jueves, 16 de julio de 2015
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN EDICTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE EL RECURSO PROMOVIDO POR ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.
El
Boletín Oficial de Aragón publicó, el pasado día 10 de julio de 2015, edicto del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el que se da noticia del recurso
promovido por esta Asociación contra los Decretos del Gobierno de Aragón que
aprobaron las Oferta de Empleo Público para 2015 en los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma
–administración general, educación y sanidad-, a través del procedimiento de
protección de los derechos fundamentales.
Una
vez formulado el escrito de demanda por esta Asociación, y al ser objeto de
impugnación una disposición general, como son los Decretos de aprobación de la Oferta de Empleo Público, el
Tribunal ha procedido a la publicación de edicto en el Boletín Oficial,
conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, al objeto de que puedan
personarse en el procedimiento todos aquellos que tengan algún interés legítimo
en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada. Concluido el
plazo señalado para dicha personación, se dará traslado de la demanda para su contestación primero por la Administración y
luego por los demás demandados que se hubieran personado.
Este
trámite fue el que motivó que, en el inicial recurso promovido por esta
Asociación contra la Oferta
de Empleo Público de 2007 –por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas
por funcionarios interinos, tal y como se exigía por el Estatuto Básico del
Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, se personaran los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de
Trabajadores, para defender la
Oferta aprobada por el Gobierno de Aragón, a pesar de su
manifiesta disconformidad con la legalidad.
Aquel
grave error de los sindicatos mayoritarios de la función pública autonómica –en
una equivocada defensa de la negociación colectiva frente a la legalidad
constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que se
incluye el de acceso a la función pública-, es muy probable que no se repita más.
Muy al contrario, en años sucesivos han tratado de asumir como propia la
reivindicación de la oferta de empleo público, en la estela de la sentencia del
Tribunal Supremo que obtuvo esta Asociación y que marcó un giro decisivo en la
jurisprudencia, al declarar que la no aprobación de oferta y la no inclusión en
la misma de la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos –como
con total claridad exigen las leyes- constituye una vulneración del derecho
fundamental de acceso a la función pública, reconocido a los ciudadanos por el
artículo 23.2 de la Constitución
Española.
La
citada sentencia del Tribunal Supremo –cuya ejecución forzosa ha dado lugar a
la convocatoria de cerca de tres mil puestos de trabajo- no ha sido sin embargo
suficiente para que el Gobierno de Aragón respete la legalidad constitucional y
administrativa en materia de acceso al empleo público, por lo que esta Asociación
se ha visto en la necesidad de seguir impugnando las pocas Ofertas
insuficientes e irregulares aprobadas por el Gobierno de Aragón durante la
pasada legislatura. Esta Asociación no recurre por gusto, sino por obligación y
compromiso con la legalidad constitucional, algo que, a diferencia de otros, ha
tenido perfectamente claro desde el primer momento de su constitución en 2007.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del edicto del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón:
“EDICTO
de la Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, relativo al recurso de Derechos Fundamentales 119/2015.
En este órgano judicial
se tramita el procedimiento especial para la protección de los derechos
fundamentales número 119 /2015, seguido a instancias de Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa contra El Gobierno de Aragón sobre el Decreto 75/2015, de 5 de mayo,
del Gobierno de Aragón que aprueba la
Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración General
de Comunidad Autónoma de Aragón; contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que
aprueba la oferta de empleo público para 2015 del Personal Docente no
Universitario y el Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de
2015 del Personal Estatutario del Salud.
Por lo que, conforme a lo
establecido en el artículo 47.2 de la
LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación
de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de las
disposiciones impugnadas.
Zaragoza, 18 de junio de
2015.- La
Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.”
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1 comentario:
No se puede negar la coherencia mantenida en todos estos años en este tema.
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