martes, 3 de mayo de 2016
LA NECESIDAD DE PRIORIZAR.
A
esta Asociación le gustaría estar en condiciones de desplegar todas las
iniciativas que se contienen en su Documento de Propuestas de Buen Gobierno y
Buena Administración, e interponer el conjunto de acciones judiciales que
requiere una exigente defensa del derecho de acceso a la función pública y de
otras tantas previsiones legales reiteradamente incumplidas por la Administración,
pero hemos de ajustarnos necesariamente a nuestra limitaciones, que son de diferentes
órdenes.
Tenemos
una capacidad limitada que viene impuesta por el reducido número de socios, es
decir, por el escaso número de funcionarios públicos dispuestos a participar en
el seguimiento y control de la legalidad administrativa –más allá de la puntual
crítica carente de trascendencia efectiva-, que en estos momentos nos hace
suponer el uno por mil de la plantilla de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Es evidente que lo realizado y lo logrado está muy por encima de
nuestra significación numérica dentro del colectivo total de empleados públicos
de la Comunidad Autónoma.
A
dicha debilidad, derivada del reducido número de socios, se añade la falta de
recursos económicos para acometer todas aquellas acciones judiciales que requeriría
la defensa de la legalidad en materia de función pública. Por ello, nos hemos
visto obligados a concentrar la interposición de recursos judiciales en el tema
del derecho de acceso y la aprobación de las ofertas de empleo público. Y aun
dentro de este ámbito, no podemos promover todos los recursos que desearíamos,
pues las tasas judiciales, honorarios de profesionales y, en su caso, imposición
de costas judiciales, resultan extraordinariamente gravosas para nuestros
limitados recursos.
Por
tal motivo, y a nuestro pesar, no podremos recurrir la reciente sentencia recaída
sobre la caducidad de las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de
Zaragoza, posteriores a 2007,
a pesar de estar convencidos de la improcedencia de tal
pronunciamiento judicial, por entender que el ejercicio de un derecho
fundamental no puede verse suprimido por la inactividad administrativa y el
incumplimiento de los plazos legales establecidos.
Debemos
centrarnos exclusivamente en aquello que nos parece esencial, y por ello
proseguiremos centrando nuestro esfuerzo judicial en la impugnación de las
ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón, tratando de
consolidar con ello la línea jurisprudencial establecida hasta el momento por el
Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la
necesidad de incluir en las ofertas anuales la totalidad de los puestos
ocupados por funcionarios interinos.
Pero
los recursos económicos limitados no pueden justificar la desatención a los
restantes temas de la función pública ni a las restantes propuestas dirigidas a
procurar una regeneración institucional inaplazable, por lo que acudiremos para
ello a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para
canalizar propuestas, peticiones, requerimientos de acción, sin descartar
ninguno de ellos, pues es evidente que la vulneración de los derechos
fundamentales de los ciudadanos por parte de responsables políticos no puede
reducirse a un mero debate de legalidad sobre actos o disposiciones aprobadas,
sino que ha de trascender a la exigencia de responsabilidades políticas y, si
fuera preciso, penales.
Aquellos
responsables políticos que han dejado sin garantía ni efectividad el ejercicio
de los derechos fundamentales de los ciudadanos han de asumir, más allá del
cuestionamiento objetivo de los respectivos actos administrativos adoptados, la
responsabilidad personal que se deriva de sus actuaciones, como exigen los más
elementales estándares de buen gobierno.
La
estrategia a seguir, para compensar nuestra limitación de recursos, ha de
concretarse en la priorización de nuestras iniciativas, pero también en la
utilización de todos los resortes institucionales llamados a procurar la
defensa de la legalidad constitucional y administrativa, entre los cuales no
podemos descartar al Ministerio Fiscal.
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10 comentarios:
Lo primero de todo es ser consciente de las propias limitaciones, sin que ello sirva de coartada para no actuar.
Uno llega hasta donde lleda, y además el que hace lo que puede no está obligado a más.
Ya es demasiado lo que está pasando en ofertas de empleo público y provisión de puestos. Me parece muy bien que se informe al Ministerio Fiscal.
Lo último convocar un concurso de méritos de Administrativos sin las vacantes dotadas ¿qué finalidad tiene esto?
¿Qué concurso es ese?
BOA 22-04-2016: CONCURSO puestos base Administrativos. Parece ser que no aparecen las vacantes dotadas que no están ocupadas...¿es un concurso solo de resultas? ¿qué va a pasar con esas plazas vacantes que no aparecen?
Se limita el derecho del funcionario a solicitarlas...y algo más....
De heroico hay que calificar todo lo logrado con tan escasísimos medios y en lucha tan desigual. La generosidad (y lucidez) de los funcionarios implicados da cuenta de su excelencia humana, personal y profesional
Cubero ultima el cese del jefe de Recursos Humanos municipal: http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/cubero-ultima-cese-jefe-recursos-humanos-municipal_1107825.html?inicio=0&id=1107825
Bajo mi punto de vista, la asociación no es suficientemente conocida por los funcionarios. Yo misma, la conocí por casualidad, navegando por internet. Creo que dice mucho de esta asociación el no recibir ningún tipo de subvención. Quizá convendría algún tipo de presencia informativa, además de la web. Por otra parte, una asociación de funcionarios, debería contemplar la posibilidad de establecer distintas cuotas en función de la categoría del funcionario. Está claro, que no tiene la misma disponibilidad un grupo D que un Grupo A.
Con respecto a las vacantes no incluidas en el concurso de administrativos, es fácil de suponer, una vez resuelto el concurso a por el interino que nos gusta.
CCOO ha publicado en una nota informativa lo siguiente: "De una manera arbitraria, Función Pública ha decidido excluir del concurso 52 plazas vacantes dotadas, limitando así el derecho de movilidad y carrera profesional del personal funcionario administrativo."
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