jueves, 25 de septiembre de 2008

DERECHO DE PETICIÓN: SE SOLICITA AL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE RECONSIDERE LA INADMISIÓN DE LAS QUEJAS FORMULADAS FRENTE A ALTOS CARGOS DE LA DGA.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Defensor del Pueblo, para solicitar la reconsideración de las inadmisiones acordadas por el Adjunto Segundo de dicha Institución respecto a las quejas planteadas por vulneración del derecho de petición por parte de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La puntual discrepancia con algunas de las decisiones adoptadas por los responsables de la institución del Defensor del Pueblo no implica, en modo alguno, cuestionar el importante papel que corresponde ejercer a dicha Institución en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de acuerdo con la misión que le encomienda el artículo 54 de la Constitución. Por el contrario, la disconformidad con las decisiones adoptadas en relación con las quejas por vulneración del derecho de petición viene precisamente motivada por el respeto y la confianza que la institución merece a esta Asociación.

Se reproduce a continuación el texto de la petición dirigida al Defensor del Pueblo:

“Recientemente, y en relación con la queja formulada por esta Asociación ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición ejercido ante diferentes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha recibido respuesta, suscrita por el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo, don Manuel Ángel Aguilar Belda, en la que se nos comunica que tal queja no puede ser admitida a trámite.

Desde el más absoluto respeto a esa Institución, cuya labor de protección de los derechos fundamentales consideramos de enorme valor para el correcto funcionamiento de nuestro sistema constitucional, debemos expresarle nuestra disconformidad con la decisión comunicada y nuestro deseo de que tal decisión pueda ser reconsiderada, toda vez que el sentido de la queja no era otro que el de asegurar la sujeción de los poderes públicos a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución española y a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Tal y como se señalaba en nuestro escrito de queja, la petición formulada ante diferentes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por esta Asociación, con expresa invocación del derecho fundamental de petición, no sólo no obtuvo respuesta alguna por parte de tales autoridades, sino que tampoco se efectuó por éstas el obligado acuse de recibo ni se hizo pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, tal y como viene establecido por la Ley Orgánica 4/2001.

El pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es un elemento esencial del Estado de Derecho, y en especial cabe esperar dicho sometimiento en aquellos asuntos que conciernan al régimen de derechos fundamentales, ya sea en las obligaciones de hacer o de abstención que imponga la norma en cada caso.

Por ello, y por entender que el contenido de la petición formulada, único aspecto considerado en el escrito de respuesta de esa Institución, no le priva del régimen de protección que se prevé para el derecho fundamental de petición, y dado el total incumplimiento de tal régimen por parte de las autoridades públicas destinatarias de la petición, consideramos que esa Institución no debería inhibirse en la investigación de la queja formulada, pues el resultado no sería otro que el de avalar la conducta adoptada por las citadas autoridades públicas, de manifiesta vulneración de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 4/2001.

En consecuencia, le solicitamos una modificación de la decisión sobre inadmisión de queja o, al menos, una aclaración sobre los criterios o razones en que se fundamenta tal decisión. La calificación dada a nuestra petición como de largo recorrido y de contenido político no la comprendemos, al no explicarse qué quiere significarse con ello. Tampoco comprendemos que la valoración que pueda hacerse sobre el contenido de nuestra petición la excluya del ámbito del ejercicio del derecho de petición y, por lo tanto, del régimen de protección que corresponde a tal derecho fundamental, incluido el amparo por parte de la institución del Defensor del Pueblo.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a nuestro escrito, y en espera de su respuesta, aprovecho para reiterarle nuestro mayor respeto y consideración.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”















EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO.

No hay comentarios: