miércoles, 23 de diciembre de 2015

DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: NECESIDAD DE AGOTAR LAS INSTANCIAS POSIBLES.



Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, en la reunión deliberativa celebrada la pasada semana, acordaron proseguir las actuaciones judiciales necesarias para revisar la reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de 2014 de la Administración General del Estado, en la que se aceptaba la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda disponer, durante un concreto ejercicio, del derecho de acceso a la función pública, mediante la exclusión o limitación de la oferta de empleo público que corresponde aprobar a las diferentes Administraciones Públicas.

Creemos necesario insistir en el hecho de que el acceso a la función pública constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, así reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y que ello supone la imposibilidad de su desconocimiento por parte de los poderes públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público es la norma legal que ha venido a definir el contenido propio del derecho, y en su artículo 10.4 impone la obligación de incluir en oferta anual de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Tal obligación, que no afecta al gasto público, pues las dotaciones económicas de tales plazas ya atienden el pago de las retribuciones del personal interino que las ocupa, no puede ser anulada por una previsión en contrario de la Ley de Presupuestos Generales, con el pretexto de contener el gasto público, pues la limitación de la oferta no supone reducción alguna del gasto ocasionado por el personal interino y, por el contrario, constituye una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, incluido el propio personal interino que se ve impedido de acceder a la condición de funcionario de carrera, a través de los oportunos procesos selectivos.

Por tal motivo, y por entender que el Tribunal Supremo no ha querido razonar en términos adecuados a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Asociación promoverá incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia dictada sobre Oferta de Empleo Público de 2014, y, posteriormente, en el caso de no obtener la rectificación pretendida, consideraremos la posibilidad de promover el oportuno recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, proseguiremos con nuestro compromiso –iniciado con la personación en un procedimiento que afecta a un proceso selectivo del Ayuntamiento de Zaragoza- con la ejecución de las ofertas aprobadas por las Administraciones Públicas, de manera que las mismas no puedan ser declaradas caducadas como resultado de su falta de desarrollo por parte de la Administración responsable. Nos parece evidente que de la inactividad administrativa no puede derivarse la pérdida de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, y consideramos grave que el Servicio Jurídico del Estado se movilice para obtener la anulación de ofertas de empleo público no ejecutadas en lugar de requerir su ejecución para satisfacción del derecho de aquellos ciudadanos afectados por la irregular actuación administrativa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


No se debe desistir.

Anónimo dijo...

Mucha suerte en la defensa de los derechos fundamentales, una Administración pública debe respetarlos por encima de todo.