lunes, 14 de diciembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA RECURSO PLANTEADO POR ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2015, ha desestimado el recurso promovido por esta Asociación contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado.

El recurso promovido pretendía hacer valer el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública frente a la aplicación de las tasas de reposición de efectivos, incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como justificación para no incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según prevé el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo por nuestra parte que esta norma es la que ha venido a desarrollar el contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, en una sentencia cuya motivación consideramos insuficiente para la relevancia de la cuestión planteada, señala que “ si el poder legislativo decidió establecer una determinada tasa de reposición de empleo público para el periodo de vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a ello debemos estar”. A partir de esa afirmación, casi axiomática, al carecer de la menor justificación de que tal limitación respeta el contenido del derecho afectado, añade que “es obvio que durante dicho ejercicio de 2014 no opera el mandato contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público”, y que “por tanto, el Real Decreto que aprueba la OEP para 2014 de acuerdo con lo que determina la Ley de Presupuestos no infringe en nada el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público”. Incongruente conclusión, pues si la Ley de Presupuestos excepciona, como se pretende, la aplicación del artículo 10.4 del EBEP, es evidente que la OEP para 2014 no se ajusta a este precepto, ya que se hace prevalecer sobre tal regulación la establecida por la norma presupuestaria.

Más sorprendente resulta la afirmación de que la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, respeta plenamente lo que determina el artículo 23.2 de la Constitución Española, al señalar que el ejercicio de dicho derecho queda sometido a lo que digan las leyes y que la Ley 22/2013 prohíbe la incorporación de nuevo personal durante el ejercicio de 2014. Al parecer, no causa problema jurídico alguno a la Sala del Tribunal Supremo la posibilidad de que el legislador ordinario pueda vaciar de contenido un derecho fundamental constitucionalmente garantizado, desconociendo el contenido esencial del mismo que debe entenderse establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico.

Sorprende igualmente que se alegue la inaplicación al caso de la sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, en la que justamente se señalaba que las consideraciones económicas no eran atendibles al tratarse de plazas que, al estar ocupadas, no suponían incremento de gasto para la Administración. Frente a aquella tesis, claramente garantista del derecho, se invoca la contenida en posterior sentencia de 20 de noviembre de 2013, según la cual ha de estarse al marco regulador del periodo controvertido, atendiendo lo previsto en la Ley de Presupuestos.

Se invoca sentencia del Tribunal Constitucional (STC. 178/2006), previa al Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Ley de Presupuestos Generales del Estado es un instrumento idóneo para “imitar” (sic) la oferta de empleo público como medida de política económica. Por lo tanto, la Sala del Tribunal descarta, por infundada, la petición de cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Asociación en su escrito de demanda. Es evidente que el Tribunal no desea razonar en términos de derechos fundamentales, como lo demuestra con esta incomprensible afirmación: “No es admisible la alegación de que el Real Decreto impugnado no cita para nada el artículo 23.2 de la CE, pues se ignora para qué, y por qué sería necesaria esa cita”. 

Es grave que un Tribunal –y hablamos del Tribunal Supremo- admita que una norma del Gobierno, como es la Oferta de Empleo Público, pueda limitar el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, sin la menor mención al mismo y sin la necesaria motivación de adecuación de la norma aprobada a dicho derecho, expresando con ello la vinculación al derecho fundamental por parte de todos los poderes públicos, como señala el artículo 53 de la propia Constitución. Por qué y para qué: porque lo exige la propia Constitución, al configurar los derechos fundamentales como indisponibles por parte de los poderes públicos, razón por la cual ni el legislador, al aprobar la Ley de Presupuestos, ni el Gobierno, al aprobar la oferta de empleo público, pueden ignorar las exigencias propias del derecho, y una exigencia que, a nuestro juicio, forma parte del contenido esencial del derecho, es la inclusión en oferta de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Concluye el Tribunal su sentencia con el fallo en el que desestima el recurso promovido por esta Asociación, con expresa condena en costas, para que no haya duda alguna de que la defensa del derecho lleva costes añadidos – efectos disuasorios para futuros recursos, tal vez-, pero esta Asociación no va a conformarse con un fallo como el dictado por el Tribunal Supremo, y ya que no ha sido posible que éste plantee la cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de reposición de efectivos en las Leyes de Presupuestos, es muy probable que nos veamos obligados –por coherencia con nuestras tesis- a plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de que exista un pronunciamiento satisfactorio sobre el alcance del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, y sobre la improcedencia de que el mismo pueda verse desconocido por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá tuviésemos una motivación o explicación razonada por la cual no pocos Ayuntamientos y otras Corporaciones locales -así como algunas CC.AA.- no aprueban cada año (por no decir año tras año) sus Ofertas de empleo público, incluyendo al menos las plazas resultantes de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos fijadas cada año en los PGE.

Y de igual modo, que una vez aprobadas las OEP, se ejecuten en el plazo improrrogable de tres años, tal y como venía establecido en el artículo 70 de la ya derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el mismo artículo del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Quién o quiénes velan por que todas y cada una de las AA.PP. aprueben cada año sus OEP y las ejecuten en el plazo improrrogable de tres años?

Jorge dijo...

Inexplicable y desgraciada Sentencia esta del Tribunal Supremo. Al margen de un análisis de la misma que ya ha sido perfectamente expuesto en el articulo, solo queda más que nunca agradeceros vuestra labor. Parece que sois los únicos en este país que contra viento y marea defendeis el derecho fundamental al acceso a la función pública, en condiciones de igualdad y para todos los ciudadanos.
Estoy seguro que la justifica al final imperará. Mucho ánimo y gracias.

Anónimo dijo...

Es preferible tener personal temporal al que poder controlar mejor, vacantes para colocar a...., no convocar concursos de méritos para que los "afortunad@s" que consiguen una comisión de servicios a dedo puedan ocuparlas años y que cuando salga el concurso, est@s señor@s sean los que más puntos tengan, aunque se incumpla la normativa de provisión, además poder acomodar a otro interin@ en la plaza del comisionado...Pero por favor que llevamos así un montón de años y la explicación es conocida por todos.
Bueno y las Comisiones de Valoración de los concursos de méritos merecerían un capítulo de un libro o un libro entero...
Las listas de espera de interinos otro, las bolsas de empleo otro y así podríamos seguir...
¿Y los sindicatos qué hacen? Escriben notas críticas que se quedan en eso, en notas y que enmascaran la realidad que es que coinciden más de lo que nos creemos con la política de personal del Gobierno de turno.
Por cierto ¿alguien se lee los informes de la Inspección de Servicios? L@s diputad@s se los deberían leer.

El día 20 se vota, espero que se pueda empezar a cambiar todo esto.