viernes, 13 de mayo de 2016

SOLICITADA INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN DE INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES ARAGONESAS.



Esta Asociación ha dirigido diferentes escritos de solicitud de información pública, tanto a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, como a la Universidad de Zaragoza, para conocer el volumen de interinidad existente en cada una de dichas instituciones, y más en concreto el número de puestos vacantes ocupados por personal interino, cuya inclusión obligatoria en las ofertas anuales de empleo público establece el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con ello pretendemos iniciar un seguimiento de las diferentes ofertas de empleo público que han de aprobarse anualmente, con el fin de incluir en las mismas la totalidad de las plazas que señala la normativa de función pública, evitando que se incurra en incumplimientos manifiestos del régimen de acceso al empleo público, ya sea por la falta de aprobación de oferta o por la aprobación de una oferta claramente insuficiente.

Estamos convencidos de que la regeneración institucional, de la que tanto se habla en estos años de crisis, exige en primer lugar una voluntad decidida de ajustar la actuación de las Administraciones Públicas al ordenamiento jurídico, respetando el principio de legalidad y desterrando la arbitrariedad administrativa que ha predominado durante años en este ámbito.

El primer paso para superar el estado de cosas a que ha dado lugar la extendida corrupción que se ha introducido en tantos ámbitos de la sociedad española, incluidas las instituciones, es recuperar el compromiso con la legalidad vigente, a partir de la decidida voluntad de respeto de los derechos de los ciudadanos, entre ellos el relativo al acceso a la función pública, evitando que ésta se entienda como ámbito susceptible de patrimonialización por intereses ajenos al interés general y al principio de igualdad de todos los ciudadanos.

La tasa de temporalidad en el empleo público solo es resultado de un reiterado incumplimiento del ordenamiento jurídico por el conjunto de los responsables de las instituciones políticas, que se ha visto además agravado por la inclusión en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de limitaciones indebida al derecho de acceso, desvirtuando el modelo constitucional de función pública.

Frente a dicha realidad, no son necesarias nuevas leyes, pues basta cumplir lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, no cabe reconocer credibilidad alguna a un Gobierno de Aragón que, al tiempo que elabora un Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, con un régimen exigente de acceso a la función pública, incumple palmariamente la legalidad vigente a la hora de aprobar las ofertas de empleo público y opta por recurrir, con la pretensión de anularlas, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón favorables al derecho de acceso a la función pública. Mientras no exista coherencia en las instituciones, no cabrá recuperar la necesaria credibilidad, y las iniciativas legislativas seguirán bajo la sospecha de ser meras maniobras de distracción.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Rectorado y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su amortización.

Que la garantía del respeto a dicho derecho, y a las condiciones legales a que han de ajustarse las ofertas de empleo público que corresponde aprobar anualmente a la Universidad de Zaragoza, requiere un conocimiento preciso del número de plazas ocupadas por funcionarios interinos en el conjunto de esa Universidad.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Rectorado la información disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas vacantes en el conjunto de esa Universidad, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación y por cuerpos y escalas.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 12 de mayo de 2016”.

No hay comentarios: