miércoles, 3 de septiembre de 2008

¿ES ADMISIBLE EL SILENCIO DEL PODER DEMOCRÁTICO?: A PROPÓSITO DE LAS RESOLUCIONES DE INADMISIÓN ACORDADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Zaragoza, 3 de septiembre de 2008.
El Defensor del Pueblo, en sendos escritos de respuesta a esta Asociación, comunica la inadmisión de las diferentes quejas presentadas frente a altos cargos de la Administración autonómica por vulneración del derecho fundamental de petición, al no dar respuesta alguna a escritos de petición formulados al amparo del artículo 29 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

La razón expresada por Manuel Ángel Aguilar Belda, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, en sus diferentes respuestas, es la siguiente: “Su citada solicitud se enmarca en una relación con los poderes públicos que pretende una respuesta de amplio recorrido, de tipo político, buscando con ella la definición de una política general en materia de personal, por lo que no se dan las circunstancias descritas por la Ley Orgánica 3/1981 que legitimen la actuación de esta Defensoría, al no constituir esta Institución la instancia adecuada. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley Orgánica, no resulta posible la admisión a trámite de su queja”.

No entra a considerar el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo si los altos cargos que no han dado ningún tipo de respuesta a las peticiones de esta Asociación –ni siquiera acordando la inadmisibilidad de las mismas, dado el alcance “político” de las mismas- han podido vulnerar o no el derecho fundamental invocado, sino que la respuesta centra exclusivamente su análisis en el contenido de la petición, considerada excesivamente ambiciosa -¿es ambicioso solicitar que los acuerdos de la negociación colectiva en materia retributiva sean recogidos en el proyecto de ley anual de presupuestos, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público?-, pero no se da en la respuesta razón alguna que justifique que el alcance político de una petición -¿qué no es político cuando un ciudadano se dirige a los poderes públicos?- la excluya del ámbito de ejercicio del derecho fundamental de petición y, consiguientemente, la prive del amparo de la institución que la Constitución española ha previsto expresamente para ello, como es el Defensor del Pueblo.

¿No es el Defensor del Pueblo la instancia adecuada para proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, en el estricto marco del ordenamiento jurídico? ¿Qué sentido cabe otorgar al derecho de petición, sino el de mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos? ¿Y qué son los asuntos públicos sino la sustancia de la política?

¿Puede entenderse, por lo tanto, justificado el silencio del poder democrático frente a las peticiones de los ciudadanos? Entonces, ¿qué valor concedemos a la Constitución y a los propios derechos fundamentales?

La Asociación deberá proseguir su actividad con independencia de la perplejidad y el desaliento que producen actuaciones como la protagonizada, en este caso, por la institución del Defensor del Pueblo.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es increíble. Menos mal que nos queda la Guardia Civil.

Anónimo dijo...

La insuficiencia de nuestras instituciones es pavorosa, como bien se demuestra en este caso. ¡Qué calamidad!

Anónimo dijo...

¿Esta es la salud de la democracia?

Anónimo dijo...

Los políticos se frotarán las manos con resoluciones de las instituciones de control como éstas: viva la impunidad.

Anónimo dijo...

Paciencia, paciencia y no desistir.
La estrategia del poder es siempre la misma: hacer perder toda esperanza al ciudadano que exija el respeto del derecho.

Anónimo dijo...

El Gobierno de Aragón da la nota en España con el tema de las retribuciones de los altos cargos: no les gustan los congelados. Espero que los medios les den el repaso que se merecen sus lamentables argumentos de antidemagogia.