lunes, 15 de febrero de 2010

CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO: EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESPONDE SIN CONTESTAR A LO SOLICITADO.

El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, remitió la pasada semana a esta Asociación respuesta a la petición que se le dirigió, hace un año y tres meses, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, proponiéndole la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial, en el que se señalasen los principios de conducta de los responsables políticos de dicha Diputación Provincial, a semejanza de lo ya realizado por el Gobierno de España en el año 2005, conforme a la establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el año 2003 y ratificada por España en el año 2006.

El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, no sólo no se ha ajustado a los plazos que marca la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, al señalar que las peticiones han de contestarse dentro de los tres meses a contar desde su recepción, sino que, a la vista de la respuesta realizada, parece considerar suficiente cualquier comunicación para dar por cumplida la obligación de contestación, aunque en ella nada se diga sobre la aceptación o no de la petición formulada.

En su comunicación de respuesta, resultado del requerimiento realizado desde el Justicia de Aragón para que respete el derecho de petición ejercido por esta Asociación, el responsable de la Diputación Provincial turolense se limita a remitir un informe elaborado por el Secretario General de la Institución, en el que se señala: “Según los datos e informaciones que constan en esta Secretaría General no se ha procedido, hasta la fecha, a adoptar por parte de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno”.

Constituye una desvirtuación completa de las obligaciones de contestación que impone el ejercicio del derecho de petición, el no expresar en la respuesta dada la decisión adoptada en relación con la petición formulada. Tal decisión ha de ser, precisamente, el contenido de la contestación, en la que, como señala el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, han de recogerse los términos en que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporar las razones y motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.

Limitarse a remitir o adjuntar un informe elaborado por la Secretaría General de la Diputación Provincial, en el que se señala que, hasta la fecha, no se han adoptado medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno, no constituye una contestación admisible, pues no contiene declaración de voluntad de la autoridad a la que se ha dirigido la petición. ¿Se acepta o se rechaza la petición de aprobar un Código de Buen Gobierno? ¿Y por qué razones o motivos se acepta o rechaza? A ninguna de ambas preguntas se da respuesta en la “contestación” del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.

Ante ello, esta Asociación va a reiterar su petición al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, señalándole que la respuesta recibida no se ajusta a los términos que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, ni tampoco a lo propugnado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), rogándole, en consecuencia, una nueva contestación en la que se señale si la propuesta realizada se acepta o rechaza y los motivos que justifican tal decisión.

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