miércoles, 27 de abril de 2016

HA DE RESPETARSE LA LEGALIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



El principio de legalidad tiene, entre sus finalidades, garantizar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, con la consiguiente lesión de los derechos e intereses legítimos de las personas. Cuando un órgano administrativa opta por ignorar el mandato contenido en las leyes y decide actuar conforme a su criterio, apartándose de lo establecido en las normas, resulta necesario reaccionar para restablecer el respeto de la legalidad, como condición indispensable de todo Estado de Derecho.

Puede parecer a muchos que las prácticas irregulares aplicadas por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en materia de adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso es un asunto menor, que tiene escasa incidencia en el conjunto de la función pública, y que ha de dirigirse el esfuerzo a asuntos de mayor trascendencia.

Sin embargo, toda infracción de la legalidad que afecte a los derechos de los interesados –como sucede en el caso de la elección de primer destino definitivo, en el que ha de primarse el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo- resulta relevante y sumada a otras acaba conformando un cuadro preocupante de “crisis de legalidad”, que menoscaba de manera indebida la cultura organizativa de la Administración Pública, pues mal puede cultivarse el compromiso con la legalidad y el interés general si la realidad en la que desarrollamos nuestra actividad profesional viene marcada por la arbitrariedad administrativa y el desconocimiento reiterado de la ley.

Por ello, esta Asociación piensa combatir la inaplicación de las previsiones legales en materia de adjudicación de primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, con diferentes iniciativas, y se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública para solicitar información sobre el volumen de personal que, al concluir su respectivo proceso selectivo, no ha accedido a un destino definitivo, sino a destino provisional, con lo que podrá apreciarse el alcance del incumplimiento en el que vienen incurriendo los responsables de función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de información dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.


Uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública, incluyendo el cumplimiento de la normativa que rige el acceso a la función pública y la provisión de los puestos de trabajo a través de los principios de mérito y capacidad, en los términos fijados por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La garantía del respeto a dichos derechos ha de incluir el cumplimiento de las previsiones legales en cuanto a la asignación del primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el cual habrán de adjudicarse a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, y no mediante la participación en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre el volumen de personal al que, tras la superación de los procesos selectivos, se ha dado destino provisional, identificando cuerpos, escalas y clases de especialidad y proceso selectivo al que corresponden; con indicación de las razones que, en cada caso, justificaban tal decisión de personal; y procedimiento a través del cual se ha dado a los mismos destino definitivo.


Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 25 de abril de 2016”


8 comentarios:

Anónimo dijo...


No es probable que se dé respuesta a la petición, me temo.

Anónimo dijo...

Es decepcionante en este caso la actitud de la Asociación. Llega al extremo de señalar que esta práctica fue expresamente desautorizada por el Justicia en su resolución de 19/07/2013, cuando es justamente lo contrario. En dicha resolución el Justicia rechaza una argumentación idéntica a la expuesta por la Asociación y avala la actuación de Función Pública. En la página 19 de la resolución se señala: "En este punto, entendemos que el principio de igualdad, argüido por
la Administración, el derecho a la progresión profesional y la carrera
administrativa, y el principio in dubio pro actione pueden justificar una
interpretación de los artículos 28.3 y 33.3 de la LOFPA en el sentido
acordado por la Administración. Es decir, consideramos que resulta oportuno
permitir a los funcionarios de nuevo ingreso que no obtuvieron destino
definitivo permaneciendo de manera prolongada en destino provisional la
participación en el concurso de traslados." Además, habría de tenerse en cuenta la modificación operada en la redacción vigente del artículo 33.3 de la LOFP.
Continúa el Justicia en la página 20 de la resolución señalando: "el mecanismo legal y apropiado para la adjudicación de destino a los funcionarios de nuevo ingreso es la elección de primer destino definitivo previa oferta de puestos conforme al riguroso orden
de puntuación final. La omisión de dicho trámite ha conducido a la necesidad
de adoptar la medida que ha sido cuestionada por el ciudadano en su escrito
de queja. Por ello, entendemos fundamental que en el futuro la
Administración adopte las medidas necesarias para evitar que la situación
planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir al Departamento de
Hacienda y Administración Pública que garantice que los funcionarios de
nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso
orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia
en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses."
Termina el Justicia realizando la siguiente sugerencia: "El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que
los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo
conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación
de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e
intereses."
En consecuencia, podemos señalar que:
1º. La ley que la Asociación dice vulnerarse ha sido modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas autorizando la participación de los funcionarios en destino provisional.
2º. La Resolución del Justicia de 19/07/2013 que la Asociación dice desautoriza la participación, en realidad avala la participación en los concursos de los funcionarios en destino provisional, evitando una mayor vulneración de sus derechos e interesese.
3º. La Resolución del Justicia de 19/07/2013 pide garantizar a los funcionarios de nuevo ingreso la obtención de un primer destino definitivo para que no vean vulnerados sus derechos e intereses.
Por último, se plantean 3 cuestiones relativas a la actitud de la Asociación respecto a la situación de los funcionarios en destino provisional:
1.º ¿Qué medidas han adoptado desde el 19/07/2013 para que se cumpliese la sugerencia del Justicia arriba señalada?
2.º Si no se ha realizado actuación alguna respecto de la ilegal privación de destino definitivo a numerosos funcionarios en destino provisional,¿por qué ahora la Asociación acciona en contra de los derechos e intereses de este colectivo? ¿Quizá porque es el colectivo más debil de los que tienen intereses en disputa?
Sería una decepción adicional que, por el contenido de este comentario, la Asociación decidiese no publicarlo.
Gracias

Anónimo dijo...

Todo esto es consecuencia de no realizar los correspondientes concursos de acoplamiento, primero, de funcionarios y ,posteriormente, adjudicar los nuevos destinos a los aprobados. Pero el tema era que, no querian que muchos interinos se fueran a la calle. Ese ha sido el problema.

Anónimo dijo...

La ley de Transparencia habrá que cumplirla ¿NO?

Anónimo dijo...

De asunto menor nada, los principios de igualdad, mérito y capacidad también rigen en los procesos internos de provisión de puestos. También se podría pedir el dato de los puestos y niveles de los funcionarios que se jubilan, por grupos, escalas etc. ¿Cómo puede ser que un funcionario que acaba de aprobar obtenga un buen nivel dentro de su Cuerpo y Escala y otro funcionario que lleva muchos años se acabe jubilando con el nivel mínimo? Sería interesante conocer esos datos estadísticos porque afecta también a la pensión de jubilación que vas a cobrar en el futuro.

Firmado: un@funcionari@de carrera en nivel mínimo con muchos trienios.


Anónimo dijo...


La resolución del Justicia probablemente admite lecturas diversas, por ser contradictoria en sí misma, al admitir la vulneración de la legalidad como excepción, y recordar a la Administración el deber de garantizar el sistema previsto de adjudicación de primer destino. Pero la conclusión de la sugerencia o recomendación es la que es. Y el Gobierno de Aragón ha hecho justamente lo contrario, al tratar de convertir en norma lo que era excepción irregular.

Anónimo dijo...


No creo que la Asociación accione en contra de los intereses de nadie, sino que se le limita a recordar un incumplimiento legal, del cual alguien puede verse beneficiado o compensado, pero eso no lo justifica de ningún modo.

Anónimo dijo...

La Resolución del Justicia de Aragón de fecha 19/07/2013 fue meridiadamente clara aunque cada uno la interprete según sus intereses y como le convenga.
La Administración NO puede establecer como norma general la participación en concursos de méritos de funcionarios que están un primer destino provisional, de forma que se vulneré el acceso a un primer destino definitivo por estricto orden de puntuación, tal y como establece el articulo 28 de la LOFPA (Los nombramientos en un primer destino provisional deberían ser situaciones puntuales y excepcionales y no la generalización que se ha venido produciendo).
La modificación de dicha Ley mediante la Ley de medidas de fiscales y administrativas, publicada en enero de 2016, es una intento de la DGA de dar validez legal al acceso de funcionarios de carrera a su primer destino definitivo mediante concursos de méritos. Con esta modificación de la LOFPA, la administración viene a asumir que todos los nombramientos realizados con anterioridad no tenían ninguna validez legal o marco legal en el que sustentarse. Aún así, a día de hoy el artículo 33 modificado contradice el artículo 28 de la LOFPA.

Por otro lado, todos los nombramientos de funcionarios de carrera en primeros destinos definivos obtenidos a través de concuros de méritos y no por estricto orden de puntuación están publicados en el BOA. Y hay unos cuantos desde el año 2013.
Perdiendo un poco de tiempo pueden encontrar cosas muy curiosas como el nombramiento de Administradores Superiores del proceso selectivo concluido en el año 2012. La primera persona de la lista, gracias a la cuestionada modificación de las convocatorias de concursos de méritos que empezó en 2013, obtuvo su primer destino definitivo como asesora técnica después de estár poco más de un mes en un primer destino provisional.
Sin palabras...