viernes, 5 de julio de 2013

LIMITAR LA LIBRE DESIGNACIÓN PARA PROFESIONALIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El reforzamiento de la profesionalidad de la función pública ha de pasar necesariamente por una significativa limitación del ámbito de aplicación del sistema de libre designación en la provisión de puestos de trabajo, pues este mecanismo constituye una clara excepción al régimen ordinario y reglado de mérito y capacidad que supone el concurso de méritos para proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

La discrecionalidad máxima de la que parecen querer disfrutar los miembros del Gobierno de Aragón y los titulares de los órganos directivos de la Administración autonómica para cubrir los puestos de trabajo de sus respectivas estructuras –con la manida excusa de formar equipos cohesionados- no solo lleva a prever la libre designación como forma de provisión, sino que fuerza a suprimir cualquier requisito de desempeño para acceder al puesto, de manera que para los puestos de máxima responsabilidad –justo al contrario de lo que dicta la racionalidad organizativa- no se requiere ningún requisito de experiencia ni de cualificación concreto, pues todo parece suplirlo con creces la confianza del alto cargo político.

La discrecionalidad en la designación de la persona que acceda al desempeño de un puesto a cubrir mediante libre designación no puede ser omnímoda, como ha señalado en diferentes sentencias el Tribunal Supremo, pues todo nombramiento debe ajustarse al interés público y ha de respetar los principios de mérito y capacidad, de manera que una actuación contraria a la propia lógica de la función pública –como es la utilización del contrato de alta dirección para colocar a personas que no son funcionarios en puestos de responsabilidad profesional, cuyo nombramiento responde únicamente a razones de amistad o afinidad política- debe calificarse como desviación de poder.

La previsión que establece el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón respecto al ámbito de aplicación del sistema de libre designación resulta altamente preocupante, y evidencia la escasa voluntad del Departamento de Hacienda y Administración Pública por avanzar en un modelo de función pública profesionalizada, reduciendo la capacidad de intervención de los criterios políticos en la promoción y carrera de los servidores públicos. El artículo 88.3 del Anteproyecto de Ley es incapaz de acotar los puestos susceptibles de libre designación, remitiendo tal decisión a las relaciones de puestos de trabajo con el único criterio de apreciar en el puesto una  “especial responsabilidad”. Este precepto supone un claro retroceso en relación a la situación actual y es uno de los rasgos que caracterizan el modelo de función pública –en el caso de que éste exista- del citado Anteproyecto.

Dice el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 80.2, que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

La Ley de Función Pública de Aragón, que pretende aprobar el Gobierno de Aragón, no cumple el mandato del Estatuto Básico, pues no fija ningún criterio para concretar los puestos de libre designación, sino que deja tal apreciación al momento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, sin que la Ley sirva así de límite alguno a la potestad de autoorganización de los diferentes Departamentos. Una vez más, por lo tanto, se pone a la Administración Pública en manos de los responsables políticos, para que la puedan conformar a su libre voluntad, sea ésta respetuosa o no con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando el mérito y la capacidad se ven desplazados por la confianza política y la discrecionalidad, como ocurre en estos momentos y se desea mantener por el Anteproyecto de Ley, es difícil por no decir imposible que obtengamos una Administración comprometida de verdad con los principios constitucionales de objetividad, eficacia, legalidad y servicio al interés general. En su lugar, tendremos una función pública  desprofesionalizada, desmotivada y desorientada y sometida a la voluntad de los órganos de dirección política, carente de sus señas de identidad. Si la futura Ley de Función Pública de Aragón no es una garantía para evitar ese resultado, es preferible que no se apruebe.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen alegato.

Anónimo dijo...

Muy ilustrador