miércoles, 17 de junio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 6.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva entrega del documento se incluyen diversas medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Marco Institucional de Integridad”.


Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.

El impulso de la ética institucional debe ser un empeño compartido por todas las fuerzas políticas que cuentan con representación de los ciudadanos, por lo que se estima oportuno que el impulso y control de las medidas de buen gobierno e integridad en el desempeño de funciones públicas resida en la institución parlamentaria.

Para ello resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento del Parlamento autonómico, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública, conforme a lo señalado en el artículo 58.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario, siendo además dicho órgano parlamentario el que conozca y supervise la Estrategia Autonómica de Prevención y Lucha contra la Corrupción aprobada por el Gobierno de Aragón.

Regulación del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.

El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, configurando un conjunto de medidas que preserven la imparcialidad de los cargos públicos y excluyan cualquier actuación o situación que pueda comprometer dicha imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus deberes públicos, por la concurrencia de interese privados propios o conexos.

La carencia de una efectiva regulación de conflictos de intereses para los altos cargos del Gobierno de Aragón es manifiesta, tras los casi diez años de vigencia de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. La Comunidad Autónoma de Aragón ha de revisar profundamente el régimen jurídico aplicable a los altos cargos de la Administración autonómica y miembros del Gobierno de Aragón, incorporando como mínimo aquellas medidas que contempla la legislación estatal y la de otras Comunidades Autónomas –como es el caso del País Vasco, tras su Ley de 2014-, superando con ello la insuficiente regulación de incompatiblidades existente.

Entre tales medidas, han de contemplarse un exigente régimen de dedicación exclusiva y retribución única –con supresión del derecho de percepción de dietas por la pertenencia a consejos de administración de entes del sector público autonómico-, un transparente control de actividades y bienes mediante la existencia de un Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales, garantizándose un nivel de publicidad de sus datos equiparable al establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, para la Administración General del Estado, y un régimen de limitaciones de actividades privadas tras el cese como cargo público (evitando las “puertas giratorias”, o incorporación a empresas o entidades privadas con las que se haya tenido relación directa con motivo del desempeño de las funciones propias de su cargo), determinándose el órgano administrativo responsable de la supervisión de la normativa de conflictos de intereses, que gozará de plena autonomía funcional, debiendo trasladar a las Cortes de Aragón un informe periódico sobre el grado de respeto de la normativa reguladora en materia de conflictos de intereses, que deberá asimismo constar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón..

Esta Asociación lleva más cinco años demandando el cambio normativo en esta materia –mediante el ejercicio del derecho de petición-, dando lugar a una sentencia, en el orden contencioso-administrativo contra el anterior Presidente del Gobierno autonómico, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición.

Establecimiento de un sistema de alertas éticas (“alertador o whisleblower”).

Una de las principales carencias normativas e institucionales que padece nuestro país en materia de prevención de la corrupción es la falta de regulación de mecanismos internos de alerta ética ante posibles casos de fraude, abuso o desviación de poder, como los previstos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. Desde 2006 la OCDE ha recomendado a España la implantación de un sistema de alertas éticas (whistleblowing), pero es evidente que existe una falta de voluntad política para avanzar en esa dirección, como lo demuestra la ausencia de una regulación adecuada en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La lucha contra la corrupción ha de poner su especial acento en la prevención, como estrategia más adecuada para evitar daños al interés público, y en esa labor preventiva el papel que ha de jugar la función pública resulta esencial. La inamovilidad de los empleados públicos, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad, ha de alcanzar igualmente su inequívoco compromiso con el respeto de la legalidad y la denuncia de cualquier acto de corrupción del que puedan tener conocimiento por su labor administrativa.

La regulación para permitir un papel efectivo de prevención de la corrupción por parte de los servidores públicos pasa por el establecimiento de un mecanismo que garantice la formulación de las denuncias internas, asegurando tanto su confidencialidad como un régimen de garantías que excluya posibles represalias profesionales para los denunciantes.

La corrupción a la que asistimos –dentro y fuera de las administraciones públicas- requiere el impulso de medidas eficaces que se anticipen a la consumación de los abusos y que permita investigar en el seno de las organizaciones públicas y privadas irregularidades y abusos. Para ello es claramente insuficiente la actual regulación sobre posibilidad de desobedecer órdenes ilegales, pues tal posibilidad carece de garantías precisas para el servidor público que rechaza una orden, especialmente si se encuentra en un puesto de libre designación.

La ética administrativa, al servicio de la cual debiera regularse e implantarse el whistleblowing, debe ser un objetivo de las propias instituciones públicas, evitando que el comportamiento ético de un agente público constituya un acto individual de heroicidad, afrontando las negativas consecuencias que puedan derivarse para su posición profesional.

5 comentarios:

Alfonso dijo...

Sobre el artículo de Elisa de la Nuez, "Colau y las leyes injustas", que aparece en la columna de la izquierda del blog, dos pinceladas con ánimo de reflexión: un ejemplo de desobediencia a la ley, Nelson Mandela; un ejemplo de obediencia a la ley, el tribunal que condenó a prisión a Nelson Mandela.

No todo es tan diáfano como intenta pintarnos ese artículo.
Saludos.

Anónimo dijo...

El conflicto de intereses también se puede dar entre los representantes y liberados sindicales. ¿Se debe abstener de participar en una negociación un representante sindical cuyo cónyuge tiene un cargo de libre designación en el gobierno autonómico?

Anónimo dijo...

El nuevo Gobierno debería revisar los expedientes disciplinarios en curso

Julio Guiral dijo...

¿cuántos expedientes disciplanrios están abiertos?
y por qué habría que revisarlos ?

Anónimo dijo...



Pero es que es posible poner en el mismo plano la España democrática que la Sudáfrica racista? Nada tiene que ver el sentido de la ley en una y en otra, me temo.