lunes, 15 de diciembre de 2008

SELECCION DE PERSONAL POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD: ARCHIVO DE QUEJA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2008. El Defensor del Pueblo ha comunicado a esta Asociación su decisión de archivar la queja formulada en relación con la convocatoria de selección de personal laboral fijo por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo, queja que se fundamentaba en el hecho de que tal convocatoria no se hallaba autorizada en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.



El Defensor del Pueblo señala en su escrito que, de acuerdo con la información suministrada en el informe remitido por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dicha convocatoria de personal ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo, procedimiento en el que ya recayó sentencia en primera instancia, resolución judicial recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.



Con el fin de respetar la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señala el Defensor del Pueblo que la Ley Orgánica 3/1983, reguladora de dicha Institución, en su artículo 17.2, impide al Defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender la investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de justicia. De acuerdo con ello, la institución procede a archivar sus actuaciones, para no interferir en la actuación de los órganos jurisdiccionales.



Esta Asociación desconoce las acciones judiciales a las que se alude en el escrito del Defensor del Pueblo, las cuales, sin embargo, y de acuerdo con el citado artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, no impiden la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja presentada. La queja planteada por esta Asociación aludía exclusivamente al incumplimiento de un criterio general de ordenación de la selección de personal por parte de las entidades de Derecho público de las Administraciones Públicas, al entender que toda convocatoria de personal laboral fijo o permanente de tales entidades requiere la previa autorización por parte de la Oferta de Empleo Público.



Dicho criterio, expresamente contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye a nuestro juicio un elemento esencial del ejercicio de derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, cuestión sobre la que creemos puede pronunciarse el Defensor del Pueblo, con independencia de las acciones judiciales entabladas en relación con una concreta convocatoria del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o con las promovidas por esta Asociación en relación con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.



Por ello, vamos a solicitar al Defensor del Pueblo que reconsidere su decisión de inhibición y archivo y proceda a analizar la problemática general de la selección de personal laboral fijo por parte de las entidades de Derecho público, en el marco de lo establecido por el artículo 23.2 de la Constitución y de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Tan costoso es para las instituciones de control pronunciarse sobre la obligatoriedad o no de la Oferta de Empleo Público en la selección de las entidades de Derecho público?

¿Por qué no pide informe el Defensor del Pueblo al Ministerio de Administraciones Públicas, al que corresponde velar por el respeto de la legislación básica estatal?

A veces cuesta trabajo comprender los rodeos que dan estas instituciones y lo que les cuesta entrar en el fondo de las cosas.