miércoles, 2 de julio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN USO CORRECTO DE LAS ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES.

Zaragoza, 2 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para solicitarles una correcta aplicación de la atribución temporal de funciones, forma de provisión excepcional prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, con el fin de evitar su utilización en aquellos casos en que la persona a la que se asignen tales funciones no cumpla los requisitos de desempeño del puesto que, por razones coyunturales, no pueda ser debidamente atendido.

Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumentos de ordenación de la función pública, determinan los requisitos de desempeño objetivos de los diferentes puestos de trabajo, debiéndose ajustar estrictamente a tales requisitos todas las fórmulas de provisión establecidas, sean de carácter permanente, temporal o excepcional, ya que los requisitos establecidos vienen a asegurar las condiciones de idoneidad de los candidatos, para garantizar con ello tanto la profesionalidad de la función pública como el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que no cabe admitir que ninguna forma de provisión, incluyendo entre ellas la atribución temporal de funciones prevista por el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, posibilite el ejercicio por determinados funcionarios de funciones propias de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño excluye la posibilidad de acceso a los mismos.

Admitir tal utilización de la atribución temporal de funciones para eludir los requisitos objetivos de desempeño de los puestos de trabajo, según quedan definidos por las relaciones de puestos de trabajo, supondría tolerar un uso de dicha fórmula de provisión en fraude de ley.

Toda vez que la aplicación de tal fórmula de provisión corresponde decidirla a cada Departamento, en su respectivo ámbito, la petición de esta Asociación se ha dirigido a los respectivos Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables máximos de la política de personal en cada Departamento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y qué decir de los concursos? ¿Sabemos si se convocan como se debe?

Anónimo dijo...

Compruebo con sorpresa (¿?) que la Asociación sigue perdida en actividades platónicas mientras ignora la realidad más inmediata. Esperaba encontrar en el blog alguna referencia al examen de auxiliares administrativos del pasado día 22 de junio, porque ha sido una verdadera vergüenza para seis mil personas que se presentaron, donde se les preguntó acertijos acerca de manzanas y puertas, y donde se dio una plantilla de respuestas con errores del Tribunal acerca de la Constitución o de plazos según la Ley 30/92. Esto es lo que más desespera al ciudadano. Se llama inseguridad jurídica, abandono institucional, irregularidades, como lo quieras llamar, pero ahí está y sigue estando, y asociaciones como ésta (ahora con minúscula) desconocen y quieren desconocer lo que está pasando. ¿Por qué?