jueves, 18 de julio de 2013

LAS CIFRAS DE LA INTERINIDAD.



El reciente informe elaborado por el Justicia de Aragón, bajo el título “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, contiene un detallado estudio sobre el grado de temporalidad del personal al servicio de la Administración autonómica, abordando de forma separada los distintos sectores de actividad pública.

Dentro de la Administración General prestan servicios 10.012 funcionarios públicos, de los cuales 7.847 son funcionarios de carrera (78%) y 2.165 funcionarios interinos (22%). Dicha cifra de interinos se distribuye, en atención al grupo de titulación, en la forma siguiente: 341 en el Grupo A, 455 en el Grupo B, 498 en el Grupo C, y 846 en el Grupo D. Es decir, si bien la tasa global de interinidad en el conjunto de la Administración General es del 22%, ésta fluctúa entre el 16% en el Grupo A y el 40% en el Grupo D.

Dentro de cada Grupo de titulación, se analiza la situación de determinadas Escalas o Clases de especialidad. Así, hay un 26% de interinidad en Administradores Superiores; un 28% en Médicos de Administración Sanitaria; un 34% en Ayudantes Técnicos Sanitarios de atención primaria; un 25% en Administrativos; un 31% en Auxiliares de Enfermería y un 22% en Auxiliares Administrativos.

Cuando el número de interinos sobrepasa las 2.000 personas, las cifras de las Ofertas de Empleo Público aprobadas en 2009, 2010 y 2011, con un número de plazas de 202, 224 y 236, respectivamente, deja bien clara la insuficiencia de las mismas, y el consiguiente perjuicio que su aprobación conlleva tanto al personal interino –al impedirles acceder a la condición de funcionario de carrera- como a los candidatos externos con voluntad de ingresar en la función pública. A dicha insuficiencia, hay que añadir el hecho, aún más incomprensible, de la inexistencia de Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013.

Ante tal realidad, cobra sentido el empeño de esta Asociación en priorizar, como medida de regeneración de la función pública aragonesa, el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y desarrollado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Confiamos en que la próxima ejecución de las Sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, sean una oportunidad decisiva para corregir el actual estado de cosas. Las actuales tasas de temporalidad no son solo la evidencia del incumplimiento de la ley y de la lesión de un derecho fundamental, con el consiguiente perjuicio a miles de ciudadanos en sus expectativas de desarrollo laboral y profesional, sino que al mismo tiempo constituye un factor de deterioro de la ordenación de la función pública y del funcionamiento de los servicios públicos, pues el estatuto de la función pública tiene como premisa, en el establecimiento del régimen de derechos y deberes de los funcionarios públicos, su inamovilidad en la condición de funcionario público, condición de la que carece una cuarta parte de la plantilla de la Administración autonómica.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



Creo que aún hay más interinos.

Anónimo dijo...



Detrás de las cifras están las personas, y cada persona tiene su historia. Es el lado humano de este fenómeno.