jueves, 9 de mayo de 2013

RECORDATORIO DE OBLIGACIONES LEGALES AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar al Consejero de Hacienda y Administración Pública su escrito de petición, formulado hace más de un año, en el que se reclamaba el cumplimiento de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre publicación de las comisiones de servicios acordadas para la provisión de puestos de libre designación, medida de transparencia y publicidad que ha sido sistemáticamente incumplida por los responsables de función pública desde su entrada en vigor. Nos encontramos ante un caso cualificado de inaplicación de las leyes, que ya fue advertido en una ocasión por el Justicia de Aragón, sin que dicho incumplimiento se haya visto corregido.

Al incumplimiento del citado artículo de la Ley de Ordenación de la Función Pública, añade ahora el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, el incumplimiento de la obligación legal de responder a las peticiones formuladas por los ciudadanos, en ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Constitución Española. Debe resultar enojoso a los responsables políticos el ejercicio de este derecho fundamental, sobre todo si incide en señalar incumplimientos manifiestos del ordenamiento jurídico, pero no es de recibo que se dé la callada por respuesta cuando es obligado emitir una contestación motivada.

El derecho de petición no es solo un mecanismo de democracia directa previsto en nuestra Constitución, sino que puede constituir, en su ejercicio, una facultad de los ciudadanos de control directo sobre los poderes públicos para exigir el respeto de las normas, evitando la resignación ante los reiterados incumplimientos y dotando a los ciudadanos de un instrumento para cuidar la calidad democrática y el respeto a principios básicos del Estado de Derecho, como es el de legalidad, que conlleva el sometimiento de los poderes públicos a las leyes, justo lo que en este caso no parece estar dispuesto a hacer el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 7 de mayo de 2013.


Con fecha 6 de febrero de 2012, esta Asociación presentó en el Registro General del Edificio Pignatelli, un escrito de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, en el que se le solicitaba, como titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, por ello, responsable de la observancia de las obligaciones legales establecidas en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la adopción de las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la citada Ley para las fórmulas de cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación.

Pese al tiempo transcurrido desde la citada fecha, no se ha corregido la situación de incumplimiento del citado precepto legal ni tampoco por parte de ese Departamento se ha dado la respuesta motivada que se prevé en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. En concreto, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica dispone que la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Dicha contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

No sólo consideramos importante que los responsables públicos aseguren el cumplimiento de las normas propias de su ámbito de responsabilidad, como ocurre en el presente caso con los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que entendemos que la primera obligación de toda autoridad pública es actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

Esta Asociación no aspira, lógicamente, a que sus peticiones sean siempre aceptadas y tomadas en cuenta, pero en modo alguno puede aceptar que el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de petición, se vea ignorado y vulnerado, al no darse respuesta a sus escritos de petición.

Al considerar la posibilidad de que por ese Departamento no se haya valorado adecuadamente la trascendencia que reviste el ejercicio del citado derecho y el régimen de protección que el ordenamiento jurídico le dispensa, volvemos a reiterarle por el presente escrito, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 29 CE, nuestra petición relativa al cumplimiento de las medidas de publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a las comisiones de servicios acordados para proveer puestos de trabajo de libre designación.

Confiando en que la presente petición reciba la respuesta que estime procedente, así como en la voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley de Ordenación de la Función Pública, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 8 de mayo de 2013

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA: 14 DE MAYO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 14 de mayo

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 14 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:

  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Constitución de la nueva Junta Directiva resultante de la Asamblea de 25 de abril.
  4. Informe de actividad por parte del Presidente.
  5. Análisis de actuaciones en defensa del derecho de acceso a la función pública.
  6. Análisis del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos.
  7. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 8 de mayo de 2013.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

NECESIDAD DE UN PROYECTO COMPARTIDO.



Toda empresa humana necesita de un horizonte u objetivo, definido de común acuerdo o asumido colectivamente como meta común, de modo que cada cual pueda hacer su aportación personal al logro colectivo y, sobre todo, pueda sentirse parte integrante de un equipo o de una organización que valora y con la que se identifica en alto grado, en la que pueda desarrollarse satisfactoriamente como profesional.

La Administración Pública y, sobre todo, su factor humano que es la función pública se encuentran en estos momentos en una situación verdaderamente difícil, tras producirse el fracaso de un modelo de alta sindicalización y baja profesionalidad, en el que con frecuencia se antepusieron las reivindicaciones sobre las condiciones de trabajo y el régimen retributivo a la buena prestación de los servicios públicos, lo que ha llevado aparejada una progresiva deslegitimación social y una pérdida clara de horizontes para la organización. Una vez desdibujado el objetivo principal, el único que justifica nuestra función, la pérdida de sentido resulta inevitable. Pero no es posible instalarse y acomodarse al actual estado de cosas, tan insatisfactorio.

En este momento es difícil saber hacia dónde avanzamos y es penoso escuchar declaraciones de responsables públicos que resumen las obligaciones de los funcionarios en cumplir el “horario de trabajo”. La falta de liderazgo interno en las Administraciones es clamorosa y la rutina burocrática no puede suplir la buena dirección y el impulso profesional deseable. La lógica de los ajustes presupuestarios, como objetivo prioritario, ha quebrado en muchas áreas, sobre todo en las más esenciales del Estado del Bienestar –como salud, educación y servicios sociales-, valores de compromiso profesional con las personas que animaban a muchos empleados públicos, provocando profundos desajustes entre los profesionales y la dirección política de dichas áreas y dando origen a las respectivas mareas (blanca, verde y naranja), como signo de desencuentro interno en dichos servicios públicos.

Vivimos un momento en el que, más que nunca, resulta preciso anteponer los principios y valores propios del servicio público a metas coyunturales que, en su formulación, hacen irreconocible el papel propio de las instituciones democráticas llamadas a garantizar el bienestar de los ciudadanos. La ejemplaridad pública de quienes gobiernan ha quedado claramente cuestionada y resulta difícil que los ciudadanos asuman sacrificios decretados por quienes carecen de la necesaria autoridad y credibilidad.

Pero, en cualquier caso, los ciudadanos no pueden dimitir de sus responsabilidades en una democracia ni los servidores públicos pueden desentenderse de la suerte de las instituciones públicas a las que sirven, pues la actitud de unos y otros será determinante para recobrar el rumbo perdido y reconstruir un proyecto social y político compartido, del que todos nos sintamos parte y al que podamos aportar nuestras mejores energías y capacidades. Nuestro país no se puede permitir el enorme despilfarro humano que supone prescindir de las capacidades y del compromiso de tantos ciudadanos y de tantos servidores públicos a los que los responsables políticos son incapaces de aglutinar en un proyecto compartido.

martes, 7 de mayo de 2013

NECESIDAD DE FORMACIÓN ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.



Hoy se publican en el Boletín Oficial de Aragón convocatorias de sendos cursos sobre integridad y empleo público (ética administrativa), organizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública y cuyo desarrollo tendrá lugar en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel,  a partir del próximo día 20 de mayo, de forma simultánea, en lo que supone la recuperación de una iniciativa que quedó truncada en el año 2007, cuando la ética parecía un concepto incómodo para los responsables de la función pública.

Dicho curso, en el que intervienen personas pertenecientes o próximas a esta Asociación, pretende destacar el valor y la necesidad de incorporar la reflexión ética al ejercicio profesional de los servidores públicos, pues éste sólo puede mantener o recobrar su legitimidad social si las personas que trabajan en las Administraciones Públicas refuerzan de forma nítida su compromiso con el interés general y la idea de servicio público, de modo que las garantías laborales de que disfrutan, para asegurar su independencia y su imparcialidad, no se tornen privilegios injustificados e inmerecidos.

El vigor ético de los funcionarios públicos es clave para la salud de las instituciones y para la plena vigencia del Estado de Derecho, cuya realización descansa en gran medida en el quehacer diario de todos los servidores públicos. La sensibilización ética ha de permitir una capacidad mayor para actuar correctamente y para detectar y prevenir prácticas indebidas (abusos, corruptelas, fraudes) o para frenar y desincentivar la utilización impropia de las potestades públicas, evitando que se persigan con ellas fines distintos al que señala el interés general.

A nadie se le oculta que en el origen de la crisis económica, política e institucional que padece nuestro país se encuentra una grave quiebra de valores éticos y de principios democráticos. La utilización ilegítima de los recursos públicos y, sobre todo, el abuso de la confianza otorgada por los ciudadanos en que han incurrido un importante número de responsables públicos (buscando el beneficio propio en perjuicio del bienestar colectivo) ha sido un factor determinante en el origen y en la evolución de la crisis que hoy padecemos, y la sociedad parece inerme para hacer frente a las dificultades cuando se quiebra o menoscaba la confianza en las instituciones públicas.

Frente a una realidad tan problemática como la actual, y al margen de las actuaciones legítimas impulsadas por todos los colectivos de personas más directamente castigadas por los efectos de la crisis, una línea de trabajo imprescindible es la reconstrucción de la ética pública, que incumbe a todos los ciudadanos, pero que obliga muy especialmente a quienes ejercen funciones públicas, tanto en el nivel político como en el administrativo.

A dicha reconstrucción contribuyen iniciativas como el curso convocado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, pues no es posible, y hoy menos que nunca, dar la espalda al compromiso ético, a la actuación coherente con los valores propios de la función pública, a la reflexión lúcida sobre los peligros de la corrupción –su origen, sus formas, sus consecuencias- y a las estrategias necesarias para prevenirla y combatirla, pues la virtud ciudadana y la ejemplaridad de quienes ejercen funciones públicas son el principal capital del que puede disfrutar una democracia, en cualquier circunstancia imaginable, y el rescate de dichos valores es una tarea indelegable, que nos compete a todos y cada uno de los ciudadanos, a todos y cada uno de los servidores públicos, desde el esfuerzo y el compromiso personal y desde el estímulo y la coherencia institucional.

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Prosiguiendo con la campaña iniciada por esta Asociación ante el conjunto de las instituciones aragonesas y españolas, para reclamar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a todos los españoles en el artículo 23.2 de la Constitución Española, hoy nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, desde el convencimiento de que los Parlamentos, como titulares de la potestad legislativa, han de ser los primeros en defender la aplicación y el respeto a las leyes que aprueban, y reclamar del Ejecutivo el escrupuloso cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, entre ellas las referidas al régimen de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Son diferentes los instrumentos de que disponen los Grupos Parlamentarios para desarrollar su labor de impulso y control de la acción del Gobierno, y consideramos que todos ellos debieran ponerse en  ejecución para asegurar algo tan básico en la configuración de nuestras Administraciones Públicas como es el sistema de selección de su personal a través de procesos selectivos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La trascendencia de la cuestión justificaría la petición de una comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, ante la Comisión Parlamentaria correspondiente, para exponer las líneas de actuación del Gobierno de Aragón para asegurar la legalidad en materia de acceso a la función pública, incluida la explicación de los motivos por los que no ha llevado a cabo la ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon, por inconstitucionales, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:


“Grupos Parlamentario
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 7 de mayo de 2013.

Estimados señores:

Como presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad dedicada a la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseo trasladarles nuestra preocupación por el reiterado incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del régimen de acceso a la función pública que regulan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en garantía del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública en condiciones de igualdad, contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La no aprobación de Oferta anual de Empleo Público en los años 2012 y 2013 por parte del Gobierno de Aragón o la aprobación de ofertas insuficientes, sin incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, es un grave incumplimiento de la legalidad administrativa y constitucional, al afectar a un derecho fundamental de los ciudadanos. Así lo declaró el Tribunal Supremo en recurso promovido por esta Asociación.

Precisamente, la no inclusión de la totalidad de las plazas que señalan las leyes citadas supuso la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, sin que ambos fallos judiciales hayan sido ejecutados hasta el momento por el Ejecutivo autonómico, lo que ha obligado a esta Asociación a solicitar del TSJA la ejecución forzosa de ambas sentencias.

Además, las altas tasas de interinidad existentes en la función pública aragonesa, como resultado de la falta de respeto al régimen de selección de personal –fenómeno que ha constatado el Justicia de Aragón en su reciente informe sobre “El empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”-, constituyen un grave factor de debilitamiento de la Administración Pública, que incide negativamente en su profesionalización y en su ineludible compromiso con el respeto del principio de legalidad y de la igualdad de trato a todos los ciudadanos.

Por todo ello, y al entender que los derechos fundamentales –como es el caso del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública- vinculan a todos los poderes públicos, correspondiendo a todos ellos adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejercicio y garantía, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario para solicitarle que, mediante las iniciativas que estime pertinentes, inste o requiera del Gobierno de Aragón el respeto de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, incluyendo en ella la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, asegurando con ello el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Desde esta Asociación estamos abiertos a cualquier encuentro que se desee mantener por parte de ese Grupo para analizar la cuestión planteada o cualquier otra que afecta al funcionamiento de la función pública aragonesa.

Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban mi más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín”

lunes, 6 de mayo de 2013

UN SENCILLO EJERCICIO.



Para poder determinar si se respetan las normas en un determinado sector de la acción pública, basta con realizar un sencillo ejercicio, consistente en repasar uno a uno los artículos de la ley principal que lo  regula y comprobar si se respetan o no. En algunos casos puede que no se disponga de la información precisa, que debiera solicitarse a los responsables administrativos, pero en otros casos, con un mínimo conocimiento de la realidad, cabe apreciar directamente si un concreto precepto legal se cumple o no.

Por ello, desde esta Asociación proponemos al Departamento de Hacienda y Administración Pública un sencillo ejercicio de autoevaluación sobre legalidad administrativa en materia de función pública, a partir de una lectura detenida de los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y una valoración sobre el grado de aplicación o cumplimiento de cada uno de ellos. El resultado de dicha prueba nos ilustrará sobre el nivel de sujeción a la ley y al derecho que hoy tiene la función pública aragonesa. Un ejercicio tan sencillo no precisa ni contemplarse como una medida del Plan anual de Inspección.

Lógicamente, no todos los artículos tienen el mismo valor o incidencia en la correcta ordenación de la función pública y en los derechos o deberes de los empleados públicos, por lo que la autoevaluación no puede ser solo cuantitativa, sino también cualitativa. No es lo mismo incumplir la obligación legal de aprobar anualmente la oferta de empleo público, que incide en un derecho fundamental de todos los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que la no publicación de las comisiones de servicios acordadas para cubrir, provisionalmente, puestos de libre designación, en lo que supone una vulneración del mandato de transparencia y publicidad del sistema de provisión de puestos de trabajo.

El análisis del nivel de cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública habría de completarse con similar prueba para la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues la ordenación de la función pública y de la Administración son dos vasos comunicantes, dos ámbitos que se condicionan recíprocamente, tanto positiva como negativamente. Los incumplimientos en un ámbito necesariamente producen sus efectos negativos en el otro y estos no hacen sino reforzar el deterioro global, de ahí la necesidad de abordar el análisis de la Administración y de la Función Pública de manera conjunta y omnicomprensiva.

Sería difícil afirmar que existe un verdadero Estado de Derecho si ambas normas fueran reiterada o mayoritariamente inaplicadas, de ahí la relevancia del ejercicio que proponemos. Aún queda próxima en el recuerdo la expresión “crisis de vigencia” con la que se refirió el anterior Ejecutivo aragonés –siendo Antonio Brun responsable de la Dirección General de la Función Pública- a la situación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como si las leyes perdieran su virtualidad o eficacia al margen de la acción de los responsables políticos encargados de aplicarlas.

QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.



Si tal como anunciamos en este blog, la semana pasada se presentó queja ante el Justicia de Aragón por la falta de aprobación de la oferta anual de empleo público en 2012 y 2013, considerando que tal omisión supone un incumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la consiguiente vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, hoy la Asociación formulará una queja similar ante el Defensor del Pueblo, al entender que dicha Institución ha de velar por la garantía de los derechos fundamentales de los españolas, como señala el artículo 54 de la Constitución.

Consideramos que el Defensor del Pueblo no solo ha de supervisar la actuación del Gobierno de Aragón, en lo relativo a la necesaria aprobación de Oferta de Empleo Público, sino que, sobre todo, ha de velar para que la Administración General del Estado, y en particular el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asegure el respeto a la legislación básica estatal en materia de función pública, especialmente en aquellos aspectos que afectan al ejercicio de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española.

El desistimiento por parte de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus funciones de control sobre las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales es una de las causas principales del alto grado de incumplimiento de la normativa de función pública, y de las enormes disparidades y desviaciones que se han producido en el conjunto de Administraciones, al haberse aprovechado la autonomía respectiva para alterar o inaplicar preceptos de la normativa básica. Una vez constatado que la Administración General del Estado se inhibía ante manifiestos incumplimiento o inaplicaciones, el proceso de incumplimiento no ha hecho sino incrementarse, de modo que la legalidad en materia de función pública se encuentra claramente desvirtuada.

Hace falta una decidida reacción por parte de las instituciones responsables de asegurar el cumplimiento de la Ley. No es posible que la restauración de la legalidad haya de pasar en todo caso por los Tribunales. Las instituciones de control han de desarrollar su papel, requiriendo el respeto de la Ley. También los Parlamentos, a través del control político sobre los Ejecutivos, recordándoles que su principal misión es proceder a la ejecución de las leyes. Por eso, esta Asociación se dirigirá en próximas fechas tanto a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a los existentes en las Cortes Generales –tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado- para trasladarles nuestra petición de que ejerzan un control activo sobre el cumplimiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

sábado, 4 de mayo de 2013

INICIADO EL PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL.



“Las argucias de las Administraciones Públicas para incumplir las sentencias han alcanzado en los últimos tiempos cuotas muy altas, sin duda, por la prepotencia de las autoridades que las dirigen, que no tienen muy desarrollado el sentimiento del exacto significado del Poder Judicial en un Estado de Derecho”, afirma Luis Cosculluela Montaner en su “Manual de Derecho Administrativo”.

Corresponde a los Juzgados y Tribunales no sólo juzgar, sino también ejecutar lo juzgado, disponiendo igualmente la Constitución Española la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (artículo 118 CE).

La prevención del administrativista y el inequívoco mandato constitucional habremos de tenerlos en cuenta en este momento en que se inicia, a petición de esta Asociación, el proceso de ejecución judicial de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, del Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como obliga tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, vulnerando con dicho incumplimiento legal el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Nos enfrentamos por lo tanto a un momento de máxima trascendencia, en el que los Tribunales, tras declarar vulnerado un derecho fundamental por el Gobierno de Aragón, han de tomar las medidas necesarias para su restablecimiento, una vez que el Consejero de Hacienda y Administración Pública no ha impulsado actuación alguna para asegurar el cumplimiento de ambos fallos judiciales, lo que ha obligado a esta Asociación a dirigirse el pasado mes de abril al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para instar la ejecución forzosa de ambas sentencias.

Una vez instada la ejecución forzosa, el citado Tribunal Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha concedido a las partes un plazo de veinte días para la formulación de las alegaciones que se estimen procedentes, a la vista de las cuales el Tribunal deberá dictar auto decidiendo lo procedente en orden a la ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Esta Asociación lamenta la pasividad y el silencio mantenidos por el responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, y su resistencia a llevar a efecto las resoluciones judiciales dictadas para asegurar el ejercicio de un derecho fundamental que no sólo afecta a miles de ciudadanos, sino que resulta esencial para asegurar el modelo de Administración Pública que establece nuestra Constitución. En estos momentos toda nuestra confianza está depositada en el papel que la Constitución atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos mediante la "ejecuión de lo juzgado".

viernes, 3 de mayo de 2013

HOY NO SE CUMPLEN LAS LEYES, MAÑANA SÍ.



Resulta llamativa la facilidad con la que los responsables políticos, ante cualquier acusación de incumplimiento de la legislación vigente, replican de inmediato con el argumento de que se está elaborando una nueva ley que, por supuesto, vendrá a dar solución al tema que se plantea. Se trata de una respuesta completamente falaz e inadmisible, porque el problema que se plantea es la inaplicación de la ley vigente, cuya solución sólo puede pasar por aplicarla, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y del sometimiento al ordenamiento jurídico de los poderes públicos.

Si hablamos del derecho de petición que no se respeta por determinados miembros del Gobierno de Aragón, se nos habla de una futura Ley de Participación Ciudadana, como si no nos bastase la vigente Ley Orgánica reguladora del derecho fundamental para que los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma conozcan perfectamente las obligaciones que les corresponden ante el ejercicio de dicho derecho por un ciudadano.

Si el ciudadano ejerce un derecho conforme a una Ley vigente, no es de recibo que la autoridad obligada al respeto de dicho derecho alegue, como justificación de su incumplimiento, una ley futura, como si tuviese la capacidad de eludir la sujeción a la normativa vigente.

Semejante práctica –cada vez más generalizada- debe rechazarse con total contundencia, por falaz y engañosa, por radicalmente antijurídica. Con semejante argumento se trata de disfrazar la ilegalidad actual con una supuesta e hipotética voluntad de legalidad futura. La legalidad obliga al respeto de las normas vigentes en cada momento, tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos. Al igual que un ciudadano no puede dejar de pagar sus impuestos en 2013 alegando las normas que puedan aprobarse en 2014, lo mismo hay que decir de los responsables políticos, cuya sujeción a la ley y al derecho lo es al vigente en cada momento.

Lo contrario supondría un inasumible desajuste temporal entre ciudadanos y poderes públicos. Los ciudadanos que invocan la normativa vigente para reclamar el respeto de sus derechos se ven conducidos a un debate imposible cuando el poder político les responde que una futura ley vendrá a dar solución a la inaplicación denunciada. Cúmplase, por lo tanto, la normativa vigente que otorga seguridad jurídica y reconoce los derechos actuales de los ciudadanos, pues la promesa de legalidad futura no hace sino agravar la ilegalidad presente y romper la confianza en el Derecho como instrumento de ordenación de la convivencia social.

EL MISMO ESCOLLO.



No debe sorprendernos el hecho de que, pese al cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, tras las elecciones de julio de 2011, esta Asociación se vea en la tesitura de reproducir todas sus peticiones, en su día inatendidas, para así constatar similares resistencias en el cumplimiento de la legalidad por los actuales responsables políticos en el área de función pública. Sirva como ejemplo de ello lo sucedido con el escrito de petición dirigido, a finales de enero de 2012, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando el cumplimiento de la obligación de publicar las comisiones de servicios que se establece en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme al artículo 41.1 de la citada Ley, “los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”.

Pese a la petición formulada y al largo tiempo transcurrido desde la misma, ni se ha corregido la omisión del deber legal de publicación de los acuerdos de comisión de servicios para el desempeño de puestos de libre designación –lo cual es grave-, ni se ha dado a dicha petición la respuesta obligada por la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. No vamos a reiterar aquí, por enésima vez, los preceptos legales que obligan a dar una respuesta razonada a las peticiones de los ciudadanos formuladas al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, aunque su desconocimiento casi aconsejaría lo contrario.

Si hay algo que un ciudadano no puede ni debe tolerar a un responsable público es la actitud de desprecio hacia sus derechos fundamentales, pues un cargo público incapaz de ajustar su conducta a los mandatos constitucionales es una persona a la que cabe considerar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, aunque no lo haya sido declarada legalmente. Que esa actitud se produzca justamente ante el recordatorio de una obligación legal que se está desatendiendo no hace más que agravar el comportamiento del responsable público.

Por dicho motivo, esta Asociación se va a dirigir nuevamente al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, reiterándole la petición formulada hace más de quince meses, todavía sin respuesta, para reclamar el cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y recordándole las obligaciones que impone a toda autoridad pública la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Sería de lamentar que una vez más, ante el desdén reiterado a los derechos fundamentales ejercidos, esta Asociación tuviera que acudir nuevamente a los Tribunales solicitando su amparo y la condena de un miembro del Gobierno de Aragón, pero no dudaremos en hacerlo si no se corrige el hábito antijurídico en el que parecen estar instalados algunos miembros del Ejecutivo autonómico.

PETICIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La Asociación dirigió ayer un escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, recordándole la obligación legal de aprobación anual de Oferta de Empleo Público que corresponde al Ejecutivo autonómico, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se vienen a establecer las condiciones precisas para la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, constitucionalmente garantizado, de manera que el incumplimiento de la ley implica una vulneración del derecho fundamental de acceso.

Ante las evidencias sobre la falta de voluntad del Gobierno de Aragón de aprobar para 2013 la correspondiente Oferta de Empleo Público, lo que se añadiría a la falta de aprobación en 2012, hemos entendido necesario impulsar un conjunto de iniciativas para demandar la garantía del derecho fundamental y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las acciones que quepa adoptar en el caso de que, nuevamente, se produzca una vulneración frontal del derecho de acceso, lo que tiene una incidencia directa en el progresivo deterioro de la función pública aragonesa.

El escrito de petición dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón se añade a la queja planteada ante el Justicia de Aragón y a los escritos que, en fechas próximas, se remitirán tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, con el fin de que ninguna institución aragonesa pueda alegar desconocimiento en cuanto a la situación del régimen de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma ni minusvalorar el alcance de su reiterado incumplimiento.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


"Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
 

La Constitución Española, en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles  a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, en los términos previstos en la ley. Como derecho fundamental, su contenido vincula a todos los poderes públicos, conforme dispone el artículo 53.1 CE, entre los cuales, lógicamente, ha de entenderse comprendido el Gobierno de Aragón.

Al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del mismo, en lo que afecta al ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas leyes establecen la obligación de aprobar, con carácter anual, una Oferta de Empleo Público. Dicha aprobación corresponde al Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 23  de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

En dicha Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada pro el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como claramente se establece en el artículo 7.4 de la Ley aragonesa establece: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.

Pese a la señalada obligación legal, directamente conectada con la garantía del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, el Gobierno de Aragón no ha aprobado Oferta de Empleo Público en 2012 ni en 2013 en los términos legalmente exigibles, al margen de medidas parciales e insuficientes en ciertos sectores de la Administración.

El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

Al constituir la aprobación de la Oferta de Empleo Público una obligación del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que su elaboración corresponda al Departamento de Hacienda y Administración Pública, entendemos que es responsabilidad directa de quien preside dicho órgano colegiado asegurar el cumplimiento de sus competencias, y en particular aquellas que, como la aprobación de la Oferta de Empleo Público, afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha puesto de relieve el Justicia de Aragón en un reciente informe sobre el empleo público en nuestra Comunidad Autónoma-  constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que se establece en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que adopte las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2013, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Zaragoza, 2 de mayo de 2013.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín".

jueves, 2 de mayo de 2013

INSUFICIENTE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación, a petición de un grupo de afectados por eL ANÓMALO desarrollo del proceso selectivo de Administrativos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011, a mediados del mes de marzo se dirigió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como centro directivo responsable del régimen de selección de personal, solicitando una investigación sobre el desarrollo de dicho proceso selectivo, al objeto de constatar si el supuesto práctico planteado en el mismo era coincidente con el visto en algunos centros de preparación, lo que rompería la neutralidad de la prueba, al favorecer a un determinado grupo de opositores, con menoscabo del principio de igualdad, determinando, en su caso, la posible responsabilidad en la que, por tal hecho, hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, procediendo a la anulación del ejercicio y a su repetición, en garantía del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que reconocen las leyes y garantiza la Constitución.

Asimismo, se destacaba el incumplimiento de los plazos legales establecidos para el desarrollo de los procesos selectivos, totalmente vulnerados en dicho caso. Y se recordaba la recomendación realizada por el Justicia de Aragón para fijar criterios objetivos conforme a los cuales designar los miembros de los Tribunales de Selección actuantes en dichos procesos.

La respuesta dada a dicho escrito, por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, resulta particularmente insuficiente y decepcionante, al remitir la cuestión al resultado de los recursos de alzada planteados por las personas interesadas, sin la menor manifestación de compromiso con la garantía de la corrección de los procesos selectivos, y lo que es peor sin ninguna disculpa ni justificación por el manifiesto incumplimiento de los plazos legales para el desarrollo del proceso selectivo, cuestión que remite de manera improcedente a la futura Ley de Función Publica, en cuya elaboración se desea contar con las aportaciones de esta Asociación.

Desde luego, contestaciones como la remitida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en poco contribuyen al restablecimiento de la cultura de la legalidad en la Administración autonómica. Afortunadamente, las anomalías del proceso selectivo citado fueron planteadas también ante el Justicia de Aragón, por lo que confiamos en que dicha Institución lleve a cabo una supervisión del proceso más rigurosa y más razonada que la realizada por la Dirección General directamente responsable. Las afirmaciones de ésta, relativas a la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente, quedan desmentidas por los propios e incontestables datos que evidencian el incumplimiento de los plazos legales para el desarrollo del proceso selectivo que marca el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Negar la evidencia es una actitud que sólo puede restar credibilidad a quien lo hace, lo que resulta altamente decepcionante en el presente caso.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Dirección General:


“En contestación a su escrito  de fecha 19 de marzo de 2013, registro de entrada de 2 de abril de 2013, relativo al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo, Escala General Administrativa, Administrativo, no se considera procedente la actuación solicitada en el mismo, toda vez que en la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y concretamente en materia de selección de personal, adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente.

En su escrito relata una serie de hechos, todos ellos relacionados con el desarrollo del proceso selectivo citado. Los recursos de alzada interpuestos contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de enero de 2013 se encuentran en tramitación pendientes de su resolución en plazo sin que, hasta la fecha, tal Acuerdo haya sido impugnado en vía contenciosa ni haya recaído sentencia judicial alguna al respecto. Una vez resueltos no existe inconveniente en trasladarle la información que corresponda.

En cuanto al resto de las cuestiones que plantea, sobre la regulación de los procesos selectivos y los criterios objetivos para la determinación de la composición de los Tribunales, pongo en su conocimiento que recientemente el Consejero de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su decisión de elaborar el Anteproyecto de una nueva Ley de la Función Pública de Aragón.

Una Ley que sirva de instrumento eficaz para adecuar la vigente normativa autonómica a las necesidades actuales de nuestra organización, y en cuya preparación esperamos contar con la participación de esa Asociación, en un proceso que exige un alto grado de consenso y que está abierto a todas las aportaciones dirigidas a conseguir el objetivo del Gobierno de Aragón, que es el de todos.

La aprobación de esa Ley de Función Pública de Aragón requiere la de los correspondientes desarrollos reglamentarios, entre los que se incluye sin duda el relativo a la selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuya elaboración serán valoradas cuantas aportaciones esa Asociación estime conveniente realizar.
Zaragoza, 12 de abril de 2013

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo García-Atance”.

UN ESFUERZO INELUDIBLE.



La tarea de regeneración democrática e institucional que ha de preceder, acompañar y propiciar la recuperación del crecimiento económico y del empleo y la deseable corrección de las desigualdades sociales y de los fenómenos de empobrecimiento y exclusión que han provocado estos años de prolongada crisis y de políticas económicas antisociales, exige un esfuerzo colectivo intenso y sostenido en el tiempo, del que nadie debiera evadirse ni excluirse.

Es preciso dedicar tiempo y energías a analizar problemas y sopesar soluciones o alternativas, y para ello es necesario dotarse de herramientas válidas con las que poder identificar las causas que inciden de forma negativa en la calidad de nuestra vida democrática y que motivan la creciente crisis de legitimidad de buena parte de nuestras instituciones. Es necesario un amplio debate desde una actitud de diálogo y respeto y, por supuesto, de superación. Los servidores públicos debemos ser una parte activa en el proceso de reflexión y, sobre todo, en el de aplicación de soluciones a las carencias más manifiestas que hoy presenta nuestra vida institucional.

Es difícil actuar en las actuales condiciones –cuando la confianza escasea en todos los ámbitos de la acción pública-, pero, por duro que resulte, hemos de remontar la situación de sospecha y pérdida de legitimidad que atraviesan hoy, de forma justificada, las instituciones públicas. La mayor parte de ellas han desatendido el cumplimiento de sus deberes legales, contribuyendo de forma decisiva al agravamiento de la crisis económica, social y política en que se encuentra inmerso nuestro país, pero solo desde ellas, tras su oportuna regeneración, es posible reconstruir el necesario proyecto colectivo que siguen representando tanto España como Europa.

Los principales teóricos de la calidad democrática sostienen que la violación del imperio de la ley es el factor más corrosivo de la calidad democrática. El principio de legalidad, seña de identidad de todo Estado de Derecho, es básico también para la supervivencia del Estado democrático y del Estado social. El respeto a las leyes es la premisa fundamental para la convivencia y para el ejercicio de cualquier potestad pública. ¿De qué sirve que los Parlamentos aprueben leyes que luego no cumplen los poderes públicos ni los ciudadanos? ¿Qué porvenir puede tener una sociedad o un Estado en el que el menosprecio u olvido de las leyes ha pasado a ser parte de la cultura política de quienes gobiernan y también de parte de la ciudadanía? ¿Qué futuro cabe augurar a los derechos de los ciudadanos en un Estado donde la legalidad no queda garantizada?

Esta Asociación ha trabajado desde el primer momento de su creación por la defensa y reivindicación de la legalidad administrativa y constitucional, al entender que la quiebra de la cultura de la legalidad que se estaba produciendo en el seno de la Administración Pública era el fenómeno más nefasto que podía afectar a la función pública. ¿Qué valor se puede conceder a una función pública que ha olvidado su primera obligación institucional y se considera liberada de su compromiso con la legalidad? Cuando el aparato ejecutivo del Estado no garantiza la aplicación de las leyes, ¿qué es lo que ejecuta? Nos hemos comprometido a fondo con la defensa de ciertos derechos –el derecho de acceso a la función pública o el derecho de petición-, y hemos obtenido condenas de los más altos Tribunales –el Supremo y el Constitucional- al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón por su vulneración. La defensa de un solo derecho o de una sola ley es una contribución valiosa a la necesaria cultura de la legalidad, pero hay que propiciar una cultura general de legalidad, que permita el respeto de los derechos de todos, no solo de los propios, y que garantice el interés general de la sociedad, poniéndolo a salvo de la llamada “rapacidad oportunista del homo economicus”.

Desde este blog y desde los foros que esta Asociación tiene intención de promover queremos contribuir, de forma modesta pero efectiva, a la regeneración democrática que demanda la mayoría de los ciudadanos, ofreciendo un espacio de encuentro y de intercambio de ideas al conjunto de los servidores públicos. Esperemos que con ello podamos contribuir a recuperar la idea de servicio público y darle la centralidad que le corresponde en nuestra actividad diaria.

miércoles, 1 de mayo de 2013

MANIOBRAS EN LA OSCURIDAD.



Está empezando a ser frecuente, particularmente en ciertos ámbitos de la Administración autonómica, la búsqueda de candidatos para puestos de trabajo de responsabilidad administrativa mientras éstos se hallan todavía desempeñados por funcionarios públicos. Nada se dice a quien ocupa el puesto de trabajo hasta que no se ha localizado al candidato dispuesto a sustituirlo o reemplazarlo. Entre tanto, es posible que la oferta del puesto –con las vicisitudes correspondientes al proceso de búsqueda de sustituto- trascienda y el afectado se entere por terceros, y no por sus superiores, de la operación desarrollada para su sustitución. Es evidente que la lealtad, en todos los sentidos, ha dejado de ser un valor vigente en la Administración autonómica.

El sistema de provisión de puestos de trabajo está perfectamente regulado y la forma de provisión de cada puesto viene determinada en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Ahora bien, el distanciamiento de la realidad respecto de la normativa es tan grande que hemos pasado a desarrollar estrategias de provisión de puestos ocupados o no vacantes, mediante rondas de consulta a candidatos preseleccionados o mediante la indicación directa de personas favorecidas políticamente a las que es preciso buscar puesto de trabajo, para lo que resulta preciso generar la oportuna vacante y, en su caso, adaptar los requisitos de desempeño del puesto al perfil del candidato predeterminado.

Estamos desvelando, de este modo, el lado oculto de la provisión de puestos de trabajo. No se trata de seleccionar el candidato más idóneo para cubrir una vacante real o previsible, por traslado o jubilación, sino que se trata de desplazar funcionarios independientes por funcionarios protegidos o recomendados. No hay convocatoria pública, no hay proceso de valoración de méritos ni fijación de requisitos objetivos y, en muchos casos, no hay ni siquiera respeto a los términos establecidos en la propia relación de puestos de trabajo, pues no existe inconveniente ni obstáculo por parte del Departamento ni de la Dirección General de la Función Pública de modificarlos ad personam, aunque estén recién aprobados. La vigencia, en principio indefinida, de las normas se halla siempre sometida a la arbitrariedad del poder político. Nos encontramos ante una manifiesta desviación de poder, frente a la que no es posible permanecer en silencio.

La manipulación de las relaciones de puestos de trabajo y el falseamiento de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo son un vicio arraigado en las Administraciones Públicas, que es preciso corregir. Si de verdad queremos poner en valor el compromiso de los funcionarios públicos con su trabajo y con la Administración, y crear un clima saludable en el conjunto de la organización, habría que actuar conforme a elementales principios de lealtad. Hay quienes confunden la función pública con el mundo interno de los partidos políticos, donde se desconoce la transparencia y el mérito y donde se fraguan alianzas basadas en favores personales y en intereses coyunturales. Quienes trasladan al mundo de la Administración Pública su hábito de maniobra política y además lo aplican a la provisión de puestos de trabajo de responsabilidad estrictamente profesional debieran ser expresamente desautorizados y sus operaciones debieran estar llamadas al fracaso si los responsables de Función Pública deseasen preservar los valores propios del servicio público y favorecer la virtud de la profesionalidad.