viernes, 24 de octubre de 2008

LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO ACUSA RECIBO A LA ASOCIACIÓN: EJEMPLO DE CORRECCIÓN INSTITUCIONAL.

Zaragoza, 24 de octubre de 2008.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió, el pasado 26 de septiembre de 2008, un escrito a la Comisión de Peticiones del Senado, con el fin de que, previas las actuaciones pertinentes, se instase desde dicho órgano parlamentario al Ministerio de Administraciones Públicas para que éste adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, garantizando con ello que el acceso al empleo público constituya un derecho realizable en el conjunto del territorio del Estado español en las condiciones fijadas por la legislación básica.

Dicha petición, formulada al amparo del artículo 77 de la Constitución española, ha sido objeto de reciente acuse de recibo por el Presidente de la Comisión de Peticiones, Gerardo Javier Piñeiro García-Lago, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en los términos siguientes:

"Estimado amigo:
Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/001, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.
Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Gerardo Javier Piñeiro García-Lago
Madrid, 20 de octubre de 2008".

Resulta verdaderamente alentador constatar el hecho de que las instituciones políticas del Estado sean respetuosas con los derechos de participación de los ciudadanos y afables en sus comunicaciones con los mismos., acostumbrados como estamos a que otras instituciones, de nuestra Comunidad Autónoma en este caso, no acusen recibo de las peticiones formuladas, no respondan a las mismas o las archiven sin darles la tramitación preceptiva o suspendan sine die su tramitación.

Escritos como el "sencillo" acuse de recibo del Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado o como las resoluciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón vienen a reforzar la estrategia de esta Asociación de canalizar todas sus iniciativas a través de los propios cauces institucionales del Estado democrático y del Estado de Derecho, tratando de que los propios órganos de control del sistema sean los que corrijan las numerosas disfunciones que, a nuestro juicio, se producen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien parece necesario para ello, como hemos podido comprobar, acudir a las instituciones del Estado, en ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos españoles.

¿No nos debe hacer reflexionar todo ello sobre el funcionamiento real de las "instituciones de autogobierno" de que nos hemos dotado en la Comunidad Autónoma de Aragón?

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