martes, 9 de junio de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ANULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2015, por la que estima parcialmente el recuro promovido por esta Asociación contra la Oferta de Empleo Público de 2010 del Gobierno de Aragón, declarando nulo y sin efecto el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, “en cuanto no incluye todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, rechazando el resto de las pretensiones de la demanda”. No se hace condena en costas.

La nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia viene a ratificar las criterios reflejados en la anterior sentencia de dicho Tribunal, de 10 de febrero de 2012, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, y sus fundamentos de derecho transcriben lo sustancial de la sentencia anterior y de la dictada por el Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, al considerar que vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, pues “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Frente a la obligación de inclusión de plazas fijada tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal Supremo rechazaba los motivos económicos y de autoorganización alegados por la Administración, al entender que “las plazas están presupuestadas y ocupadas por interinos”. Concluía el Tribunal Supremo, “lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”.

Nos congratula que, por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoja en sus pronunciamientos el importante criterio establecido por la sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que declaró nula la Oferta de Empleo Público de 2007, en un fallo de gran relevancia para la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, y que, con base en el mismo, declare nula la Oferta de Empleo Público de 2010 del Gobierno de Aragón. Era difícil imaginar otro tipo de pronunciamiento, dado que por dichos motivos fue anulada la Oferta de Empleo Público de 2011 hace ya tres años. La extraña cronología de los fallos judiciales –que lleva a anular la Oferta de 2010 tres años después de la anulación de la Oferta de 2011, resolviendo con anterioridad la impugnación de una Oferta posterior-, se explica por el distinto procedimiento de impugnación utilizado: la Oferta de 2011 fue impugnada por el procedimiento preferente y sumario establecido para la protección de los derechos fundamentales, mientras que la Oferta de 2010 lo fue por el procedimiento ordinario, al plantearse en el mismo no solo cuestiones relativas al derecho fundamental afectado, sino también a aspectos de legalidad ordinaria, sobre los que, curiosamente, no se ha pronunciado el Tribunal.

La satisfacción por el fallo judicial, sin embargo, no es completa, pues el Tribunal, al incurrir en una errónea interpretación de nuestro escrito de conclusiones, viene a rechazar nuestra petición de que se ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una obligación de hacer, consistente en que modifique el Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2010 todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores que se hallen cubiertas por personal interino y personal laboral eventual a las que está legalmente obligada. Al rechazarse tal petición, pese a fundamentarse la nulidad del Decreto impugnado en el hecho de no incluirse todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, nos encontramos ante un fallo incongruente, que no otorga una tutela efectiva al derecho fundamental vulnerado, toda vez que no admite la reparación del mismo que se solicita en el recurso.

Es cierto que esta Asociación, en su escrito de conclusiones, vino a considerar que las plazas de Administración general no incluidas en la Oferta de 2010 podían entenderse subsanadas por la aplicación de la sentencia relativa a la Oferta de 2011. Resultaba poco práctico tratar de dilucidar qué plazas correspondía atribuir a la Oferta de 2010, cuando las mismas, necesariamente, habían sido contempladas en la ejecución de la sentencia anulatoria de la Oferta de 2011, al entender que las plazas afectadas por una y otra podían considerarse sustancialmente coincidentes. Lo que en modo alguno cabe admitir, y así lo sostuvimos, era aplicar tal criterio a las plazas de personal docente no universitario, pues la Oferta de 2010 afectada a profesorado de Enseñanza Secundaria mientras que la de 2011 correspondía a plazas del Cuerpo de Maestros. Conforme a ello, ambas Ofertas abarcaban ámbitos diversos y la ejecución de la sentencia anulatoria de 2011 en nada alteraba los efectos derivados del presunto fallo anulatorio de 2010. No resulta por ello de recibo que el Tribunal extienda al ámbito docente la tesis que esta Asociación sostuvo en relación a las plazas de Administración general.

En consecuencia, esta Asociación en los próximos días analizará las vías procesales oportunas para instar del Tribunal una corrección del fallo emitido, de manera que no solo se declare nulo el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2011, sino que también se declare vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, y consecuentemente, para su debida restauración y garantía, se ordene a la Administración la aprobación de una nueva Oferta en la que se incluyan la totalidad de las plazas indebidamente omitidas en la misma, entre las que necesariamente se incluyen las correspondientes a los diferentes cuerpos de docentes de enseñanza secundaria.

12 comentarios:

Anónimo dijo...



Una sentencia, a primera vista, bastante deficiente.

Anónimo dijo...



Pero el pronunciamienteo ha de acogerse con satisfacción.

Anónimo dijo...

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa vuelve a encontrar refrendo a sus tesis de la más alta instancia judicial aragonesa.
¿No hay responsabilidad política en tanta contumacia por parte del Gobierno de Aragón?

Anónimo dijo...



La batalla jurídica continúa, mientras no se respete el derecho.

Anónimo dijo...



Tres sentencias que afectan al Gobierno de la legislatura anterior, pero que en nada ha corregido el actual. La continuidad en la ilegalidad es asombrosa.

Anónimo dijo...



Esta es la sentencia que pone fin a un recurso que los responsables de Educación negaban que existiese. Desinformación descarada.

Anónimo dijo...


Otra sentencia de la que podrán apropiarse de forma descarada los sindicatos de la función pública.

Anónimo dijo...



Mucho descaro. sí señor.

Anónimo dijo...

Actuaciones como las de los dos últimos gobiernos de la Comunidad Autónoma en materia de oferta pública de empleo nos deberían avergonzar a todos los servidores públicos. Cada día hay mas razones para considerar a la administración, prescindible. Y nosotros con ella. Pero sentencias como éstas, generan una profunda desafección hacia otra de las instituciones básicas del Estado, el poder judicial. No hay tutela judicial efectiva, solo un argumento en un papel.

Anónimo dijo...



No veo la menor referencia a este asunto en la prensa de hoy: debe parecerles que carece de interés informativo. Así los gobiernos pueden hacer lo que les venga en gana, que la prensa no les va a afear que vulneren el derecho, que no respeten la Constitución, que hagan con la administración lo que les venga en gana. Cuánta responsabilidad tiene la prensa en el nivel de corrupción que hemos alcanzado!

Anónimo dijo...



Mientres no vean afectados sus intereses ...

Anónimo dijo...

Ñooo ...entonces la oposición de celador de octbre queda sin efecto.. Me podéis explicar ??