viernes, 9 de septiembre de 2011

PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Segunda entrega

Continuamos con esta segunda entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.

Segunda entrega

3. Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.

La puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha de hacerse con todas las garantías de rigor necesarias para no comprometer el desempeño de su relevante función.

Es necesario conectar la puesta en marcha de la actual Cámara con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima, de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ,sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias”.

Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.

4. Reforzamiento del Justicia de Aragón.

La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de la dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros que contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.

Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.

5. Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

Una de las notas que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control –como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.

Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.

6. Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.

La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.

Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.

Cumplir el plazo, supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.

La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.

El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias.

Debe considerarse oportuna la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sin comentarios

Alfonso dijo...

La normativa vigente de la Cámara de cuentas no garantiza su funcionamiento independiente.

Saludos.

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo no refrendo el nombramiento de Pilar Navarrete como Directora/Gerente de la Biblioteca de Aragon. Dictamino que la Asociacion no estaba legitimada para interponer el recurso. No entro en el fondo del asunto. Tampoco dijo quien hubiera estado legitimado para interponer el recurso, quedando la legalidad en una oscura indenfension.