martes, 4 de mayo de 2010

CÁMARA DE CUENTAS: PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA SU CONSTITUCIÓN.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer, en ejercicio del derecho fundamental de petición, tanto al Presidente como a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitarles el máximo impulso al proceso de constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, al haberse incumplido ya el plazo que, para el nombramiento de los miembros de dicho órgano de control, establece la Ley que lo regula.

El incumplimiento del plazo de tres meses que vino a establecer la Ley, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, puede parecer poco preocupante, pero el retraso en la constitución de la Cámara de Cuentas ha de computarse desde la aprobación de la Ley de creación de dicho órgano, en 2001, lo que agrava considerablemente el nuevo incumplimiento, pues se viene a acumular a la injustificable inaplicación de la Ley de 2001.

El sistema de controles al poder político es un elemento definitorio en una democracia, de ahí que resulte un indicador de la escasa calidad institucional de nuestra Comunidad Autónoma lo sucedido en la última década con la Cámara de Cuentas.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Parlamento aragonés:

“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 3 de mayo de 2010.

Estimado señor:

Me permito dirigirle el presente escrito de petición, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y al amparo del derecho previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitarle que, desde su posición institucional, preste el máximo impulso a la obligada y necesaria constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano de control de la actividad económica del sector público aragonés, previsto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y regulado en la vigente Ley 11/2009, de 30 de diciembre.

Un principio consustancial al funcionamiento de las instituciones democráticas de nuestra Comunidad Autónoma es el de rendición de cuentas y control, siendo por ello especialmente relevante asegurar el correcto funcionamiento de los órganos de control estatutariamente previstos, como es el caso de la Cámara de Cuentas de Aragón.

La citada Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, establece un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para que el Pleno de las Cortes de Aragón proceda a la elección de los miembros de la Cámara, con el posterior nombramiento por su Presidente. Pese a haberse cumplido el plazo legalmente establecido para ello el pasado día 20 de abril de 2010, no se ha producido tal elección y nombramiento, entendiendo esta Asociación que los órganos de dirección y gobierno del Parlamento autonómico son quienes fundamentalmente han de velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las Cortes de Aragón, en especial aquellas que inciden en el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.

Garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones temporales para la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón debiera haber sido un objetivo prioritario de la acividad del Parlamento autonómico, visto el grave precedente que constituye la inaplicación de la, ahora ya derogada, Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Como Asociación constituida por servidores públicos y comprometida con los valores constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos el de sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico, valoramos muy positivamente el papel que corresponde realizar a la Cámara de Cuentas en el control de legalidad, eficacia y eficiencia de la actividad económica del sector público aragonés, y por ello entendemos que su puesta en funcionamiento no puede dilatarse más en el tiempo, sin consideramos que el retraso actual se añade al ya acumulado por la citada Ley 10/2001, de 18 de junio.

En consecuencia, y al amparo de los preceptos señalados en que se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos para dirigirse a esa Institución, le solicitamos que, en el ejercicio de su responsabilidad institucional como Presidente de las Cortes de Aragón, asegure el cumplimiento del mandato legal establecido para la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón y su posterior puesta en funcionamiento.

Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

4 comentarios:

Anónimo dijo...

ATENCIÓN A ESTE ÉXITO DE NUESTROS AMIGOS DE ASTURIAS:

GOLPE JUDICIAL A LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS: EL TSJA ANULA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO A DEDO DE MÁS DE 250 PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN ASTURIANA.

A instancia de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado, mediante Sentencia dictada en el día de hoy (sentencia nº 511/10), el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias para nombrar a más de 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similares.

De nuevo, el Tribunal Superior de Justicia recuerda al Gobierno asturiano que el sistema de provisión ordinario para el nombramientos de funcionarios es el concurso de méritos, sistema en el que de un modo objetivo los empleados públicos pueden concurrir en igualdad de condiciones a ocupar los puestos de trabajos ofertados, y no la libre designación que es, precisamente, el utilizado por el poder partidista para nombrar discrecionalmente -o sea, a dedo- a los funcionarios que los cargos políticos elijan.

Esta sentencia coincide en el tiempo con las declaraciones efectuadas por la consejera responsable de la Función Pública asturiana, Sra. Migoya, en las que defiende la utilización del sistema de libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos funcionarios al considerar que «es mucho más completa desde el punto de vista de garantizar eficacia en la gestión».

Con estas declaraciones, inauditas y sin precedentes en un cargo político de su responsabilidad, la consejera se sitúa en clara rebeldía frente al sistema constitucional de promoción en el empleo público – derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 103.3 de la misma, a la carrera administrativa en condiciones de igualdad, mérito y capacidad -, propugnado el regreso al sistema decimonónico del botín.

Por ello, a la vez que exigimos la renuncia inmediata al cargo de la Sra. Migoya y de quienes inspiran o promueven este sistema predemocrático de empleo público, pedimos también la intervención urgente de la Junta General del Principado de Asturias con el fin de adoptar las medidas imprescindibles para proteger y restaurar el sistema constitucional de Función Pública en la Comunidad Autónoma.

La Xunta Directiva de COFPA

Anónimo dijo...

Podría la Asociación preguntar a los amigos de Asturias cómo han conseguido que el TSJ del Principado haya admitido su demanda. Esto es, cómo les ha reconocido legitimación activa, a diferencia de lo que sucede en Aragón.

Anónimo dijo...

Enhorabuena a nuestros colegas asturianos, y envidia por su Tribunal Superior de Justicia que atiende a derecho, y no marea la perdiz como el nuestro.

Anónimo dijo...

Ya se sabe que ahora las plazas vacantes no se convocan mediante concurso de méritos. Ahora se ofrecen individual y selectivemente.