jueves, 25 de junio de 2015

RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA DENEGACIÓN DE PRUEBA EN EL RECURSO POR FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



Esta Asociación promovió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2014 para el ámbito de administración general –entendiendo que ello constituye un supuesto de inactividad normativa que impide el normal ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, habiéndose admitido a trámite el citado recurso y habiéndose formulado ya escrito de demanda, en el que se solicitaba la práctica de determinadas pruebas.

Con dicha prueba se pretendía acreditar el número de plazas ocupadas por personal interino, distribuidas por Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, correspondientes al ámbito de administración general, diferenciando las reservadas a funcionarios de carrera y las vacantes netas, provistas por personal interino entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, toda vez que en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014 no se aprobó Oferta de Empleo Público correspondiente a plazas de administración general.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 11 de julio de 2015, acuerda la inadmisión de la prueba solicitada, por estimarla impertinente.

Frente a dicho Auto, hemos planteado recurso de reposición, al considerar la pertinencia de la prueba solicitada, pues la Administración de forma sistemática ha sido renuente a aportar los datos recabados en anteriores procesos de manera clara y resumida, imposibilitando con ello conocer la realidad de las cifras de personal interino existente en la Administración autonómica y la situación administrativa de las plazas ocupadas por los mismos, a pesar de que dicha información resulta esencial para determinar la necesidad de aprobación de Oferta y la procedencia del número de plazas a incluir en la misma.

Por tal motivo, en el escrito de recurso se señala: “Esta parte considera justo, oportuno, necesario, conveniente y pertinente el medio de prueba propuesto, salvo que se considere que, más que impertinente, es una prueba innecesaria por esta ya acreditada la vulneración del derecho fundamental invocado a la vista de los datos fácticos objetivos que se han acreditado por el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón y referido a la situación de junio de 2014, toda vez que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre 4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores), según reconoce la Administración demandada en un acto propio”.

Dicha información resulta igualmente necesaria para determinar el posible alcance de un fallo estimatorio, al objeto de que la Oferta cuya aprobación resulte necesaria incluya el conjunto de puestos que haya quedado debidamente acreditado en el transcurso del proceso, lo que viene a reforzar la necesidad y pertinencia de la prueba solicitada. Esperamos, por lo tanto, que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconsidere su decisión en cuanto a la práctica de prueba para precisar el conjunto de plazas que, por hallarse ocupadas por personal interino, debieran haber sido incluidas en la Oferta de 2014 que no aprobó el Gobierno de Aragón, impidiendo con tal omisión el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por el conjunto de los ciudadanos.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


Buen trabajo, hay que insistir en la necesidad de que la Administración facilite datos precisos.

Anónimo dijo...

Tenéis que estar agotados. Mucho ánimo.

Anónimo dijo...



Hay que sobreponerse.