miércoles, 16 de julio de 2008

LO QUE DEMUESTRA UNA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de julio de 2008.


Recientemente, mediante diligencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), se ha dado traslado a la Asociación de la prueba practicada en el procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir el número de plazas legalmente exigido.

La prueba propuesta por esta Asociación y admitida por el Tribunal consistía en solicitar de la Dirección General de la Función Pública certificado, conforme a los datos del Registro de Personal, del número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existente a 31 de diciembre de 2006, agrupados por Escalas o Clases de especialidad y categorías profesionales, respectivamente. Asimismo, se solicitaba también el cuadro de datos con las vacantes de funcionarios y personal laboral que los Departamentos señalaban como necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público de 2007.

En primer lugar, debe observarse que la Dirección General de la Función Pública, sin explicación alguna, refiere los datos a 14 de noviembre de 2006 y no a 31 de diciembre, como se solicitó por esta Asociación y se ordenó por el Tribunal. También sorprende que la Dirección General de la Función Pública no remita el cuadro de necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que dicha información ya fue remitida al Tribunal mediante oficio de 7 de agosto de 2007. Llama la atención el hecho de que la Administración se exima a sí misma de la aportación de una documentación que le requiere un Tribunal, alegando que ya fue remitida, cuando ella misma no exime a los ciudadanos de presentar un mismo documento tantas veces como se le requiera.

En segundo lugar, ha de destacarse que los datos facilitados sobre funcionarios interinos y personal laboral temporal aparecen en dos cuadros, agrupados unos por Escalas y los otros por categorías profesionales. Los cambios en la Dirección General de la Función Pública parecen favorecen una mayor transparencia en la información facilitada, frente a las cuatrocientas fotocopias con que se contestó similar petición en el recurso especial de derechos fundamentales. Entonces, eso sí, alegó la Letrada de la Administración que no era posible facilitar los datos de otro modo. Lo que no se podía entonces se puede ahora, sin que se dé explicación alguna sobre ello.

Dicho lo anterior, los datos facilitados por la Administración, con carácter global, son los siguientes:

Funcionarios interinos: :1.916.
De éstos : - En puesto vacante: 1.155
- En puesto reservado: 761

Personal laboral temporal: 1.592

Los datos son lo suficientemente elocuentes para constatar el alto nivel de temporalidad existente en el ámbito de Administración General, la manifiesta insuficiencia de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales –en la que se incluían 251 puestos para funcionarios y 85 para personal laboral-, y el alto número de puestos reservados, principalmente por el uso generalizado de las comisiones de servicios para la cobertura de puestos de trabajo, sin respetar el límite temporal previsto para las mismas en las normas de provisión.

Estos datos demuestran el incumplimiento de la Ley por parte de la Oferta de Empleo Público aprobada, pues ésta ha de contener, por mandato legal, todos los puestos cubiertos por personal interino.

Además, y quedará igualmente demostrado, la Dirección General de la Función Pública y el Gobierno de Aragón no sólo prepararon y aprobaron una Oferta de Empleo Público que no incluía los puestos exigidos por la Ley, sino que ni siquiera incluyeron las necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que era oportuno periodificar los procesos selectivos.

Sorprende que se hable de periodificación de la selección, cuando el Gobierno de Aragón no sólo no aprobó Oferta de Empleo Público en 2005 y 2006 y no tiene intención de hacerlo en 2008, sino que todavía no ha sido capaz de concluir la totalidad de los procesos correspondientes a la Oferta de 2004 y la mayoría de las oposiciones correspondientes a la Oferta de 2007 siguen sin convocar, pese a haber pasado más de un año desde su publicación. ¿Incumplir los plazos que señala la Ley se hace para periodificar también?

¿Hacen falta más evidencias sobre la ilegalidad en que se ha instalado la política de selección de personal del Gobierno de Aragón?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

No creo para nada que esta Asociación se esté andando por las ramas.

Anónimo dijo...

Según se expone en vuestro artículo, la legalidad y el estado de derecho son argumentos sin sentido para la Administración Aragonesa. Sólo se apela a la legislación vigente para justificar decisiones políticas impopulares. Es vergonzosa la perversión existente en la aplicación e las normas que afectan a la Función Pública de Aragón.

Anónimo dijo...

¿hace falta promover un contencioso para conocer el número de puestos de trabajo cubiertos por interinos? todo hace pensar que sí y eso dice mucho de la administración autonómica.