lunes, 9 de mayo de 2016

REITERACIÓN DE PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SOBRE ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN COMO FORMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE DICHA INSTITUCIÓN.



Esta Asociación ha dirigido nuevo escrito de petición, al actual Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, para reiterar la petición realizada el pasado mes de octubre de 2015, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, en la que se solicitaba que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de concurso, en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de asegurar una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios.

Dicha petición, como viene siendo habitual en distintas instituciones aragonesas, no obtuvo respuesta, a pesar de la obligación que impone la Ley reguladora del Derecho de Petición de responder en el plazo de tres meses de manera razonada sobre la estimación o desestimación de la petición realizada.

Entendemos, sin embargo, que no es posible admitir el desprecio institucional hacia derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que hemos vuelto a recordar al actual titular de la institución dicha petición, al objeto de que pueda subsanar el incumplimiento de su antecesor. Al mismo tiempo, dicho incumplimiento se pondrá en conocimiento del Justicia de Aragón, dado que corresponde al mismo velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, particularmente aquellos derechos que, por revestir la condición de derechos fundamentales, han de vincular especialmente a los diferentes poderes públicos, por lo que su vulneración requiere una especial reacción de los órganos e instituciones que tienen como misión propia su garantía y protección.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza:

Julio Guiral Pelegrín, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ León XIII, 21, 4º, 50008-Zaragoza, comparezco ante esa Diputación Provincial y expongo:

Que con fecha 22 de octubre de 2015, dirigí a esa Diputación Provincial escrito, ejerciendo el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española de 1978, por medio del cual se solicitaba que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de concurso, en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de asegurar una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios, sobre la base de los argumentos que se exponían en dicho escrito.

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, e incumplido el plazo por esa Diputación para la declaración de inadmisibilidad de la mencionada petición de esta Asociación, ha de considerarse admitida a trámite la misma.

Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, establece la obligación de la autoridad u órgano competente de contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la petición admitida a trámite.

Que, sin perjuicio de la protección jurisdiccional que ampara a esta Asociación, por las vías del artículo 53.2 de la Constitución española y la del recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, todo ello de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 12 de la reiterada Ley Orgánica 4/2001, entendemos que persiste la obligación de contestar por parte de esa Institución.

Por ello, SOLICITO nuevamente a esa Diputación Provincial de Zaragoza que proceda a contestar y a notificar a la Asociación que presido, la contestación en relación con el derecho de petición ejercido para que el procedimiento de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en dicha institución, sea el del concurso de méritos y no el excepcional de libre designación.

Se adjunta fotocopia del escrito inicial de petición dirigido a esa Diputación Provincial el 22 de octubre de 2015.

Zaragoza, 9 de mayo de 2016.

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