lunes, 22 de septiembre de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 22 de septiembre de 2008.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación contra resolución del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. En dicha resolución se convocaba la selección de personal laboral fijo, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al incluir expresamente en su ámbito de aplicación a las entidades de Derecho público de las distintas Administraciones Públicas, siendo precisamente la citada Corporación una entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Presidencia.

Dicha convocatoria ya fue objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, quien optó por inadmitirlo, alegando la falta de legitimación de la Asociación para formular tal recurso, por carecer, en su opinión, de interés legítimo, expresando igualmente la imposibilidad de revisar, en vía administrativa, decisiones de entes públicos sujetos al Derecho privado.

El órgano judicial ha requerido asimismo a la Diputación General de Aragón para que remita el correspondiente expediente administrativo, al objeto de que la Asociación, a la vista del mismo, pueda formular su escrito de demanda.

Esta Asociación, incapaz de llevar a los Tribunales todas y cada una de las convocatorias irregulares efectuadas por el conjunto de entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma, dada la limitación de sus medios, ha considerado el caso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión como supuesto especialmente representativo, por tratarse de una entidad adscrita al Departamento de Presidencia y ser este Departamento el responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa de función pública en el conjunto de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Aragón pueda marcar un punto de inflexión en el actual estado de inaplicación del Estatuto Básico por parte de los responsables de los diferentes entes públicos de la Comunidad Autónoma.

viernes, 19 de septiembre de 2008

CONGELACIÓN DE SUELDOS DE LOS ALTOS CARGOS: ¿RESPONSABILIDAD O DEMAGOGIA?

Zaragoza, 18 de septiembre de 2008.
No hace mucho tiempo, desde el Gobierno de Aragón, según recogía la prensa, se afirmaba que la congelación de los sueldos de los altos cargos de las instituciones públicas, impulsada desde la Ejecutiva Federal del PSOE, era demagógica y que el coste que representaba tal subida era “el chocolate del loro”. Ahora, sin embargo, y en clara contradicción con lo dicho entonces, se pasa a sostener lo contrario: el carácter simbólico y ejemplarizante de la congelación de sueldos de los altos cargos, como muestra de solidaridad con quienes sufren la crisis económica.

¿Qué razones hay para llamar solidaridad lo que hace unos días no era sino demagogia?
Ninguna razón se aporta para justificar el cambio producido. Probablemente, la decisión ahora adoptada es la verdaderamente demagógica, por tratarse de una medida de simple apariencia, de supuesto ejercicio de responsabilidad y ejemplo de austeridad, para a continuación mantener el mismo estado de cosas, sin avanzar en el control de eficiencia del gasto público.

A juicio de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , la deficiencia en el control de una correcta gestión del gasto público tiene, entre otras, tres claras manifestaciones: la falta de respeto a la legalidad presupuestaria y al sometimiento del gasto público a los límites legales –de lo cual la aplicación de una cláusula de revisión salarial, sin amparo legal alguno y claramente contrario a la normativa presupuestaria, sería un claro ejemplo, revisión que, ha de subrayarse, se hizo extensiva también a los altos cargos autonómicos-, la falta de transparencia en las retribuciones de los altos cargos –con la percepción de dietas por la asistencia a los numerosos consejos de administración de empresas y entidades públicas, percepción suprimida en el ámbito de la Administración General del Estado por la ley de conflictos de intereses de altos cargos- y el aplazamiento sine die de la entrada en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, órgano de control de las cuentas públicas, regulado por una Ley de 2001, lo que constituye una de las más graves patologías institucionales de la Comunidad Autónoma.

El contexto de falta de transparencia y efectivo control del gasto público y del régimen retributivo, tanto de los altos cargos como del conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, es lo que permite calificar de “demagógica” la decisión de congelación de salarios acordada por el Gobierno de Aragón para el conjunto de las altos cargos de la Administración autonómica. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que la mejor solidaridad con los ciudadanos por parte de los cargos públicos es una responsable y eficiente gestión de los recursos que tienen asignadas las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: APERTURA DEL NUEVO CURSO.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2008.
Ayer tarde, a partir de las siete de la tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, tras el inicio del nuevo curso.

Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente informó de las bajas de dos miembros de la Junta, Alberto Gil e Inés Rivas, motivadas por razones personales y familiares. La Junta Directiva lamenta no poder contar con su valiosa presencia en sus debates, al tiempo que agradece su compromiso con la Asociación y el trabajo desarrollado hasta este momento.

Posteriormente, el Presidente informó del estado de tramitación de los diferentes procesos judiciales en marcha: recurso de casación en el procedimiento de derechos fundamentales frente al Decreto de Oferta de 2007 y recurso contencioso ordinario frente al mismo Decreto, pendiente de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; recurso contencioso contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, en periodo de ejecución de prueba; y, finalmente, recurso contencioso contra convocatoria de selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente de recibir el expediente administrativo para la formalización del escrito de demanda.

A continuación, se informa de las respuestas recibidas por parte del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón en relación con las quejas planteadas por vulneración del derecho de petición. La inadmisión de las mismas por parte del Defensor del Pueblo es objeto de amplio debate, al considerarse tales inadmisiones carentes de fundamentación, por lo que se decide dirigir un escrito al Defensor del Pueblo para solicitarle una rectificación de tal decisión, y al mismo tiempo dar traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado, a la Comisión especial de relación con el Defensor del Pueblo. Igualmente se informa de las respuestas recibidas por parte de algunos Secretarios Generales Técnicos, en relación con diferentes peticiones.

Como acuerdos de carácter decisorio, y tras la correspondiente propuesta y debate, se decide: organizar un acto público de balance de la actividad de la Asociación en el edificio Pignatelli, a desarrollar en la segunda quincena de octubre; preparar un acto público de devolución del importe neto percibido por aplicación de la cláusula de revisión salarial, dentro de la campaña a desarrollar sobre la irregularidad de tal decisión del Gobierno de Aragón; dirigir sendos escritos de petición al Ministerio de Administraciones Públicas y al Congreso de los Diputados para solicitar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que afecta a aprobación de ofertas públicas de empleo por las diferentes administraciones públicas; y, finalmente, entrar en contacto con Transparencia Internacional y otras organizaciones de servidores públicos con el fin de preparar un acto público en Zaragoza el día 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, establecido por Naciones Unidas.

Finalmente, se debate la oportunidad de habilitar un nuevo blog, destinado en exclusiva al debate teórico sobre cuestiones relativas al funcionamiento de las instituciones democráticas, al papel de las administraciones públicas como aseguradoras de los valores constitucionales y a los elementos configuradotes de una función pública eficiente, comprometida con la garantía del Estado de Derecho y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Todos los asistentes a la Junta coincidieron en valorar muy positivamente el papel que corresponde jugar a la Asociación tanto en la labor de reflexión teórica como en la de actividad de iniciativa, propuesta y control.

martes, 16 de septiembre de 2008

LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DEBEN ASUMIR SU RESPONSABILIDAD EN LA POLÍTICA DE PERSONAL.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2008.
El pasado mes de agosto, y de acuerdo con las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la Asociación, en su reunión de 10 de junio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió a todas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, solicitándoles el necesario análisis de legalidad de la cláusula de revisión salarial, aplicada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, al objeto de instar en el seno del Gobierno de Aragón, la oportuna revisión del mismo.

Hasta la fecha sólo se ha recibido respuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, en los términos siguientes.

“En contestación a su escrito núm. 289522, de fecha 23 de agosto, en el que manifiestan su disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo con motivo del pago de una paga compensatoria a todos los empleados públicos por la evolución del IPC interanual, se manifiesta que por esta Secretaría General Técnica se toma buena nota de su planteamiento y va a realizar el seguimiento de las acciones correspondientes que sirvan para aclarar los hechos e información que facilitan”.

Aquellas decisiones que, como el acuerdo de 15 de abril de 2008, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, deben ser adoptadas por el Gobierno de Aragón, como órgano colegiado, han de ir precedidas, en nuestra opinión, de un análisis por parte de los órganos propios de cada Departamento, sin que decisiones como la citada, dada su trascendencia, puedan adoptarse por la sola propuesta de un Departamento, como es el de Presidencia, o a iniciativa de un solo órgano directivo, como es la Dirección General de la Función Pública.

Esta Asociación entiende que la política de personal de la Administración autonómica exige una participación directa, tanto en su diseño como en su ejecución, del conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, y por ello nuestras iniciativas para asegurar el respeto a la legalidad en la materia seguirán dirigiéndose al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos, con el fin de que las decisiones que competen al Gobierno de Aragón vayan precedidas de un análisis por las respectivas Secretarías Generales Técnicas.

lunes, 15 de septiembre de 2008

IRREGULAR NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Zaragoza, 15 de septiembre de 2008.
El Gobierno de Aragón ha acordado, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, Ana Fernández, el nombramiento del Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, mediante Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón.

Dicho nombramiento se produce sin que el Consejero de Presidencia haya resuelto el recurso de reposición formulado por esta Asociación contra la convocatoria de provisión de dicho puesto de trabajo, efectuada por Orden de 18 de junio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio de 2008.

El recurso administrativo contra la convocatoria vino motivado por el hecho de no reflejarse en dicha convocatoria las condiciones retributivas reales del puesto, tal y como exige el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, ya que la convocatoria no recogía la cuantía real del complemento específico del puesto, notablemente incrementado por acuerdo del Gobierno de Aragón con carácter previo a la publicación de la convocatoria.

Esta Asociación considera un hecho grave, contrario al principio básico de publicidad que debe presidir toda convocatoria de provisión, el que las convocatorias de puestos de trabajo no se ajusten a lo prescrito por las normas y oculten la realidad retributiva de los puestos convocados, en un nuevo ejercicio de opacidad que no cabe admitir ni dejar de denunciar.

Lo sucedido viene agravado por el hecho de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no haya querido rectificar los términos de una convocatoria irregular y haya optado por elevar al Gobierno de Aragón un nombramiento que viene lastrado por una convocatoria fraudulenta. Cada vez es menor el respeto a las normas y a los principios más elementales de transparencia y publicidad por parte de los responsables de función pública y ello reviste una enorme gravedad.

Por ello, esta Asociación va a formular recurso administrativo contra el Decreto acordado por el Gobierno, además de pedir la intervención del Justicia de Aragón y poner el caso en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

DEFENSA DE LA LEGALIDAD SOMETIDA A TASA Y A POSIBLE PENALIZACIÓN ECONÓMICA.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2008.

El pasado mes de junio, y con motivo de la preparación del recurso contencioso-administrativo contra una convocatoria de selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad pública dependiente del Departamento de Presidencia, esta Asociación solicitó a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento la fotocopia de dos informes que se citaban en la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por tal motivo contra Resolución del Director General de la Corporación.

El derecho de los interesados a obtener copia de los documentos obrantes en un procedimiento está reconocido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En respuesta a dicha petición, el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, ha dirigido el siguiente escrito al Presidente de esta Asociación:

“En relación con su escrito de 16 de junio de 2008, presentado en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, por el que solicita la remisión de una copia de los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión a los cuales se hace referencia en la Orden de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por esa Asociación contra la Resolución de 10 de enero de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, le comunico lo siguiente:

Se adjunta modelo 503 de autoliquidación de la “Tasa 03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones administrativas”, con el objeto de, una vez sean remitidos a este Centro Directivo los justificantes de haber abonado la correspondiente tasa (0’65 €), proceder al envío de una copia de los informes a los que se hacía referencia en su petición.

Zaragoza, 15 de julio de 2008. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, Jesús Sánchez Farraces”.

Llama la atención a esta Asociación el celo mostrado por dicha Secretaría General Técnica en el cobro de ingresos tributarios, en estricta aplicación de la legalidad presupuestaria, en su capítulo de ingresos, cuando las peticiones de esta Asociación a dicha Secretaría General Técnica, relativas a la legalidad presupuestaria en gastos de personal, como es el caso de la cláusula de revisión salarial, han quedado en todo momento sin respuesta, a pesar de formularse la petición en ejercicio de un derecho constitucional.

Exigir el pago de tasas a una Asociación sin ánimo de lucro, cuya actividad no tiene otra finalidad que la defensa de la legalidad en el ámbito de la acción pública, resulta muy coherente con la reiterada petición de condena en costas a esta Asociación, llevada a cabo por los Letrados de la Administración, en todos los procesos judiciales promovidos para combatir actuaciones irregulares o desviaciones de poder por parte de los responsables de la Administración autonómica.

La defensa de la legalidad se ve gravada –con el pago de tasas- y se pretende igualmente penalizar –con la solicitada condena en costas- en las acciones judiciales que deben acometer organizaciones de la sociedad civil para tratar de corregir, acaso sin éxito, las graves vulneraciones en que incurre la Administración en su actuación.

Esta cuestión debiera ser motivo de reflexión para todos.

martes, 9 de septiembre de 2008

CRISIS PERMANENTE EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2008.

El grave estado de deterioro del sistema de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma no ha experimentado ningún signo positivo que permita otorgar algún grado de confianza a los actuales responsables de función pública.

Ni la ejecución de la Oferta de 2007 se ha ajustado a los plazos de convocatoria establecidos por la Ley de Ordenación de la Función Pública –todavía quedan por realizar procesos selectivos procedentes de la Oferta de 2004-, ni en la Oferta de 2007 se incluyeron los puestos de trabajo que exige la Ley, como son todos los cubiertos por funcionarios interinos, ni hay indicios de que el Gobierno de Aragón vaya a aprobar la Oferta correspondiente a 2008, a pesar del carácter anual que para la misma impone el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es comprensible –aunque no admisible- que ante tal crisis de legalidad en materia de selección de personal, los responsables del Departamento de Presidencia sean incapaces de disciplinar la selección de personal de entidades de derecho público y de empresas públicas, cosa que se ha solicitado reiteradamente por esta Asociación, sin obtener ningún resultado.

La situación se ha visto agravada por el reciente acuerdo alcanzado entre el Director General de la Función Pública y determinados sindicatos, en el que se marcan objetivos de temporalidad en el empleo público totalmente contrarios a la legislación básica estatal. No parece aceptable que puedan establecerse pactos, en el ámbito de la negociación colectiva, para inaplicar las exigencias legales, derogando con ello la legalidad que viene precisamente a garantizar el ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a las funciones públicas.

Esta Asociación, que ya se vio obligada a impugnar ante los Tribunales el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, va a dirigirse a los responsables de la Administración autonómica para reiterarles la obligación de ajustar la selección de personal a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, se va a solicitar de las instituciones del Estado, tanto del Ministerio de Administraciones Públicas como del Congreso de los Diputados, una labor de control sobre el grado de cumplimiento de la legislación básica en materia de selección por el conjunto de las Administraciones Públicas y, en particular, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



lunes, 8 de septiembre de 2008

LA ASOCIACIÓN FORMULA SU PROPOSICIÓN DE PRUEBA EN EL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2008.


La Asociación ha formulado la proposición de prueba documental correspondiente al contencioso promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

En dicha prueba, se solicita al Tribunal que requiera, tanto de la Dirección General de la Función Pública como de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, diferentes certificados e informes, con el fin de acreditar:
a) que no se respetaron los trámites preceptivos previstos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, omitiéndose informes preceptivos, lo cual ha de conllevar la nulidad de la Orden aprobada;
b) que la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón no es congruente con la definición de las características de los puestos de Director/a de otras Bibliotecas, Archivos y Museos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, lo que demuestra la arbitrariedad de la modificación;
c) que las actuaciones llevadas a cabo para la provisión del referido puesto, tras su modificación, acreditan que dicha modificación se realizó para posibilitar su desempeño por la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, tras su cese en dicho cargo;
d) que la citada modificación y provisión del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón guarda directa relación con el actual estado de cobertura del Servicio del Libro y de las Bibliotecas y
e) que tales actuaciones acreditan la desviación de poder en que han incurridos los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esperamos que la práctica de la prueba propuesta, una vez admitida por el Tribunal, venga a reforzar las tesis sostenidas por la Asociación en el escrito de demanda.

Del resultado de tales pruebas se informará puntualmente en este blog.

jueves, 4 de septiembre de 2008

PRESENTAR EXCUSAS COMO RAZONES.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2008.
La comunicación que se realizó por esta Asociación al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón por la falta de respuesta a los escritos formuladas al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, ha motivado ya las primeras reacciones por parte de algunos de los afectados por tales quejas.

La Asociación ha recibido un escrito del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Ramón Salanova, en el que se expresan las “razones” por las que no se dio respuesta a los diferentes escritos de petición remitidos por esta Asociación, señalando la inexistente voluntad de vulneración del derecho fundamental de petición. Las “razones”, de escasa consistencia, suenan a excusas de quien, sin ser diligente en el respeto de la Ley Orgánica 4/2001, de 14 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no es indiferente a una posible llamada de atención por parte del Defensor del Pueblo o del Justicia de Aragón.

Esta Asociación dirigirá una respuesta formal al Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, con el objeto de despejar la errónea interpretación dada a los citados escritos.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia:

“En escrito de 14 de julio, de entrada el día 18 de julio nº 254974, se expone a esta Secretaría General Técnica haberse dirigido por esa Asociación diversos escritos, al amparo del derecho de petición, que no han tenido contestación.

Dado que por esta Secretaría General Técnica no ha existido la intención de incumplir lo previsto legalmente en relación con el referido derecho de petición, paso a referirme a los escritos a que creo se alude y a la razón de no haber efectuado actuación alguna al respecto.

En mi poder obran los escritos siguientes de esta Asociación:

- 11 de julio de 2008, relativo al impulso de la modificación del vigente Decreto 349/2002, por el que se regula la Inspección General de Servicios, y adecuación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia.
- 3 de junio de 2008, relativo al impulso de los programas de modernización que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2 de abril de 2008, en relación con la cláusula de revisión salarial.

En todos los casos indicados, entiendo que no se trata de asuntos que sean de la competencia directa de esta Secretaría General Técnica, puesto que, tras la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma, son materias de competencia del Departamento de Presidencia.

Por otra parte, de los escritos recibidos he creído deducir que se trata de escritos remitidos a varias Secretarías Generales Técnicas, y, entre ellos, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, puesto que no cabe dudar del adecuado conocimiento de esa Asociación sobre los órganos competentes en cada materia.

Por ello, he considerado que se trataba del supuesto previsto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, según el cual “el peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento”.

Partiendo de esta creencia, resultaría contrario a los principios de buena administración, que se hubiera dado por esta Secretaría General Técnica el trámite formal a esos escritos, previstos en la citada ley, lo que conduciría a la reiteración de procedimientos con el mismo fin.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO,Ramón Salanova Alcalde.”

miércoles, 3 de septiembre de 2008

¿ES ADMISIBLE EL SILENCIO DEL PODER DEMOCRÁTICO?: A PROPÓSITO DE LAS RESOLUCIONES DE INADMISIÓN ACORDADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Zaragoza, 3 de septiembre de 2008.
El Defensor del Pueblo, en sendos escritos de respuesta a esta Asociación, comunica la inadmisión de las diferentes quejas presentadas frente a altos cargos de la Administración autonómica por vulneración del derecho fundamental de petición, al no dar respuesta alguna a escritos de petición formulados al amparo del artículo 29 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

La razón expresada por Manuel Ángel Aguilar Belda, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, en sus diferentes respuestas, es la siguiente: “Su citada solicitud se enmarca en una relación con los poderes públicos que pretende una respuesta de amplio recorrido, de tipo político, buscando con ella la definición de una política general en materia de personal, por lo que no se dan las circunstancias descritas por la Ley Orgánica 3/1981 que legitimen la actuación de esta Defensoría, al no constituir esta Institución la instancia adecuada. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley Orgánica, no resulta posible la admisión a trámite de su queja”.

No entra a considerar el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo si los altos cargos que no han dado ningún tipo de respuesta a las peticiones de esta Asociación –ni siquiera acordando la inadmisibilidad de las mismas, dado el alcance “político” de las mismas- han podido vulnerar o no el derecho fundamental invocado, sino que la respuesta centra exclusivamente su análisis en el contenido de la petición, considerada excesivamente ambiciosa -¿es ambicioso solicitar que los acuerdos de la negociación colectiva en materia retributiva sean recogidos en el proyecto de ley anual de presupuestos, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público?-, pero no se da en la respuesta razón alguna que justifique que el alcance político de una petición -¿qué no es político cuando un ciudadano se dirige a los poderes públicos?- la excluya del ámbito de ejercicio del derecho fundamental de petición y, consiguientemente, la prive del amparo de la institución que la Constitución española ha previsto expresamente para ello, como es el Defensor del Pueblo.

¿No es el Defensor del Pueblo la instancia adecuada para proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, en el estricto marco del ordenamiento jurídico? ¿Qué sentido cabe otorgar al derecho de petición, sino el de mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos? ¿Y qué son los asuntos públicos sino la sustancia de la política?

¿Puede entenderse, por lo tanto, justificado el silencio del poder democrático frente a las peticiones de los ciudadanos? Entonces, ¿qué valor concedemos a la Constitución y a los propios derechos fundamentales?

La Asociación deberá proseguir su actividad con independencia de la perplejidad y el desaliento que producen actuaciones como la protagonizada, en este caso, por la institución del Defensor del Pueblo.

martes, 2 de septiembre de 2008

LA ADMINISTRACIÓN FORMULA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN

Zaragoza, 2 de septiembre de 2008.


A mediados del mes de julio, se dio traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda, formulado por la Administración, en el contencioso motivado por la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007. Esta Orden cambió los requisitos de desempeño del puesto para permitir el acceso al mismo de personal funcionario del Grupo B y de la administración local de Aragón, perfil que se correspondía, precisamente con el de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien tras su cese pasó a desempeñar dicho puesto. Para ello, el nivel 28 que le correspondía se bajó a 26, máximo que corresponde a funcionarios del Grupo B, y ello a pesar de que, como destacó la Inspección General de Servicios en su informe desfavorable a dicha modificación, el contenido funcional del puesto no sufrió ninguna alteración.

Esta Asociación, al entender que el cambio llevado a cabo constituía una desviación de poder, al responder a razones subjetivas ajenas al interés general y carecer de toda justificación objetiva y racionalidad organizativa, formuló recurso contencioso-administrativo contra la modificación aprobada, de cuyas razones y fundamentación ya se dio amplia información en este blog.

Queremos reflejar ahora y aquí los argumentos que desde la Administración se aportan para oponerse a la demanda articulada por la Asociación.

No debe sorprender que el primer argumento -aunque luego se olvide incluir en el súplico dirigido al órgano judicial- sea el de la falta de legitimación de la Asociación para promover el recurso, toda vez que el asunto, según la Letrada actuante, no guarda conexión directa o suficiente con el interés de la Asociación. Es decir, que ni nos beneficia ni nos perjudica el que el cambio aprobado se mantenga o no.

Frente a ello, habrá que poner de manifiesto el interés que cabe atribuir a todo funcionario por trabajar en una Administración que, como impone la Constitución, actúe con plena sujeción a la ley y al derecho. ¿No somos los miembros de la Asociación, acaso, funcionarios de la Administración aragonesa? ¿No propugna esta Asociación el respeto a los principios constitucionales, entre los que figuran el principio de legalidad y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos? ¿De verdad alguien puede creer, sinceramente, que es indiferente y ajeno a los miembros de esta Asociación que la Administración para la que trabajan respete o vulnere tales principios? ¿No afecta a la integridad moral de los funcionarios que la Administración en que desarrollan su quehacer profesional y con la que, al fin y al cabo, se hallan socialmente identificados vulnere los principios que precisamente ellos han tenido que jurar o prometer para adquirir la condición de funcionarios de carrera?

No existirá, sin duda, otra organización pública o privada en la que la conexión ética entre las personas que trabajan para la misma y la actuación de la propia organización resulte más intensa que la existente entre los funcionarios públicos y la Administración, y por ello no puede afirmarse, sin faltar a la lógica institucional del Estado de Derecho, que los funcionarios, por sí o asociados entre ellos, carezcan de interés en las posibles actuaciones irregularidades llevadas a cabo por la Administración, en particular si las mismas afectan de lleno al régimen de función pública, por el que se regula el ejercicio de su actividad profesional y se articula su carrera administrativa.

Esperamos que esta tesis sobre el interés legítimo de la Asociación sea compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pues lo contrario sería dar campo libre a la arbitrariedad, al abuso de poder y a la corrupción, desapoderando a los funcionarios y a la sociedad civil de la capacidad para reaccionar, invocando los valores constitucionales lesionados.

Al margen de ello, las numerosas y palmarias irregularidades en la tramitación de la modificación aprobada son negadas por la Letrada de los Servicios Jurídicos, sin apenas razonamiento jurídico alguno, con la simple afirmación de que "no existen vicios relevantes", invocando, como es de rigor en estos casos, la potestad de autoorganización de la Administración, como si la misma pudiese amparar la autodesorganización en que muchas veces se plasma y concreta, concluyendo con la distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad o desviación de poder, para atribuir la tesis de desviación de poder sostenida por la Asociación a los prejuicios políticos de ésta.

Difícilmente cabe hablar de "prejuicios", posición previa a los hechos, cuando las valoraciones se hacen a la luz de hechos incontrovertidos y a la vista de la total vulneración de las garantías formales del procedimiento regulado, vulneración que no puede tener otra justificación, en el presente caso, que la voluntad de alcanzar un objetivo al margen de la legalidad y en contra de la misma, vulnerando tanto la forma como el fondo de las normas de aplicación al caso.



lunes, 1 de septiembre de 2008

LAS ENTIDADES PÚBLICAS ARAGONESAS SIGUEN SELECCIONANDO PERSONAL AL MARGEN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Zaragoza, 1 de septiembre de 2008. El Boletín Oficial de Aragón incluía el pasado jueves 28 de agosto seis resoluciones del Director Gerente de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, ofertando diferentes puestos de trabajo, para selección de personal laboral con contrato indefinido de la citada Entidad. Igualmente, el domingo se insertaba un anuncio oficial en Heraldo de Aragón dando publicidad a tales ofertas de selección.

Esta Asociación se ve obligada con ello a insistir en que estas convocatorias no se ajustan a la legalidad, pues la selección del personal fijo de nuevo ingreso de las entidades de derecho público, como es el caso de Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad dependiente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sólo puede efectuarse dentro del marco de la Oferta de Empleo Público aprobada anualmente por el Gobierno de Aragón, tal y como se desprende de los artículos 2 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación ya formuló en una ocasión anterior recurso de alzada contra una resolución similar de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, siendo inadmitido dicho recurso por la actual titular del Departamento, alegando falta de legitimación activa.

Asimismo, la Asociación ha impugnado procesos de selección de otras entidades de derecho público de la Administración aragonesa, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Precisamente, en este último caso, y por tratarse de una entidad adscrita al Departamento de Presidencia, responsable de velar por la aplicación de la normativa de función pública, se optó por plantear recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada, con el objeto de provocar un pronunciamiento judicial sobre la obligatoriedad de someter la selección del personal laboral fijo de las entidades de derecho público a lo determinado por la Oferta de Empleo Público que apruebe el Gobierno de Aragón.
Una vez más, y aun sabiendo o imaginando la suerte que han de correr los escritos de recurso que se promuevan, esta Asociación impugnará ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las convocatorias realizadas por el Director Gerente de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, pues frente a la contumacia de la Administración en la vulneración de las normas no cabe desistimiento en la defensa de la legalidad, aunque pueda parecer una acción meramente testimonial.

viernes, 22 de agosto de 2008

SE RECURRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES


Zaragoza, 22 de agosto de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado recurso potestativo de reposición frente a la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, efectuada mediante Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio.

El citado recurso se fundamenta en el hecho de que la convocatoria no hace constar las condiciones retributivas reales del puesto de trabajo, modificadas recientemente por el Gobierno de Aragón, al haberse asignado a dicho puesto de trabajo un complemento específico especial, notablemente superior al que había tenido asignado desde el momento de su creación.

El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que toda convocatoria de puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación ha de contener necesariamente, entre otros elementos definidores de dicho puesto, el "complemento específico asignado al puesto", figurando en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón el complemento "B" correspondiente al nivel de complemento de destino 30.

Sin embargo, y de acuerdo con las informaciones de las que ha tenido conocimiento esta Asociación, el Gobierno de Aragón adoptó con anterioridad a la publicación de tal convocatoria un acuerdo destinado a asignar al citado puesto de trabajo un complemento específico especial, superior al genérico complemento "B" que consta en la convocatoria publicada, en cuyo caso habría de entenderse que la misma no se ajusta a lo exigido por las normas reglamentarias de provisión.

El Departamento de Presidencia, por lo tanto, habrá de constatar las efectivas retribuciones complementarias que tiene asignadas el referido puesto de trabajo nº RPT. 11780, de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, en su caso, dejar sin efecto la convocatoria efectuada y proceder a la aprobación y publicación de una nueva convocatoria que resulte acorde con las retribuciones complementarias que tiene asignadas el citado puesto de trabajo, toda vez que lo contrario sería un incumplimiento de los requisitos mínimos que ha de contener la convocatoria y una vulneración del principio de publicidad, al no darse a conocer las reales retribuciones que corresponden al puesto, falseando con ello el procedimiento de libre concurrencia.

Todo ello con independencia de las razones, desconocidas y difíciles de compartir, que hayan podido justificar la decisión del Gobierno de Aragón para asignar unas retribuciones especiales a un puesto de trabajo sin modificación sustancial de su contenido y sin la formal y preceptiva tramitación de modificación de la relación de puestos de trabajo, cuestión que también ha de aclarar el Departamento de Presidencia.

jueves, 21 de agosto de 2008

EL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE CONFIGURACIÓN LEGAL.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.
El derecho reconocido en el artículo 23.2 CE, conforme a su propia formulación, ha de calificarse como un derecho de configuración legal. Es la ley, por remisión expresa del precepto constitucional, la que ha de establecer los elementos del citado derecho fundamental., es decir, delimitar el contenido del derecho y fijar las condiciones concretas de su ejercicio. En concreto, el citado artículo 23.2 señala que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

El hecho de que un determinado derecho fundamental de los reconocidos por la Constitución sea de configuración legal no le priva de la protección que conlleva la indisponibilidad de su contenido esencial por parte del legislador, pues no es posible cualquier regulación legal de un derecho fundamental de tal naturaleza. El legislador queda necesariamente vinculado, conforme al artículo 53.1 de la Constitución, por el contenido esencial del derecho, ese haz de facultades imprescindibles para hacer recognoscible el derecho y asegurar la protección de los intereses jurídicos a los que atiende la propia formulación del derecho, interés jurídico que no es sino el de garantizar la posibilidad de todos los ciudadanos de intervenir profesionalmente en la gestión de los intereses generales, mediante un sistema que asegure el ingreso en la función pública en condiciones de igualdad para todos, asegurando con ello el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho, como elemento diferenciado y complementario del Estado democrático.

En los derechos de configuración legal es el legislador, por expresa habilitación de la Constitución, el que configura el alcance del derecho fundamental, de forma que éste sólo podrá -y deberá- ejercerse en los términos establecidos por la norma legal establecida a tal fin -como serían a efectos del derecho que contemplamos el Estatuto Básico del Empleado Público o la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero no por ello esa configuración legal reduce la citada regulación a simple legalidad ordinaria, desprovista de relevancia constitucional, sino que, por el contrario, la lesión de esa legalidad implica también, como señala nuestra mejor doctrina constitucionalista, la lesión del derecho fundamental que configura.

No cabe, por ello, compartir el criterio expresado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), recaída en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, en cuanto que la no inclusión en la Oferta de Empleo Público de aquellos puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos y no reservados a funcionarios de carrera constituye una mera infracción de la legalidad ordinaria, porque el contenido necesario que establece la Ley para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de ordenación de la selección de personal de nuevo ingreso en una Administración, no puede ser objeto de inaplicación por el órgano de gobierno al que corresponde su aprobación sin que ello conlleve una lesión del derecho fundamental que viene a configurar.

Es decir, si el legislador no puede establecer una regulación que no asegure el efectivo ejercicio del derecho fundamental reconocido, mucho menos cabe admitir la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, al aprobar la Oferta de Empleo Público, pueda dejar de aplicar las previsiones legales que han venido a configurara dicho derecho fundamental: dichas previsiones, en concreto, son la necesidad de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público y la obligada inclusión en la misma de todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos no afectados por reserva legal.

Es evidente que una Oferta que no se ajuste a la Ley vulnera el principio de legalidad y, consiguientemente, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, pues éste ha de ejercerse en las condiciones que fije la Ley y la Ley impone que unos determinados puestos de trabajo hayan de ofertarse necesariamente al conjunto de los ciudadanos que cumplan los criterios de mérito y capacidad exigidos para acceder a ellos. Al haber configurado el contenido concreto del derecho fundamental, las citadas leyes cuentan con indudable relevancia constitucional y su infracción debe reputarse igualmente infracción del derecho constitucional, razón por la cual su protección cabe efectuarla a través de la vía del artículo 53.2 CE.

Esta una más de las razones que han llevado a esta Asociación a formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el recurso de protección de derechos fundamentales promovido contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN Y EL DEBATE SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pretendido desde el inicio de su actividad promover un amplio debate sobre la realidad y el futuro de la gestión pública en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicho propósito, se organizó a lo largo de 2007 un ciclo de conferencias, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, bajo el título “El futuro de la función pública”, en el que se abordaron por parte de especialistas las novedades legales introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público o las exigencias éticas en el ejercicio de las funciones públicas.

Igualmente, en el encuentro sostenido por la Asociación con el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, se sugirió que dicha institución, en colaboración con la Universidad de Zaragoza y otras instituciones, promoviese un “Aula de Buena Administración”, dirigida a la permanente formación del conjunto de los servidores públicos de las distintas administraciones aragonesas en las técnicas y principios de una correcta gestión pública, acorde a los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia. Confiamos en que tal iniciativa, recibida favorablemente por la institución del Justicia de Aragón, pueda ser una realidad en un futuro próximo.

No obstante, y sin perjuicio de ciclos de conferencias y foros específicos de encuentro y debate que puedan organizarse en relación con los diferentes aspectos que afectan al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las organizaciones administrativas, esta Asociación pretende, con apoyo de las modernas tecnologías de la información, promover un blog específico dirigido a la reflexión y al debate sobre los grandes temas de la administración pública.

Consideramos que padecemos un grave déficit de bagaje teórico con el que afrontar los grandes desafíos que tiene ante sí la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estas condiciones no es posible fijar ningún modelo consistente en ningún ámbito, lo podemos apreciar con total claridad en el sistema de carrera administrativa que negocian administración y sindicatos en la DGA o en el régimen de incompatibilidades que contempla el proyecto de ley del presidente y del gobierno de Aragón, donde las opciones son mero decisionismo, sin reflexión ni maduración suficientes.

Otras cuestiones igualmente importantes y de plena actualidad, no pueden estar ausentes de la preocupación intelectual de quienes se dedican a lo público –como es la lucha contra la corrupción política y administrativa- ni de las propuestas de mejora institucional que deben acompañar al pretendido desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reciente reforma por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En consecuencia, esta Asociación va a desarrollar un blog reservado al debate teórico, alejado de toda tentación de demagogia o crítica fácil. Para mantenerlo se desea contar con la participación de especialistas en todas las áreas que afectan a la gestión pública y al funcionamiento de las instituciones públicas y de las administraciones, así como de representantes políticos y responsables administrativos y representantes de la sociedad civil, además de profesionales de todos los ámbitos de la administración.

En dicho blog se intentará, asimismo, reseñar aquellas publicaciones de especial interés que vayan apareciendo o aquellas novedades legislativas que profundicen en los objetivos de buen gobierno y buena administración con los que se siente comprometida esta Asociación.

Una de las prioridades de la Asociación del próximo curso administrativo, será propiciar dicho ámbito de debate teórico, convencidos de que no hay nada más práctico que una buena teoría.

miércoles, 20 de agosto de 2008

LA CIUDADANÍA COMPORTA TAMBIÉN OBLIGACIONES, COMO LA DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

El Instituto de Estudios Fiscales ha hecho público un interesante estudio titulado “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2007”, en el que se refleja la actitud de los ciudadanos ante el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la percepción existente sobre el nivel y las causas del fraude fiscal. Este tipo de estudios resulta de gran valor para conocer el grado de conciencia cívica o la ética pública dominante en la sociedad española.

Es llamativo observar que la honestidad tributaria se fundamenta mayoritariamente en la dificultad de determinados colectivos para defraudar, dado el sistema de retenciones fiscales existente. Señala el informe en su apartado de conclusiones: “Año tras año la opinión pública continúa manifestando su convencimiento de que existen colectivos que defraudan habitual y sistemáticamente a la Hacienda Pública. Son aquellos colectivos de contribuyentes cuyas actividades económicas, al no estar sometidas a retención, están menos controladas por la Administración y pueden ocultar con éxito parte de la renta sujeta a pago de impuestos. Mientras que, por el contrario, quienes tienen controladas sus rentas mediante el sistema de retenciones, son cada vez más honestos porque carecen de oportunidades para ocultar con éxito sus ingresos. Este patrón perceptivo se mantiene estable en el tiempo, atribuyéndose el mayor nivel de honestidad fiscal a los asalariados y quedando bajo la sombra de sospecha la conducta tributaria de los empresarios, principalmente, aunque también de los profesionales liberales y los autónomos”.

Resulta llamativo el que se hable de honestidad tributaria de quienes no pueden ocultar sus rentas, dado el sistema de retenciones, y que las bolsas de fraude, lógicamente, se supongan en aquellos colectivos no sujetos a retenciones en sus ingresos, pues la honestidad no es sinónimo de cumplimiento forzado sino de convicción personal, obligación interiorizada como ciudadano y miembro de una comunidad política. Acaso debiera situarse la honestidad en aquellos colectivos que, no hallándose sujetos a retención, cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, conscientes del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, tal y como señala el artículo 31.1 de la Constitución española. En los demás casos, cabe la duda siempre de que la honestidad no sea más que resultado de la necesidad: honestidad impuesta no es honestidad en el sentido moral o ético del término.

Aún resulta más llamativo el hecho de que casi la mitad de la población (el 49 por ciento) justifique de algún modo el fraude fiscal: parece que la tensión entre la ética cívica y el cinismo social está muy equilibrado, dato que no puede resultar satisfactorio ni alentador para nadie. Incrementar la conciencia fiscal de los ciudadanos es una necesidad de las instituciones públicas, pero ello debe hacerse no sólo con campañas de sensibilización sino con un claro compromiso de buen gobierno y de ética en la gestión de los fondos públicos.

No resulta admisible que el fraude fiscal se justifique en la corrupción política y administrativa –en el enriquecimiento ilegítimo de algunos gestores públicos-, pero tampoco debe despreciarse ese efecto desmoralizador del mal gobierno en el conjunto de la ciudadanía. También el fraude fiscal es corrupción y por ello el ejercicio verdadero de la ciudadanía democrática debe implicar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales como ciudadano y la exigencia del respeto de las normas a quienes gobiernan.

Precisamente porque el ciudadano que paga sus impuestos y contribuye al sostenimiento de los gastos públicos se erige en persona autorizada para demandar de los gestores públicos el respeto de la legalidad presupuestaria –aplicar los ingresos públicos a los fines autorizados por la ley-, cabe que cualquier ciudadano se dirija al Tribunal de Cuentas para denunciar la fraudulenta gestión de los fondos públicos. Contribuir y controlar son dos actitudes necesarias para frenar la corrupción y reforzar los valores éticos que sustentan nuestra sociedad democrática.


COMUNICACIÓN A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

En el pasado mes de julio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica para comunicarles que, ante la reiterada falta de respuesta a las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, se habían planteado las correspondientes quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón para que se supervisase la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Asimismo, en dicho escrito se solicitaba que tal actitud se corrigiese en un futuro, acomodando la actuación de los responsables públicos a las exigencias que establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Se reproduce íntegramente el texto remitido:

“Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimado/a señor/a:

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado diferentes escritos de petición dirigidos a esa Secretaría General Técnica, al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, y han quedado todos ellos sin la respuesta expresa y motivada que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Esta Asociación desconoce las razones que puedan motivar esta reiterada y generalizada vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por parte de esa Secretaría General Técnica, pero entiende necesario preservar el respeto al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que establece la Constitución española y, por ello, nos hemos visto en la necesidad de acudir al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón presentando las correspondientes quejas, al tener encomendada dichas instituciones la salvaguarda del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Igualmente le expreso la voluntad de esta Asociación de proseguir con la formulación de todas aquellas iniciativas que consideremos oportunas para cumplir los objetivos que marcan nuestros Estatutos, es decir, la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ejercicio de la función pública.

Por último, confiamos en que esa Secretaría General Técnica en el futuro dará a los escritos de petición el tratamiento que legalmente corresponda, cuando los mismos se formulen al amparo del derecho de petición.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.


El Justicia de Aragón, según comunicación trasladada por el titular de la Institución a esta Asociación, ha admitido a trámite una queja formulada frente al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración aragonesa –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, por no responder a la petición formulada por esta Asociación relativa a la inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de la Función Pública por Administración y Sindicatos. Dicha petición, como se señalaba expresamente en los escritos remitidos a todos y cada uno de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, se formulaba al amparo del derecho fundamental reconocido por el artículo 29 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.

En dicha comunicación del Justicia de Aragón se señala lo siguiente: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitir su queja a supervisión y dirigirme a los Departamentos de Presidencia, Economía, Hacienda y Empleo, Salud y Consumo, Educación, Cultura y Deporte, Medio Ambiente, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Agricultura y Alimentación, Servicios Sociales y Familia, Ciencia, Tecnología y Universidad y Vicepresidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

Consecuentemente, el sistema de garantías del respeto de los derechos fundamentales que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón se ha puesto en marcha, a instancia de esta Asociación. Los responsables de las Secretarías Generales Técnicas que han desconocido las obligaciones legales que les conciernen respecto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, deberán exponer las razones que les han llevado a adoptar una actitud, prácticamente unánime, de conculcación de un derecho fundamental, ejercido en este caso, además, para asegurar la legalidad presupuestaria de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Asociación considera que el papel que corresponde jugar, individual y colegiadamente, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas es clave para asegurar el buen funcionamiento de la Administración autonómica y, por ello, se ha focalizado en ellos gran parte de las iniciativas promovidas, obteniéndose un balance claramente negativo de la actitud de todos ellos, tanto en lo que afecta al fondo como a la forma de las peticiones y propuestas planteadas.

El resultado de tales iniciativas supone un clarísimo indicador del estado actual de inanidad de la Administración autonómica, pero ello no puede tener otro efecto que el de redoblar los esfuerzos para superar la situación de parálisis que se percibe en numerosas áreas fundamentales para la modernización y necesaria mejora de los servicios públicos aragoneses. Se equivocan quienes creen que la actual estrategia de los responsables de la Administración autonómica va a desmotivar a esta Asociación para proseguir el camino emprendido.

martes, 19 de agosto de 2008

LA POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN NO PUEDE INVOCARSE PARA LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 19 de agosto de 2008.
En la última semana del mes de julio, la Asociación formuló ante el Tribunal Supremo el recurso de casación anunciado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recaída en el recurso contra el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, por entender que tanto dicho Decreto como la Sentencia del TSJA desconocían el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

En dicho recurso de casación se señala, entre otras razones aportadas como fundamentos del mismo, que la Administración no puede invocar la potestad de autoorganización como elemento limitador del contenido de un derecho fundamental. Los límites al pleno ejercicio de los derechos fundamentales han de estar expresamente previstos por la Constitución, sin que el poder público pueda restringirlos con la invocación de cláusulas generales como son las apelaciones a la potestad de autoorganización o al gasto público. Tales consideraciones han de tener su reflejo, en todo caso, en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo o en la dimensión de efectivos propios de una organización, pero no pueden constituir una excusa para desvirtuar las condiciones de acceso al empleo público, tal y como ha sido configurado este derecho fundamental por las leyes de función públicas aplicables en cada una de las Administraciones Públicas.

Ni la Constitución ni las Leyes de Función Pública han previsto que la potestad de autoorganización pueda constituir un posible límite al derecho de acceso a las funciones públicas. Por ello, tal facultad debe referirse a la definición y estructuración de tales funciones, pero una vez definida la correspondiente estructura administrativa, mediante los decretos de estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo, el acceso a los correspondientes puestos de trabajo queda plenamente incluido en el ámbito propio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Cabrá, en el ejercicio de tal potestad, apreciar si se produce o no la necesidad y la urgencia para cubrir un puesto vacante, y proceder al nombramiento de un funcionario interino para su desempeño, acogiéndose así al artículo 7.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero de tal opción y valoración la ley establece una consecuencia obligada, cual es la inclusión de tal plaza en la primera oferta de empleo público que se apruebe, excluyendo únicamente los casos de sustitución de funcionarios, tal y como expresamente se expresa el apartado cuarto del citado artículo 7 de la referida Ley de Ordenación de la Función Pública.

Los responsables de la función pública, al desvincularse de la obligación que prevé la ley para la provisión de puestos de trabajo vacantes con funcionarios interinos, y no incluir tales puestos en la oferta de empleo público que ha de aprobarse, están yendo en contra de sus propios actos, haciendo con ello un uso arbitrario y antijurídico de sus potestades administrativas, lesivo para el ejercicio del derecho fundamental que la Constitución reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2, y así esta Asociación ha pedido que sea declarado por el Tribunal Supremo

lunes, 18 de agosto de 2008

UNA TAREA QUE DEBE PROSEGUIRSE Y AMPLIARSE.

Zaragoza, 18 de agosto de 2008.
Cuando concluya el periodo vacacional de la mayor parte de los servidores públicos de la Administración autonómica y se retome el pulso de la actividad normal del conjunto de las instituciones públicas, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa volverá a ejercer su papel de elemento promotor de un compromiso ético de los funcionarios públicos con los valores constitucionales y los principios de la buena administración, en cuya defensa se ha visto obligada, en numerosas ocasiones, a reaccionar frente a arbitrariedades del poder político, como ha ocurrido con el incumplimiento de la legalidad en materia de selección de personal de nuevo ingreso en la administración.

Esta Asociación puede parecer anecdótica e irrelevante a muchos y en ocasiones se critica que sólo se defiendan principios abstractos y se olviden los intereses concretos de los funcionarios. Creemos que tales críticas sólo se fundamentan en el desconocimiento de los fines estatutarios de la propia Asociación. Nadie puede esperar que una entidad se dedique a aquello para lo que no ha sido creada. Por lo tanto, no compartimos la frustración de quienes no ven satisfechas sus expectativas respecto a esta Asociación por no hacer aquello que nunca se ha propuesto hacer.

Lamentaríamos, por el contrario, que la Asociación decepcionase a quienes, desde un principio, compartieron los planteamientos de reivindicación y defensa de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. Creemos que el esfuerzo de agrupar a personas del sector público dispuestas a defender los grandes principios de su actividad profesional es importante y debe preservarse el bagaje acumulado hasta el momento. La defensa de la legalidad y de la ética pública ha configurado, además, a esta Asociación como un elemento de control del poder político autonómico, siempre proclive a la instrumentalización de las instituciones y del aparato administrativo.

No entraba en las previsiones de los promotores y fundadores de esta Asociación la reacción de los responsables políticos y directivos de la Administración autonómica frente a un proyecto de renovación y fortalecimiento de la profesionalidad de los servidores públicos como el que representa esta Asociación. Los hechos hablan por sí solos y la actitud de unos y otros es lo suficientemente elocuente respecto al modelo de administración y de función pública que se pretende.

Esta Asociación, lo ha reiterado en todo momento, no tiene ánimo de confrontación con nadie, aunque la defensa de la legalidad obligue en ocasiones a acudir a los tribunales, cosa que no debiera sorprender ni alarmar en un Estado de Derecho. La labor emprendida en febrero de 2007 está sólo en su etapa inicial, y creemos que lo hecho hasta ahora avala la seriedad de la propuesta, aunque es necesario profundizar y madurar gran parte de las propuestas e iniciativas que hasta ahora solamente aparecen esbozadas.

Ese salto cualitativo es el que debe plantearse esta Asociación durante el próximo curso administrativo, involucrando cada vez a un mayor número de personas dispuestas a reflexionar sobre el modo de dotar a la sociedad aragonesa de unas instituciones y de una función pública útil y valiosa para la convivencia, el desarrollo y el disfrute de los derechos fundamentales.

miércoles, 23 de julio de 2008

LAS NECESIDADES DE PERSONAL NO PUEDEN SER Y NO SER A UN MISMO TIEMPO

Zaragoza, 22 de julio de 2008.
Las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo vacantes no pueden ser y no ser a un mismo tiempo: no pueden invocarse para justificar el nombramiento de funcionario interino y desaparecer, luego, en el momento de confección de la oferta anual de empleo público. Dicha interpretación debe considerarse arbitraria y lesiva del derecho de acceso a las funciones públicas, pues las necesidades a atender con la oferta anual no permiten una apreciación administrativa discrecional en aquellos supuestos que expresamente el legislador impone su inclusión en la oferta, como es el caso de los puestos ocupados por interinos.

Así, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 7.4, que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios", está imponiendo una obligación al Gobierno de Aragón, en el momento de aprobación de la oferta anual de empleo público, sin que, en consecuencia, el Gobierno de Aragón pueda invocar frente a tal inclusión preceptiva la facultad de autoorganización.

Cuando el artículo 23 de la citada Ley señala que "la Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios", no está facultando al Gobierno de Aragón para no incluir plazas cubiertas por funcionarios interinos, pues el mandato legal de su inclusión, fijado en el artículo 7.4 de la Ley, no contiene salvedad alguna, y ha de entenderse que tal interpretación es la única congruente, pues si la oferta ha de incluir las plazas cuya provisión resulte necesaria, entre ellas han de figurar obligadamente las plazas cubiertas por funcionarios interinos, al haberse producido su cobertura por "razones de necesidad y urgencia", como expresamente señala el artículo 7.1 de la Ley.

La necesidad que legitima el nombramiento de un funcionario interino es la misma que impone la inclusión de la plaza ocupada por dicho interino en la oferta anual de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, sin que dicha necesidad pueda quedar sujeta a la discrecional decisión del Gobierno de Aragón, pues dicha posibilidad viene excluida por los términos en que el artículo 7.4 de la Ley señala la obligatoriedad de su inclusión.

La capacidad de apreciación del Gobierno de Aragón para incluir o no una determinada plaza ha de entenderse, por lo tanto, referida exclusivamente a puestos de trabajo vacantes, pero no a puestos cubiertos por personal interino, pues la necesidad de cobertura de los mismos es la razón que ha justificado el propio nombramiento del funcionario interino que lo ocupa.

En consecuencia, la no inclusión en la oferta de puestos cubiertos por interinos ha de reputarse arbitraria y antijurídica, vulneradora de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, al tratarse de un derecho de configuración legal.

Esta y otras razones son las que han justificado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa haya recurrido en casación ante al Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

jueves, 17 de julio de 2008

ASOCIACIÓN INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 17 de julio de 2008.

En el día de ayer, la representación procesal de esta Asociación formuló el oportuno escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, y contra la Resolución del recurso de alzada formulado contra la misma, en la que el Consejero de Presidencia acordaba inadmitir el recurso, negando la condición de interesado a esta Asociación y argumentando la falta de viabilidad jurídica de un recurso administrativo contra un convocatoria de personal laboral de una entidad pública.

La Asociación fundamenta su impugnación en el hecho de carecer tal convocatoria de selección de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sería una lástima que una de las principales novedades del Estatuto Básico, como es la de sujetar a la disciplina de la selección de personal al conjunto de las entidades públicas, sea totalmente inaplicada por los responsables de personal de la Administración aragonesa.

Existen otros casos similares al de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que también han sido impugnados en vía administrativa por esta Asociación. Sin embargo, se ha querido reservar las acciones judiciales para el caso que se estima más paradigmático, como es el de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al hallarse adscrita al Departamento de Presidencia y ser el titular de este Departamento el responsable máximo de la política de personal de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que finalmente se dicte obligue al Departamento de Presidencia a hacer aquello que debió hacer desde un primer momento, como es asegurar el respeto de la ley en la selección de personal por parte de las entidades públicas, poniendo fin a la clamorosa inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en dicho ámbito.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO INVESTIGARÁ LA FALTA DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN.


Zaragoza, 17 de julio de 2008.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Angel Aguilar Belda, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de dos quejas formuladas ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La práctica totalidad de las peticiones que ha dirigido esta Asociación a los Secretarios Generales Técnicos ha quedado sin acuse de recibo y sin respuesta, dos obligaciones que impone a todas las autoridades públicas la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, en la que se desarrolla el derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución. La Asociación decidió acogerse en sus propuestas al derecho fundamental de petición, para reforzar con ello el sentido constitucional de su actividad, pero tal opción ha servido, de forma imprevista, para poner de manifiesto la irrespetuosa actitud de la mayor parte de los altos cargos de la Administración autonómica hacia dicho derecho fundamental y hacia esta Asociación.

Tal actitud, sin embargo, no va a hacernos desistir en el ejercicio del derecho fundamental de petición ni en la puntual denuncia de su vulneración. Son ya cinco las quejas formuladas por ello al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón. De momento, dos de ellas ya han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo, de cuya comunicación transcribimos lo siguiente:

"Una vez estudiada su queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

En consecuencia, con esta misma fecha (10 de julio de 2008) se inician las actuaciones oportunas con los organismos administrativos competentes, a los únicos efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración de su petición, toda vez que éste es el motivo de su queja. Tan pronto como se reciba el informe solicitado, será informado de su contenido y de las actuaciones que en su caso vayan a practicarse".

Parece probable que los Secretarios Generales Técnicos de la Administración aragonesa queden citados, como vulneradores del derecho fundamental de petición, en el próximo informe anual del Defensor del Pueblo. Una sanción de carácter moral, de la que confiamos se extraigan otras consecuencias dirigidas a conseguir el buen gobierno.

miércoles, 16 de julio de 2008

LO QUE DEMUESTRA UNA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de julio de 2008.


Recientemente, mediante diligencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), se ha dado traslado a la Asociación de la prueba practicada en el procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir el número de plazas legalmente exigido.

La prueba propuesta por esta Asociación y admitida por el Tribunal consistía en solicitar de la Dirección General de la Función Pública certificado, conforme a los datos del Registro de Personal, del número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existente a 31 de diciembre de 2006, agrupados por Escalas o Clases de especialidad y categorías profesionales, respectivamente. Asimismo, se solicitaba también el cuadro de datos con las vacantes de funcionarios y personal laboral que los Departamentos señalaban como necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público de 2007.

En primer lugar, debe observarse que la Dirección General de la Función Pública, sin explicación alguna, refiere los datos a 14 de noviembre de 2006 y no a 31 de diciembre, como se solicitó por esta Asociación y se ordenó por el Tribunal. También sorprende que la Dirección General de la Función Pública no remita el cuadro de necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que dicha información ya fue remitida al Tribunal mediante oficio de 7 de agosto de 2007. Llama la atención el hecho de que la Administración se exima a sí misma de la aportación de una documentación que le requiere un Tribunal, alegando que ya fue remitida, cuando ella misma no exime a los ciudadanos de presentar un mismo documento tantas veces como se le requiera.

En segundo lugar, ha de destacarse que los datos facilitados sobre funcionarios interinos y personal laboral temporal aparecen en dos cuadros, agrupados unos por Escalas y los otros por categorías profesionales. Los cambios en la Dirección General de la Función Pública parecen favorecen una mayor transparencia en la información facilitada, frente a las cuatrocientas fotocopias con que se contestó similar petición en el recurso especial de derechos fundamentales. Entonces, eso sí, alegó la Letrada de la Administración que no era posible facilitar los datos de otro modo. Lo que no se podía entonces se puede ahora, sin que se dé explicación alguna sobre ello.

Dicho lo anterior, los datos facilitados por la Administración, con carácter global, son los siguientes:

Funcionarios interinos: :1.916.
De éstos : - En puesto vacante: 1.155
- En puesto reservado: 761

Personal laboral temporal: 1.592

Los datos son lo suficientemente elocuentes para constatar el alto nivel de temporalidad existente en el ámbito de Administración General, la manifiesta insuficiencia de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales –en la que se incluían 251 puestos para funcionarios y 85 para personal laboral-, y el alto número de puestos reservados, principalmente por el uso generalizado de las comisiones de servicios para la cobertura de puestos de trabajo, sin respetar el límite temporal previsto para las mismas en las normas de provisión.

Estos datos demuestran el incumplimiento de la Ley por parte de la Oferta de Empleo Público aprobada, pues ésta ha de contener, por mandato legal, todos los puestos cubiertos por personal interino.

Además, y quedará igualmente demostrado, la Dirección General de la Función Pública y el Gobierno de Aragón no sólo prepararon y aprobaron una Oferta de Empleo Público que no incluía los puestos exigidos por la Ley, sino que ni siquiera incluyeron las necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que era oportuno periodificar los procesos selectivos.

Sorprende que se hable de periodificación de la selección, cuando el Gobierno de Aragón no sólo no aprobó Oferta de Empleo Público en 2005 y 2006 y no tiene intención de hacerlo en 2008, sino que todavía no ha sido capaz de concluir la totalidad de los procesos correspondientes a la Oferta de 2004 y la mayoría de las oposiciones correspondientes a la Oferta de 2007 siguen sin convocar, pese a haber pasado más de un año desde su publicación. ¿Incumplir los plazos que señala la Ley se hace para periodificar también?

¿Hacen falta más evidencias sobre la ilegalidad en que se ha instalado la política de selección de personal del Gobierno de Aragón?

martes, 15 de julio de 2008

COLABORACIÓN CON LA LABOR DE CONTROL PARLAMENTARIO E IMPULSO DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles su preocupación por la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos Grupos son los protagonistas principales a la hora de plantear posibles iniciativas parlamentarias de impulso o control, y la comunicación de dichos Grupos con entidades y colectivos de la sociedad civil debiera constituir una práctica habitual para evitar el distanciamiento entre las instituciones políticas y los ciudadanos.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimados señores:

Tanto el volumen y complejidad de la Administración autonómica como la importancia de los recursos que destina al conjunto de sus objetivos y la decisiva incidencia de su gestión en el disfrute efectivo de los derechos del conjunto de las personas que viven en Aragón, requieren que los responsables políticos y administrativos velen por la implantación de criterios de eficacia y de eficiencia en la gestión pública, como compromiso de buena gestión con los ciudadanos.

Para asegurar ambos principios, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma prevé la realización de auditorías administrativas periódicas para evaluar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus fines, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No obstante las previsiones legales existentes, esta Asociación tiene el convencimiento de que los citados controles de eficacia y eficiencia, cuya aplicación constituye una responsabilidad directa de la Inspección General de Servicios y de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, no se están realizando, desatendiendo con ello principios básicos del funcionamiento administrativo.

Esta Asociación ha expresado su preocupación, por tal motivo, en diferentes escritos remitidos al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, así como al Justicia de Aragón, al entender que la inaplicación de tales controles, establecidos expresamente en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podría constituir un supuesto de inobservancia del ordenamiento jurídico aragonés.

Deseamos igualmente trasladar nuestra preocupación por la situación expuesta a ese Grupo Parlamentario, al objeto de que pueda promover las iniciativas parlamentarias que juzgue oportunas para promover un eficaz control de eficacia y eficiencia en el conjunto de los órganos administrativos y organismos públicos de la Administración autonómica.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS, JOSE MARIA FIDALGO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido una carta al Secretario General del sindicato Comisiones Obreras, José María Fidalgo, para expresarle su malestar por la actuación de la Federación de Servicios de Administración Pública de dicho sindicato en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en relación con esta Asociación, dentro del recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir ésta el conjunto de plazas que exige la Ley, limitando con ello el derecho de acceso al empleo público que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

FSAP-CCOO de Aragón ha centrado todos sus esfuerzos exclusivamente en solicitar la inadmisión del recurso formulado por esta Asociación, a la que trata de negar todo interés legítimo para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y del pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Tal tesis no ha sido admitida, sin embargo, por el Ministerio Fiscal ni por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se reconoce legitimación activa a esta Asociación, el sindicato CCOO, sin cejar en su pretensión inicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular el reconocimiento de tal legitimación, con el fin de que esta Asociación no pueda controlar la legalidad de la Oferta de Empleo Público. Así, todo quedaría en manos del Gobierno y de los Sindicatos. Esta Asociación no alberga pretensiones de monopolio en la defensa de la legalidad ante los Tribunales: en un Estado de Derecho nadie puede pretender un papel exclusivo y excluyente. Todo ciudadano que vea afectados sus derechos ha de poder pedir su protección ante los Tribunales, sin que los sindicatos deban ni puedan restringir dicho acceso, y mucho menos si se trata de juzgar la legalidad de medidas resultantes de la negociación colectiva.

No se comprende que un sindicato consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político. Un hecho así es merecedor de una profunda reflexión por parte de los responsables máximos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Veremos si hay respuesta del Secretario General de Comisiones Obreras y los términos de la misma.

lunes, 14 de julio de 2008

SILENCIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 14 de julio de 2008.
Esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, dirigió diferentes escritos al Parlamento autonómico, con el fin de que pudieran ser examinados por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, dando ésta a los mismos el curso que estimase procedente o, en su caso, acordase su archivo.

Pese a la expresa previsión del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Mesa de la Cámara no dio traslado de ninguna de dichas peticiones a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, limitándose a acusar recibo de las mismas y proceder, directamente, a su archivo, mediante diferentes acuerdos adoptados a lo largo de noviembre y diciembre de 2007.

Con fecha 23 de enero de2008, esta Asociación dirigió sendos escritos al Presidente y a la Mesa de las Cortes, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, en los que se expresaban las razones por las cuales cabía entender no conforme a derecho la decisión de archivo adoptada por la Mesa de las Cortes, impidiendo con ello el debido examen por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, y se solicitaba la reconsideración de tales acuerdos de archivo y el traslado de las peticiones a la Comisión.

Han transcurrido más de cinco meses desde el envío de los citados escritos, y esta Asociación no ha recibido respuesta de ninguno de los órganos de gobierno de la Cámara -Presidente y Mesa- ni de ninguno de los grupos parlamentarios a los que nos dirigimos.

Asimismo, las posteriores peticiones formuladas por la Asociación, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, tampoco han recibido hasta la fecha contestación alguna ni se ha acusado recibo de las mismas, en contra de lo que prevé el citado artículo 62 del Reglamento.

Esta Asociación no puede comprender un funcionamiento tan anómalo de una institución que ha de representar a los aragoneses y ser expresión de su pluralismo, y lamentaría enormemente verse en la necesidad de ejercer acciones frente a la Cámara por vulneración del derecho fundamental de petición, por la imagen que ello ofrecería del irregular funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

viernes, 11 de julio de 2008

MÁS PETICIONES, MÁS QUEJAS.


Zaragoza, 11 de julio de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en febrero de 2007 para defender los valores de la función pública y promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública dentro de la Administración autonómica aragonesa, ha venido formulando propuestas positivas a diferentes responsables políticos y administrativos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón. Ninguna de las dos instituciones ha tenido la receptividad esperable a tales iniciativas, planteadas con el exclusivo fin de avanzar en la realización de los principios constitucionales que han de presidir el ejercicio del poder y de la función pública en un sistema democrático y un Estado de Derecho.

Esta falta de receptividad, ha obligado a la Asociación a combinar, en su actuación, la formulación de propuestas, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001 -regulación que obliga a las autoridades públicas a responder de forma escrita y motivada a las cuestiones planteadas por los ciudadanos-, con la presentación de quejas o recursos frente a actuaciones irregulares -entre ellas, el sistemático incumplimiento de las condiciones y plazos de los procesos de selección de personal en la función pública aragonesa y en las entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma-, uniendo con ello propuesta y protesta en una misma reivindicación de buen gobierno y buena administración.

Además, y para sorpresa de esta Asociación, la reiterada vulneración del derecho de petición por el Gobierno de Aragón y, lo que es peor, por las Cortes de Aragón nos ha obligado a trasladar al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón numerosas quejas por la lesión de un derecho constitucionalmente garantizado. La petición dirigida al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para que adoptase las medidas oportunas para que los altos cargos del Gobierno de Aragón respetasen las exigencias que conlleva el derecho de petición, quedó igualmente sin respuesta, lo que constituye, a nuestro juicio, un cualificado supuesto de vulneración del derecho: negación del derecho al derecho.

La actitud mantenida hasta ahora por los responsables políticos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones no va a hacer, sin embargo, que disminuya el aliento democrático que anima a esta Asociación.

Esta Asociación va a proseguir con su actividad de propuesta y denuncia, con un total compromiso con los principios de buen gobierno y buena administración, formulando todas aquellas peticiones y todas aquellas quejas que estime precisas. Reclamando siempre más democracia y más espacio para el uso público de la razón.

lunes, 7 de julio de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE UNA QUEJA POR LA INAPLICACIÓN DE CONTROLES DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 7 de julio de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la admisión a trámite de la queja formulada en relación con la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia que, tanto para los órganos administrativos como para los organismos públicos, prevé la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, en su artículo 48, establece que "los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles".

Tales controles o auditorías han de realizarse por los órganos de la Administración autonómica con competencia para ello -la Inspección General de Servicios tiene asignada expresamente tal función por el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón- y han de ajustarse, en su realización, a los criterios dictados por el Consejero de Presidencia.

Esta Asociación cree que tal actividad de control no se lleva a cabo por el Departamento de Presidencia, en clara inaplicación del ordenamiento jurídico, razón por la cual se ha solicitado la intervención de la institución del Justicia de Aragón, a la que corresponde garantizar la observancia del ordenamiento jurídico aragonés y llevar a cabo la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al margen de la queja formulada ante el Justicia de Aragón, así como de los resultados que obtenga la actuación de dicha institución, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a expresar igualmente su preocupación por la inaplicación de las auditorías administrativas que prevé la Ley tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, instando el ejercicio de sus facultades de control e impulso de la acción del Gobierno de Aragón.

miércoles, 2 de julio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN USO CORRECTO DE LAS ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES.

Zaragoza, 2 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para solicitarles una correcta aplicación de la atribución temporal de funciones, forma de provisión excepcional prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, con el fin de evitar su utilización en aquellos casos en que la persona a la que se asignen tales funciones no cumpla los requisitos de desempeño del puesto que, por razones coyunturales, no pueda ser debidamente atendido.

Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumentos de ordenación de la función pública, determinan los requisitos de desempeño objetivos de los diferentes puestos de trabajo, debiéndose ajustar estrictamente a tales requisitos todas las fórmulas de provisión establecidas, sean de carácter permanente, temporal o excepcional, ya que los requisitos establecidos vienen a asegurar las condiciones de idoneidad de los candidatos, para garantizar con ello tanto la profesionalidad de la función pública como el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que no cabe admitir que ninguna forma de provisión, incluyendo entre ellas la atribución temporal de funciones prevista por el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, posibilite el ejercicio por determinados funcionarios de funciones propias de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño excluye la posibilidad de acceso a los mismos.

Admitir tal utilización de la atribución temporal de funciones para eludir los requisitos objetivos de desempeño de los puestos de trabajo, según quedan definidos por las relaciones de puestos de trabajo, supondría tolerar un uso de dicha fórmula de provisión en fraude de ley.

Toda vez que la aplicación de tal fórmula de provisión corresponde decidirla a cada Departamento, en su respectivo ámbito, la petición de esta Asociación se ha dirigido a los respectivos Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables máximos de la política de personal en cada Departamento.