martes, 15 de abril de 2014
MANIPULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN: EL CASO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.
El
Boletín Oficial de Aragón de hoy publica la resolución de la convocatoria de
provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de
Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adoptada por
Orden de 12 de marzo de 2014, del entonces Consejero de Hacienda y Administración
Pública, José Luis Saz, en la que, a
propuesta de la Directora Gerente
de dicho Instituto, se declara desierta la convocatoria, “por no considerarse
idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes”.
Si
resulta llamativo el retraso en la publicación de la resolución, al distar algo
más de un mes entre la fecha de la
Orden y su publicación, lo que contraviene los plazos legales
de notificación de las resoluciones administrativas, aún resulta más
sorprendente el plazo consumido para resolver la convocatoria realizada. La
convocatoria fue acordada mediante Orden de 5 de febrero de 2013, siendo
publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 27 de febrero. Es decir, el
proceso de tramitación de esta convocatoria de provisión ha tardado más de
catorce meses, plazo incomprensible, además de irregular.
De
acuerdo con lo señalado en el artículo 24.2 del Reglamento de provisión de
puestos de trabajo, los nombramientos de libre designación deberán efectuarse
en el plazo máximo de un mes desde la finalización del de presentación de
solicitudes, si bien podrá prorrogarse dicho plazo hasta un mes más. Si tenemos en cuenta que la convocatoria se
publicó el 27 de febrero de 2013 y el plazo de presentación de solicitudes es
de quince días hábiles a partir de dicha resolución, cabe concluir que la
resolución de la convocatoria debió acordarse en el mes de abril de 2013. ¿Qué
ha sucedido para que se haya tardado un año más en resolver dicha convocatoria,
para, además, declararse desierta?
Al
incumplimiento objetivo de los plazos –dato incuestionable, a la vista de las
fechas señaladas-, debemos sumar una manifiesta manipulación del procedimiento
de provisión, llevada a cabo por los responsables del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales y del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y
consentida y bendecida por los responsables del Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
¿Qué
circunstancias han cambiado entre la fecha de convocatoria y la fecha de
resolución ahora publicada? Ahí tenemos que encontrar las razones que expliquen
la burda manipulación sufrida por el procedimiento de provisión. Quien promueve
la convocatoria en su día es, a su vez, quien bloquea la preceptiva resolución,
anteponiendo su interés personal a la regularidad de los procedimientos
administrativos, pues ante las dudas razonables sobre la continuidad en el
puesto, resulta mucho más ventajoso contar con una reserva de puesto de trabajo.
Más grave aún resulta el haber procedido a modificar los requisitos de
desempeño del puesto, estando sin resolver el procedimiento de convocatoria,
para posibilitar su desempeño por funcionarios de Administración local y
permitir el acceso al mismo de quien no cumplía las condiciones objetivas para
ello.
Es
difícil imaginar más irregularidades en un solo procedimiento de provisión a
las producidas en la señalada convocatoria del puesto de Secretario/a General
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la que sucesivas desviaciones
de poder han llevado a la resolución que hoy se publica en el Boletín Oficial
de Aragón. La tramitación de los procedimientos supeditada a los intereses
personales de quienes ocupan los puestos o pretenden ocuparlos, la alteración
de sus características durante la propia tramitación del procedimiento y, como
no tardaremos en ver, la nueva convocatoria adecuada a las nuevas características
del candidato/a oficial, salvo que nuevamente los intereses personales de los
interesados lo descarten. Durante todo este proceso, queda claramente de
manifiesto el penoso papel de la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, que probablemente haya ya
olvidado su responsabilidad en asegurar la correcta aplicación de la normativa
de función pública.
Desde
esta Asociación estudiaremos el impulso de posibles actuaciones para que la
tramitación del citado procedimiento, con todas sus manifiestas interferencias,
sea sometida a la supervisión de órganos e instituciones de control como la Inspección General
de Servicios y el Justicia de Aragón.
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7 comentarios:
Qué seriedad hay en los procedimientos de provisión, si se permite su manipulación hasta este extremo?
Hay que comenzar a sacar casos como este a la luz.
Todo esto se ha hecho con el beneplácito de Función Pública?
¿Dónde queda el mandato del artículo 103 de nuestra Constitución?
Para el que no lo haya leído:
Artículo 103 CE
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
No acabo de entender lo sucedido porque no se explica con la suficiente claridad. Valdría la pena hacerlo.
O al menos intentarlo.
Espero que el caso o lo sucedido se exponga con más detalle en la queja al Justicia
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