miércoles, 10 de febrero de 2010

SE PIDE A LAS CORTES GENERALES QUE SOMETAN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2010 AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy, mediante sendos escritos de petición, al Congreso de los Diputados y al Senado para solicitarles que analicen el contenido previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en materia de retribuciones de funcionarios, para que, en el caso de entender que dicha regulación vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público, promuevan su impugnación ante el Tribunal Constitucional.

Concretamente, la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 (publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 253, de 31 de diciembre de 2009), dentro de su Título relativo a los créditos de personal, incluye, en su artículo 19.2, la siguiente previsión:

“2. El personal funcionario que temporalmente ocupe un puesto adscrito a distinta escala o clase de especialidad a la que pertenece, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo del puesto de desempeño efectivo. En el caso de que dicho puesto de trabajo se encontrase abierto a varios grupos o subgrupos de titulación, las retribuciones serán siempre las correspondientes al inferior. Asimismo, percibirá los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe”.

La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio.

Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas de grupo o subgrupo superior, distinto al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).

Tal previsión resulta, a nuestro juicio, radicalmente inconstitucional, en la medida en que constituye un ejercicio de arbitrariedad de los poderes públicos, tanto del Gobierno de Aragón al formular el Proyecto de Ley como de las Cortes de Aragón al aprobar de forma definitiva la correspondiente Ley de Presupuestos, arbitrariedad que excluye el artículo 9.3 de la Constitución Española, y supone una directa vulneración del régimen de distribución de competencias en materia de regulación de la función pública, dado que la normativa autonómica en la materia ha de ajustarse necesariamente a la legislación básica aprobada por el Estado, legislación que hoy ha de entenderse contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La defensa del respeto al contenido de la legislación básica ha de ser asumida como una tarea imprescindible del conjunto de las instituciones del Estado, tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder legislativo, concretado en cada una de las Cámaras que componen las Cortes Generales.

Las Cortes Generales han de velar, en el ejercicio de su labor de control e impulso de la acción del Gobierno, para que el Gobierno ejerza sus potestades respecto al control de la actividad de las Comunidades Autónomas, constitucionalmente establecidas, entre las cuales figura la legitimación del Presidente del Gobierno para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que no se ajusten al bloque de constitucionalidad.

El deber de lealtad institucional de las Comunidades Autónomas con las reglas de ordenación del Estado autonómico y el necesario respeto a la ordenación de las competencias establecida en la legislación básica estatal, fijando criterios de obligado cumplimento para el conjunto de los poderes públicos de las Comunidades Autónomas, incluidas sus Asambleas Legislativas, ha de ser exigido por las instituciones del Estado, en ejercicio del elemental deber de cumplir y hacer cumplir las leyes que corresponde a todo poder público.

Algo tan básico como es la clasificación de las retribuciones de los empleados públicos, con la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias, no puede ser alterado de forma arbitraria por una ley presupuestaria de una Comunidad Autónoma, como ha sucedido en Aragón con la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.

Por todo ello, esta Asociación ha entendido oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, puedan adoptar o promover las medidas necesarias para instar del Gobierno la necesaria corrección de la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, ya sea mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que proceda a su expresa derogación

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto parece ir en serio.

Anónimo dijo...

El problema es si 50 diputados o 50 senadores querrán presentar el recurso de inconstitucionalidad. Los del G.P. Socialista no lo harán, evidentemente. ¿Y los del G.P. Popular? Quizá si les animaran desde el PP de Aragón ...

Anónimo dijo...

¿En qué puede acabar todo esto?

Anónimo dijo...

Pero si el PP de Aragón no presentó ni enmienda al artículo de marras. ¿Ahora van a ir al Consttucional? No lo creo. Sólo creo que pueda ir el Gobierno central, por vergüenza torera.

Anónimo dijo...

¿Esto es un Estado de Derecho?

Anónimo dijo...

Entonces ¿es más razonable que un puesto sea ocupado por una persona que no ha superado un proceso selectivo que posiblemente no tenga ninguna experiencia que por un funcionario de carrera con años de experiencia en el área de la que se trate? No solo hay que defender la legalidad también hay que defender la justicia. Este empecinamiento deja entrever un clasismo (o castismo) impresionante.

Anónimo dijo...

Me dice un sindicalista, y a pesar de ello amigo, que mientras andáis con cuestiones de legalidad, interesantes pero menores, un tal Brun les está enviando un borrador, o proyecto de Ley, que no ha dudado en calificar de repugnante, que consagra la discrecionalidad más absoluta y lamina cualquier atisbo de garantías para el funcionario, que a partir de ahora podrá ser movido y removido, puesto, quitado, etc, con absoluta soltura de cuerpo. La Función Pública tal como la hemos conocido, como preténdeis que vuelva a ser, habrá muerto. Volvemos a las cesantías decimonónicas.

¿No se puede colgar ese proyecto de ley en la web del Gob. de Aragón para que lo conozcamos todos los funcionarios? ¿No se le puede pedir al Director General de esa supuesta participación supuestamente ciudadana?

Anónimo dijo...

Lo justo es que se convoquen oposiciones y promoción interna de verdad. Eso es igualdad y legalidad, no clasismo.

Anónimo dijo...

De momento", el Ejecutivo no tiene previsto reducir la nómina de la plantilla pública para contribuir a reducir el déficit público, tal como ha decidido el Gobierno griego, lo que ha supuesto huelgas y movilizaciones masivas de los trabajadores públicos, según ha señalado la ministra de Economía, Elena Salgado, en una entrevista con RNE. En vez de la impopular medida de tocar los sueldos, el Gobierno tiene previsto reducir la "tasa de reposición"; es decir, que por cada diez funcionarios que se jubilen, sólo se repondrá uno.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, asegura que las retribuciones de los funcionarios han subido el 0,3% en 2010 y que "de momento no está previsto tocar su sueldo", aunque se reducirá la tasa de reposición de efectivos, es decir, el número de plazas públicas que se convocan para sustituir a las personas que abandonan el cuerpo de las administraciones públicas.

Salgado ha señalado que para conciliar la paz social con la recuperación económica que exigen los mercados se debe explicar "bien" y "confiando en que puede haber alguna situación difícil en el corto plazo" pero que es necesario mirar a medio plazo. Al respecto dijo que "hay que resistir estos ataques centrados en el día a día".

Para la responsable de Economía "no sería razonable" que un Gobierno tome decisiones independientemente de lo que puedan ser sus efectos e insistió en que la prioridad del Ejecutivo ahora es la protección social y la segunda, "pero a un nivel muy próximo a la primera", es reducir el déficit público.

EXPANSION.

Anónimo dijo...

¿Pero sabemos algo de lo que se habla?

Anónimo dijo...

hay mucha gente asignada a la administración con un puesto de trabajo, que sus compañeros no han visto nunca en la vida, pues además, como la nómina se percibe en el banco no van ni para recoger el sobre.

Anónimo dijo...

Maños míos:

Que esto es un mercadillo turco, un zoco árabe, donde los funcionarios se buscan la vida, negocian sus puestos, gestionan apoyos, regatean influencias, esquivan zancadillas, desacreditan competidores... Que los puestos de trabajo se cubren con esos criterios. ¿O no os habéis enterado? ¡A quién coño le importan los códigos de buen gobierno y tonterías semejantes!

Un ingenuo preguntaba por el Estado de Derecho. ¿Qué demonios es eso y a quién le importa?

Anónimo dijo...

Sería conveniente, casi necesario, colgar ese borrador de esta Admón tan legal y democrática.
Cada día me da mas asco ser funcionario. Hay que acabar con el feudalismo, el caciquismo, el nepotismo, la arbitrariedad.... coño que estamos en el S. XXI y se supoone que en un estado democrático y de derecho. Basta de señoritos con derecho de pernada.

Anónimo dijo...

El Siglo XXI será Etico o no será

Anónimo dijo...

Campagna, María Cristina.- Buenos Aires: Unión de Personal Civil de la Nación; Universidad del Salvador, 2008.- 160 p.

En una sociedad democrática, el Estado tiene un fin superior, que es el interés general. Supone un compromiso de los funcionarios y un desafío que exige ser guiado por los valores morales. Se tratarán a lo largo de esta obra las distintas cuestiones que hacen a la ética en lo público, en especial a la Administración Pública, aunque con ello no se apunta que sea en estos ámbitos donde surge lo primordial de la problemática ética, ya que ésta recorre todos los espacios, tanto los públicos como los privados. Es un reduccionismo facilista disparar qué es lo público, dónde se enquista la falta de ética que la ciudadanía reclama.

-Contacto para adquirir la obra: Librería El Salvador, Fundación Unión, Misiones 55, Buenos Aires, Argentina (C1083ABA).