miércoles, 19 de mayo de 2010

QUEJA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA INHIBICIÓN EN LA DEFENSA DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigirá hoy un escrito al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, para manifestarle la decepción provocada por el tratamiento dado por dicha Cámara a la petición de control sobre las dudas de constitucionalidad planteadas por el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

No parece razonable ni entendible que las principales instituciones del Estado se inhiban ante claras transgresiones de la legislación básica estatal por parte de las Comunidades Autónomas, como la contenida en el artículo 19.2 de la citada Ley de Presupuestos, en el que se vulneraba la ordenación de retribuciones básicas contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, con la consiguiente quiebra del régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónoma en materia de función pública.

Una norma que vulnera el régimen de distribución de competencias incurre en vicio de inconstitucionalidad, lo que obliga a todas las instituciones del Estado a procurar su revisión o anulación, ya sea ejerciendo las competencias que tienen atribuidas o instando su ejercicio a quien las tiene. Esto último era precisamente lo que se solicitaba al Congreso de los Diputados: que instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos. La respuesta a dicha petición consta en este blog, e igualmente damos a conocer la reacción por parte de la Asociación a la misma, mediante el escrito dirigido al Presidente del Congreso, a los miembros de la Comisión de Peticiones, a los Grupos Parlamentarios de la Cámara y a los diputados del Congreso elegidos por las tres provincias aragonesas.

Se reproduce a continuación el escrito que hoy se remitirá al Presidente del Congreso de los Diputados:

“Excmo. Sr. Presidente
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID

Zaragoza, 19 de mayo de 2010.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa me veo en la necesidad de dirigirle el presente escrito para expresarle mi profunda decepción por el tratamiento que por parte de esa Cámara –y, en particular, por su Comisión de Peticiones- se ha dado al escrito que le dirigí el pasado 10 de febrero de 2010, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, en el que solicitaba que por parte de esa Cámara se instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

Nos resulta difícil de entender el hecho de que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, ante una petición cuya finalidad es preservar el respeto de la legislación básica estatal en materia de retribuciones, ante las previsiones contenidas en la ley de presupuestos de una Comunidad Autónoma, opte por declararse incompetente para conocer del asunto y proceda a su archivo, cuando el propio artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé expresamente la posibilidad de remisión de la petición al Gobierno, lo que justamente se solicitaba en nuestro escrito de petición. ¿Cómo puede afirmarse, por lo tanto, que la Comisión es incompetente para llevar a cabo lo solicitado, si lo solicitado se ajusta a lo previsto en el citado precepto del Reglamento del Congreso de los Diputados?

Entendemos, además, que una resolución que señala la incompetencia del órgano para conocer de la petición, lo que equivale a su denegación, y acuerda su posterior archivo, ha de ser suficientemente razonada, tal y como se exige en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, careciendo la comunicación remitida de toda motivación o razonamiento.

Lamentamos enormemente, y no podemos dejar de manifestárselo, que las instituciones del Estado hayan desistido de un compromiso básico con los ciudadanos, como es el aseguramiento de las reglas del Estado de Derecho, entre las cuales figura necesariamente el principio de legalidad en su sentido más amplio, es decir, el sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La inhibición frente a vulneraciones de la legislación básica estatal, en una materia como el régimen retributivo de los empleados públicos, reviste además una significación especial, pues nada puede resultar más decepcionante a quienes ejercen su actividad en el seno de las instituciones públicas que los responsables políticos de éstas se despreocupen del respeto de las reglas que las ordenan.

No queremos con este escrito instar una reconsideración de lo resuelto por la Comisión de Peticiones, ya que no queremos reiterar peticiones que probablemente no van a recibir la atención y el cuidado que a nuestro juicio se merecen. Sencillamente queremos manifestarle que la función y el prestigio de una institución tan relevante como el Congreso de los Diputados para asegurar la calidad de nuestra democracia y el buen funcionamiento del sistema autonómico español, en nuestra opinión, no se afianzan con decisiones como la adoptada por la Comisión de Peticiones, de la que le acompañamos copia, así como del escrito de petición remitido en su día.

Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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