisión, han podido provocar o posibilitar una lesión al interés general como la establecida, inicialmente, por parte de la Fiscalía Anticorrupción.

Las obligaciones que en materia de prevención y sanción de la corrupción pública corresponden a todos los poderes públicos no se agotan en el marco de los procesos judiciales, sino que la confianza depositada por los ciudadanos en las instituciones y la calidad democrática a la que todos aspiramos requiere que los propios titulares de las instituciones sean los primeros comprometidos en reaccionar frente a cualquier indicio de mala actuación en el ámbito de la gestión pública, despejando cualquier duda de connivencia con el uso indebido de los recursos públicos.

Por todo ello, esperamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se impulse o, en su caso, se respalde cualquier iniciativa que, desde el seno del Parlamento o desde el Gobierno de Aragón, promueva la creación de una comisión de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.".

Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 23 de agosto de 2013

PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA “PLAZA, S.A.”.



Tras dirigirnos ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, desde esta Asociación nos hemos dirigido hoy, con idéntica petición, a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, solicitándole igualmente que desde el propio Gobierno de Aragón se inste al Parlamento autonómico la creación de dicha comisión de investigación para tratar de identificar las circunstancias que han podido permitir irregularidades tan graves como las puestas de manifiesto por la Fiscalía Anticorrupción en días pasados.

Consideramos que el Gobierno de Aragón, como órgano político encargado de la dirección del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, es el primer interesado en despejar las posibles dudas sobre el adecuado funcionamiento de una destacada empresa pública, como es "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", siendo además el principal obligado en rendir cuentas ante los ciudadanos de todas las medidas adoptadas para asegurar el interés general en dicha gestión, incluidas las actuaciones llevadas a cabo ante posibles irregularidades detectadas en la gestión de etapas anteriores.


PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PLAZA.



Por las razones que se han expresado en este blog, sobre la necesidad de que las instituciones políticas esclarezcan cualquier duda sobre la correcta gestión de las políticas públicas, para garantizar a los ciudadanos que la defensa del interés general es el primer objetivo de toda actuación pública, esta Asociación dirigió ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, una solicitud de creación de una comisión de investigación con la finalidad de “controlar de forma detallada y  específica la actividad desarrollada por dicha empresa pública, de modo que se puedan valorar o constatar posibles irregularidades o negligencias que hayan podido permitir enriquecimientos ilícitos o cualquier otra actuación contraria al interés público, elevando sus conclusiones al Pleno de la Cámara”.

 

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 64.1, “el Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público”.

 

Entendemos que la relación de confianza existente entre el Parlamento aragonés y el Ejecutivo autonómico, obliga a las Cortes de Aragón  a activar los mecanismos de control idóneos para conocer la gestión llevada a cabo por el Ejecutivo, responsable de todo el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, al que pertenece la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.". Y por ello, nuestra primera actuación ha sido solicitar a las Cortes de Aragón la creación de la citada comisión de investigación.

 

No obstante, y dado que la rendición de cuentas de la gestión producida en una empresa pública constituye una responsabilidad fundamental del Ejecutivo, vamos a dirigirnos igualmente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que inste del Parlamento aragonés, conforme a lo previsto en el artículo 64.1 de su Reglamento, la creación de la citada comisión. No sería razonable que el Gobierno deba aportar sus explicaciones sobre el funcionamiento del sector empresarial por exigencia del Parlamento, en lugar de ser el primer interesado en esclarecer las posibles irregularidades detectadas y explicar a los ciudadanos –a través de sus representantes- cuál es el alcance de las irregularidades constatadas y las circunstancias que las han hecho posible, así como las medidas adoptadas para corregirlas y evitar cualquier daño al interés general.

 

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido a las Cortes de Aragón solicitando la creación de la comisión de investigación:


“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 22 de agosto de 2013.

Estimados señores:

Las Cortes de Aragón, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, como institución que representa a los ciudadanos aragoneses, tiene entre sus funciones la de impulso y control de la acción del Gobierno de Aragón, a través de los diferentes mecanismos previstos en el propio reglamento del Parlamento autonómico, entre los cuales figuran las comisiones de investigación, cuya regulación se contiene en los artículos 63 a 65 del citado Reglamento.


Entre las competencias estatutarias del Gobierno de Aragón se incluye la dirección de la Administración de la Comunidad Autónoma, función directiva que se extiende a los organismos y empresas públicas que dependen de la misma. En concreto, el artículo 12 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye a éste las facultades para “designar a los titulares de los órganos de administración y representantes del Gobierno en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma” (apartado 33) y para “supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma” (apartado 38). Asimismo, el Decreto de creación de las empresas de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 84.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que el Decreto de creación ha de contemplar, entre su contenido necesario, “las funciones que se reserve el Gobierno de Aragón, entre las que estarán el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación”.

En tal sentido, el Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, crea la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", con la participación mayoritaria del Gobierno de Aragón y minoritaria del Ayuntamiento de Zaragoza, dándose posteriormente entrada, mediante el Decreto 99/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la venta de acciones de la Empresa Pública "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S. A.", por un importe nominal de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,26 euros), a las entidades financieras aragonesas Ibercaja y Caja de Ahorros de la Inmaculada, manteniendo en todo caso su posición mayoritaria el Gobierno de Aragón, lo que permite conservar a la sociedad la consideración de empresa de la Comunidad Autónoma, tal y como se definen éstas por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 83), hecho que justifica que la función de control de la acción del Gobierno de Aragón que ejercen las Cortes de Aragón englobe la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.".

 

Consideramos que la relevancia de los hechos puestos de manifiesto por las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción, así como las detenciones practicadas de personas que han ejercicio o ejercen destacadas funciones de gestión o ejecución técnica dentro de la sociedad, exigen una decidida iniciativa de control político y democrático, a ejercer en el marco del Parlamento autonómico, sobre el desarrollo del proyecto de plataforma logística de Zaragoza y la gestión económica de la empresa pública responsable del mismo – muy en particular, sobre la actuación de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que con distintas responsabilidades societarias estaban llamados a dirigir y supervisar su funcionamiento-, para poder determinar las circunstancias y en su caso las responsabilidades políticas que, por acción u omisión, puedan concurrir para que una posible malversación de fondos públicos del volumen que se ha estimado por parte de la propia Fiscalía Anticorrupción haya tenido lugar. Ese control, a nuestro juicio, debiera efectuarse mediante la creación de una comisión de investigación.

 

Las investigaciones judiciales actualmente en marcha no suponen ningún obstáculo para la creación de dicha comisión de investigación, dado que el objeto de unas y otra son claramente distintos, ya que la comisión de investigación  no lleva a cabo un juicio de legalidad sino un juicio de oportunidad política, completamente necesario para que los ciudadanos aprecien que las instituciones políticas –y, especialmente, el Parlamento- tienen un empeño especial en esclarecer cualquier responsabilidad política ante graves episodios de corrupción pública como el que representan los hechos detectados en la empresa PLAZA, S.A. La tolerancia cero frente a la corrupción pública, auspiciada por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006, debe ejercerse en primer lugar por las instituciones depositarias de la confianza ciudadana, para así acreditar que son dignas depositarias de la misma y que su primer objetivo es la defensa del interés general.

 

La creación de las comisiones de investigación está reglamentariamente prevista para el análisis de cualquier asunto de interés público, lo que justifica que dicho mecanismo sea utilizado para que, a la vista de las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción, dada la presunta comisión de actuaciones delictivas con grave daño al interés público producidas en la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", se proceda a controlar de forma detallada y  específica la actividad desarrollada por dicha empresa pública, de modo que la Comisión pueda valorar o constatar posibles irregularidades o negligencias que hayan podido permitir enriquecimientos ilícitos o cualquier otra actuación contraria al interés público, elevando sus conclusiones al Pleno de la Cámara.

 

La presente solicitud se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, en relación con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en cuanto a la tramitación de las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes de Aragón. La tramitación de la citada petición habrá de tomar en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011 (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2011), según la cual el ejercicio del derecho de petición puede englobar la solicitud de creación de comisiones parlamentarias de investigación, toda vez que, como señala el Tribunal Constitucional, tal petición no es sino “una propuesta de actuación -creación de comisiones parlamentarias- que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios destinatarios según la regulación del Reglamento de las Cortes de Aragón”.

 

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un respetuoso y atento saludo.

 

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 22 de agosto de 2013

MANTENER LA CONFIANZA CIUDADANA: RAZÓN SUFICIENTE PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE PLAZA.



Las instituciones públicas de una democracia deben ser conscientes de que sus poderes y legitimidad proceden exclusivamente de la voluntad y la confianza de los ciudadanos, y que a dicha voluntad y confianza se deben, tanto en el ejercicio de sus funciones como en la necesaria rendición de cuentas de la labor desarrollada. Dicha idea queda claramente afirmada en el artículo 1 de la Constitución Española, al señalarse que todos los poderes del Estado –es decir, legislativo, ejecutivo y judicial- emanan del pueblo español, esto es, de todos los ciudadanos.

La voluntad política de los ciudadanos sigue expresándose –de manera fundamental- a través de las elecciones, de las cuales surgen los Parlamentos, y luego éstos a través de la confianza parlamentaria permiten la formación de gobiernos legítimos, resultado de la voluntad ciudadana. Esta es la lógica democrática propia de nuestras instituciones y éstas son las primeras que han de actuar coherentemente con tales postulados.

Difícilmente cabe admitir que una fuerza política parlamentaria, ante una gravísima irregularidad en un área de la acción política de un gobierno, como puede ser la plataforma logística PLA-ZA, se limite a decir que es preciso dejar actuar a la Justicia, sin interferir en su trabajo.

La malversación de fondos públicos que haya podido producirse en la actividad de dicha empresa pública puede ser constitutiva de delito y eso es lo que deberán esclarecer y sancionar, en su caso, los Tribunales. Pero la relación de confianza de los ciudadanos con las instituciones y sus titulares, a través de elecciones democráticas, no está depositada en los Tribunales, sino directamente en los Parlamentos e, indirectamente, en los Gobiernos, de modo que toda actuación contraria al interés general que, en sí misma, pueda ser constitutiva de un abuso de confianza o quiebra de la confianza otorgada por los ciudadanos a las instituciones políticas, requerirá una rápida y clara respuesta por parte de éstas, destinada a preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones representativas.

La rendición de cuentas de las instituciones ante los ciudadanos, en supuestos que pueden colocar bajo sospecha ciertas áreas de la gestión pública, ha de realizarse de forma directa, sin la mediación de los tribunales, a los que incumbe el simple control de legalidad de la actuación pública. Los poderes públicos han de actuar lógicamente con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, pero la confianza de los ciudadanos en las instituciones no se circunscribe a criterios de legalidad, y mucho menos de legalidad penal. La absolución por falta de pruebas no es suficiente para preservar la relación de confianza de los ciudadanos y eso, lamentablemente, parecen haberlo olvidado los titulares de muchas instituciones públicas. Resultado de ello es la creciente crisis de confianza de los ciudadanos en la clase política, a la que no se ve preocupada por rendir cuentas a los verdaderos titulares de los poderes de un Estado democrático, como son los ciudadanos, y no los partidos políticos, mero cauce de expresión de éstos.

Por estas sencillas razones de filosofía democrática, esta Asociación ha considerado necesario que las Cortes de Aragón creen una comisión de investigación sobre el funcionamiento de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", destinada no a juzgar las responsabilidades jurídicas o penales de sus gestores o de sus directivos –función que corresponde en exclusiva a los tribunales-, sino a demostrar que la primera preocupación de las instituciones políticas es preservar la confianza de los ciudadanos, como elemento esencial de toda democracia, y ello requiere una preocupación máxima por esclarecer cualquier gestión que haya podido comprometer gravemente el interés general.

Quien no preserve la confianza ciudadana, que es causa de la legitimidad de origen de su función institucional, estará provocando la quiebra o pérdida de tal confianza, viéndose con ello privado de legitimidad de ejercicio, pues la confianza obtenida hay que mantenerla y, a ser posible, acrecentarla en el desempeño de las funciones públicas, lo que requiere, como en el presente caso, demostrar la voluntad de investigar, esclarecer y explicar a los ciudadanos lo que ha sucedido en PLAZA y las responsabilidades políticas en que se ha incurrido, por acción u omisión, para que tal abuso de confianza haya podido producirse.

La responsabilidad penal puede existir o no, pero lo que no puede haber es falta de responsabilidad política, pues ello supondría falta de dirección política en un área de la acción pública, lo que por sí solo supondría una actuación negligente constitutiva de responsabilidad política, al no haber velado adecuadamente por el interés general.

ESCRITO AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN: LA LEGALIDAD DEL GASTO REQUIERE LEGALIDAD DEL SISTEMA DE SELECCIÓN.



Como venimos informando en las últimas notas de este blog, la Asociación viene realizando desde el pasado mes de julio una campaña de información a los responsables de las distintas instituciones públicas aragonesas sobre el resultado de los incidentes de ejecución forzosa de las sentencias firmes obtenidas en materia de Oferta de Empleo Público, al entender que el respeto a la legalidad en el funcionamiento de la Administración autonómica incumbe a todos los responsables institucionales de la Comunidad Autónoma. Estos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, debieran contribuir a que el ordenamiento jurídico se respete y que los ciudadanos vean respetados sus derechos fundamentales, incluido el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

En particular, en el escrito remitido ayer al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Antonio Laguarta, se insiste en la obligación que corresponde a los órganos de fiscalización del gasto público de velar por la legalidad del gasto personal, debiendo advertir y requerir al Gobierno de Aragón para que ajuste su política de selección de personal a las exigencias constitucionales y a la normativa legal de función pública, en los términos que han quedado establecidos por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010.

El sometimiento de todos los poderes públicos al principio de legalidad hace de todos ellos agentes activos para asegurar el respeto del ordenamiento jurídico, algo de lo que deben ser conscientes los titulares de las diferentes instituciones y que esta Asociación se ha permitido recordarles en relación con el régimen de acceso de los ciudadanos a la función pública, cuyo incumplimiento ha quedado puesto de manifiesto por distintos pronunciamientos de los Tribunales.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón:



“Zaragoza, 21 de agosto de 2013.


Estimado señor:

Le dirijo el presente escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para informarle de que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de sendos autos dictados con motivo de los incidentes de ejecución forzosa promovidos por esta Asociación, ha requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, adopte todas las medidas necesarias para proceder a la aprobación de nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público de los años 2007 y 2011, en los que se incluyan, respectivamente, todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, que se hallen cubiertas por funcionarios interinos, salvo que se prevea su efectiva amortización o estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Dichos autos de ejecución forzosa se refieren a las sentencias firmes obtenidas por esta Asociación, como resultado de los recursos judiciales promovidos a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, como son la Sentencia de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, y la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011.

En ambas resoluciones judiciales se concluyó que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con lo exigido tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a que esta Asociación se dirigió en septiembre del pasado año al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para solicitar la ejecución voluntaria de ambas sentencias firmes, la falta de respuesta de dicho Consejero nos obligó a acudir a los Tribunales el pasado mes de abril para instar la ejecución forzosa judicial, dando lugar así a los dos autos citados, dictados el pasado mes de julio, en los que se requiere al Gobierno de Aragón dicha ejecución mediante la aprobación de nuevas Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011 en el plazo de seis meses.

Creemos que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación, constituyen una clara desautorización de la política seguida en esta materia por parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.

Consideramos, asimismo, que la legalidad del gasto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo control corresponde efectuar a esa institución, solo puede producirse dentro del respeto a las normas de selección de personal, pues los créditos de personal, al igual que los restantes créditos presupuestarios, han de ejecutarse de conformidad con las normas que regulan la materia y ello exige, necesariamente, que los perceptores de retribuciones públicas hayan accedido a sus puestos de trabajo a través de los procedimientos reglados de ingreso en la función pública, lo que exige la aprobación de Ofertas de Empleo Público en las condiciones que fija el ordenamiento jurídico, como ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010.

Tenemos plena confianza en que, desde esa Institución, a través de la relevante función de control de la legalidad y eficiencia del gasto público –dentro del cual revisten particular importancia los créditos de personal-, se contribuya a la restauración del derecho, así como a la garantía futura del derecho de acceso a la función pública, velando para que la aprobación y el contenido de las Ofertas de Empleo Público se ajusten a lo previsto en la Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más  atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

miércoles, 21 de agosto de 2013

LA LEGALIDAD DEL GASTO DE PERSONAL EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL.



En estos últimos días de agosto, la Asociación está completando su campaña de divulgación de las resoluciones judiciales recaídas en el incidente de ejecución forzosa, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respecto a las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se declararon contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al no incorporar la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras remitir los correspondientes escritos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y a la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en estos días nos hemos dirigido al Justicia de Aragón y, posteriormente, lo haremos a los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, para requerirles que velen por la legalidad del gasto de los créditos de personal.

Al igual que los créditos correspondientes a las diferentes líneas de subvención o a proyectos de inversión han de ajustarse a su normativa específica para proceder a su ejecución, siendo inviable otorgar ayudas o realizar encargos de obra al margen de la normativa que regula las subvenciones o los contratos administrativos, entendemos que los créditos de personal han de aplicarse para el pago de las retribuciones del personal seleccionado o incorporado a la Administración de conformidad con lo establecido en la normativa de función pública, respetando con ello el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Desconocemos que tanto la Intervención General como la Cámara de Cuentas hayan cuestionado la regularidad del gasto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, a pesar de las elevadas tasas de interinidad existentes, resultantes del reiterado incumplimiento de la normativa de selección de personal y de la sistemática vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española. Pagar retribuciones a personal incorporado a la función pública al margen de los procedimientos reglados legalmente es, a nuestro juicio, tan irregular como pagar subvenciones sin convocatoria pública o servicios de naturaleza contractual sin licitación previa. Pese a la clara analogía entre ambos supuestos, no parece que los órganos de fiscalización de la actividad económica de la Administración hayan velado adecuadamente por la legalidad del gasto de personal, cuya primera premisa es que las retribuciones sean abonadas a personal seleccionado por los procedimientos legalmente previstos, mediante las oportunas Ofertas de Empleo Público.

Por dicho motivo, y con el fin de reforzar nuestra iniciativa a favor de la restauración del derecho de acceso a la función pública, indebidamente ignorado por el Gobierno de Aragón a lo largo de todos estos años, en el escrito dirigido a la Cámara de Cuentas esta Asociación justificará la necesidad de controlar la regularidad del gasto de personal por parte de dicho órgano, debiendo requerir al Gobierno de Aragón que las nóminas vengan avaladas por la documentación que justifique que el personal que percibe retribuciones públicas ha sido seleccionado a través de los mecanismos legalmente exigidos para acceder a la función pública.

La inhibición de la Intervención General y del propio Tribunal de Cuentas, en relación con esta relevante cuestión, ha contribuido notablemente a la actual degradación de la función pública, y hora es ya de que ambos órganos de control interno y externo velen por que el gasto de personal se ajuste, como el resto de los créditos presupuestarios, a las normas y actuaciones que han de preceder, necesariamente, al reconocimiento de cualquier obligación económica con cargo a fondos públicos.

martes, 20 de agosto de 2013

LA SOCIEDAD CIVIL DEBE EXIGIR UN CONTROL POLÍTICO DE LA GESTIÓN IRREGULAR DEL DINERO PÚBLICO.



Las actuaciones emprendidas por la Fiscalía Anticorrupción ante los indicios de actuaciones delictivas por parte de distintos responsables de la sociedad pública PLAZA y de las empresas urbanizadoras de la plataforma logística han sido, sin duda, la mayor sorpresa deparada por el mes de agosto en Aragón, estimándose una posible malversación de fondos públicos por un importe de 50 millones de euros. Una vez más, y esta vez con particular intensidad, una iniciativa de desarrollo económico impulsada desde una institución política, como es el Gobierno de Aragón, viene a quedar lastrada por la sospecha fundada de la corrupción.

Frente al fácil discurso de algunas fuerzas políticas – que se limitan a la vacía afirmación de “hay que dejar trabajar a la Justicia”-, creemos que las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma, y en particular su Parlamento, han de abordar y analizar la situación detectada con los mecanismos propios del control parlamentario, pues no es posible que los representantes de los ciudadanos oculten que, además de un problema de legalidad, lo sucedido en Plaza representa un fallo “gravísimo” de funcionamiento en la gestión pública de un proyecto emblemático del anterior equipo de gobierno, en el que concurren necesariamente responsabilidades políticas.

Desfases millonarios en las ejecuciones de obras, como los señalados por la Fiscalía y ya puestos de relieve por parte del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, revelan una deficiente gestión de un proyecto público, que podría venir determinada –como parece apuntar la Fiscalía Anticorrupción- por la voluntad de enriquecimiento ilícito de los responsables directos de su ejecución, algo que debe ser investigado y que, de constatarse, no puede quedar impune, debiendo los beneficiarios reponer las sumas defraudadas, al margen de las restantes penas que les correspondan por su presunta actuación delictiva.

Noticias como la indicada vienen a reforzar la “sospecha” de esta Asociación sobre la corrupción oculta, y que ahora empieza a aflorar, que ha existido en todos estos años en numerosas actuaciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma, pues el uso fraudulento y a la vista de todos que se hacía de los puestos de trabajo de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –reducidos a simple prebenda para reconocer sueldos públicos a políticos afines- y las irregularidades cometidas, fruto de una negociación colectiva también fraudulenta, en el régimen retributivo de la función pública aragonesa –con el establecimiento de una inconstitucional “cláusula de revisión salarial”-  constituían indicios claros de una forma de entender la gestión de los recursos públicos, completamente al margen de la legalidad y de la ética pública.

Es deseable por ello que, aunque tarde, empiecen a salir a la luz las graves y numerosas irregularidades cometidas en la gestión pública durante la etapa de gobierno PSOE-PAR, y que la sociedad civil, particularmente en las circunstancias de dificultad que atraviesa nuestro país, reclame una investigación exhaustiva de lo ocurrido en la sociedad pública Plaza, la cual no debe limitarse a responsabilidades penales –tarea que corresponde, efectivamente, a la Justicia-, sino que ha de extenderse a responsabilidades políticas, en las que, lógicamente, habrán de explicar su actuación los altos cargos del Gobierno de Aragón que han ejercido responsabilidades en la dirección y control de la plataforma logística Plaza y de la sociedad que la ha impulsado y gestionado.

Por ello, esta Asociación –haciendo uso del derecho fundamental de petición, y con el aval que le concedió el Tribunal Constitucional en la sentencia que le otorgó amparo con motivo de una anterior petición dirigida al Parlamento autonómico- piensa dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar, al igual que determinadas fuerzas políticas y medios de comunicación, la constitución de una Comisión de Investigación que analice la gestión de la plataforma logística Plaza y determine las fallas de control producidas así como las posibles responsabilidades políticas de los altos cargos responsables de su dirección.

Al mismo tiempo, la Asociación se dirigirá al Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios para solicitar el establecimiento de “códigos de buen gobierno corporativo” en el conjunto de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, evitando que en su actividad el interés público se vea mediatizado por razones de intereses particulares o de clientelismo político.