viernes, 12 de junio de 2015

EXIGENCIA DE RESPETO A LA LEY A LA PRESIDENTA LUISA FERNANDA RUDI: REACCIÓN FRENTE A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Existen indicios consistentes de que en diferentes Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se está procediendo a un sistemático proceso de destrucción de documentación, con carácter previo a que se produzca el traspaso de poderes derivado de las recientes elecciones autonómicas.

Dicha destrucción documental, que se estaría produciendo en el entorno directo de los Consejeros –en sus unidades de apoyo directo, como son los Gabinetes-, supondría un grave incumplimiento del ordenamiento jurídico, pues tanto la normativa aplicable a la Administración -Estatuto Básico del Empleado Público-, como las leyes que protegen el patrimonio documental como parte integrante del patrimonio histórico, tanto español como aragonés, imponen un deber de conservación de toda la documentación obrante en las oficinas públicas, que queda sujeta a las previsiones de conservación que establece la normativa de archivos.

La destrucción de documentos administrativos, como la que se podría estar produciendo estos días en diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituiría asimismo un delito contra la Administración Pública, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, como delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos.

Como Asociación comprometida con la defensa de la legalidad en el funcionamiento de la Administración Pública, nos hemos dirigido hoy tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como máxima responsable de la Administración aragonesa, y a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrato, como responsable de la protección del patrimonio cultural aragonés –en el que se incluye el patrimonio documental-, para reclamarles una actuación inmediata que ponga fin a cualquier actuación de destrucción de documentos públicos en cualquiera de los Departamentos y Organismos de la Administración autonómica.

La condición de patrimonio documental sujeto a deber de conservación viene asignada expresamente a todos los documentos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público (Ley del Patrimonio Histórico Español), y en esa condición hay que considerar incluida toda la documentación que obra en los archivos de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, cuya destrucción constituye un atentado al patrimonio documental y un posible delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos.

Lamentamos que las declaraciones pasadas de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, en cuanto a sus instrucciones para un ordenado traspaso de poderes, se vean oscurecidas con actuaciones impropias de un Gobierno respetuoso de la legalidad y del deber de lealtad institucional. Confiamos en que el proceso de destrucción iniciado sea detenido de inmediato y que los responsables del mismo sean oportunamente sancionados.

Esta Asociación trasladará, en próximas días, iguales planteamientos a los Consejeros y Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos, así como al Justicia de Aragón, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las renovadas Cortes de Aragón, reservándose finalmente la posibilidad de formular una denuncia ante el Ministerio Fiscal, para lo cual se intentará una actuación conjunta con la asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA).

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pª María Agustín, 36
50071-Zaragoza

Zaragoza, 12 de junio de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirijo una vez más a Vd. para expresarle nuestra alarma por las informaciones relativas a la destrucción de documentación administrativa que se viene produciendo en diferentes Departamentos y Organismos públicos del Gobierno de Aragón, tras la celebración de las pasadas elecciones del 24 de mayo de 2015 y el previsible cambio de gobierno derivado de los resultados electorales.

Consideramos un hecho totalmente anómalo y contrario a los más elementales principios del funcionamiento institucional la destrucción de documentos públicos con motivo de un posible cambio político, máxime teniendo en cuenta que todo documento público, por expresa determinación legal, forma parte del patrimonio documental aragonés y se halla integrado en el patrimonio cultural aragonés y español, previéndose su deber de conservación tanto en la legislación autonómica como en la estatal.

En concreto, la Ley 19/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,  dispone en su artículo 49.2, la consideración de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo, al señalar que “forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios”. Dichos documentos administrativos han de ser expresamente conservados, como bien se deduce de lo señalado en el artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a  los que hace referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda”.

Igual deber de conservación se establece en la normativa autonómica sectorial, como son la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. En particular, el artículo 3.2 de la Ley de Archivos de Aragón señala que todos los órganos de las entidades públicas aragonesas tienen la obligación de conservar debidamente ordenados los documentos de los archivos públicos, deber de conservación que reitera el artículo 6.1 de la Ley de Patrimonio Cultural, y que resulta exigible a todas las personas.

Tal obligación de conservación se prevé asimismo en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado público de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Es evidente que tal obligación alcanza, dada su condición de empleados públicos, al personal eventual que forma parte de los gabinetes u órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno, que han de actuar como garantes de la permanencia de los documentos que obren en sus oficinas.

La gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por su parte, para requerir de todos los responsables públicos el estricto respeto de la legalidad, y en particular el deber de conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

La sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las leyes de protección del patrimonio histórico,  está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración Pública, como delito de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

Actuaciones como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico, como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por los principios que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno en funciones el artículo 21 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que imparta de inmediato instrucciones precisas a todos los miembros del Gobierno de Aragón para que se preserve escrupulosamente toda la documentación administrativa generada durante la legislatura, y en especialmente en sus gabinetes, por venir así exigido por el ordenamiento jurídico, adoptando en su caso las medidas disciplinarias oportunas en el caso de que se hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.

Desde esta Asociación vamos a reclamar igualmente, para el posible esclarecimiento de lo sucedido, una intervención de los órganos de control interno y de los responsables de la protección documental de la Administración autonómica, así como del Justicia de Aragón y del Parlamento autonómico, reservándonos en su caso la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, en el caso de constatarse que las informaciones recibidas cuentan con suficiente fundamento.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Una denuncia en toda regla. Óptimo.

Anónimo dijo...

Basta de destrucciones!

Anónimo dijo...

Otro escrito candidato a la destrucción.