jueves, 4 de febrero de 2010

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTRA LA PREVISIÓN RETRIBUTIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado denunciar ante el Tribunal de Cuentas una previsión contenida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, por la que se pretende asegurar a determinados funcionarios unas retribuciones contrarias y superiores a las del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y por ello de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas.

La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, y que esta Asociación recurió en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por entenderla contraria al régimen de ordenación de la función pública aragonesa y a la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con dicha fórmula excepcional de provisión, y la posterior medida incluida en la Ley de Presupuestos, se pretende posibilitar que el funcionario de un determinado cuerpo o escala pueda acceder, por una mera comisión de servicios, al desempeño de puestos de titulación superior a la de su cuerpo o escala, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias del puesto desempeñado.

Basta la lectura del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se define el concepto de retribuciones básicas, para apreciar que las mismas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo desempeñado, sino al grupo o subgrupo al que se halle adscrito el cuerpo o escala propio del funcionario. Es decir, el puesto de trabajo desempeñado es un dato irrelevante para la determinación de las retribuciones básicas, definidas exclusivamente en atención a la categoría profesional del empleado público, siendo las mismas independientes del concreto puesto de trabajo que se desempeñe.

Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas propias de grupo o subgrupo superior al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).

Pese a los diferentes escritos formulados por esta Asociación a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, así como al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y Grupos Parlamentarios de la Cámara, no le consta a esta Asociación la adopción de iniciativa alguna, gubernativa o parlamentaria, para corregir la indebida previsión de la Ley de Presupuestos en materia retributiva.

Por todo ello, se ha entendido necesario y oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Tribunal de Cuentas, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, pueda adoptar o promover las medidas necesarias para corregir la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, incluyendo entre ellas la posible moción a las Cortes Generales para que se interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Dicha denuncia se formalizará en los próximos días.

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