lunes, 7 de septiembre de 2015

NECESIDAD DE TRANSPARENCIA EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: PUBLICIDAD DE LAS FORMAS EXTRAORDINARIAS DE PROVISIÓN EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.



Esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, para expresarle la necesidad de que las formas extraordinarias y provisionales de provisión de puestos de trabajo (fundamentalmente, las comisiones de servicios), que afecten a puestos de libre designación, sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Dicha obligación de publicidad se dispone en el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos siguientes: “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”.

Después de haberse corregido la irregular práctica de los anuncios de publicidad para los nombramientos y ceses del personal eventual, dando con ello correcto cumplimiento al artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, hecho que hemos celebrado desde este blog como un paso positivo en el respeto a la legalidad de función pública, entendemos necesario que ese respeto se extienda a la obligatoria publicidad de las fórmulas extraordinarias de provisión de los puestos de libre designación, para que el estado de ocupación de los mismos y la identidad de quienes asumen la responsabilidad de su desempeño sean perfectamente conocidos por todos.

No deja de resultar totalmente anómalo el hecho de que los cambios de titulares de puestos como los de Director Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte hayan de conocerse por la prensa en lugar de por el Boletín Oficial de Aragón, anomalía que, como hemos señalado, constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico, que los responsables de los diferentes Departamentos –y especialmente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública- debieran remediar con la mayor celeridad.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 4 de septiembre de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la falta de aplicación del deber de publicidad de las fórmulas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo de libre designación, establecido por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los cambios producidos en la estructura departamental de la Administración autonómica, tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno de Aragón, resultante de las elecciones autonómicas del pasado 24 de mayo, y las decisiones que han afectado al estado de ocupación de numerosos puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos públicos, han motivado la utilización de fórmulas provisionales y extraordinarias de provisión para cubrir puestos de trabajo de libre designación, como son los puestos de jefatura de servicio o de dirección de los servicios periféricos departamentales.

Dichas fórmulas de provisión extraordinaria, dado que no se ajustan al procedimiento ordinario que prevé tanto su convocatoria pública como su posterior resolución de nombramiento, se hallan sujetas a una expresa obligación de publicidad, prevista en el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, para evitar con ello el efecto de opacidad que se derivaría del nombramiento discrecional y provisional de responsables administrativos al margen de todo requisito de transparencia.

Conforme al señalado precepto legal, “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”

Por tal motivo, y por considerar que la necesidad de dar cumplimiento a dicha obligación de publicidad ha de entenderse reforzada por las normas de transparencia que se han aprobado recientemente para el conjunto de las Administraciones Públicas –entre ellas, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón-, estimamos oportuno que desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública se vele expresamente por el cumplimiento de dicho precepto.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, se solicita que por parte de ese Departamento, como responsable en materia de función pública, se impartan las oportunas instrucciones al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, para que aseguren el cumplimiento de la obligación de publicidad respecto a la cobertura provisional de los puestos de libre designación, tal y como dispone el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

1 comentario:

Anónimo dijo...


A ver qué hace en este tema el nuevo responsable de Función Pública?