miércoles, 26 de mayo de 2010

NECESIDAD DE UNA PLATAFORMA COMPARTIDA PARA LA FUTURA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.

La reunión de la Junta Directiva de la Asociación convocada en la tarde de ayer, dada la ausencia justificada de parte de sus miembros, se aprovechó para deliberar sobre las líneas básicas de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, elaborado desde la Dirección General de la Función Pública, texto que esta Asociación desea aprovechar para consolidar aquellos criterios que deberían informar la futura regulación de la función pública aragonesa, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público.

En particular, esta Asociación desea valorar las soluciones que propone el citado Anteproyecto a las grandes cuestiones que suscita cualquier regulación de la función pública, como son el aseguramiento de los principios constitucionales por los que ha de regirse la Administración pública, especialmente en lo que supone de servicio objetivo y eficaz al interés general, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídicio, y también como organización a cuyas funciones todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad, conforme a principios de mérito y capacidad, para el ejercicio de servicios profesionales de carácter permanente, bajo el principio de imparcialidad o eficacia indiferente, debidamente garantizado por el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario.

A partir de ese núcleo duro en el que se condensan los principios constitucionales que afectan a la función pública, es necesario articular los criterios de ordenación de las clases de empleados públicos y su clasificación funcional en cuerpos y escalas o categorías profesionales, así como los principios que han de presidir la ordenación de los puestos de trabajo, otorgando a las relaciones de puestos de trabajo la centralidad en la estructuración de la función pública que no se les ha concedido hasta la fecha, al haberse subordinado de forma constante a los intereses de promoción profesional de los empleados públicos, provocando con ello numerosas y graves disfunciones en la organización administrativa.

La centralidad del servicio al interés general y del aseguramiento de los principios de legalidad y eficacia, sin los cuales no resulta reconocible una Administración Pública, ha de ser manifiesta y visible en la ordenación de la función pública, y ello ha de tener una plasmación real, plenamente efectiva, y no meramente retórica, en la regulación del sistema de provisión de puestos, de la carrera o promoción profesional, del código de conducta exigible a los empleados públicos –con instrumentos eficaces para prevenir y combatir los posibles supuestos de corrupción pública- y del régimen disciplinario que les resulte aplicable.

Pero una ordenación de la función pública adecuada para que los servicios públicos cumplan la función que justifica su existencia no puede abordarse de forma aislada o desvinculada de la propia organización de la administración y de las diferentes técnicas de gestión pública, entre las cuales han de figurar no sólo la revisión de las estructuras administrativas y el funcionamiento de los diferentes tipos de órganos administrativos –activos, consultivos, de control o de participación-, sino también las técnicas de presupuestación o de planificación y evaluación de políticas públicas, y la incorporación de pautas de transparencia en la gestión pública y de permanente rendición de cuentas a los ciudadanos, reforzando igualmente el control parlamentario de la acción de gobierno y de la ejecución de las políticas públicas.

Esta Asociación va a tratar de elaborar, con sus propios medios, el documento de análisis y propuesta de ordenación de función pública que contribuya a una buena administración y a un buen gobierno. No obstante, y con la doble finalidad de poder ampliar la aportación de ideas y propuestas y animar dicho debate en el seno de la Administración, a lo largo de los próximos meses, se tratará de recabar la opinión del mayor número de servidores públicos de esta Administración y de otras administraciones aragonesas, de forma escrita o a través de foros específicos de debate.

En este momento de particular desorientación en lo que respecta al futuro de las administraciones públicas, los propios servidores públicos hemos de contribuir activamente al desafío de refundar la función pública, desde el Estatuto Básico del Empleado Público, en la orientación que nos indican tanto la Constitución Española como la mejor teoría disponible en la actualidad sobre administración, función y gestión pública.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Nada nuevo.

Anónimo dijo...

No perdamos el impulso por las valores duraderos.

Anónimo dijo...

¿Los valores conservan su valor?