viernes, 13 de junio de 2014
HACIA UNA FUNCIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE: NECESIDAD DE BOLETÍN ESTADÍSTICO DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ARAGONESA.
Sin perjuicio de que, en fechas próximas,
sigamos insistiendo en la necesidad de mejorar el Boletín estadístico de
personal que confecciona el Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón, algunas de cuyas carencias quedaron de manifiesto en la
reciente comparecencia parlamentaria del Consejero Javier Campoy, creemos
necesario que la demanda de transparencia de la función pública se traslade
también al ámbito de la Administración
Local Aragonesa, compuesta por municipios, comarcas y
provincias.
La información sobre la función pública
de las entidades locales debemos considerarla un contenido
sujeto a publicidad activa, en los términos que ésta se define por la reciente Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Hemos decidido comenzar nuestra campaña
de petición de publicidad activa en materia de función pública por el
Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de que próximamente nos dirijamos a los principales ayuntamientos restantes de la Comunidad Autónoma,
así como a las Diputaciones Provinciales y al conjunto de las entidades
comarcales. La transparencia de la función pública ha de ser máxima, como exige
su carácter público y como demanda el hecho de que el acceso a dichos puestos
constituya un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sujeto a criterios
de mérito, capacidad e igualdad.
El volumen, la estructura, la
cualificación, los niveles retributivos han de ser datos
accesibles para todos los ciudadanos, de manera que la transparencia no solo sea
un criterio o principio que inspire la actuación de los servicios públicos,
sino que determine igualmente la configuración de la propia institución. Una estructura transparente contribuirá a una gestión transparente. La
transparencia es un potente elemento de prevención de la arbitrariedad y la
corrupción, y la función pública ha de despejar cualquier duda de abusos y
favoritismos en su composición, cualquier atisbo de opacidad, a lo que deben contribuir los criterios de publicidad
activa.
Se reproduce a continuación el escrito
de petición dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza:
“Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
Ayuntamiento
de Zaragoza
Plaza
del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 13 de junio de 2014.
Estimado
señor:
La
aprobación por las Cortes Generales de la reciente Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable
a todas las Administraciones Públicas, incorpora como elemento decisivo de
transparencia de la actividad de las entidades públicas el principio de publicidad
activa, conforme al cual ha de publicarse y darse a conocer, de forma periódica
y actualizada, aquella información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad.
Entre
dicha información sujeta al criterio de publicidad activa se encuentra la de
carácter institucional y organizativa, dentro de la cual consideramos que ha de
entenderse comprendida la referente al empleo público o estructura de la
función pública propia de cada Administración. Los ciudadanos deben conocer la
estructura de personal con que cuenta cada Administración, pues dicho personal
es el que sostiene los diferentes servicios públicos, y ha de ser pública la
estructura y situación de cobertura de sus puestos, ya que ello afecta, además,
al derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos.
El
deseable control de los ciudadanos respecto a la actuación de las diferentes
instituciones públicas y los criterios de transparencia y rendición de cuentas
a los que éstas han de ajustar su gestión pública vienen a dotar de una
particular significación la elaboración por parte de cada Administración de un
Boletín estadístico del personal a su servicio, en el que se reflejen de manera
adecuada sus magnitudes y características, incorporando aquellas circunstancias
que permitan observar que el acceso a la función pública y la gestión de
personal, incluidos los niveles retributivos, se ajustan a la normativa
aplicable al personal de las Administraciones Públicas.
La
función pública, cuya orientación al servicio del interés general viene
constitucionalmente establecida, ha de ser un ámbito en el que la transparencia
y el escrutinio público sean elementos consustanciales a su funcionamiento, y
un modo de avanzar hacia tal objetivo es la confección por cada Administración
de un boletín estadístico que registre los datos relevantes de la estructura de
su personal y permita apreciar su evolución, poniéndose dicha información a
disposición de todos los ciudadanos.
El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, confecciona con periodicidad
semestral el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, donde la información agregada relativa a las Comunidades
Autónomas y a la Administración
Local no permite conocer la realidad propia de cada
Administración, como creemos impone el criterio de transparencia que ha de
presidir toda la gestión pública. Tampoco incluye información relativa a las
entidades locales el reciente Boletín Estadístico de Personal que confecciona
el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al
limitar su información a la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Por
ello, consideramos oportuno que las entidades locales promuevan sus propios
boletines estadísticos de personal, entendiendo que los mismos forman parte de
la información institucional y organizativa que ha de quedar sometida a
criterios de transparencia activa, como señala la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
debiéndose poner su contenido a disposición de todos los ciudadanos, a través
de la correspondiente plataforma de acceso electrónico.
En
consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el
artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que por parte de esa Alcaldía se
impartan las instrucciones oportunas para que ese Ayuntamiento pueda disponer,
en breve plazo, de un boletín estadístico de personal, que contenga información
relevante sobre las diferentes magnitudes del empleo público local, como
volumen, composición, estructura y todos aquellos otros elementos que permitan
conocer y controlar el estado de la función pública.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”
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1 comentario:
esperamos una rápida y positiva respuesta, sería una buena señal de regeneración , aunque informar del número de interinos no gusta mucho, ya que desvela el imcumplimiento del EBEP sancionado por el TS ....¡¡veremos que ocurre con el Ayuntamiento de Zaragoza¡¡¡..pronto deberíamos pedir lo mismo al resto de Ayuntamientos y Diputaciones ...
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