miércoles, 10 de junio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 2.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta segunda entrega del documento se incluyen cuatro nuevas medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Organización institucional y calidad de las instituciones”.


Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.

El funcionamiento de la Cámara de Cuentas, durante cuatro años, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha constituido un notable avance en el nivel de control de las cuentas públicas de las Administraciones aragonesas.

Dicho funcionamiento de la Cámara contrasta, sin embargo, con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación  y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima,  de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los  organismos controlados y sus influencias”.

Sería oportuno profundizar en las facultades de control de la Cámara de Cuentas y en la adecuada articulación de su control con el Ministerio Fiscal, al no existir Fiscalía adscritas como sucede en el Tribunal de Cuentas. Asimismo, sería oportuno incrementar la publicidad de los informes –incluida la versión provisional, lo que evitaría interesadas denuncias de filtraciones a la prensa-, identificando claramente su naturaleza.

Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.

Por último, debería implantarse el peer review (revisión por pares) en la actividad de la Cámara de Cuentas.

Reforzamiento del Justicia de Aragón.

La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o por cualquiera de sus miembros, cuando éstos contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.

La falta de confianza en la efectividad de intervención de esta Institución, no está tanto en el carácter no imperativo de sus resoluciones, sino en la limitación de sus facultades de reacción frente a las vulneraciones de los derechos o el incumplimiento el ordenamiento por parte de las Administraciones supervisadas. Es esta debilidad la que debiera corregirse.

Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.

Tanto el perfil del candidato como el proceso de nombramiento del titular de la Institución no debieran ser responsabilidad  exclusiva de los grupos parlamentarios ni resultado de pactos entre los partidos políticos, sino que debiera contemplarse la posibilidad  de presentación de candidatos por parte de las organizaciones ciudadanas, o incluir a éstas dentro del órgano de selección de los candidatos. Parece razonable que los ciudadanos puedan intervenir, de forma decisiva, en la elección o designación de su defensor o mediador, aunque su nombramiento formal corresponda al Parlamento. Debería  considerarse en la elección la trayectoria personal de defensa de los intereses generales de los ciudadanos, su autoridad moral y su capacidad de diálogo.

Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

Uno de los elementos definidores de un poder democrático es su condición de poder sujeto a control. Por ello, una de las notas fundamentales que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control, como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.

Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten y obstruyan el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.

Los informes de estos órganos y sus recomendaciones no deben  caer en el vacío. Es indispensable que se creen espacios para transformar las recomendaciones en buenas prácticas administrativas o cambios normativos para subsanar las deficiencias señaladas. El Gobierno debiera elevar anualmente a las Cortes de Aragón un informe que contenga medidas de mejora de la gestión pública, resultantes de los informes anuales emitidos por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas.

Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.

La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón, lo que ha sido reiteradamente incumplido a lo largo de la pasada legislatura.

El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.

Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.

Cumplir el  plazo estatutario supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo  en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.

La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.

El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias. En particular, ha de asegurarse la suficiencia de los créditos considerados ampliables, llamados a atender el reconocimiento de derechos subjetivos de los ciudadanos.

Debe considerarse oportuna  la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales. En particular, ha de asegurarse la transparencia y el conocimiento público de todas las convalidaciones de gasto autorizadas por el Gobierno de Aragón, así como el levantamiento de reparos a decisiones de gasto planteados por los órganos de la Intervención General.

5 comentarios:

Anónimo dijo...



¿No estaría bien un mayor esfuerzo de síntesis y concreción?

Anónimo dijo...



Los invito a que busquen la palabra Optocracia en Wikipedia en español. Una idea superadora de la democracia

Anónimo dijo...



Una forma de hacer una democracia más representativa, seria dictar una ley que ampare el Derecho de Revocación de cualquier cargo público, saludos.

Anónimo dijo...



Para luchar contra la corrupción, considero fundamental que exijamos que España cumpla a rajatabla las 15 recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), http://www.coe.int/t/dghl/moni... del Consejo de Europa, al que España pertenece (aunque hace caso omiso). El último informe, muy crítico con España (aunque suave en los términos), concluye que nuestro país sigue incumpliendo 10 de las 15 recomendaciones del Informe de Evaluación de 2009.

Mayor transparencia, menos corrupción, o cosas similares, son reivindicaciones cuyo cumplimiento es difícil de cuantificar. Pueden hacer un par de cosas simbólicas para lavar su imagen, y la mayoría no sabrán distinguir.

Anónimo dijo...


Artículo de opinión interesante sobre la figura del Justicia de Aragón:

http://prensa.unizar.es/noticias/1506/150609_z0_14.pdf