jueves, 10 de febrero de 2011

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO: PETICIÓN A LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, para solicitarle la adopción de medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, recientemente, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir en la misma los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Según los datos manejados por esta Asociación, resultantes de la información suministrada por la Dirección General de la Función Pública en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo, las plazas no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, incumpliendo con ello tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma como el Convenio Colectivo para el personal laboral, ascienden a 2.411, sumando las de funcionarios y personal laboral.

Confiamos en que la aprobación de una nueva Oferta correspondiente a 2007, como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo, con la inclusión del indicado número de plazas, se produzca antes de la celebración de las elecciones autonómicas, sin perjuicio de que la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes se impulse por los nuevos responsables de función pública, tras la formación del nuevo Gobierno resultante de las elecciones.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:

“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 8 de febrero de 2011.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de proceder a la ejecución de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que le adjunto y que anula el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluía la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.

El Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del total de 449 plazas que preveía para Cuerpos y Escalas de funcionarios de Administración General, contemplaba sólo 251 plazas para el acceso a la función pública de personal de nuevo ingreso, y ello a pesar de que, según los datos aportados por la Dirección General de la Función Pública, en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo seguido, el número de puestos ocupados por funcionarios interinos se aproximaba a los dos mil, si bien los que no se hallaban reservados a funcionarios de carrera eran 1.155. En consecuencia, la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo obligaría a ofertar las plazas vacantes ocupadas por interinos que fueron indebidamente omitidas, y que suponen un número de 904, agrupando los diferentes Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública aragonesa.

Asimismo, y por lo que respecta al personal laboral, cuyo acceso al empleo público ha de quedar vinculado igualmente al artículo 23.2 de la Constitución Española, ha de señalarse que la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, incluyó solamente 85 plazas, a pesar de que, conforme a los datos suministrados por la Dirección General de la Función Pública, las plazas ocupadas por personal laboral temporal ascendían a 1.592, lo que obligaría, de acuerdo con la sentencia dictada, a ofertar las 1.507 plazas que no se incluyeron en su día.

Por ello, entendemos que la ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, señalando la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos vacantes ocupados por interinos, exigiría que el Gobierno de Aragón, en el plazo marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aprobase un nuevo Decreto aprobando la Oferta de Empleo Público de 2007, con los datos de interinidades existentes en aquella fecha, ofertando al conjunto de los ciudadanos las 2.411 plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo con ello la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

No hay comentarios: