martes, 18 de mayo de 2010

INHIBICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ARAGONESA DE PRESUPUESTOS.

El pasado mes de febrero, la Asociación se dirigió, entre otras autoridades del Estado, al Presidente del Congreso de los Diputados para informarle de la vulneración de la legislación básica estatal en que, a nuestro juicio, incurría la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, al incluir en su artículo 19.2 una previsión retributiva para los supuestos de promoción interna temporal que contravenía la ordenación de las retribuciones de los empleados públicos establecida por la legislación básica estatal aplicable a todas las Administraciones Públicas.

En dicho escrito de petición, formulado al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, solicitábamos que por parte de los órganos competentes del Congreso de los Diputados se acordase instar al Gobierno la necesaria corrección de dicha previsión presupuestaria, ya fuera mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que procediese a su expresa derogación.

La petición formulada fue remitida para su tramitación a la Comisión de Peticiones de la Cámara, la cual, en su reunión de 11 de mayo de 2010, ha acordado archivar el expediente por entender que sobre el asunto planteado carece de competencia la citada Comisión.

Esta Asociación, a la vista de la decisión adoptada por la citada Comisión, no puede más que deplorar la inhibición en que incurre la Comisión parlamentaria en una tarea que consideramos de la mayor trascendencia, como es la de asegurar el respeto a la legislación básica estatal por parte de las Parlamentos autonómicos, adoptando a tal fin las medidas oportunas de impulso de la acción del Gobierno de España. De acuerdo con el artícul 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones, tras el examen de cada petición, podrá acordar su remisión al órgano del Estado que estime competente para intervenir sobre la cuestión planteada, citándose entre dichos órganos tanto al Gobierno como al Defensor del Pueblo, ambos con legitimación para promover recurso de inconstitucionalidad contra una ley emanada de un Parlamento autonómico.

No entendemos, a la vista de dicho precepto, que el Congreso de los Diputados carezca de competencias y, por lo tanto, pueda inhibirse en una responsabilidad política como es la de contribuir al respeto de las reglas de distribución de competencias que establece la Constitución y la legislación básica estatal, velando por la defensa del “bloque de constitucionalidad” frente a claras vulneraciones por parte de los Parlamentos autonómicos. ¿Acaso puede ser indiferente el Congreso de los Diputados al hecho de que la legislación básica estatal que aprueba dicha Cámara sea incumplida, desconocida o vulnerada por la legislación autonómica? ¿Acaso los ciudadanos que reclaman una actuación para preservar las reglas de funcionamiento de nuestro Estado de Derecho y nuestro Estado autonómico no merecen mayor respuesta que la de archivo de su escrito?

Pese al sentimiento de orfandad que, como ciudadanos, nos generan comportamientos institucionales como el señalado, no vamos a ceder a ninguna clase de desánimo, razón por la cual –y pese a la falta de razones de la decisión comunicada- vamos a trasladar nuestra disconformidad razonada con la actuación de la Comisión de Peticiones al Presidente del Congreso de los Diputados, al Presidente y miembros de la propia Comisión de Peticiones, a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y al conjunto de los Diputados de las circunscripciones electorales aragonesas.

Se reproduce a continuación el escrito remitido a esta Asociación por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados:

“Congreso de los Diputados

Madrid, a 12 de mayo de 2010.

Estimado peticionario:

Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 11 de mayo de 2010, ha tomado conocimiento de su petición, y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:

Expte.: 280/002457/0000
Autor: Don Julio Guiral Pelegrín
Objeto: Solicitud de que se tomen las medidas oportunas para dejar inoperante el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

ACUERDO: Comunicar al peticionario que la Comisión carece de competencias para llevar a cabo el objeto de su petición y archivar el expediente al amparo del artículo 49.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Saluda a Vd. atentamente.

El Presidente de la Comisión de Peticiones, Pablo Martín Peré”.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Qué podemos esperar?

Anónimo dijo...

Reacciones de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Recorte salarial en las administraciones: una medida cuestionada y aplaudida
Actualizado Martes 18/05/2010 13:00
RRHH Digital

Anónimo dijo...

El resultado no es tan importante como jugarlas.

Anónimo dijo...

Aunque las pierda.

Anónimo dijo...

Me gusta que la asociación juegue todas estas partidas simultáneas, en diferentes tableros.

Anónimo dijo...

El mero juego produce sus efectos.

Anónimo dijo...

¿por la osadía que supone?

Anónimo dijo...

¿por la osadía que supone?

Anónimo dijo...

¿por la libertad que representa?

Anónimo dijo...

¿y el Senado?

Anónimo dijo...

¿esperamos otro tanto?

Anónimo dijo...

¿archivo en estéreo?

Anónimo dijo...

no anticipemos