martes, 30 de septiembre de 2008

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: CONTENCIOSO POR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CARTV.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2008. La aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público a las entidades de Derecho público, y más en concreto la necesidad de inclusión de las necesidades de personal de dichas entidades en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón, es el elemento central de debate del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV).

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la semana pasada y tras haber admitido a trámite el recurso formulado, ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo remitido por el Departamento de Presidencia, otorgando un plazo de veinte días para la formulación del escrito de demanda.

El expediente administrativo, correspondiente al recurso de alzada que la Asociación formuló frente a tal convocatoria ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, contiene dos informes jurídicos, emitidos respectivamente por la Asesoría Jurídica de la Corporación y por la Dirección General de la Función Pública, cuyo contenido resulta abiertamente contradictorio entre sí y, además, en ambos casos, contradictorios con lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, según la tesis que esta Asociación expondrá en su escrito de demanda.

El informe que suscribe el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, viene a afirmar que “la selección de personal es responsabilidad de la propia Corporación, sin necesidad de una previsión específica sobre el mismo en la Oferta Anual de Empleo Público, referida única y exclusivamente al personal laboral y funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

La inconsistencia de tal afirmación se pone de manifiesto a renglón seguido en el propio informe, en el que se señala que “no obstante lo anterior, el Estatuto Básico del Empleado Público modifica sensiblemente el régimen jurídico aplicable a las Entidades de Derecho Público, en la medida en que están sujetas a lo dispuesto en el citado Estatuto, cuestión que previsiblemente abordará la futura normativa que la Comunidad Autónoma dicte en desarrollo del mismo y que podría tener como consecuencia la adecuación de las normas de creación de las Entidades de Derecho Público”. Hasta que se produzca dicho desarrollo normativo, entiende la Dirección General de la Función Pública, que las resoluciones de la Dirección General de la Corporación relativas a necesidades de personal resultan equiparables a las previsiones contenidas en la Oferta de Empleo Público.

La tesis sostenida por la Dirección General de la Función Pública, al margen de carecer de congruencia interna, parece olvidar la eficacia directa y el carácter vinculante de la legislación básica estatal para todas las Administraciones, así como la previsión que establece el propio Estatuto Básico en cuanto a su ámbito de aplicación y al alcance derogatorio de sus normas. Lo que no se ajusta al Estatuto Básico –como pueden ser las invocadas leyes de creación de las Entidades de Derecho Público- no puede entenderse ya como derecho vigente, pues lo contrario implicaría sostener que el Estatuto carece de vigencia y su alcance derogatorio de eficacia.

Curiosamente, la tesis de la Asesoría Jurídica de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión sostiene, por el contrario, la vigencia y aplicabilidad al caso del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien trata de eludir el requisito de la Oferta de Empleo Público al señalar que el Estatuto, en su artículo 70, se refiere a la Oferta de Empleo Público o “instrumentos similares”, noción en la que quedaría comprendida la resolución dictada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Efectivamente, el Estatuto Básico posibilita que la Administración apruebe una Oferta de Empleo Público o un instrumento similar, pero a juicio de esta Asociación tales opciones son alternativas que se excluyen y que no pueden coexistir simultáneamente, debiendo cada Administración optar por un modelo u otro en su correspondiente ley de función pública. En todo caso, la Oferta o el referido “instrumento similar” han de ser aprobados, según señala el Estatuto, por el órgano de gobierno de cada Administración, es decir, por el Gobierno de Aragón y nunca por los responsables de las Entidades de Derecho Público.

En suma, las llamativas contradicciones e inconsistencias de los informes jurídicos incorporados al expediente administrativo ponen de manifiesto la carencia de una política de personal clara en la Administración aragonesa y la falta de voluntad para ajustar la gestión de personal a las normas vinculantes del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas previsiones se entienden aplicables o no según convenga en cada caso, y de ello tenemos ya abundantes ejemplos.

La resolución que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Aragón podría, por lo tanto, arrojar luz sobre un ámbito que los responsables de personal de la Diputación General de Aragón desean mantener en la oscuridad, para evitar con ello disciplinar la selección de personal de las entidades de Derecho público, cosa que ha pretendido hacer el Estatuto Básico del Empleado Público.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Por qué toleramos argumentos que son un insulto a la inteligencia?