miércoles, 19 de noviembre de 2014

EL ESTILO DE LA PRESIDENCIA: DAR TRASLADO DE LAS PETICIONES, SIN DAR RESPUESTA A NINGUNA.



Tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 46, como la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 1.2, señalan que corresponde al Presidente dirigir la acción del Gobierno  y coordinar las funciones de sus miembros, pero tal responsabilidad brilla por su ausencia en las respuestas dadas a las peticiones que esta Asociación dirige a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

No nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón por afán de notoriedad, elevando injustificadamente el nivel político del destinatario, sino por entender que nuestras peticiones solo pueden ser debidamente atendidas por la Presidenta del Gobierno –como son dar instrucciones para la elaboración de la oferta de empleo público, o asegurar la corrección jurídica del pronunciamiento del Gobierno sobre una proposición de ley de actualización de los derechos históricos de Aragón o la revisión de las condiciones en que se vienen adoptando las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario-, pero es evidente que desde la Presidencia no se quiere respetar el régimen del derecho fundamental de petición que ejercemos, al negarse de manera sistemática la autoridad a la que nos dirigimos a responder a lo solicitado, y considerar que quien debe responder –si responde, pues ni de ello parece asegurarse la Presidencia- ha de ser el órgano que corresponda del Departamento materialmente competente.

Las decisiones políticas de dirección y coordinación de la acción de Gobierno no son delegables en un miembro del Gobierno, pues a ningún miembro del Gobierno le es posible ejercerlas, al quedar expresamente atribuidas al Presidente. Puede considerar la Presidenta que la petición de informe sobre el marco jurídico al que ha de ajustarse la orden de cierre del ejercicio presupuestario ha de solicitarse desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero no puede dejar a ese Departamento la decisión de solicitarlo o no, sino que ha de darle instrucciones precisas. Lo contrario es dejación de funciones e incumplimiento del deber de dar respuesta expresa a las peticiones que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, le son dirigidas por los ciudadanos. Tal vez por ello, en las respuestas que se nos remite se evita siempre calificar nuestro escrito de petición, y se ignora la apelación al derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Constitución Española. Una vez devaluada nuestra petición a mero escrito, la Presidencia se siente liberada de ajustar su respuesta a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Pero, guste o no, nuestro escrito se formula al amparo de un derecho fundamental, y su correcta tramitación es una carga que el ordenamiento jurídico impone a la autoridad pública, sin que ésta pueda eludirla sin incurrir en su vulneración.

Una muestra nueva de dicha tendencia a eludir las propias responsabilidades de dirección y coordinación y a desconocer las exigencias del derecho de petición nos la da la reciente respuesta dada desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia a la petición formulada por esta Asociación, con fecha 26 de octubre de 2014, en la que se solicitaba que el Gobierno de Aragón recabase del Consejo Consultivo de Aragón un dictamen en el que puedan analizarse con rigor las circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas.

Tal petición no obtiene más respuesta, por parte de la Presidencia, que su traslado al Consejero de Hacienda y Administración Pública, “a los efectos oportunos”. Para dicho trámite de reenvío bastaba la intervención del Negociado de Registro General, y parece evidente que una respuesta de la Presidencia no puede limitarse a dar curso administrativo a un escrito de petición, eludiendo la obligación de respuesta que se establece para los mismos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta remitida desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia:

“Zaragoza, a 5 de diciembre de 2014.

Estimado Sr.:

Por la presente le comunico que la Sra, Presidenta ha recibido su escrito en relación con la Orden de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, y que, siguiendo sus instrucciones, se ha dado traslado al Consejero de Hacienda y Administración Pública, a los efectos oportunos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Cristina Moreno Casado, Secretaria General Técnica de la Presidencia”

1 comentario:

Anónimo dijo...



Es una demostración evidente de mediocridad.